El embargo inmobiliario bajo la Ley 189-01

El embargo inmobiliario es el procedimiento en virtud del cual él o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.   También se defina el embargo inmobiliario  como la vía de ejecución en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta de los inmuebles embargados.

Jean Vincent y Jacques Prevault, en su obra titulada les Voies D’ Execution et Procedures de Distribution, definen el embargo inmobiliario como: “el procedimiento mediante el cual un acreedor pone en manos de la justicia los bienes inmuebles propiedad de su deudor, que constituyen la garantía de su crédito, esto en ara que sean puesto en venta y cobrarse del precio producto de la misma, el crédito perseguido”.

Por otro lado, el jurista francés Raymon Guillien, define el embargo inmobiliario de la siguiente forma: “es un embargo practicado por un acreedor, provisto de un título ejecutivo, sobre un bien inmueble de su deudor; o también puede ser perseguido contra un tercero detentador, cuando el acreedor goza de una hipoteca o de un privilegio”.

Características del Embargo Inmobiliario

El embargo inmobiliario tiene sus propias particularidades que le diferencian de los otros embargos:
a) Es un procedimiento supervisado por el juez,
b) Recae sobre un inmueble o un usufructo propiedad del deudor o en manos de un tercer detentador;
c) Pertenece a los embargo de naturaleza ejecutoria y por consiguiente para llevarse a cabo necesita de un título ejecutorio;
d) Las contestaciones incidentales de este embargo se encuentran sometida a  un régimen legal dotado de un procedimiento sumario y especial;

e) Culmina con una venta en pública subasta llevada a cabo en el tribunal civil; 

f) La decisión resultante de dicho embargo posee una naturaleza especial y distinta a la resultante en los procedimientos ordinarios ¨la sentencia de adjudicación.”

El embargo inmobiliario está caracterizado por su naturaleza ejecutoria; su procedimiento culmina con una venta en pública subasta, para llevarlo a cabo, el acreedor debe ser portador de un título ejecutorio.

El Embargo Inmobiliario bajo la Ley 189-11

La ejecución del embargo previsto en la Ley 189-11 está regida por un procedimiento especial y sumario.  Esta ley tiene como objetivo el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso, y esta herramienta legal sirva como protección al momento de atraer nuevos inversionistas nacionales y extranjeros a la República Dominicana.

Esta ley somete el conocimiento de las contestaciones incidentales a un procedimiento distinto al previsto en el Código de Procedimiento Civil; asimismo, reduce los plazos y suprime algunas de las formalidades y actos de procedimiento previstos en el embargo del derecho común.

El embargo inmobiliario contenido por esta ley tiene las siguientes particularidades:
  •      En el mandamiento de pago se incluyeron los siguientes actos: el mandamiento, el proceso verbal de embargo y la denuncia del embargo previsto en el derecho común.
  •      El mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario, si dentro de los quince días a partir de su notificación el deudor no ha procedido al pago del crédito adeudado.
  •   .   Esta ley prevé que el acreedor deba inscribir el mandamiento de pago dentro de los cinco días después de haber transcurrido dicho plazo. 
  •          El procedimiento continuo a pesar de pagos o abonos a cuenta realizados por el deudor una vez se inicia el procedimiento.
  •         Los plazos para la realización de los actos y planteamiento de incidentes están de forma tal que en 70 días se logra la venta del inmueble.
  •         Es suprimida la audiencia de lectura de pliego de condiciones: el juez cierra la lectura y abre la subasta y venta del inmueble el mismo día de la lectura.
  •          La venta del inmueble puede llevarse ante un tribunal distinto al de la situación del inmueble.
  •       El acreedor tiene la obligación de tomar en consideración en el precio de primera puja el monto del crédito de aquellos acreedores que mantienen un rango de inscripción superior, permitiéndose el reparo al pliego en caso de violación.
  •        La garantía a depositarse por los licitadores debe ser realizada por vía de cheque certificado.
  •      La sentencia de adjudicación resultante de este embargo decida o no sobre incidentes no es susceptible de nulidad, ni de recurso ordinarios, permitiéndose su impugnación solo por la vía de la casación.

