Derecho Notarial

ANTECEDENTES DEL DERECHO NOTARIAL
Scribae
El scribae en Roma fueron los notarios públicos o empleados, a sueldo del Estado que fueron empleados principalmente en la fabricación de las cuentas públicas, copia de las leyes y el registro de las actas de diferentes funcionarios del Estado.

Notarii
Escritores taquígrafos, eran generalmente esclavos o libertos.  Fueron también empleados por los emperadores, y en el transcurso del tiempo el titulo Notarii se aplicará exclusivamente a los secretarios privados de los emperadores, los cuales no serían más esclavos, sino personas de alto rango.  Tomaban notas de las sesiones públicas de las sentencias, mandatos de los tribunales.

Tabularii
Fueron notarios o contadores, mencionados por primera vez con este nombre en época del Imperio Romano.  Eran notarios que tenían a cargo los documentos públicos.  Los tabularii públicos fueron establecidos por primera vez por Marco Antonio en las provincias, quien ordenó que todos los nacimientos fueran declarados a los tabularii dentro de los 30 días de ocurrido este.  Eran oficiales de censo.  También fueron autorizados para intervenir en la redacción de contratos y actos jurídicos entre particulares.

Tabellions
Ayudaban al trabajo de los tabularii, y se estima que el tabelión es el verdadero precursor del Notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las partes, imprimiendoles carácter de autenticidad, suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribía ad-acta conservandolo en depósito en su registro, así como las sentencias judiciales.

Primera Escuela Notarial
La primera escuela notarial se fundó en Bolonia en el año 1218.

La Escuela Boloñesa o Bolonia
También conocida como la Escuela de los Jurisconsultos Boloñeses o Escuela de los Glosadores.  Se estudió por primera vez el apego de la interpretación del corpus iuris civiles.

La Institución Notarial
El Art. 1 de la Ley 301-64 sobre notariado instituye a los Notarios como Oficiales Públicos autorizados a recibir actos y darles carácter de autenticidad, además de legalizar firmas o huellas digitales de las partes.

El Fuero Real
Primera obra legislativa de Alfonso X "el Sabio", redactada en 1255 con el propósito de atender a la falta de fueros de la mayor parte del reino.  El contenido que reguló es el Derecho político y religioso, procedimientos judiciales, derecho civil y penal.
No fue promulgado con caracter general para todo el reino sino que el monarca lo ofreció como fuero municipal patrón, para a su vez ir concediendolo bien a los lugares que carecian de fuero o los lugares que teniendo tuviesen interés de sustituirlo. 

El Espéculo
El espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros.  Esta obra es conocida también como "El Espejo de las Leyes" o "El reflejo de las leyes", fue redactada en torno a 1255-1260 y forma parte de la obra jurídica de Alfonso X El Sabio.

Ley Pragmática de Alcalá
Dada por Isabel la Católica en Alcalá de Henares el 7 de junio de 1503, y estuvo vigente hasta la ley del Notariado de 1862.   Esta ley, por ejemplo, ordenó que las escrituras públicas se redactaran "en extenso".

El Código de las Siete Partidas
Cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.   su nombre original era Libro de las Leyes y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

Ley del 25 Ventoso del año XI
Esta ley reguló la función del notariado, durante la Revolución Francesa, donde se reconoce al Notario el caracter de funcionario público, menciona las responsabilidades del notario, así como los derechos y obligaciones que le son conferidos.

Las leyes de las Indias
Es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispanica.  Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.

Hernán Cortés
(1485-1547)  Conquistador español del imperio azteca (hoy centro de México). 

Los Escribanos en el descubrimiento del Océano Pacífico
Los escribanos eran personas que por oficio público estaban autorizados para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él.   Andrés de Valderrama, escribano del Rey suscribió el Acta del Descubrimiento del Oceano Pacífico.

El primer documento notarial de América
Don Rodrigo de Escobedo, levantó el acta que cuenta de la toma de posesión de la Isla de Guananí, en nombre de los Reyes, isla que Cristobal Colón llamó San Salvador.

El Primer acto notarial en La Isabela
El primer acto notarial en la Isabela fue instrumentado el 12 de junio de 1494, por el escribano Fernando Pérez de Luna, quién acompañó a Colón en su segundo viaje.

La Primera copia notarial certificada
La primera copia notarial certificada se produce luego de la muerte del escribano Fernando Pérez de Luna, cuando el almirante pidió una copia del acto suscrito por dicho escribano, al notario Diego de Peñaloza, el 14 de enero de 1495.

Los Primeros escribanos de América
Los primeros escribanos de América están lógicamente vinculados al descubrimiento, cuando se trasladaron al nuevo continente en los primeros viajes de Cristobal Colón y siendo parte de la expedición, teniendo como oficio dar fe y testimonio de este ilustre hecho.

El rol de los Escribanos durante las Devastaciones de Osorio
El acta instrumentada por el escribano Don Gaspar de Azpichueta el 11 de octubre de 1606, daba informes sobre los esclavos negros que se habían alzado en las montañas por motivo de las devastaciones del Gobernador Antonio de Osorio.

Ley No. 770 del Notariado
Ley promulgada el 8 de noviembre de 1927, y que regía en nuestro país el Notariado, hasta que fué derogada por la ley 301 del 18 de junio de 1964.

Rodrigo de Escobedo
Fue quién levantó la primera acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si tenian alguna objeción contra la ocupación que hacian de esas tierras en nombre de los Reyes de España.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL DOMINICANO
Luego de la Independencia de 1844
El presidente Buenaventura Báez promulgó el 11 de mayo del año 1857 la ley 472 de Escribanías Públicas tendente a regular el ejercicio notarial, siendo la primera ley sobre notariado en el país.   En los inicios del siglo XX, el 28 de julio del año 1900 se promulgó la Ley 4037 del notariado, evidenciándose que se trataba de una simple copia de la Ley Francesa conocida como Ley del 25 Ventoso que contenía un estatuto completo sobre el notariado.

Durante la Anexión a España
No se conoce la incidencia que pudo haber tenido ese hecho en la reglamentación notarial, pero se cree quue algunas aplicaciones de las leyes españolas hubo, ya que en el año 1862, en España se promulgó una ley sobre las funciones notariales, la cual fue considerada como la mejor ley de Europa.

