Procedimiento de incautación de mueble por falta de pago conforme a la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Mueble

ACTO DE INTIMACION DE PAGO

Acto No. ___178/2011____

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). --------------------------------------

ACTUANDO a requerimiento del señor ORLANDO ANTONIO ROA ROA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0745060-3, domiciliado y residente en la Calle Juana Saltitopa No. 175, del Sector Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien a su vez representa AUTO CARRO, S.A., ubicado en la Calle Padre Castellano No. 17, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, RNC No. 07450603, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. PEREZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1234567-8, con estudio profesional abierto en la con estudio profesional abierto en la Antigua Carretera Duarte No. 32, Altos, del Sector Las Palmas de Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo y domicilio Ad-Hoc en la calle Josefa Perdomo No. 106, segundo piso, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección real y procesal de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. -------------------------------------------------------------

Yo, ANTONIO ALFREDO ABREU, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral No.011-0002498, domiciliado y residente en la Calle Proyecto E No.07, de esta ciudad de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. ------------------------------------------------------------------ 
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la casa marcada con el No. 15, de la Calle Francisco Alberto Caamaño, del Ensanche Las Flores, Cristo Rey, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que es el lugar donde tiene su domicilio el señor RAMON SEPULVEDA, y una vez allí, hablando personalmente con ____________________ quien me dijo ser ____________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza; de lo cual doy fe, por ser de mi personal conocimiento; y LE HE NOTIFICADO, a mi requerido señor RAMON SEPULVEDA, que mi requeriente el señor ORLANDO ANTONIO ROA ROA, por medio del presente acto, LE INTIMA, para que en el improrrogable plazo un (1) día franco, deposite en manos del Abogado Constituido y Apoderado Especial LIC. CORNELIO PEREZ PEREZ, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$250,000.00), que le adeuda por concepto de la Compra del Carro Marca Honda, Modelo: Civic, Año 2005, Color: Gris, Placa No.A124115, Chasis No. JT21NS05H2147390, de fecha 28/11/2009, suma esta que acordó el señor RAMON SEPULVEDA, pagar en un período de tres (03) meses, el cual a la fecha no ha cumplido con lo acordado, y se le advierte a mi requerido el señor RAMON SEPULVEDA, que de no obtemperar al pago correspondiente mi requeriente, el señor ORLANDO ANTONIO ROA ROA, procederá a demandarlo por el pago de la suma adeudada más los gastos de honorarios profesionales, los intereses correspondientes a partir de la fecha que acordaron las partes para la entrega de dicha suma, más los gastos en que se incurran en el procedimiento. ---------------------
BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.
Y para que mi requerido, el señor RAMON SEPULVEDA, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándoles en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel del presente acto, el cual está firmado, sellado y rubricado por mi Alguacil Infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE, acto que consta de dos (2) fojas. --------------------------------------------------------------

COSTO RD$ _____________.

DOY FE,


EL ALGUACIL

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A LA : MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL.

ABOGADO : LIC. CORNELIO PEREZ PEREZ.

ASUNTO : SOLICITUD DE AUTO DE INCAUTACION A LA LUZ DE LA LEY 483, SOBRE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES.

ANEXOS : 1) INTIMACION DE PAGO.
2) CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL, PRESTAMO No.0003132, DE FECHA 28/11/2010.
3) FOTOCOPIA DE LA MATRICULA.

HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe, LIC. PEREZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. -----------, con estudio profesional abierto en la con estudio profesional abierto en la Antigua Carretera Duarte No. 32, Altos, del Sector Las Palmas de Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo y domicilio Ad-Hoc en la calle Josefa Perdomo No. 106, segundo piso, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, ----- ANTONIO ROA ROA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. ---------, domiciliado y residente en la Calle Juana Saltitopa No.175, del Sector Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien a su vez representa AUTO CARRO, S.A., ubicado en la Calle Padre Castellano No. 17, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, RNC No. 07450603, quien hace formal elección de domicilio en la Oficina de su abogado Constituido y Apoderado Especial, tiene a bien exponeros lo siguiente: --------------
ATENDIDO: A que señor RAMON SEPULVEDA, adquirió el Automóvil Marca Honda, Modelo: Civic, Año 2005, Color: Gris, Placa No.A124115, Chasis No. JT21NS05H2147390, de cinco (5) pasajeros, mediante contrato de Venta Condicional No. 0003132, de fecha 28/11/2009, y debidamente registrado ante el Juzgado de Paz del Distrito Nacional. 
ATENDIDO: A que el señor - ANTONIO ROA ROA, en fecha veinticinco (25) del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011), a través de su Abogado Constituido y Apoderado Especial LIC. PEREZ PEREZ, intimo al señor RAMON SEPULVEDA, mediante el Acto de Intimación de Pago No. 178/2011, para que el improrrogable de un (1) día franco, pague la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$250,000.00), los cuales hasta la fecha ha sido infructuoso. ----
ATENDIDO: A que el Artículo 10 de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Muebles establece "Cuando el comprador haya dejado de pagar una o mas porciones del precio o de cumplir cualquiera de la prohibiciones contenida en el mismo, a los cuales esta subordinada el derecho de adquirir la propiedad del mueble, el vendedor o su causahabientes podrán notificar un acto de intimación para obtener el pago de las obligaciones y prohibiciones violada, otorgándole un plazo de diez (10) días francos y advirtiéndole que si no ejecutare el pago o cumpliré con la estipulación del plazo, sin intervención judicial o procedimientos algunos, pudiendo el vendedor reivindicar el mueble vendido en cualquier mano que se encuentre. -----------------