 Sujetos que pueden utilizar el procedimiento de la Ley 189-11

El procedimiento especial de ejecución inmobiliario puede ser aplicable a cualquier tipo de acreedor hipotecario, entidades financieras locales o extranjeras, los agentes de garantías y fiduciarios, siempre y cuando la garantía hipotecaria haya sido concedida de manera convencional, sin importar el tipo de acreencia garantizada.

Es bueno señalar que el procedimiento inmobiliario previsto por la Ley 189-11 no es una imposición legal, sino que es una facultad discrecional del acreedor que puede beneficiarse o no del mismo.   Sin embargo, el legislador exige que para acceder a él, deben cumplir con tres condiciones esenciales:
1-      Que sea un acreedor hipotecario.
2-      Que su crédito se sustente en una hipoteca convencional.
3-      Que el crédito sea cierto, líquido y exigible.

La ley 189-11 establece en sus artículos 149 y 150 que pueden optar por el embargo inmobiliario previsto por esta ley los siguientes acreedores:
1.      Los acreedores hipotecarios.
2.      Los intermediarios financieros: bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, AFPs, etc.
3.      Los tituladores
4.      Los acreedores fiduciarios.

En tanto, que para esta ley quedan excluidos los siguientes sujetos a la ejecución de este procedimiento:
1.      Los acreedores quirografarios.
2.      Los acreedores cuyo crédito se encuentren sustentados en una hipoteca judicial.
3.      Los acreedores cuyo crédito se sustente en una hipoteca lega.

Competencia

En lo referente a la competencia de atribución serán los tribunales de primera instancia en atribuciones civiles: la Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia.   Estos son los llamados a conocer de la venta en pública subasta del inmueble resultante del procedimiento de embargo inmobiliario llevado a cabo se acuerdo a esta ley.

Es el mismo tribunal que conoce el embargo el que conoce los incidentes que puedan surgir en el curso y desarrollo del conocimiento de dicho procedimiento; también de los reparos al pliego de condiciones, siendo esto una competencia atributiva implícita.

Por otro lado, en lo que concierne a la competencia territorial, el tribunal competente para conocer la venta y el procedimiento de embargo contemplado en esta ley es aquel situado en el lugar donde el inmueble se encuentre situado o radicado o aquel que las partes hayan convenido o pactado en su contrato hipotecario.

 

Pasos del Procedimiento Inmobiliario bajo la Ley 189-11

El procedimiento para el embargo inmobiliario conforme a la Ley 189-11 se resume en los siguientes pasos.
  •       Notificación del mandamiento de pago, y en caso de que haya un tercero detentado es también notificado. (Arts. 151 y 152)
  •        Solicitud de inscripción del mandamiento y su conversión en embargo. (Art. 154)
  •      Solicitud de certificación de cargas y gravámenes al registrador de títulos del lugar del inmueble. (Art.155)
  •       Deposito del pliego de condiciones en la Secretaria del Tribunal que conocerá la venta. (Art. 155)
  •      Solicitud de fijación de audiencia para conocer de la lectura y la subasta. (Art.159 Párrafo Único)
  •      Publicación de por lo menos un aviso, anunciando el día en que llevará a cabo la venta del inmueble. (Art. 158)
  •  .      Denunciar el aviso y la fecha de la venta al deudor y llamamiento a comparecer a la audiencia de adjudicación. (Art. 159)
  • .      Presentación de conclusiones en la audiencia fijada para conocer de forma concomitante la lectura del pliego y la venta o adjudicación del inmueble.
  •  .      Expedición, notificación y transcripción de la sentencia de adjudicación. (Art. 750 del CPC)


PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO INMOBILIARIO
Ley 189-11
Código de Procedimiento Civil
     a.  Mandamiento de pago  
            a.       Mandamiento de pago
     b. Inscripción del mandamiento de pago
b. Acta de embargo
   c. Redacción y depósito del pliego de condiciones
c. Denuncia del embargo
     d. Fijación de la venta
d. Transcripción o inscripción del embargo
      e. Publicación de Aviso en el periódico
e. Redacción y depósito del pliego de condiciones
      f. Notificación del aviso
f. Notificación del pliego de condiciones
      g. Venta
g. Lectura del pliego de condiciones
        
          h.      Publicación de edictos

          i.        Subasta













Incidentes previstos por la Ley 189-11
El legislador no dedicó un título en la Ley 189-11 dedicado a los incidentes, solo se remitió a que las partes no previstas por esta sean suplidas con las normas del Código de Procedimiento Civil.   Los incidentes citados por la Ley 189-11 fueron los siguientes:
a.       El desistimiento del mandamiento. (Art. 154)
b.      La nulidad (Art. 163)
c.       La puja ulterior (Arts. 162 y 163)
d.      La falsa subasta (Art. 164)

Asimismo, con carácter supletorio, se puede acudir a las normativas del Código de Procedimiento Civil donde se están los siguientes incidentes:
a.       La acumulación.
b.      La demanda en distracción.
c.       La subrogación.
d.      La demanda en radiación de embargo.








Lógica Juridica

Lógica simbólica

“La lógica se define como la ciencia del razonamiento, o como el estudio de los métodos y principios usados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. Por su parte, la lógica simbólica es el estudio de la lógica mediante la matemática, es decir, que incorpora la exactitud y rigor matemáticos.

Un razonamiento es cualquier grupo de oraciones declarativas, tal que una de ellas (conclusión) se afirma que se deriva de otras, llamadas premisas, las cuales se consideran evidencia de la verdad de la primera. Para efectos del curso, estudiaremos dos tipos de razonamiento:
Inductivo: Comúnmente, por analogía; afirma probabilidad o cierta evidencia de la verdad de la conclusión.
Deductivo: Sus premisas ofrecen una evidencia contundente de la verdad de la conclusión. Su correctitud viene dada por la validez o invalidez del razonamiento.”

En el caso del derecho esta lógica es empleada para ver que estadísticas existen al respecto de un delito, y si existe gran incidencia crear otras leyes para tratar de lograr que se cometa en menor cantidad, ya sea imponiendo penas económicas o de prisión más severas; o todo lo contrario, cuando es nula la comisión de un delito dejarlo sin efectos dentro del orden jurídico.

 Lógica preposicional, de cuantificación y de clase

La lógica proposicional o lógica de orden cero trata con sistemas lógicos que carecen de cuantificadores, o variables interpretables como entidades. En lógica proposicional si bien no hay signos para variables de tipo entidad, sí existen signos para variables proposicionales (es decir, que pueden ser interpretadas como proposiciones con un valor de verdad de definido), de ahí el nombre proposicional.

La lógica proposicional incluye además de variables interpretables como proposiciones simples signos para conectivas lógicas, por lo que dentro de este tipo de lógica puede analizarse la inferencia lógica de proposiciones a partir de proposiciones, pero sin tener en cuenta la estructura interna de las proposiciones más simples.  

Todos los lenguajes están construidos a partir de combinaciones de signos que reciben el nombre de expresiones. Pero no cualquier combinación es válida, sino que dicha  combinación debe realizarse de acuerdo con una serie de reglas gramaticales (morfológicas, sintácticas, etc.).

Cuando una expresión del lenguaje natural es gramaticalmente correcta y tiene un sentido completo recibe el nombre de oración. Hay muchos tipos de oraciones en los lenguajes naturales: enunciativas, desiderativas, de posibilidad, dubitativas, exhortativas, interrogativas, exclamativas, etc.