Después de la Restauración
El presidente José María Cabral y Báez derogó la ley 472 y promulgó la ley 966 sobre Organización Judicial, el 31 de octubre de 1866, la cual obliga a los notarios a remitir el índice de sus actuaciones a la Suprema Corte de Justicia hasta el 31 de diciembre de 1866

Durante la Ocupación Norteamericana (1916-1924)
La orden ejecutiva No. 145 del 5 de abril de 1915, la cual regulaba en su art.41, la posibilidad de que en las universidades se concediera el título de Notario; en su art.42, establecía cuales eran las asignaturas necesarias para obtener dicho título.   La orden ejecutiva No.650 del 12 julio de 1921, la cual establecía, que solo habría un notario, por cada cinco mil habitantes, y exigía el título universitario de notario.



ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIAL
Principios que rigen el derecho notarial
a) De Fe Pública
b) De la Forma
c) De Inmediación
d) De Rogación
e) Del Consentimiento
f) De Seguridad Jurídica
g) De Autenticación
h) De Publicidad.


Sistemas de Organización del Notariado
Los doctrinarios del Derecho Notarial suelen agrupar al Notariado atendiendo a la diferencias que existen en su organización, según corresponda a países de origen sajón (Inglaterra, Suecia, Estados Unidos, etc.) o bien se trate de países de raíz latina (Francia, España, México, Argentina, Perú, etc.) así, se habla de la existencia de un Notariado Sajón y de un Notariado Latino. Son dos principales sistemas de organización. 

Es ampliamente conocido el esquema de organización del Notariado elaborado por el profesor JULIO R. BARDALLO, en el cual tenemos: 
- Notariado de Profesionales de derecho sin función pública.
- Notariado de funcionarios públicos. 
- Notariado de Profesionales de derecho con función pública 

Ha sido también difundida la organización en cinco grupos que hace el tratadista ANTONIO BELLVER CANO, en su obra “Principios del Régimen Notarial Comparado”, distribuyendo al notariado en: 
- Notariado de profesionales libres (notario inglés). 
- Notariado de profesionales públicos (notario alemán). 
- Notariado de funcionarios judiciales (notario alemán). 
- Notariado de profesionales funcionarios públicos (notario latino). 
- Notariado de funcionarios administrativos (notario soviético). 

 NOTARIO ANGLOSAJON - NOTARIO LATINO 
Ante este gran dilema es necesario encuadrar la actividad notarial en el marco del sistema jurídico o familia jurídica en que se desenvuelve, puesto que estos obedecen a realidades sociales, culturales, económicas e históricas que deben ser tomadas en cuenta. 

Los sistemas jurídicos engloban y sobrepasan los ordenamientos estatales y nacionales puesto que como lo ha afirmado PIERANGELO CATALANO están “fundados en realidades étnicas, ideológicas, económicas y también, evidentemente, en características jurídico formales, comunes”. 

El material normativo, dice DIEZ PICAZO, es un instrumento dentro del contexto social y toda actividad jurídica debe aspirar que el ordenamiento posea coherencia interna que “puede no existir en los datos iniciales, pero que hay que aspirar a que exista en los resultados”. En consecuencia es, pues, importante el concepto o conceptos de sistemas jurídicos coherentes, sea como realidad o aspiración; Aunque un análisis

mayor sobre este tema excedería los alcances de este ensayo creemos conveniente señalar que existe un criterio predominante en el sentido de que los principales sistemas jurídicos contemporáneos son los siguientes:
a) El Sistema Latino. 
b) El Sistema Anglosajón. 

No se halla suficientemente difundida la diferencia entre el notariado tipo latino y el notariado sajón. El primero, se caracteriza por la contratación segura dentro del protocolo notarial. Los interesados son adecuadamente identificados por su calidad de contratantes, su capacidad para celebrar contratos válidos es cuidadosamente verificada. 

La titulación anterior, para lograr el “tracto sucesivo del derecho de propiedad”, también es examinada, a fin de que la transacción sea legítima y no derive en cuestiones litigiosas posteriormente. La seguridad integral, es la meta del notario. Se materializa a través, de la escritura pública tradicional. 

Está amparada por la fe del Estado. Esta documentación es auténtica y plenamente segura. El segundo, no estudia ni los antecedentes dominiales, ni la capacidad de los otorgantes, ni la autenticidad del contrato que celebran contratantes. 

No redacta el documento y se limita a recibir el contrato privado que ha sido redactado por uno de los contratantes (pudiendo ser el gestor inmobiliario) y luego de identificar a estos últimos, procede tan solo a certificar la firma de cada uno de los mismos. No tiene registro, por ende tampoco conserva el original. Autoriza el número de ejemplares que se le pone a la vista, sin preocuparse de los derechos precedentes, ni del resultado de la transacción. 

El sistema es simple y la seguridad incierta. Es por ello que se suple con el seguro de títulos (dado por compañías aseguradoras). La escritura pública en el sistema latino tiene quinientos años de existencia en el mundo jurídico. El original queda en poder notario. Es infalsificable (por cuanto el original queda en su poder no siendo igual de susceptibles sus traslados). Al fallecimiento del notario, el protocolo integral, pasa al archivo nacional a cargo del Estado.

El documento privado, en el sistema sajón, carece de registro notarial para obtener reproducciones autenticas. Los ejemplares quedan en poder de los contratantes, sin que se pueda garantizar luego, su fecha, identidad y firma de los contratantes, ni del exacto contenido del documento. 

Carece de fe pública, por lo que en caso de litigio, debe ser reconocido por el juez competente. En el sistema latino cuando se produce la anulación de un contrato de compraventa se dispone la devolución del bien, en cambio en el sistema sajón el juez competente se limita a verificar el monto del perjuicio sufrido por la parte afectada y dispone tan solo el resarcimiento pecuniario del daño, aunque el seguro del título no garantiza a plenitud el reparo del daño. En el sistema latino la institución notarial adquiere una especial

importancia, por cuanto constituye un soporte indispensable de la seguridad jurídica. Este tipo de sistema se está imponiendo a nivel mundial. 

