Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil
Es la que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse.

Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal
La responsabilidad civil no trata de castigar, sino de reparar un daño a un particular.   Mientras que la responsabilidad penal sanciona o castiga, en la responsabilidad civil no se mide el grado de culpabilidad del autor del daño, sino la importancia de ese daño.  Como en la responsabilidad civil no se trata de penar, sino de reparar, no se precisa que un texto legal prevea expresamente el perjuicio sufrido por la victima para que esta exija reparación.

Responsabilidad Contractual
Es aquella cuando a consecuencia del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato le ocasiona un perjuicio al otro contratante.

Responsabilidad Delictual o Cuasidelictual
La responsabilida delictual o cuasidelictual no nace del incumplimiento de una obligación contractual, sino que nace de un delito civil (daño ocasionado intencionalmente), denominandose en este caso responsabilidad delictual, o nace de un cuasidelicto civil (daño ocasionado sin intención de causarlo), llamandose en este caso responsabilidad dacuasidelictual.
Perjuicio Material
En este, se incluye tanto los daños materiales propiamente dichos, que son aquellos que sufre una persona a consecuencia de un daño a una cosa que le pertenece o que posee; así como los daños corporales que son los que resultan para la victima de una lesión corporal (golpes, heridas, lesiones, etc).


Daño Moral
Es el que resulta de los dolores, sufrimientos, aflicciones, mortificaciones y aflicciones.  Es un elemento subjetivo que se produce erga omnes* y debe tener como base un sufrimiento interior, una pena, un dolor, el atentado a la reputación o al honor, el hecho que haya sido herido algún sentimiento, o que la fama o la reputación de la persona hayan quedado desmejoradas ante el público.


*erga omnes: "respecto a todos", "frente a todos".

Daño Material
Es aquel que directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susceptibles de valuación económica.

Daño Moral
Es el sufrimiento en la esfera íntima de la personalidad de los individuos.  Es la afectación de derechos inherentes a la personalidad.

Requisitos de la Responsabilidad Contractual
 a) Un contrato válido:  no puede existir responsabilidad contractual en ausencia de un contrato.
 b) Un hecho imputable al deudor contractual:  la inejecución del contrato y la culpa.
 c) Una relación de causalidad entre el hecho imputable al deudor y el daño:  relación de causa a efecto. 

La fuerza mayor
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.




Bibliografia

Universidad Católica "Andrés Bello". Revista de la Facultad de Derecho No.57
Ossorio, Manuel.  Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1ra Edición electronica.  Guatemala 

De Paula, José, Dr.  Jurisblogeducativo: elementos de la responsabilidad civil contractual. Santo Domingo. Mayo 2007  http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com 
Subero Isa, Jorge A., Dr. Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, Editorial Dalis. Moca, Rep. Dom.  1996

El Estado

Proceso de formación del Estado Moderno
Lo que conocemos como Estado-nación moderno tuvo su origen en la Europa de finales del siglo XV, como resultado de la decadencia de las instituciones medievales en que se había sostenido el orden feudal: la nobleza y el clero.   Esa decadencia coincidió con el ascenso social de la burguesía, grupo de artesanos-comerciantes, en cuya riqueza y prestigio se apoyaron los monarcas de algunos territorios para restar fuerza a los señores feudales y a la Iglesia católica, y, una vez sometidos éstos, los monarcas pudieron centralizar el poder e integrar varios reinos pequeños en una sola entidad política unificada. 

De esta manera se formó, dentro de un territorio con fronteras políticas delimitadas y bajo el concepto de soberanía nacional, la creación de una estructura política suficientemente sólida que, para lograr la unificación de las distintas fuerzas opuestas, hubo de estar apoyada por un aparato administrativo, un ejército leal al monarca, un sistema financiero estable y un cuerpo diplomático capaz de lograr el reconocimiento de los Estados vecinos y de mantener buenas relaciones de éstos.

Concepto de Estado
El Estado es una comunidad social, más o menos numerosa, con una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad, y asentada sobre un territorio propio.   El Estado es organización del poder, la comunidad política que posee una organización gubernativa propia e independiente.

Elementos Formales del Estado
Los elementos formales del Estado son dos:
   - El Derecho:  traza cauces, líneas de conducta, define competencias y establece sanciones.
   - El poder político:  el poder es capacidad de decisión y de influencia.