Aquí nos interesan las oraciones enunciativas, también llamadas enunciados o proposiciones, que son aquellas oraciones que afirman o niegan algo y que, por tanto, pueden ser verdaderas o falsas. La Lógica proposicional (denominada también Lógica de enunciados) se ocupa de las proposiciones.  

Tanto lógica como gramaticalmente, las oraciones pueden ser sometidas a análisis. Tomemos, por ejemplo, la proposición «Las moscas son insectos». Gramaticalmente podemos analizar esta oración comenzando por distinguir un sujeto y un predicado. 

Lógicamente podemos analizarla señalando que en ella se establece una relación entre dos clases o conjuntos, en cuyo caso la interpretaremos como afirmación de que los miembros de la clase de las moscas son también miembros de la clase de los insectos: así se hace en la Lógica de clases.  

“Pero en la Lógica proposicional las proposiciones no se analizan, sino que se toman como un todo, en bloque. Las proposiciones son los elementos últimos sobre los cuales opera esta rama de la Lógica. Las proposiciones «Las moscas son insectos» y «La Tierra es un planeta» son proposiciones simples.

En cambio, «Las moscas son insectos y la Tierra es un planeta» y «Si las moscas son insectos, entonces la Tierra es un planeta» son proposiciones complejas.

Una proposición simple es aquella que no puede descomponerse en partes que, a su vez, sean proposiciones. Las proposiciones simples se denominan también atómicas. Una proposición compleja–también denominada molecular– es aquella que puede descomponerse en proposiciones simples.

Las proposiciones complejas se componen, pues, a partir de proposiciones simples por medio de partículas como «y», «si... entonces...», etc., que sirven para conectar o unir proposiciones entre sí”.   

La lógica y su aplicación al derecho

“La utilidad de la lógica en el derecho, ayuda a construir razonamientos y argumentos más sólidos y a encontrar los errores en los razonamientos que se formulen y mejorarlos. 

Por otra parte, la lógica puede ser útil para el jurista en su labor técnica de análisis en el derecho, dado que siempre parte de tres elementos: 
a) Una conducta (sea gobernado o autoridad)
b) Una norma jurídica (producida por la autoridad)
c) Un acontecimiento (cuyos enunciados descriptivos se buscan las premisas para concluir si sucedió o no)  Aquí se aprecian las relaciones lógicas entre la resolución de autoridad, como conclusión, y la fundamentación y motivación como premisas.”

“Toda interpretación explícita o implícita de una norma jurídica, sea hecha por autoridad o por gobernado, conlleva la relación entre la interpretación como conclusión, y la norma interpretada y reglas de interpretación como premisas”.

Siendo las premisas consistentes en la fundamentación y motivación conlleva a que todo ordenamiento jurídico aplique dicho razonamiento; por lo que la justificación de que una conducta o acontecimiento realmente sucedió tiene importancia lógica en:
a) La relación entre los enunciados descriptivos de tal conducta o acontecimiento, como conclusión y las pruebas como premisas.
b) La relación entre las pruebas empleadas, como conclusión y las normas jurídicas que las regulan como premisas.
c) La relación entre la valoración de las pruebas que hace la autoridad como conclusión, y las normas jurídicas que regulan tal valoración como premisas”.

La lógica deóntica

Al iniciar el tema debemos distinguir dos cosas, la lógica jurídica y la lógica deóntica son disciplinas diferentes.  La primera es un parte técnica de interés propio para los abogados y juristas en general, que consiste en el estudio de la aplicación de todos los recursos favorables y aprovechables de la lógica, en sentido amplio, al campo del derecho.

Estos recursos comprenden el empleo de la lógica indicativa formal (tanto tradicional, como simbólica) así como el de la lógica deóntica y la lógica retórica o de la argumentación.  

No se soslaya, que en ocasiones no se aplique a la rama del derecho todos los elementos de la lógica, en todas sus partes, ya que comúnmente se puede aplicar al campo del derecho en cualquier circunstancia.  