Resulta pertinente referirse tres aspectos básicos que caracterizan este tipo de notariado: 
a) La existencia de un determinado número de oficiales públicos (número clausus o cerrado lo que permite la fiscalización del Estado y de la comunidad, así como de los propios órganos colegiados) llamados notario, escribano o tabelio; que tienen una preparación jurídica, reciben el nombramiento del Estado (generalmente luego de un concurso), ejercen en forma privada una función pública, están sujetos a determinadas obligaciones y restricciones. 

b) La función que desempeña es compleja y consiste en una gama de actividades consistentes en autenticar, conservar, reproducir, asesorar y tramitar determinados actos, contratos, asuntos no contenciosos (más recientemente) y la comprobación de hechos 

c) La escritura pública, cuya matriz conserva el notario en su protocolo, es el documento notarial por excelencia. Este instrumento tiene matricidad de orden cronológico, fecha cierta, autenticidad y demás garantías que permiten visualizar el ejercicio de la fe pública del notario y la formalización del negocio jurídico. d) Asimismo, el notario latino percibe un arancel que se establece deben pagar los usuarios, dada la función que cumple el notario. 

En el sistema anglosajón, el notario puede no ser profesional del derecho, su función se reduce a la mera autenticación de firmas y no posee protocolo notarial. Los notarios (particularmente de los Estados Unidos) tiene una licencia por periodo determinado por la que cancela una tasa, no son profesionales del derecho ni controlan la licitud ni legalidad de los actos o contratos, tampoco están obligados a ejercer la actividad notarial en forma exclusiva. Es decir, cualquier persona puede ser notario y el documento no tiene el alcance que conocemos en el sistema latino. Los ciudadanos tienen que verse obligados a contratar, “seguros de títulos” para protegerse de las debilidades del sistema. 

Sin embargo, en uno y en otro puede descubrirse algo que les es común: por una parte, el origen de la facultad autenticadora y, por otra, la autonomía de su ejercicio. Esta potestad autenticadora puede limitarse a la identidad de los agentes otorgantes del documento privado o a la legitimación de las firmas estampadas en este, y a la fecha de la intervención del fedatario, como ocurre en el sistema anglosajón, pues el documento, por sí solo no prueba el acto, sino que es objeto del mismo. 

Lo que no ocurre en el sistema latino, de tal manera que la fe pública ampara no solo el “dictum” (lo que el notario dice) sino también al “actum” (el negocio jurídico unilateral o bilateral) del cual el documento es soporte. La inseguridad jurídica del sistema notarial anglosajón provoca una alarmante conflictividad jurídica en los Estados Unidos, que se pretende paliar por la vía económico-mercantil mediante el sucedáneo inequiparable del llamado seguro del título. Este seguro encarece la transacción y ha de contratarse con una compañía aseguradora que en caso de evicción, se compromete a indemnizar al perjudicado, lo cual no resulta del todo resarcitorio.

No se trata, pues, de una guerra entre dos sistemas, sino una sensata comparación que permita diferenciar y apreciar en cada caso al mejor, es decir, el que ofrezca a los ciudadanos más seguridad jurídica, evitando, en lo posible, los planteamientos judiciales contenciosos, de largo trajinar y costoso mantenimiento para el Estado y para las partes.


El Protocolo Notarial





Préstamo con garantía de facturas (Factoring)

PRESTAMO CON GARANTIA DE FACTURAS
(FACTORING)


ENTRE, de una parte, _____ de estado civil _____, profesión u oficio _____, portador de la cédula de identidad y electoral No. _____, domiciliado y residente en _____ de esta ciudad de _____, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, _____, de nacionalidad _____, de profesión y oficio_____ de estado civil _____portador de la cédula de identidad y electoral No. _____, domiciliado y residente en _____ de esta ciudad de _____, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: LA PRIMERA PARTE otorga un préstamo a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, la suma de _____ quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción para usarlo a su mejor discreción y conveniencia;

SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a pagar a LA PRIMERA PARTE el monto del préstamo otorgado en el presente contrato, usía duración será de _____ meses contados a partir de la firma del mismo, pagadero de la forma siguiente; EL CAPITAL a vencimiento; e intereses computados sobre la base del _____ por ciento _____ anual, comisión del orden de _____ por ciento _____ anual, sobre saldo insoluto, que será pagado por LA SEGUNDA PARTE él _____.

TERCERO: CADUCIDAD, la falta de pago de una cuota de capital y/o intereses y/o comisiones, o el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de LA SEGUNDA PARTE, se producirá en vencimiento del término del presente contrato a opción de LA PRIMERA PARTE, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, y ejecutables las garantías, sin ninguna formalidad judicial o extrajudicial, sin que haya plazo para que LA PRIMERA PARTE ejerza este derecho, pudiendo ejercerlo aún cuando hubiese recibido posteriormente el pago de la cuota vencida.

PÁRRAFO I: Sin perjuicio de lo consignado anteriormente y sin que ello signifique renuncia o limitación alguna a los derechos que le asisten, LA PRIMERA PARTE, se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o mensualidad con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sin que esto indique novación o caducidad de su derecho de exigir el pago total de los valores adeudados; pero en este caso, LA SEGUNDA PARTE estará obligada a pagar a LA PRIMERA PARTE una comisión por mora del orden del _____ por ciento _____ sobre las cuotas vencidas, por cada mes o fracción del mes, calculado al día de pago, condición esta que constituye forzosa del presente contrato.

PÁRRAFO II: Queda convenido y expresamente pactado que el pago de cualquier suma de dinero hecho por LA SEGUNDA PARTE en abono al préstamo convenido por este contrato, se imputará primero a saldar cualquier gasto en que LA PRIMERA PARTE haya incurrido en ejecución del contrato, o por cuenta de LA SEGUNDA PARTE, segundo, al pago de los intereses y mora sobre las sumas adeudadas y por ultimo a la amortización del capital. 

PÁRRAFO III: LA SEGUNDA PARTE conviene con LA PRIMERA PARTE en pagar un interés anual de _____ por ciento _____ sobre el saldo insoluto y reconoce que el mismo está sujeto a modificación automática, ENCASO de que se produzca cualquier aumento en la tasa de interés legal o convencional a la existente a la fecha del presente contrato o durante la vigencia del mismo, siempre que sea autorizado por alguna ley, resolución, decreto, reglamento, etc., emanado de autoridad competente o que resulte de la interpretación o aplicación de los mismos por el Tribunal encargado de su interpretación o aplicación.  

PÁRRAFO IV: LA SEGUNDA PARTE consienten en que de conformidad con las condiciones en el artículo 1154 del Código Civil, lo intereses debidamente vencidos y no pagados en el plazo de un año contado a partir de su fecha de vencimiento, podrán ser capitalizados y producirán a su vez intereses.