ATENDIDO: Que el Artículo 11 de la citada ley establece que el persiguiente puede entonces solicitar de cualquier juez de paz del Municipio donde resida o donde se encuentra la cosa que dicte auto ordenando la incautación de esta en cualquier mano que se encuentre. -------------------------------

Por tales motivos y por lo que voz con cuanto espíritu de justicia podrás suplir de oficio si fueses necesario tenemos a bien solicitar los siguientes:

UNICO: Que dicte Auto de Incautación en mano del comprador o en mano de quien se encuentre el Automóvil Marca Honda, Modelo Civic, Color Gris, Año 2005, Chasis. JT21NS05H2147390, Placa No.A124115, de Cinco (05), Pasajeros, que le fue vendido mediante Venta Condicional al señor RAMON SEPULVEDA, según los documentos depositado en esta instancia, y que por ese mismo auto ordene que una vez incautado dicho vehículo se haga entrega del mismo a la empresa AUTO CARRO, S.A., representada por el SR. - ANTONIO ROA ROA. ---------------------------------- 
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes Marzo del año Dos Mil Once (2011). -----------------------------------------------------

LIC. - PEREZ PEREZ.
Abogado Apoderado


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Acto No. ___178/2011____

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). ------------------------------------------------

ACTUANDO a requerimiento de la compañía AUTO CARRO, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes vigentes en República Dominicana, con RNC No. 07450603, debidamente representada por el señor ANTONIO ROA ROA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0745060-3, domiciliado y residente en la Calle Juana Saltitopa No. 175, del Sector Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. PEREZ PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1234567-8, con estudio profesional abierto en la con estudio profesional abierto en la Antigua Carretera Duarte No. 32, Altos, del Sector Las Palmas de Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo y domicilio Ad-Hoc en la calle Josefa Perdomo No. 106, segundo piso, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección real y procesal de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. --------------------------------
Yo, ANTONIO ALFREDO ABREU, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral No.011-0002498, domiciliado y residente en la Calle Proyecto E No.07, de esta ciudad de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. ------------------------------------------------------------------

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la casa marcada con el No. 15, de la Calle Francisco Alberto Caamaño, del Ensanche Las Flores, Cristo Rey, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que es el lugar donde tiene su domicilio el señor RAMON SEPULVEDA, y una vez allí, hablando personalmente con ____________________ quien me dijo ser ____________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir acto de esta naturaleza; de lo cual doy fe, por ser de mi personal conocimiento; y LE HE NOTIFICADO, a mi requerido señor RAMON SEPULVEDA, en sus atribuciones civiles por DANIEL AQUINO FAMILIA, Juez de Paz Interino de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha catorce (14) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), dictó el Auto Administrativo No. 00124/2011, cuyo dispositivo copiado textualmente, reza de la siguiente manera: -------------------
PRIMERO: Se ordena la incautación del vehículo VEHICULO PRIVADO QUE SE DETALLA A CONTINUACION: AUTOMOVIL MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 2001, COLOR: GRIS, PLACA No. A124115, CHASIS No. JT21NS05H2147390, a requerimiento de AUTO CARRO, S.A.

SEGUNDO: Se ordena que después de incautado dicho vehículo el ALGUACIL actuante le entregue a AUTO CARRO, S.A.

Dado en la ciudad de Capital de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes Marzo del año Dos Mil Once (2011).

FIRMADO: Certifico la conformidad de la presente copia con el original, yo, CARLOS ALCANTARA, Secretario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional.