En definición tenemos que la lógica deóntica, es rama de la ciencia lógico-formal que emplea y simboliza fundamentalmente material lingüístico relacionado con la función normativa, para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación, y por tanto, no utiliza exclusivamente lenguaje relacionado con la función informativa, como lo hace la lógica hasta ahora comentada. 

La función normativa del lenguaje es una especie de la función directiva y comprende al lenguaje de las normas jurídicas, pero no sólo éste si no también al de otro tipo de normas.  

Por consiguiente, la lógica deóntica puede emplearse además en la religión, en la moral – sea social, familiar o de otra clase – así como en cualquier otro tipo de fenómeno normativo. Sin embargo, no porque con la lógica deóntica se puedan analizar los razonamientos derivados de las normas religiosas, se justifica denominarla lógica religiosa.

La lógica deóntica emplea en gran medida los conceptos, métodos y leyes de la lógica indicativa. Su simbología utiliza los denominados operadores deónticos.   El significado de estos operadores se refiere a los términos deónticos o modalidades de la conducta que a su vez, son palabras y conceptos que caracterizan al lenguaje normativo.
Dichos operadores son “O” de obligación, “F” de facultamiento, “V” de prohibición y “P” de permiso. Si bien estos operadores se estudiarán en el apartado siguiente, en este momento nos ocuparemos básicamente de la obligación. Las conductas o las circunstancias de hecho.

“Por lo que en función de lo anterior la gran mayoría de las proposiciones deónticas, a diferencia de las indicativas, puede dividirse en dos partes:
a) La parte relativa a la modalidad de la conducta (que puede ser simbolizada por el operador deóntico) que nos indica si existe una obligación, una prohibición, etcétera.
b) La que se refiere al tema o contenido conductual de la norma, que no señala con precisión cuál es la conducta que se encuentra obligada, prohibida, etcétera (que puede ser simbolizada por un variable)”.

Tal división tiene consecuencias importantes para el sentido de las conectivas deónticas, seguimos en lo fundamental las ideas de García MáynezA diferencia de la lógica indicativa, la deóntica tiene dos tipos de negación: la negación externa y la negación interna.

La negación externa es igual a la lógica indicativa. En ambas se niega la totalidad de la proposición correspondiente y esto significa, en la deóntica, que se afecta a la modalidad de la conducta.

Así, en el lenguaje cotidiano, la proposición indicativa:
“Hoy es viernes”

Se puede negar de la siguiente manera:
“No es cierto que hoy es viernes”


Por su parte, la proposición deóntica:
“Hay obligación de cumplir con el convenio”

Se niega externamente:
“No hay obligación de cumplir con el convenio”

En donde se afecto la modalidad conductual: la obligación.  Por tanto, las definiciones lógicas de las dos negaciones son iguales.  Si bien la negación externa afecta toda la proposición, la negación interna afecta exclusivamente a una parte: el tema de la conducta, y no al término deóntico.

Así tenemos que la proposición deóntica se niega internamente:
“Hay obligación de no cumplir con el convenio”

La negación interna, como algo diferente e la externa, no existe en las proposiciones indicativas. Cualquier intento de reformulación lingüística, en este sentido, como:
“Hoy es un día diferente del viernes”     o:
“Hoy es falso que sea viernes”

Las cuales mientras no modifican el significado de la proposición, únicamente conducen a una negación externa.


Concepto de juicio.

El juicio es considerado como la operación intelectual pues es originada por una suma de juicios, así como también por la comparación de juicios ya sea por vía inductiva o deductiva.

En la composición de los juicios interviene la relación de conceptos, no una simple sucesión de estos.  Para que exista juicio debe existir una afirmación o una negación; como todo juicio hace la aseveración de algo, este debe ser o verdadero o falso.