PÁRRAFO V: LA SEGUNDA PARTE acepta que en caso de producirse un aumento en limite máximo de la tasa de comisión, la pactada en este contrato y que figure en los pagares que evidencie los desembolsos, se ajustará automáticamente y sin necesidad de un nuevo consentimiento, hasta el tope del nuevo limite máximo permitido, lo cual le será avisado mediante carta, o cualquier tipo de aviso escrito que asegure su recepción por parte de LA SEGUNDA PARTE. En caso de LA PRIMERA PARTE se niegue a pagar la nueva tasa de comisión al máximo permitido, se considera como un incumplimiento al pago de las cuotas de comisión, aún cuando pagara la tasa prevista originalmente en ese contrato y que figure en los pagarés que evidencien los desembolsos, y a la opción de LA PRIMERA PARTE se operará la resolución.

CUARTO: Para seguridad y garantía del pago del préstamo concedido, y las demás obligaciones del presente contrato, LA SEGUNDA PARTE cede a favor de LA PRIMERA PARTE, las facturas por la suma correspondiente al valor adeudado hasta cubrir el monto total del préstamo, facturas contra _____ pendientes de pago anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, por lo que LA PRIMERA PARTE, queda facultada para requerir de _____, el pago de dicha factura a los fines de amortización del préstamo.

PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE se compromete a no ceder ni transferir, a favor de otra persona moral o física, el referido crédito mientras estén sirviendo de garantía del presente contrato, para la fiel ejecución de las obligaciones contraídas por él.

PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE, en su calidad de cedente, autoriza a LA PRIMERA PARTE, a notificar el presente contrato a la compañía _____, mediante acto de alguacil conforme al Art. 1690 del Código Civil de la República Dominicana.

QUINTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones que figuran en el presente contrato.

SÉPTIMO: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITIVA. LA SEGUNDA PARTE, autoriza a LA PRIMERA PARTE a requerir de los centros de información crediticia la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información LA SEGUNDA PARTE, reconoce y acepta que el suministro de la referida información a LA PRIMERA PARTE, y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de esta, no constituirá una violación al secreto profesional, de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. En consecuencia, LA SEGUNDA PARTE renuncia formal y expresamente a ejercer cualquier acción, demandad, reclamación de información a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información o por haber suministrado una información inexacta. Asimismo, LA SEGUNDA PARTE, promete la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes o lo pactado en el presente artículo.

OCTAVO: LA SEGUNDA PARTE, acuerda de manera expresa y formal, que LA PRIMERA PARTE está autorizada por él a transferir, ceder, endosar, vender y en cualquier forma desapoderarse, traspasar los derechos y acciones que de es propietario, en virtud del presente contrato de préstamo, de cualquier naturaleza bajo las condiciones que LA PRIMERA PARTE considere de lugar. 

HECHO Y FIRMADO de buena fe y en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte contratante, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los _____ días del mes _____ del año dos mil _____.

__________________                                      _____________________
LA PRIMERA PARTE                              LA SEGUNDA PARTE


Prestamo para descuento de efecto de comercio

PRÉSTAMO PARA DESCUENTO DE EFECTO DE COMERCIO


ENTRE, de una parte, ______ de estado civil ______, profesión u oficio ______, portador de la cédula de identidad y electoral No. ______, domiciliado y residente en ______ de esta ciudad de ______, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, ______, de nacionalidad ______, de profesión y oficio______ de estado civil ______ portador de la cédula de identidad y electoral No. ______, domiciliado y residente en ______ de esta ciudad de ______, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato, otorga a favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, una línea de crédito por la suma de ______ a partir del día ______.

SEGUNDO: El crédito consistirá en descontar a LA SEGUNDA PARTE, de acuerdo con sus necesidades, los efectos siguientes: ( pagares, facturas, etc.).  

TERCERO: LA PRIMERA PARTE no está obligada a aceptar más que los efectos que considere satisfactorios, y el monto de descuento no deberá exceder de la suma de ______.

CUARTO: El interés por descuento será de ______ por ciento (______ %) y la comisión será de ______ de la suma descontada.

QUINTO: La duración del crédito es de ______ a partir de la fecha del presente contrato pero cesará de pleno derecho, en caso del no pago de la deuda, en principal e intereses por LA SEGUNDA PARTE, en las fechas convenidas.

HECHO Y FIRMADO EN DOS ORIGINALES, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, un para cada parte contratante, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ______ días del mes ______ del año dos mil ______.