Acto seguido y a los mismos requerimientos continuados las diligencias, me he trasladado a la casa No. 15, de la Calle Francisco Alberto Caamaño, del Ensanche Las Flores, Cristo Rey, de esta ciudad, donde encontré el siguiente inmueble: -------------------------

AUTOMOVIL MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 2001, COLOR: GRIS, PLACA No. A124115, .

Procedí a la incautación del vehículo privado ya descrito, una vez identificado el mismo y en ejecución del título ejecutorio supra indicado, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 483-64 sobre Venta Condicional de Muebles. 
Mueble que encontré en las siguientes condiciones:
EN PERFECTAS CONDICIONES
Salvo examen pericial no realizado para entregar del mismo a AUTO CARRO, S.A., de todo lo cual he levantado acta en esta misma fecha.
BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.

Y para que mi requerido, el señor RAMON SEPULVEDA, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándoles en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel del presente acto, el cual está firmado, sellado y rubricado por mi Alguacil Infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE, acto que consta de tres (3) fojas. -------------------------------------------------------------

COSTO RD$ _____________.

DOY FE,

EL ALGUACIL

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PODER JUDICIAL
Juzgado de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional

Auto de Incautación
Auto Administrativo No. 00124/2011
Asunto No. 231/2011

En Nombre de la República

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Año 168 de la Independencia y 148 de la Restauración de la República Nos. DANIEL AQUINO FAMILIA, Juez Interino del Juzgado de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en nuestro despacho, sito en la Calle Barahona, Esq. Abreu, del sector de San Carlos, de esta ciudad, asistida de la infrascrita Secretaria, hemos dictado el Siguiente Auto: 
VISTA: La instancia, recibida en fecha 18 de octubre del año 2010, suscrita por el LIC. PEREZ PEREZ, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 001-1234567-8, abogado, actuando a nombre y representación de AUTO CARRO S. A, razón social con domicilio en la Avenida PADRE CASTELLANO No. 17, de esta ciudad, representada por su presidente ANTONIO ROA ROA, por medio de la cual nos solicita que dictemos Auto ordenando la Incautación del VEHICULO TIPO AUTOMOVIL MARCA HONDA MODELO CIVIC, AÑ 2001, COLOR GRIS, PLACA A124115, CHASIS JT21NS05H2147390, que le fue vendido bajo ampara de la ley 483, sobre venta.


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PODER JUDICIAL
Juzgado de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional

Auto de Incautación
Auto Administrativo No. 00124/2011
Asunto No. 231/2011

Condicional de Muebles al señor RAMON SEPULVEDA, residente en la casa el No. 15, de la Calle Francisco Alberto Caamaño, del Ensanche Las Flores, Cristo Rey; por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANO 00/100 (RD$250.000.00), comprometiéndose' a pagado de la siguiente manera: Un (01) cuotas de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00) y DOS (02) cuotas de SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$75.000.00), con vencimiento el día 28 de Febrero de 2010

VISTO: Los documentos que acompañan la referida instancia los cuales se describen a continuación: a) El contrato de venta condicional de muebles, de fecha 24 de marzo de 2010, suscrito entre AUTO CARRO S.A., representada por el presidente ORLANDO ANTONIO ROA ROA, Y el señor RAMON SEPULVEDA, por el cual el primero vende, cede y traspasa al segundo el citado vehículo. Inscrito en fecha 31 de Enero de 2010, en el libro letra 8, con el No. 5147; b) Copia fotostática de la matricula o certificado de propiedad de vehículos de motor, expedida por la Dirección General de Impuesto Internos con el descrito, propiedad del señor RAMO N SEPUL VEDA; c) Intimación de pago, instrumentada por el cual se requirió al señor RAMON SEPULVEDA, el monto vencido, ascendente a la suma de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100(RD$250.000.00). 
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Auto de Incautación
Auto Administrativo No. 00124/2011
Asunto No. 231/2011
ATENDIDO: Que la especie se trata de una solicitud de incautación formulada por AUTO CARRO S A., representada por el presidente ORLANDO ANTONIO ROA ROA, de fecha 18 de Noviembre del Año 2010, del vehículo AUTOMOVIL MARCA HONDA MODELO, CIVIC, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACA A124115, CHASIS JT21NS05H2147390; en posesión del señor RAMON SEPULVEDA, a quien la citada razón social vendió el mismo, en fecha 28 de Noviembre de 2009, al amparo de las condiciones prevista en la ley 483, sobre venta Condicional de Muebles, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD5250.000.00), el cual fue registrado en fecha hábil, y habiendo dejado de pagar la suma de CIENTO SETENTA y CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100(RD$175.000.00), de conformidad con lo establecido en la instancia de solicitud. 
ATENDIDO: Que en sus actuaciones El Juez de Paz, debe ante todo velar por el fiel cumplimiento de los procesos debidos, en pos de asegurar el respecto de la norma suprema, de los derechos y de las garantías que la misma prevé a todos los ciudadanos.
ATENDIDO: Que de conformidad con lo previsto por el articulo 10 de la ley 483 sobre venta Condicional de Muebles, "Cuando el comprador haya dejado de pagar una o mas porciones del precio o de cumplir cualquiera de las prohibiciones contenidas en el mismo, a los cuales están subordinada el derecho de adquirir la Propiedad del mueble, el vendedor o sus causahabientes podrán notificarle un acto de intimación para obtener el pago de las obligaciones y prohibiciones violadas, otorgándole un plazo de 10 días francos y advirtiéndole que si no efectuare el pago o cumpliere la estipulación del plazo, sin intervención judicial ni procedimientos algunos pudiendo el vendedor o sus causahabientes reivindicar el mueble vendido en cualesquiera manos en que se encuentre.