Elementos del juicio

Existen tres elementos fundamentales que componen el juicio: sujeto, predicado y copula.  Se considera como sujeto al individuo sobre el cual se afirma o niega algo (S); predicado es lo que se niega o afirma respecto al sujeto (P) y por último, la cópula es el enlace entre el sujeto y el predicado expresado en la mayoría de los casos por el verbo ser (S es P o S no es P).
                                                            cópula
EL GRUPO ES ESTUDIOSO
                                                            S                        P
La función de la copula es de inherencia en la relación entre el sujeto y el predicado; pudiendo explicarse esto de la siguiente forma: en el juicio afirmativo, el predicado es inherente al sujeto, en tanto que en juicio negativo no lo es.

La materia del juicio está constituida por la relación existente entre el sujeto y el predicado en el acto de juzgar.   Esta relación entre el sujeto y el predicado, o sea, la copula, constituye la forma de aquel.

Divisiones y reglas lógicas del juicio

El juicio tiene distintas clasificaciones, atendiendo a la cualidad, a la cantidad, a la relación y la modalidad.   De acuerdo a la cualidad, el juicio puede ser afirmativo o negativo, siendo el primero cuando el predicado es atribuido al sujeto y el segundo cuando el predicado es excluido del sujeto.

a) Juicio de acuerdo a la cualidad: Cuando el juicio es afirmativo, el predicado se atribuye al sujeto según toda su comprensión, pero no según toda su extensión.  Por ejemplo: “la rabia es mortal”, se le atribuye a la rabia toda la comprensión de ser “mortal”, por no en toda su extensión, pues existen otras cosas que también son mortales.

Por otro lado, en el juicio negativo se incluye el sujeto según toda su comprensión; esto a razón de que el predicado no puede incluir ni en todo ni en parte la extensión del sujeto y porque la negación de un predicado de un sujeto no puede exceder de la comprensión especifica del predicado.  Para dar un ejemplo, podríamos decir: “los chinos no son negros”, dando a entender que se excluye a los chinos de ser negros.

b) Juicio de acuerdo a la cantidad: estos pueden ser universales, particulares y singulares; para los juicios universales, el sujeto se toma en toda su extensión, es decir, son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie.  Por ejemplo: “todos los perros ladran”.

En segundo lugar, los juicios particulares que son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo.  Por ejemplo: “Algunos perros son negros”.   En tercer lugar, los juicios singulares que son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.  Por ejemplo: “El perro es mudo”.

Todo lo anterior, depende de la extensión del sujeto; pero por otro lado Hamilton hace una clasificación de proposiciones dependiendo de la extensión del predicado:
1.      Toto-totales: cuando el sujeto y el predicado son universales.
Afirmativo: Todo A es todo B
Negativo: Ningún A es ningún B
2.      Toto-parciales: cuando el sujeto es universal y el predicado es particular.
Afirmativo: Todo A es algún B.
Negativo: Ningún A es algún B
3.      Parti-totales: cuando el sujeto es particular y el predicado es universal.
Afirmativo: Algún A es todo B
Negativo: Algún A es ningún B
4.      Parti-parciales: cuando tanto el sujeto como el predicado son particulares.
Afirmativo: Algún A es algún B
Negativo: Algún A no es algún B.

c) Juicio de acuerdo a su relación: según esta clasificación, los juicios pueden ser categóricos, hipotéticos y disyuntivo.  Los juicios categóricos son aquellos en los que la relación sujeto-predicado se nos ofrece sin condiciones.  Son juicios no sujetos a otra condición.  Ejemplo: “El suicidio es imperdonable”, pues esta proposición no está condicionada con nada.

Los juicios hipotéticos son aquellos en los que la relación sujeto-predicado se establece condicionalmente.  Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición: “Si estudian mucho, los estudiantes aprobaran el examen”.  Por último, los juicios disyuntivos son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro predicado, o varios predicados.  Ejemplo: “El siquiatra es loco o cuerdo”.