_____________________                             ________________________

LA PRIMERA PARTE                              LA SEGUNDA PARTE 

Contrato de alquiler de solar

CONTRATO DE ALQUILER DE SOLAR
ENTRE:
De una parte, ____________________________________________________de nacionalidad ___________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado   (a) y residente en el número _________ (       ) de la calle______________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en el presente contrato se denominará EL (LA) PROPIETARIO(A); y de la otra parte, ____________________________ _________________________________________________ de nacionalidad ________________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado(a) y residente en el número _________ (       ) de la calle_______________________________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en lo que sigue en el presente contrato se denominará EL (LA) INQUILINO(A).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL (LA) PROPIETARIO(A) entrega en alquiler a EL (LA) INQUILINO(A), quien acepta, una porción de terreno de _____ metros cuadrados (m²), dentro de la parcela No.____ del Distrito Catastral No.______ de _________________________.  EL PROPIETARIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato en base al certificado de título No._______,  expedido a su nombre por el Registrador de Títulos de______________ _______________________.
SEGUNDO: EL (LA) INQUILINO(A), después de haber examinado y encontrado a su entera satisfacción el inmueble objeto del presente contrato, acepta tomarlo en alquiler y dedicarlo exclusivamente a los fines siguientes:___________________________________________ ___________________________________________________.
En consecuencia, EL (LA) INQUILINO(A) se compromete a no destinar el inmueble objeto del presente contrato a ningún otro uso que no sea el señalado expresamente en este artículo, y accesoriamente a no cederlo, ni subalquilarlo, ni permitir que persona alguna pueda habitarlo; ni permitir que dentro de él sean ejecutados actos reñidos con la moral, las leyes y las buenas costumbres.
TERCERO:  EL (LA) INQUILINO(A) se compromete a no efectuar redistribuciones, levantar mejoras o modificar de cualquier forma el estado actual del solar, excepto si se trata de adecuarlo a los fines para los cuales se pacta el presente contrato, sin autorización expresa y por escrito de EL (LA) PROPIETARIO(A).
CUARTO: Queda convenido entre las partes, que si EL (LA) PROPIETARIO(A) autoriza mejoras o modificaciones en el inmueble objeto del presente contrato, las mejoras fomentadas en el solar objeto del presente contrato pertenecerán exclusivamente y sin costo alguno ni indemnizaciones de ninguna clase a EL (LA) PROPIETARIO(A). Si al vencimiento del contrato la explotación del inmueble ha dado lugar a la producción de frutos, EL (LA) INQUILINO(A) podrá enajenarlos a su mejor parecer, removiéndolos o contratando su remoción para su posterior venta, entendiéndose que EL (LA) PROPIETARIO(A) no asume otra obligación que la de permitirle a EL (LA) INQUILINO(A) la enajenación de dichos frutos.
QUINTO: EL (LA) INQUILINO(A) acepta pagar un alquiler mensual ascendente a  la suma de ________________________, PESOS ORO DOMINICANO (RD$_______), moneda de curso legal, que deberá pagar mes por mes, incluyendo fracción de mes, sin retardo de ninguna clase. EL(LA) INQUILINO(A) se compromete a pagar el alquiler exclusivamente en manos de EL(LA) PROPIETARIO(A) o, en su defecto, a la persona que EL(LA) PROPIETARIO(A) designe, por intermedio de recibo firmado.
SEXTO: EL(LA)  INQUILINO(A) entrega en calidad de deposito, la suma de____________ ________________ PESOS ORO DOMINICANO (RD$_________), moneda de curso legal, suma de dinero que EL (LA) PROPIETARIO(A) declara haber recibido a su entera satisfacción y en dinero en efectivo, suma ésta que responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres dejado de pagar, cuando a ello falte EL(LA)  INQUILINO(A), y a los gastos que ocasione el desalojo de EL(LA)  INQUILINO(A), si ello fuere necesario.
SÉPTIMO: EL(LA)  INQUILINO(A) no podrá pretender bajo ningún concepto, mientras ocupe el local comercial, aplicar el depósito al pago de los alquileres vencidos; esta aplicación sólo podrá hacerla EL (LA) PROPIETARIO(A), después de haber sido desocupada la casa, sin haber satisfecho EL(LA)  INQUILINO(A) el pago total de los alquileres y los gastos en que se pudiere incurrir.
OCTAVO: Este Contrato tendrá una duración de UN (1) año a partir del día ___________ (  ) del mes de _________ del año ________, hasta el día _______ (   ) del mes de ____________ del año __________.  EL(LA) PROPIETARIO(A) notificará a EL(LA) INQUILINO(A), con tres (3) meses de antelación, su intención de renovar o rescindir este contrato de alquiler.
NOVENO:  Las partes convienen en que, si EL (LA) PROPIETARIO(A) decide vender el inmueble objeto de alquiler, en ejercicio de sus derechos legítimos, las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedan transferidas de pleno derecho al nuevo propietario, y en consecuencia, todo litigio derivado de ese contrato y sus estipulaciones debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. Asimismo, las disposiciones de este contrato seguirán vigentes entre EL(LA) INQUILINO(A) y EL (LA) PROPIETARIO(A) adquiriente, produciendo todos sus efectos jurídicos entre ellos, bastándole a EL(LA) PROPIETARIO(A) notificar a EL(LA) INQUILINO(A) una copia del acto de venta.
DÉCIMO: EL (LA) INQUILINO(A) presenta como su fiador solidario en el presente contrato, al señor _____________________, dominicano, mayor de edad, de estado civil _________, de profesión u oficio ___________, portador de la cédula de identidad y electoral No.___________, con domicilio y residencia en el No.___ de la calle __________ del Sector de ____________ de esta Ciudad; quien acepta la obligación de pagar cualquier suma que adeudare EL (LA) INQUILINO(A), si dejare de pagar los alquileres o si ocasionare al inmueble objeto del presente contrato desperfectos  no atribuibles  al uso corriente de un buen padre de familia.
DÉCIMO PRIMERO: Queda convenido entre las partes, que los servicios propios de la explotación del terreno de que se trata y que por medio del presente contrato se alquila, son por cuenta de EL (LA) INQUILINO(A). Asimismo, todos los servicios que EL (LA) INQUILINO(A) comprometa con el sector público o privado, será de su absoluta incumbencia, obligándose a que al término del contrato no pese sobre el inmueble alquilado ningún tipo de cargas ni gravámenes. En caso de que a la llegada del termino del presente contrato EL (LA) INQUILINO(A) hubiere dejado alguna cuenta pendiente de pago, quedará convertido en deudor de EL (LA) PROPIETARIO(A), por las sumas a que dieren lugar las deudas dejada y no pagada, sin perjuicio de comprometer su responsabilidad por el perjuicio causado.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes, convienen y así lo dejan establecido, que para lo no previsto en el presente contrato, se remiten al derecho común.  A tales fines, hacen elección de domicilio de la siguiente forma: mientras el inmueble esté ocupado, EL (LA) INQUILINO(A) y el fiador, eligen domicilio en el mismo,  y cuando lo hayan abandonado, en la residencia del fiador.  EL (LA) PROPIETARIO(A) elige domicilio en su residencia, descrita anteriormente.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en Dos (2) originales de un mismo tenor y efecto legal, uno para cada unas de las partes.- En la Ciudad y Municipio de __________, Provincia _________, República Dominicana, a los ___________ (__) días del mes de ______________ del año ________ (  )..-
         

   EL (LA) PROPIETARIO(A)                                                           EL (LA) INQUILINO(A)


FIADOR SOLIDARIO


LEGALIZACIÓN NOTARIAL

Yo, ______________________________, Abogado Notario Público de los del Número para ___________________, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por ____________ __________________________ y ____________________  de generales que constan en este mismo acto, quienes me han manifestado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por todo lo cual debe dárseles fe y crédito. En la ciudad  de ________________________, República Dominicana,  a los _______  (   )días del mes de _________ del año ___________.