Presupuestos materiales del Estado
   1. El pueblo:  actúa como órgano de Estado, como cuerpo electoral, que selecciona a los titulares de otros órganos estatales; o como cuerpo referendal, que aprueba o rechaza una medida política.  El pueblo es el elemento personal y colectivo del Estado.
   2.  El territorio:  ámbito espacial al que se extiende el poder del Estado, e incluye: -la tierra firme y las aguas interiores El mar territorial.  El subsuelo.  El espacio aéreo.

La Organización Política Estamental
El poder se concentra en torno a dos instancias centrales: el Rey y las asambleas estamentales, en las que están representados los intereses de los tres órdenes o estamentos: el clero, la nobleza y la burguesía.  El Rey lleva las riendas del gobierno ordinario, pero para las decisiones de cierta importancia ha de contar con el asentimiento de los representantes de los estamentos.

Es una situación de poder compartido.  El monarca necesita el apoyo de los estamentos para llevar adelante su proyecto de un Estado nacional y éstos, conscientes de ello, hacen valer sus derechos y prerrogativas y conquistan importantes parcelas de poder  Hay que tener presente, por ejemplo, que la necesidad de recursos financieros por parte del monarca para hace frente a los crecientes gastos administrativos y militares constituía un poderoso medio de presión  en manos de las Asambleas, que tenían que dar su visto bueno a la imposición de nuevos tributos.  

La organización estamental es dualista. Hay dos centros de poder: El Rey y los Estados Generales.

El Estado Absoluto (siglos XVII-XVIII)
El equilibrio (inestable) entre el Rey y las Asambleas se rompe con el tiempo a favor del primero.  Con una notable excepción: Inglaterra.  Allí, el Parlamento estamental resistirá la ofensiva absolutista.  En eso consiste, en buena medida, la llamada Revolución inglesa del siglo XVII, que alumbrará la primera expresión histórica del Estado Constitucional.   

En el continente, sin embargo, el Rey cada vez acapara más poder: los estamentos conservan algunos de sus privilegios pero pierden el protagonismo político que tenían.  A partir del siglo XVII, las Asambleas estamentales dejan de reunirse.   El Rey gobierna solo (ayudándose de Consejos designados por él).



El Paso de la Monarquía Absoluta al Parlamentarismo Oligárquico en Inglaterra
En el siglo XVII pasa de ser una monarquía absoluta a otra Constitucional, y después a otra Parlamentaria. Esto se da debido a dos causas: 
      1.  La Guerra civil, en 1688.  
     2.  La revolución Gloriosa.     

Antes, su sistema político era el de una monarquía absoluta dirigida por los Tudor. El Parlamento era una cámara de representación social sin poder y con carácter únicamente consultivo.      Sin embargo, la monarquía inglesa era débil, ya que dependía económicamente del Parlamento para la obtención de ingresos para la guerra.

Durante los siglos XVII y XVIII se da una pugna entre la Monarquía y el Parlamento con el triunfo del segundo naciendo una Monarquía Constitucional que posteriormente pasará a ser Parlamentaria.    Todo esto se fue desarrollando de la manera siguiente:
    -  Pedida de dinero al Parlamento para la guerra de los 30 años (1628).
    - El Parlamento intenta limitar las necesidades económicas de la corona. Para ello da dinero a cambio de concesiones como la igualdad judicial.
    - La monarquía deja de convocar al Parlamento (1640).
    - Recurre de nuevo a él para la guerra con Escocia. Guerra civil.
    - Victoria del Parlamento. Ocurre una especie de República de Cromwell.
    - Desaparición del Absolutismo. 
Se toman una serie de medidas:
    - Ley que reconozca al Parlamento.
    - Control de tribunales.
    - Control fiscal.
    - Sucede la monarquía de los Estuardo con numerosas limitaciones (1659-1688) y continuos enfrentamientos con el Parlamento.   
    - Revolución Gloriosa (1688). 
    - Se establece una Monarquía Constitucional. 
    - Se instaura el “Bill of Rights”, en el que todos están sometidos a la ley, existe una división de poderes, y unas garantías típicas de los sistemas liberales. 
    - El Parlamento controla la actividad financiera, la justicia queda libre del mandato del rey, hay inmunidad parlamentaria, etc.



John Locke y la Revolución Gloriosa
Las obras políticas de John Locke no determinaron ningún cambio en Inglaterra, sino que al contrario, fueron el panegírico de la "Revolución Gloriosa" de 1688, de la cual salieron el acta de 1689 y la Ley de Establecimiento de 1701.   En desquite, produjeron enorme efecto entre los colonos norteamericanos y en la burguesía o clase media francesa, y aún entre muchos elementos del clero y de la aristocracia ilustrada.

