El Ministerio Público

Ministerio Publico 
El Ministerio Publico es un órgano multidisciplinario, encargado de la defensa de los intereses de la sociedad y del Estado; dirige la investigación y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.     El Ministerio Público está encabezado por el Procurador General de la República.

Está compuesto de la siguiente manera:
  1. El Procurador General de la República
  2. Un Primer Procurador Adjunto
  3. Un Segundo Procurador Adjunto
  4. Los Procuradores Generales Adjuntos ; son siete (7)
  5. Los Procuradores Generales ante las Cortes de Apelación
  6. Los Procuradores Adjuntos de Cortes de Apelación; no menos de dos (2)
  7. Los Procuradores Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia
  8. Los Fiscales Adjuntos
  9. Los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz Ordinarios



Principios Rectores del Ministerio Público
  • Principio de Legalidad: el Ministerio Público debe someter sus acciones a los dictados de la Constitución, de las leyes y a lo establecido en los tratados internacionales.
  • Principio de Unidad de Actuaciones:  el Ministerio Público como institución es único para todo el territorio nacional.
  • Principio de Indivisibilidad: cada oficial del Ministerio Público deberá cumplir su cometido en forma coordinada.
  • Principio de Jerarquía:  las autoridades del Ministerio Público debe ejercer el control jerárquico de funcionamiento de la institución.
  • Principio de Objetividad: los representantes del Ministerio Público desarrollarán las tareas que son de su incumbencia.
  • Principio de Responsabilidad:  los representantes del Ministerio Público serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
  • Principio de Independencia:  en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos de los poderes del Estado.
  • Principio de Probidad:  los funcionarios del Ministerio Público sujetaran sus actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así como el uso de recursos que administren.
  • Principio de Oportunidad:  el Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas provistas en el Código Procesal Penal. 
Función y Competencia del Ministerio Público
CPP Art. 88
FUNCIÓN "El Ministerio Público dirige la investigación y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable".
COMPETENCIA "..encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir las leyes".

Requisitos, Nombramiento y Prohibiciones del Ministerio Público
REQUISITOS
-Cursar satisfactoriamente el Programa Básico por nivel organizado por la Escuela Nacional del Ministerio Público .
-Haber satisfecho los niveles requeridos en la evaluación del desempeño y de antecedentes.
-Ser propuestos por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público al Procurador General de la República o al Consejo General de Procuradores.
-Ser designado por Decreto del Presidente de la República, como miembro de la Carrera del Ministerio Público en el rango que corresponda.
NOMBRAMIENTO
-El ingreso a la Carrera del Ministerio Público se produce:
    a) Por concursos públicos de oposición para aspirantes a ingresar al Ministerio Público en el rango de Fiscalizador
    b) Por las evaluaciones para el ingreso a la carera de los miembros del Ministerio Público que se encuentren en funciones en los distintos rangos de la institución.
PROHIBICIONES
     a)  incurrir en faltas disciplinarias
   b) realizar actividades ajenas a sus funciones regulares durante la jornada de trabajo y abandonar o suspender las mismas sin aprobación previa de su superior inmediato.
    c)  retardar o regar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo por la prestación de los servicios que le corresponden.
     d)  ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración judicial cuando no estén facultados para hacerlo.
      e)  dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que pueda afectar la confianza del público en su condición de representante del Ministerio Público.

Historia y Evaluación del Ministerio Público
En la época precolombina no podía hablarse de un sistema de organización política o judicial, de esta forma, Wenceslao Vega y la mayor parte de la doctrina coincide en afirmar que las escasas pruebas existentes de un derecho indiano no sirven de base para suponer la existencia de tribunales, leyes y códigos.

Narra  Wenceslao Vega que con el descubrimiento de la isla, se implantaron algunas de las instituciones jurídicas que existían en Castilla.   De esta manera se crearon los puestos de Alcalde Mayor quien se ocupaba de juzgar en Primera Instancia todos los asuntos civiles y criminales.

Wenceslao Vega, también cuenta existía un Procurador de los Pobres que era un abogado que el Tribunal ofrecía a las personas que carecían de recursos, ya que toda persona tenía derecho a hacerse asistir de un abogado ante los tribunales.
Posteriormente, durante la ocupación haitiana, los Procuradores recibían el nombre de Comisionado de Gobierno, quienes asumían la defensa de la sociedad, y llevaban la acusación de todos los asuntos penales, y a la vez opinaban en los asuntos civiles y comerciales siempre que el Estado tuviera algún interés envuelto.
En el año 1684 ya existía en Santo Domingo la función de Ministerio Público tal como se les conoce hoy.    En el año 1844, con la proclamación de la Independencia y el nacimiento de la Nueva República, y la primera Constitución, promulgada el 6 de noviembre de 1844, en su artículo 131 ya se menciona de manera específica el cargo de Ministerio Público, como parte de la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder Ejecutivo.

Es con la ley 41 de 1845 sobre Organización de los Tribunales de la República, que se detallan las funciones del cargo de agente de Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo.   Es importante hacer constar que tanto las constituciones políticas de 1877 como la de 1878 indican que el cargo de Procurador General duraría cuatro (4) años y sería de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.


Significado del Principio:
UNIDAD este principio puede ser utilizado como base para la necesidad de dar y rendir información pública de manera que todo ciudadano que quiera pueda acceder a ellas y ver las actuaciones del funcionario representante del Ministerio Público durante todo el proceso.
INDIVISIBILIDAD el Ministerio Público debe mantenerse en el marco de sus actuaciones sin permitir que ningún otro órgano intervenga en las mismas, ni se le permita inmiscuirse en las atribuciones de los demás poderes u órganos del Estado.
LEGALIDAD el Ministerio Público deberá someter sus actuaciones a los dictados de la Constitución de las leyes y a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.
OPORTUNIDAD el Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas provistas en el Código Procesal Penal.


Inhibición y Recusación 
INHIBICIÓN una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia, que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencia practicadas al tribunal competente.
RECUSACION acción o efecto de recusar, esto es , el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.


Puede el Ministerio Público inhibirse o ser recusado?
Los funcionarios del Ministerio Público pueden inhibirse y pueden ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño.
Art 90 CPP- "Los funcionarios del Ministerio Público pueden inhibirse y pueden ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño.  La recusación es planteada ante el superior inmediato y resuelta sin mayores trámites."


Cuales son los órganos auxiliares?
a) Auxiliares que son subalternos del juez, pero integrantes de oficio
  - los secretarios
  - los alguaciles
b) Auxiliares que colaboran en la función jurisdiccional pero independientes del órgano
  - abogados
  - notarios 
  - interpretes judiciales
  - peritos
  - agrimensores
  - INACIF
  - Instituto Nacional de Patología Forense
  - Venduteros públicos


La Policía Judicial y su composición
La Policía Judicial es la que tiene el deber de perseguir las infracciones y someter a los autores de ellos a la justicia, y el de prestar a las autoridades judiciales su concurso, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones.  Está compuesta por:
   - los comisarios
   - los oficiales de la policía
   - los agentes de la policía