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Auto de Incautación
Auto Administrativo No. 00124/2011
Asunto No. 231/2011
ATENDIDO: Que el artículo 11 del indicado texto legal preceptúa además que: "Transcurrido el plazo en la intimación hecha conforme al articulo anterior si que el comprador haya efectuado el pago o cumplido la condición la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención Judicial ni procedimiento alguno, el persiguiente puede entonces solicitar de cualquier juez de Paz del Municipio donde resida o donde se encuentre la cosa, que dice auto ordenando la incautación de esta en cualesquiera manos que se encuentre. Este auto no será susceptible de ningún recurso. El vendedor podrá disponer inmediatamente de la cosa". 
ATENDIDO: Que de conformidad con las piezas que sustentan la instancia en solicitud de auto de incautación de que se trata, hemos podido establecer que, ciertamente; a) Entre la razón social AUTO CARRO S.A, representado por el presidente ORLANDO ANTONIO ROA ROA Y el ciudadano RAMON SEPULVEDA, operó una venta condicional de muebles, sobre el referido vehículo; estableciéndose como fechas de pago, los días 28 de cada mes, iniciándose en el mes Diciembre de de 2009 y concluyendo en el mes de Febrero de 2010; b) Que ante el incumplimiento de los pagos señalados, al señor RAMON SEPULVEDA, fue debidamente intimado a saldar los pagos vencidos, mediante acto de alguacil, de fecha 26 de Febrero de 2011, instrumentado ministerial ALFREDO ABREU CRUZ, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz, del Distrito Nacional, marcado con el No. 178/2011, a que en el término de diez días francos saldara la suma adeudada en el lugar convenido para el pago, advirtiéndole que de no satisfacer a dicha intimación la venta quedaría resuelta de pleno derecho, sin intervenir judicial, ni procedimientos algunos, pudiendo la vendedora reivindicar la cosa vendida en manos del comprador o en cualesquiera manos que se encuentre y proceder de acuerdo con la ley No. 483, sobre venta condicional de muebles. 
ATENDIDO: A que a la fecha de emisión del presente auto, ya han transcurridos los diez días francos después de la intimación, establecidos por la ley de marras, con el fin de permitir al deudor saldar su deuda, sin que acreedor haya recibido pago alguno.

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República Dominicana
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Juzgado de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional
Auto de Incautación
Auto Administrativo No. 00124/2011
Asunto No. 231/2011
RESOLVEMOS
PRIMERO: ORDENA, que por ministerio de alguacil competente y a solicitud de AUTO CARRO S. A., se proceda a la INCAUTACION en manos del comprador o en cualesquiera manos que se encuentre del VEHICULO AUTOMÓVIL, MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACA A124115, CHASIS JT21NS05H2147390, que le fue vendido condicionalmente al señor RAMON SEPULVEDA, ya que se ha comprobado que no ha daño cumplimiento a su obligaciones de pago.
SEGUNDO: ORDENA, que una vez ocupado el indicado mueble, el Alguacil actuante haga entrega del mismo a AUTO CARRO S.A., mediante recibo.
Este auto ha sido firmado por el Juez de Paz el mismo día, mes y año citado Secretaria que Certifica.

Certifico: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la cual expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. El día catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011), En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

CARLOS ALCANTARA
Secretario

RD$ 30.00-
RD$ 30.00-
LRLP/CA/Adm.