Puesto que ya Inglaterra había conquistado la división de los poderes y tenía afirmada la independencia del Parlamento y de los Tribunales frente al poder del rey, -el que por otra parte estaba frenado por los Ministros agentes del Parlamento-, el acento de la obra de Locke fue puesto sobre la intangibilidad de los derechos individuales frente al poder del Estado, como base de la felicidad y el bienestar común.


Las conquistas políticas inglesas y las obras de Locke contribuyeron a crear en Francia un partido liberal y librepensador, los llamados enciclopedistas, cuyas figuras más eminentes fueron el baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.

La Revolución Norteamericana
Las teorías de Locke, de Montesquieu y Rousseau no sólo encontraron eco en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en las enmiendas que la completaron dos años después para consagrar expresamente los derechos individuales, sino que contribuyeron a dar impulso ideológicos a la Revolución misma que de 1774 a 1782 logró la independencia de los Estados Unidos de la Corona Británica.    

Deben citarse a Alejandro Hamilton y a James Madison como los que, entre los próceres de la Revolución Americana, contribuyeron más a armonizar la consagración de los teorías de Montesquieu y Rousseau con las tradiciones y experiencias de la vida colonial para crear una sólida democracia representativa.   La obra de John Marshall consistió en hacer reconocer al Poder Judicial como máximo intérprete de la Constitución.

La Revolución Francesa
La Revolución Francesa de 1789, tendió desde el primer momento a dar a Francia una Constitución escrita.  Las primeras fueron la de 1791, monárquica y la de 1793, republicana.   En lo fundamental, ellas se inspiraron en una combinación de las ideas de Montesquieu y de Rousseau, estableciendo tres poderes para el gobierno del Estado, la frecuente renovación de las asambleas legislativas por el sufragio del pueblo y la inviolabilidad de los derechos individuales, principalmente el de igualdad, seguridad, y libertad de pensamiento.

A pesar de que esas Constituciones fueron reemplazadas después por otras al producirse la reacción que significaron la implantación del imperio napoléonico, la restauración de los Borbones, el nacimiento del imperio de Napoleón III y finalmente la Tercera República en 1871, que regía por las Leyes Constitucionales de 1875, en todas las cuales se suprimió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es opinión de muchos juristas franceses, que esa Declaración no ha dejado nunca de ser parte de la Constitución Francesa.   Y efectivamente, durante todos los años de la Tercera República, los propios gobernantes de Francia siempre ajustaron sus actos al entendido de que esa Declaración constituía para los franceses una norma imperativa y suprema para los poderes públicos.

Inicio del Régimen Constitucional
La Revolución francesa, significa el origen del régimen constitucional. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 está formulada con pretensiones de universalidad e intemporalidad. 

Los Estados Generales no se reunían en Francia desde 1614. Cuando la presión irresistible obligó a su convocatoria, se había dado ya el primer paso revolucionario. Reunidos los representantes en Asamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con la toma de la Bastilla.  La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan las ideas esenciales del régimen constitucional liberal: 
   1. Soberanía nacional. 
   2. Estado representativo. 
   3. División de poderes. 
   4. Garantías de la libertad. 
  5. Derechos individuales frente a los poderes públicos: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. 
   6. Principio de legalidad: la ley, como expresión de la voluntad general, es el criterio de la libertad, de la igualdad y de la seguridad. 

La Revolución significó: 
     a) El fin del absolutismo: principio de legalidad. 
     b) El fin de la sociedad cimentada en el privilegio: principio de igualdad. 
     c) El fin de las justicias señoriales: Ordenamiento jurídico único y Poder Judicial único. 
     d) Pérdida de influencia de la Iglesia: Estado laico.


El Estado de Derecho
Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Estado Liberal de Derecho
El estado liberal y demócratico ha partido del supuesto de que la libertad política era el resultado de la organización del gobierno de acuerdo con el principio de la división de poderes.  Esta idea que se ha reflejado en la mayoría de los textos constitucionales demócraticos no parece darse en la práctica con el rigor que aparece en los textos.


Estado de Partidos:  Pluralismo y Partidos Políticos
La partitocracia o Estado de partidos, consiste en una forma oligárquica de gobierno en la que unos pocos partidos políticos (generalmente dos) mantienen secuestrada la libertad política de la sociedad civil.    Se caracteriza por la carencia de separación de poderes, que se concentran en el dirigente del partido que ostenta el gobierno en cada momento.   