Juicios disyuntivos:
·         Juicio disyuntivo contradictorio cuando el predicado consta de dos conceptos contradictorios.  Ejemplo: Alexis es hombre o mujer.  
·         Juicio disyuntivo contrario es aquel cuyo predicado consta de dos o más conceptos contrarios.  Ejemplo: El perro es chihuahua o pastor alemán o bull dog.
·         Juicio disyuntivo divisivo es aquel cuyo predicado se compone de todos los miembros de la extensión del sujeto y su enunciación equivale a una división. Ejemplo: los hongos o son comestibles o no comestibles.
·         Juicio disyuntivo conjuntivo es una forma especial del juicio disyuntivo que consiste en declarar que a un sujeto no le pueden convenir dos predicados opuestos.  Ejemplo: La res debe ser o una vaca o un toro.

d) Juicio de acuerdo a la modalidad: este tipo de juicio se dividen de la siguiente manera: juicio problemático, juicio asertorio y juicio apodíctico. 
·        En primer lugar, los juicios problemáticos son aquellos en que la relación de inherencia del predicado al sujeto es concebida como meramente posible.  Ejemplo: “Las mujeres pueden ser detallistas”.
·        Juicios asertorios son aquellos en que dicha relación es concebida como real. Ejemplo: “El perro es leal”.
·        Juicios apodícticos son aquellos en que la repetida relación es concebida como necesaria, o en un caso, como imposible: “La temporada ciclónica empieza en Junio o en el Ártico no caerá más nieve”.

Otros tipos de juicios

a.       Juicios analíticos: el atributo está contenido en el sujeto.  Ej: “El triángulo tiene tres lados”.
b.      Juicios sintéticos: el atributo no está contenido en el sujeto sino que en cierto modo se le añade, es preciso recurrir a la experiencia.  Ej: “El mono es inteligente”:
c.       Juicios de existencia de realidad, enuncian un hecho.  Ej: “Las estrellas ganaron el juego”.
d.      Juicios de valor, implican una apreciación del hecho enunciado.  Ej:”El profesor es muy recto”.

Formas típicas del juicio categórico, atendida su cualidad y cantidad

.Existen cuatro formas típicas del juicio categórico, que son las siguientes:
1.      Juicio universal afirmativo:  “Todos insectos son invertebrados”
2.      Juicio universal negativo: “Ningún insecto es vertebrado”
3.      Juicio particular negativo: “Algunos invertebrados son insectos”
4.      Juicio particular negativo: “Algunos invertebrados no son insectos”.

Contradictoria: Los juicios contradictorios son aquellos cuya oposición consiste en que el uno es la negación del otro, expresando sólo lo mínimo.  La contradicción se da entre los juicios que difieren por su cualidad y su cantidad (universal afirmativo y particular negativo; universal negativo y particular afirmativo). Ej.: “todas las mujeres son lindas” y “algunas mujeres no son lindas”.  La contradicción de juicios singulares es simple, en la contradicción de “Ana es bella” basta con decir: “Ana no es bella”.

En otro aspecto, los juicios contrarios son aquellos cuya oposición consiste en que el uno niega al otro hasta máximo que sea posible.  Ej: “Todas las mujeres son lindas”, su juicio contrario sería “Ninguna mujer es linda”.

En los juicios subcontrarios, se oponen entre sí por razón de ser subalternado de dos juicios contrarios; son ambos particulares y difieren solamente entre sí por razón de su cualidad (particular afirmativo y particular negativo). Ej.: “Algunos mujeres son lindas” y “Algunas mujeres no son lindas”.

Reglas aplicables a la relación de los juicios opuestos y subalternos por razón de su verdad o falsedad.

Para los juicios contradictorios:
- Los juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos, ni ambos falsos, sino que necesariamente uno ha de ser verdadero y el otro falso.
- De la verdad de uno de ellos se infiere necesariamente la falsedad del otro, y de la falsedad de uno se sigue necesariamente la verdad del otro”
- Si versan sobre materia necesaria, será verdadero el juicio afirmativo, y falso el negativo; si versan sobre materia imposible, será verdadero el negativo y falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, será verdadero el juicio particular y falso el universal.