ABOGADO NOTARIO PUBLICO


Contrato de alquiler de un apartamento

CONTRATO DE ALQUILER DE APARTAMENTO
ENTRE:
De una parte, ____________________________________________________de nacionalidad ___________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado   (a) y residente en el número _________ (       ) de la calle______________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en el presente contrato se denominará EL (LA) PROPIETARIO(A); y de la otra parte, ____________________________ _________________________________________________ de nacionalidad ________________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado(a) y residente en el número _________ (       ) de la calle_______________________________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en lo que sigue en el presente contrato se denominará EL (LA) INQUILINO(A).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL (LA) PROPIETARIO(A) alquila a EL (LA) INQUILINO(A) quien acepta: el apartamento No. ___de la calle _____________________, _______________________, en esta ciudad de ______________________________, que ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por EL (LA) INQUILINO(A), quien la usará para _______________ exclusivamente, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo onerosa ni gratuitamente, ni sub-alquilarlo en todo, ni en parte, sin el consentimiento por escrito de EL(LA) PROPIETARIO(A).
SEGUNDO: EL (LA) INQUILINO(A) queda obligado a mantener el apartamento alquilado en buen estado, y todos los desperfectos en sus paredes, puertas, ventanas, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, bidet, fregaderos, y cualquier otro desagüe, cambios de zapatillas, roturas de llaves, etc.) serán reparados o repuestos por EL (LA) INQUILINO(A). También queda a cargo de EL (LA) INQUILINO(A) la pintura interior del apartamento.
TERCERO: EL (LA) INQUILINO(A) se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en el apartamento, sin la previa autorización por escrito de EL(LA) PROPIETARIO(A) y en caso de obtenidas las mejoras realizadas en dicho local, quedarán en beneficio de EL(LA) PROPIETARIO(A), sin compensación de ninguna especie.
CUARTO: EL (LA) INQUILINO(A) se obliga a pagar por concepto de alquiler mensual o fracción de mes la suma de ______________________________PESOS ORO (RD$_______________) que deberá pagar mes por mes y sin retardo alguno, en manos de EL(LA) PROPIETARIO(A).
QUINTO: Las partes acuerdan que el presente CONTRATO tendrá una duración de Un (1) año, a contar del día _____de _______________del año _______________. Si al terminar este tiempo, ninguna de las partes hubiere denunciado su terminación, el mismo se prorrogará por Un (1) año, hasta que una de las partes notifique por escrito a la otra parte, con tres meses de antelación, su deseo de dar por terminado dicho contrato.
SEXTO: EL (LA) INQUILINO(A) entrega en calidad de depósito, la suma de  _______________PESOS ORO (RD$_______________), moneda de curso legal, que EL (LA) PROPIETARIO(A), con la firma del presente contrato declara haber recibido conforme; advirtiéndole a EL (LA) INQUILINO(A) que dicha suma no podrá ser aplicada al pago de mensualidades vencidas, sino por el contrario a los eventuales gastos que ocasione EL (LA) INQUILINO(A) sea cual fuere la causa y el motivo.
SÉPTIMO:  Las partes convienen en que, si EL (LA) PROPIETARIO(A) decide vender el inmueble objeto de alquiler, en ejercicio de sus derechos legítimos, las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedan transferidas de pleno derecho al nuevo propietario, y en consecuencia, todo litigio derivado de ese contrato y sus estipulaciones debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. Asimismo, las disposiciones de este contrato seguirán vigentes entre EL(LA) INQUILINO(A) y EL (LA) PROPIETARIO(A) adquiriente, produciendo todos sus efectos jurídicos entre ellos, bastándole a EL(LA) PROPIETARIO(A) notificar a EL(LA) INQUILINO(A) una copia del acto de venta.
OCTAVO: Las partes acuerdan que los servicios de agua, luz, pago de basura y sereno, serán por cuenta de EL (LA) INQUILINO(A).
NOVENO:  EL(LA)  INQUILINO(A) presenta como su fiador solidario en el presente contrato, a _______________________________, dominicano(a), mayor de edad, de estado civil _________, de profesión u oficio ___________, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No.___________, con domicilio y residencia en el No.___ de la calle __________ del Sector de ____________ de esta Ciudad; quien acepta y asume la obligación de pagar en el caso de que EL(LA)  INQUILINO(A) dejare de hacerlo, tanto los alquileres dejados de pagar como los deterioros que le haya ocasionado a la casa,  instalaciones sanitarias y eléctricas. Al efecto de las obligaciones que por el presente Contrato en su condición de fiador solidario, firma al pie de este Contrato junto a las partes.
DÉCIMO: Las partes, convienen y así lo dejan establecido, que para lo no previsto en el presente contrato, se remiten al derecho común.  Y Para la ejecución del mismo, hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL(LA)  INQUILINO(A) y el fiador, eligen domicilio en el apartamento alquilado, cuando lo estén ocupando, y en el domicilio del fiador, cuando las hayan desocupado; y EL (LA) PROPIETARIO(A), en su residencia descrita anteriormente.-
HECHO Y FIRMADO de buena fe en dos originales del mismo tenor, siendo uno para cada una de las partes, en la ciudad de _________________________, a los _______ (  ) días del mes de __________ del año ______________ (  ).
        

    EL (LA) PROPIETARIO(A)                                                      EL (LA) INQUILINO(A)


FIADOR SOLIDARIO


LEGALIZACIÓN NOTARIAL


Yo, ___________________________, Abogado Notario Público de los del  Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por los señores ________________ ___________________________,  ___________________________ de generales que constan en este mismo acto, quienes me han manifestado que son estas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por todo lo cual debe dárseles fe y crédito. En la ciudad de ___________________________, de la República Dominicana, a los ____ día del mes de _____ del año __________.