Tampoco existe representatividad de la sociedad civil.  Normalmente, los partidos políticos están directamente financiados por el Estado y se les permite recibir donaciones de entes privados,  lo que les convierte en órganos/instituciones del propio Estado


El plurarismo es el resultado natural de la libertad del hombre, ya que en virtud de ella, este puede pensar o expresar su pensamiento por cualquier medio, y actuar como estime conveniente para su perfeccionamiento y pleno desarrollo, no yendo contra la ley o el derecho de terceros.  Su alcance no sólo es individual, sino también social, en cuanto el hombre posee el derecho de asociación, que se expresa en la formación de grupos o cuerpos intermedios que se crean para satisfacer necesidades e intereses diversos: religiosos, políticos, económicos, culturales, etc.   Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a  la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.   Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.   Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los Partidos Políticos como Expresión del Pluralismo
El pluralismo político es aceptar la diversidad de opiniones, opciones y organizaciones políticas con sus respectivos proyectos, medios y fines, con tal que contribuyan al bien común y respeten los derechos del hombre.  El pluralismo es simbolo de madurez personal y seña de la adultez política de la sociedad.     El pluripartidismo es una expesión de pluralismo político.   Supone el reconocimiento de las personas a asociarse y organizarse con fines políticos sanos, según la moral natural.

Constitución
Es un conjunto de normas jurídicas en ciertos sentidos fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento.     También podriamos definirlo como un conjunto de normas fundamentales que identifican a cualquier ordenamiento jurídico.

Contenido de la Constitución
Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución.  Tradicionalmente se ha dicho que la Carta está conformada por una parte orgánica y otra dogmática:
            1. Parte dogmática de la Constitución:  se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico.
             2. Parte orgánica:  determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público.  

No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:
           1.  Preámbulo
           2.  Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional
           3.  Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos
           4.  Estructura institucional del Estado
           5.  Control constitucional
           6.  Procedimientos de reforma constitucional
           7.  Disposiciones transitorias
           8.  Los elementos de supremacía constitucional


Fuentes del Derecho Constitucional
Las fuentes del Derecho Constitucional conforme a su importancia son:
   1. La Constitución
   2. La ley
   3. La jurisprudencia
   4. La doctrina
   5. La costumbre

Principio de Supremacía de la Constitución 
Por esto se entiende la fuerza suprema de la constitución, y ningún acto de voluntad estatal tiene validez si no concuerda con la ley fundamental que es la Constitución.  Este fundamento de superioridad radica en que ella proviene del poder constituyente, o sea, el Pueblo.  



Tipologías Constitucionales Existen dos tipologías importantes, las cuales son:
    1) Tipología de Lasalle,  que distingue dos tipos de constituciones,
              a. escritas
              b. consuetudinarias
    2) Tipología de García Pelayo, que menciona tres tipos de constituciones:
              a. la racional-normativa
              b. la histórico-tradicional
              c. sociológica


También existen otros tipos de constituciones:
            a. Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma:
                       - constituciones rígidas
                       - constituciones flexibles
             b. Teniendo en cuenta su contenido:
                       - constituciones materiales
                       - constituciones formales

Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
Son los valores inspiradores de la Constitución, que así mismo deben impregnar todo el ordanamiento jurídico.
    1. El valor de la libertad:   autoriza a los ciudadanos para llevar a cabo todas aquellas actuaciones que la ley no prohíba.
    2. El valor de la justicia:  es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
    3. El valor de la igualdad:  supone que todos los individuos son iguales frente a la ley.
    4. El valor del pluralismo: los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y la manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

Antecedentes del Constitucionalismo Dominicano
Podemos definir como constitucionalismo a la teoría o ideologia que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización politico social de una comunidad.    El constitucionalismo dominicano tiene sus antecedentes en 1844 a partir de la lucha entre liberales y conservadores.    Ha tenido entre otras características la limitación del poder,  la lucha por derechos fundamentales y el respeto de las libertades públicas en el marco de un régimen presidencialista.





Bibliografia
Amiama, Manuel A. Lic. Notas de Derecho Constitucional. Editorial Tiempo S.A. 2005

Navas Castillo, Antonia.  Derecho Constitucional: estado constitucional.  Libreria Editorial Dykinson. 2005 

Santaolalla López, Fernando  Derecho Constitucional  Libreria Editorial Dykinson. 2004