Para los juicios contrarios:
- Los juicios contrarios no pueden ser ambos verdaderos, pero pueden ser ambos falsos, o uno verdadero y uno falso. 
- De la verdad de un juicio se infiere la falsedad del contrario, pero de la falsedad de uno no puede inferirse la verdad ni la falsedad del contrario.
- Si versan sobre materia necesaria, será verdadero el juicio afirmativo, y falso el negativo; si versan sobre materia imposible, será verdadero el negativo y falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, serán ambos falsos.

Para los juicios subcontrarios:
- Los juicios subcontrarios no pueden ser ambos falsos, pero pueden ser ambos verdaderos, o uno verdadero y el otro falso.
- De la falsedad de uno puede inferirse la verdad del otro, pero de la verdad de uno no puede inferirse la falsedad ni la verdad del otro”. Si versan sobre materia necesaria, será verdadero el juicio afirmativo, y falso el negativo; si versan sobre materia imposible, será verdadero el negativo y falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, serán ambos verdaderos.

Para los juicios subalternos:
- Los juicios subalternos pueden ser ambos verdaderos, ambos falsos, o uno verdadero y el otro falso.
- De la verdad del juicio subalternante se infiere la verdad del juicio subalternado pero no viceversa; y de la falsedad del juicio subalternado, se infiere la falsedad del subalternante, pero no viceversa”.
- Si versan sobre materia necesaria, serán ambos verdaderos, si son afirmativos y ambos falsos, si son negativos; si versan sobre materia imposible, serán ambos verdaderos, si son negativos y ambos falsos, si son afirmativos; y si versan sobre materia contingente, el juicio subalternado será verdadero, y el subalternante será falso.

Conversión y contraposición de juicios
Se entiende por conversión como la inversión o transposición del sujeto y del predicado de un juicio, conservando éste su cualidad.   El juicio sobre el que se opera la conversión se llama convertido, y el que resulta de la conversión convertiente.   La conversión puede ser de dos formas: simpliciter o simple y per accidens.

En la conversión simple se conserva la misma cantidad del juicio. Ej.: “Todos los hombres son racionales” se convierte simpliciter en: “Todos los [seres] racionales son hombres”. Por otro lado, en la conversión per accidens se altera la cantidad de juicio, pasando de universal a particular, y algunas veces de particular a universal. Ej.: “Todos los animales son sensibles” se convierte per accidens en: “Algunos [seres] sensibles son animales”.

En cambio, la contraposición es la inversión o transposición del sujeto y del predicado de un juicio, de modo que no el mismo concepto de predicado, sino su contradictorio, pasa al lugar del sujeto, mientras que éste pasa al lugar del predicado, alterándose la cualidad del juicio. El juicio sobre el que se opera la contraposición se llama contrapuesto y el resultante de la contraposición, contraponente. Ej.: “Todos los hombres son racionales” se contrapone con: “Todos los no racionales (irracionales) no son hombres”.

El juicio y la proposición

Se denomina como proposición a la expresión del juicio.  Las clases de proposiciones son las siguientes:
·         Proposiciones simples son las que expresan un solo juicio. Ej.: “La prudencia es una virtud”.  Estas a la vez se pueden dividir en: definidas e indefinidas.
·         Proposiciones compuestas: son las que expresan dos o más juicios. Ej.: “El hombre es responsable, porque es libre”. Éstas se subdividen en: comparativas, exclusivas, exceptivas, restrictivas y reduplicativas,

Proposiciones real y manifiestamente compuestas: son aquellas cuya misma estructura pone en evidencia la presencia de dos o más proposiciones. Éstas se subdividen en:  copulativas o conjuntivas, disyuntivas, casuales y condicionales