ABOGADO NOTARIO PÚBLICO


Contrato de alquiler de vivienda

CONTRATO DE ALQUILER DE CASA
ENTRE:
De una parte, ____________________________________________________de nacionalidad ___________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado   (a) y residente en el número _________ (       ) de la calle______________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en el presente contrato se denominará EL (LA) PROPIETARIO(A); y de la otra parte, ____________________________ _________________________________________________ de nacionalidad ________________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado(a) y residente en el número _________ (       ) de la calle_______________________________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en lo que sigue en el presente contrato se denominará EL (LA) INQUILINO(A).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL(LA) PROPIETARIO(A) alquila a EL(LA) INQUILINO(A) quien acepta: la casa No. ___, de la calle  ____________________________ de ____________________________, de esta ciudad de ________________________, que ha sido vista, examinada y encontrada a su entera satisfacción por EL(LA) INQUILINO(A) quien la usará para __________________exclusivamente, no pudiendo dedicarla a otro uso, ni cederla onerosa ni gratuitamente, ni sub-alquilarla en todo, ni en parte, sin el consentimiento por escrito de EL(LA) PROPIETARIO(A).
SEGUNDO: EL(LA) INQUILINO(A) queda obligada a mantener la casa alquilada en buen estado, y todos los desperfectos en sus paredes, puertas, ventanas, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, bidet, fregaderos, y cualquier otro desagüe, cambios de zapatillas, roturas de llaves, etc.) serán repuestos por EL(LA) INQUILINO(A) a su sólo costo. También queda a cargo de EL(LA) INQUILINO(A) la pintura interior de la casa.
TERCERO: EL(LA) INQUILINO(A) se compromete a no hacer ningún cambio o distribución nueva en la casa, sin la previa autorización por escrito de EL(LA) PROPIETARIO(A) y en caso de obtenidas las mejoras realizadas en dicha casa, quedarán en beneficio de  EL(LA) PROPIETARIO(A), sin compensación de ninguna especie.
CUARTO: EL(LA) INQUILINO(A) se obliga a pagar por concepto de alquiler la suma de __________________PESOS ORO (RD$__________________), por __________________meses por adelantado, la cual entregará en manos  de EL(LA) PROPIETARIO(A).
QUINTO: Las partes acuerdan que el presente CONTRATO tendrá una duración de __________________ a contar de la fecha del presente documento.
SEXTO: Queda convenido entre las partes, que los servicios de agua y luz son por cuenta de EL  INQUILINO(A), así como de cualquier otro servicio que pretendiere usar, obligándose a no dejar deudas en ningunos de ellos;  y en dado caso de que a la llegada del termino del presente contrato hubiere dejado cuenta pendiente de pago, automáticamente quedara convertido en deudor de EL (LA) PROPIETARIO(A), por la suma a que dieren lugar las deudas no pagadas.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que el presente contrato no contempla de modo alguno, derechos sucesorales por parte de los herederos o causahabientes de EL(LA)  INQUILINO(A);  y en caso de fallecimiento de EL(LA)  INQUILINO(A), sus herederos y causahabiente deberán desocupar el inmueble a la llegada del término del presente contrato, o suscribir un nuevo contrato con EL(LA) PROPIETARIO(A), si éste así lo consiente.
OCTAVO: Las partes convienen en que, si EL (LA) PROPIETARIO(A) decide vender el inmueble objeto de alquiler, en ejercicio de sus derechos legítimos, las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedan transferidas de pleno derecho al nuevo propietario, y en consecuencia, todo litigio derivado de ese contrato y sus estipulaciones debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. Asimismo, las disposiciones de este contrato seguirán vigentes entre EL(LA) INQUILINO(A) y EL (LA) PROPIETARIO(A) adquiriente, produciendo todos sus efectos jurídicos entre ellos, bastándole a EL(LA) PROPIETARIO(A) notificar a EL(LA) INQUILINO(A) una copia del acto de venta.
NOVENO: EL (LA) INQUILINO(A) presenta como su fiador solidario en el presente contrato, al señor _____________________, dominicano, mayor de edad, de estado civil _________, de profesión u oficio ___________, portador de la cédula de identidad y electoral No.___________, con domicilio y residencia en el No.___ de la calle __________ del Sector de ____________ de esta Ciudad; quien acepta la obligación de pagar cualquier suma que adeudare EL (LA) INQUILINO(A), si dejare de pagar los alquileres o si ocasionare al inmueble objeto del presente contrato desperfectos  o daños en la estructura del inmueble.
DECIMO:  Las partes convienen en que, si EL (LA) PROPIETARIO(A) decide vender el inmueble objeto de alquiler, en ejercicio de sus derechos legítimos, las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedan transferidas de pleno derecho al nuevo propietario, y en consecuencia, todo litigio derivado de ese contrato y sus estipulaciones debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. Asimismo, las disposiciones de este contrato seguirán vigentes entre EL(LA) INQUILINO(A) y EL (LA) PROPIETARIO(A) adquiriente, produciendo todos sus efectos jurídicos entre ellos, bastándole a EL(LA) PROPIETARIO(A) notificar a EL(LA) INQUILINO(A) una copia del acto de venta.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes, convienen y así lo dejan establecido, que para lo no previsto en el presente contrato, se remiten al derecho común.  Y Para la ejecución del mismo, hacen elección de domicilio de la manera siguiente: EL(LA)  INQUILINO(A) y el fiador, eligen domicilio en la casa alquilada, cuando la estén ocupando, y en la residencia del fiador, cuando las hayan desocupado; y EL (LA) PROPIETARIO(A), en su residencia descrita anteriormente.-
HECHO Y FIRMADO de buena fe en dos originales del mismo tenor, siendo uno para cada una de las partes, en la ciudad de __________________, a los __________________días del mes de Julio del año __________________.
          

  EL (LA) PROPIETARIO(A)                                                      EL (LA) INQUILINO(A)


FIADOR SOLIDARIO

LEGALIZACIÓN NOTARIAL

Yo, __________________, Abogado Notario Público de los del  Número para ______________, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por los señores _________________________ Y __________________ de generales que constan en este mismo acto, quienes me han manifestado que son estas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por todo lo cual debe dárseles fe y crédito. En la ciudad __________________, República Dominicana, a los _____________ días del mes de ____________________ del año __________________.


ABOGADO NOTARIO PÚBLICO


Contrato de alquiler de inmueble para explotación agrícola

CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE PARA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA
ENTRE:
De una parte, ____________________________________________________de nacionalidad ___________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado   (a) y residente en el número _________ (       ) de la calle______________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en el presente contrato se denominará EL (LA) PROPIETARIO(A); y de la otra parte, ____________________________ _________________________________________________ de nacionalidad ________________, mayor de edad, de profesión u oficio ________________, titular de la cédula de identidad y electoral No. __________________________, domiciliado(a) y residente en el número _________ (       ) de la calle_______________________________________________________________, del sector de _________________________ de esta ciudad quien en lo que sigue en el presente contrato se denominará EL (LA) INQUILINO(A).

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL (LA) PROPIETARIO(A) entrega en alquiler a EL (LA) INQUILINO(A), quien acepta, una porción de terreno de _____ metros cuadrados (m²), dentro de la parcela No.____ del Distrito Catastral No.______ de _________________________.
SEGUNDO: EL (LA) INQUILINO(A), después de haber examinado y encontrado a su entera satisfacción el inmueble objeto del presente contrato, acepta tomarlo en alquiler y dedicarlo exclusivamente a los fines siguientes:____________________________________________ ________________________________. En consecuencia, EL (LA) INQUILINO(A) se compromete a no destinar el inmueble objeto del presente contrato a ningún otro uso que no sea el señalado expresamente en este artículo, y accesoriamente a no cederlo, ni subalquilarlo, ni permitir que persona alguna pueda habitarlo; ni permitir que dentro de él sean ejecutados actos reñidos con la moral, las leyes y las buenas costumbres.
TERCERO: EL (LA) INQUILINO(A) acepta pagar un alquiler mensual ascendente a  la suma de ________________________, PESOS ORO DOMINICANO (RD$_______), moneda de curso legal, que deberá pagar mes por mes, incluyendo fracción de mes, sin retardo de ninguna clase. EL(LA) INQUILINO(A) se compromete a pagar el alquiler exclusivamente en manos de EL(LA) PROPIETARIO(A) o, en su defecto, a la persona que EL(LA) PROPIETARIO(A) designe, por intermedio de recibo firmado.
CUARTO: EL(LA)  INQUILINO(A) entrega en calidad de deposito, la suma de ________________ ____________________ PESOS ORO DOMINICANO (RD$_________), moneda de curso legal, suma de dinero que EL (LA) PROPIETARIO(A) declara haber recibido a su entera satisfacción y en dinero en efectivo, suma ésta que responderá y podrá aplicar al pago de los alquileres dejado de pagar, cuando a ello falte EL(LA)  INQUILINO(A), y a los gastos que ocasione el desalojo de EL(LA)  INQUILINO(A), si a ello diere lugar.
QUINTO: EL(LA)  INQUILINO(A) no podrá pretender bajo ningún concepto, mientras ocupe el local comercial, aplicar el deposito al pago de los alquileres vencidos; esta aplicación sólo podrá hacerla EL (LA) PROPIETARIO(A), después de haber sido desocupada la casa, sin haber satisfecho EL(LA)  INQUILINO(A) el pago total de los alquileres y los gastos en que se pudiere incurrir .
SEXTO: Este Contrato tendrá una duración de UN (1) año a partir del día ___________ (  ) del mes de _________ del año ________, hasta el día _______ (   ) del mes de ____________ del año __________.  EL(LA) PROPIETARIO(A) notificará a EL(LA) INQUILINO(A), con tres (3) meses de antelación, su intención de renovar o rescindir este contrato de alquiler.
SÉPTIMO:   Las partes convienen en que, si EL (LA) PROPIETARIO(A) decide vender el inmueble objeto de alquiler, en ejercicio de sus derechos legítimos, las estipulaciones del contrato de arrendamiento quedan transferidas de pleno derecho al nuevo propietario, y en consecuencia, todo litigio derivado de ese contrato y sus estipulaciones debe resolverse entre el nuevo propietario y el arrendatario. Asimismo, las disposiciones de este contrato seguirán vigentes entre EL(LA) INQUILINO(A) y EL (LA) PROPIETARIO(A) adquiriente, produciendo todos sus efectos jurídicos entre ellos, bastándole a EL(LA) PROPIETARIO(A) notificar a EL(LA) INQUILINO(A) una copia del acto de venta.
OCTAVO: EL (LA) INQUILINO(A) presenta como su fiador solidario en el presente contrato, al señor _____________________, dominicano, mayor de edad, de estado civil _________, de profesión u oficio ___________, portador de la cédula de identidad y electoral No.___________, con domicilio y residencia en el No.___ de la calle __________ del Sector de ____________ de esta Ciudad; quien acepta la obligación de pagar cualquier suma que adeudare EL (LA) INQUILINO(A), si dejare de pagar los alquileres o si ocasionare al inmueble objeto del presente contrato desperfectos  no atribuibles  al uso corriente de un buen padre de familia.
NOVENO: Queda convenido entre las partes, que los servicios propios de la explotación del terreno de que se trata y que por medio del presente contrato se alquila, son por cuenta dEL (LA) INQUILINO(A). Asimismo, todos los servicios que EL (LA) INQUILINO(A) comprometa con el sector público o privado, será de su absoluta incumbencia, obligándose a que al término del contrato no pese sobre el inmueble alquilado ningún tipo de cargas ni gravámenes. En caso de que a la llegada del termino del presente contrato EL (LA) INQUILINO(A) hubiere dejado alguna cuenta pendiente de pago, quedará convertido en deudor de EL (LA) PROPIETARIO(A), por las sumas a que dieren lugar las deudas dejada y no pagada, sin perjuicio de comprometer su responsabilidad por el perjuicio causado.
DÉCIMO: Las partes, convienen y así lo dejan establecido, que para lo no previsto en el presente contrato, se remiten al derecho común.  A tales fines, hacen elección de domicilio de la siguiente forma: mientras el inmueble esté ocupado, EL (LA) INQUILINO(A) y el fiador, eligen domicilio en el mismo,  y cuando lo hayan abandonado, en la residencia del fiador.  EL (LA) PROPIETARIO(A) elige domicilio en su residencia, descrita anteriormente.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en Dos (2) originales de un mismo tenor y efecto legal, uno para cada unas de las partes.- En ___________________________________, República Dominicana, a los ___________ (     ) días del mes de ______________ del año ________ (  )..-

           

  EL (LA) PROPIETARIO(A)                                                          EL (LA) INQUILINO(A)


FIADOR SOLIDARIO


LEGALIZACIÓN NOTARIAL

Yo, _______________________________, Abogado Notario Público de los del Número para ___________________, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas estampadas en el presente documento fueron puestas, libre y voluntariamente en mi presencia por ____________________ y ____________________  de generales que constan en este mismo acto, quienes me han manifestado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por todo lo cual debe dárseles fe y crédito. En la ciudad  de ________________________, República Dominicana,  a los _______  (   )días del mes de _________ del año ___________.



ABOGADO NOTARIO PUBLICO