A pesar de que esas Constituciones fueron reemplazadas después por otras al producirse la reacción que significaron la implantación del imperio napoléonico, la restauración de los Borbones, el nacimiento del imperio de Napoleón III y finalmente la Tercera República en 1871, que regía por las Leyes Constitucionales de 1875, en todas las cuales se suprimió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es opinión de muchos juristas franceses, que esa Declaración no ha dejado nunca de ser parte de la Constitución Francesa. Y efectivamente, durante todos los años de la Tercera República, los propios gobernantes de Francia siempre ajustaron sus actos al entendido de que esa Declaración constituía para los franceses una norma imperativa y suprema para los poderes públicos.
Inicio del Régimen Constitucional
La Revolución francesa, significa el origen del régimen constitucional. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 está formulada con pretensiones de universalidad e intemporalidad.
Los Estados Generales no se reunían en Francia desde 1614. Cuando la presión irresistible obligó a su convocatoria, se había dado ya el primer paso revolucionario. Reunidos los representantes en Asamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con la toma de la Bastilla. La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan las ideas esenciales del régimen constitucional liberal:
1. Soberanía nacional.
2. Estado representativo.
3. División de poderes.
4. Garantías de la libertad.
5. Derechos individuales frente a los poderes públicos: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
6. Principio de legalidad: la ley, como expresión de la voluntad general, es el criterio de la libertad, de la igualdad y de la seguridad.
La Revolución significó:
a) El fin del absolutismo: principio de legalidad.
b) El fin de la sociedad cimentada en el privilegio: principio de igualdad.
c) El fin de las justicias señoriales: Ordenamiento jurídico único y Poder Judicial único.
d) Pérdida de influencia de la Iglesia: Estado laico.
El Estado de Derecho
Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Estado Liberal de Derecho
El estado liberal y demócratico ha partido del supuesto de que la libertad política era el resultado de la organización del gobierno de acuerdo con el principio de la división de poderes. Esta idea que se ha reflejado en la mayoría de los textos constitucionales demócraticos no parece darse en la práctica con el rigor que aparece en los textos.
Estado de Partidos: Pluralismo y Partidos Políticos
La partitocracia o Estado de partidos, consiste en una forma oligárquica de gobierno en la que unos pocos partidos políticos (generalmente dos) mantienen secuestrada la libertad política de la sociedad civil. Se caracteriza por la carencia de separación de poderes, que se concentran en el dirigente del partido que ostenta el gobierno en cada momento.
Tampoco existe representatividad de la sociedad civil. Normalmente, los partidos políticos están directamente financiados por el Estado y se les permite recibir donaciones de entes privados, lo que les convierte en órganos/instituciones del propio Estado
El plurarismo es el resultado natural de la libertad del hombre, ya que en virtud de ella, este puede pensar o expresar su pensamiento por cualquier medio, y actuar como estime conveniente para su perfeccionamiento y pleno desarrollo, no yendo contra la ley o el derecho de terceros. Su alcance no sólo es individual, sino también social, en cuanto el hombre posee el derecho de asociación, que se expresa en la formación de grupos o cuerpos intermedios que se crean para satisfacer necesidades e intereses diversos: religiosos, políticos, económicos, culturales, etc. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los Partidos Políticos como Expresión del Pluralismo
El pluralismo político es aceptar la diversidad de opiniones, opciones y organizaciones políticas con sus respectivos proyectos, medios y fines, con tal que contribuyan al bien común y respeten los derechos del hombre. El pluralismo es simbolo de madurez personal y seña de la adultez política de la sociedad. El pluripartidismo es una expesión de pluralismo político. Supone el reconocimiento de las personas a asociarse y organizarse con fines políticos sanos, según la moral natural.
Constitución
Es un conjunto de normas jurídicas en ciertos sentidos fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento. También podriamos definirlo como un conjunto de normas fundamentales que identifican a cualquier ordenamiento jurídico.
Contenido de la Constitución
Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución. Tradicionalmente se ha dicho que la Carta está conformada por una parte orgánica y otra dogmática:
1. Parte dogmática de la Constitución: se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico.
2. Parte orgánica: determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público.
No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:
1. Preámbulo
2. Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional
3. Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos
4. Estructura institucional del Estado
5. Control constitucional
6. Procedimientos de reforma constitucional
7. Disposiciones transitorias
8. Los elementos de supremacía constitucional
Fuentes del Derecho Constitucional
Las fuentes del Derecho Constitucional conforme a su importancia son:
1. La Constitución
2. La ley
3. La jurisprudencia
4. La doctrina
5. La costumbre
Principio de Supremacía de la Constitución
Por esto se entiende la fuerza suprema de la constitución, y ningún acto de voluntad estatal tiene validez si no concuerda con la ley fundamental que es la Constitución. Este fundamento de superioridad radica en que ella proviene del poder constituyente, o sea, el Pueblo.
Tipologías Constitucionales Existen dos tipologías importantes, las cuales son:
1) Tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones,
a. escritas
b. consuetudinarias
2) Tipología de García Pelayo, que menciona tres tipos de constituciones:
a. la racional-normativa
b. la histórico-tradicional
c. sociológica
También existen otros tipos de constituciones:
a. Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma:
- constituciones rígidas
- constituciones flexibles
b. Teniendo en cuenta su contenido:
- constituciones materiales
- constituciones formales
Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico
Son los valores inspiradores de la Constitución, que así mismo deben impregnar todo el ordanamiento jurídico.
1. El valor de la libertad: autoriza a los ciudadanos para llevar a cabo todas aquellas actuaciones que la ley no prohíba.
2. El valor de la justicia: es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
3. El valor de la igualdad: supone que todos los individuos son iguales frente a la ley.
4. El valor del pluralismo: los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y la manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Antecedentes del Constitucionalismo Dominicano
Podemos definir como constitucionalismo a la teoría o ideologia que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización politico social de una comunidad. El constitucionalismo dominicano tiene sus antecedentes en 1844 a partir de la lucha entre liberales y conservadores. Ha tenido entre otras características la limitación del poder, la lucha por derechos fundamentales y el respeto de las libertades públicas en el marco de un régimen presidencialista.
Bibliografia
Amiama, Manuel A. Lic. Notas de Derecho Constitucional. Editorial Tiempo S.A. 2005
Navas Castillo, Antonia. Derecho Constitucional: estado constitucional. Libreria Editorial Dykinson. 2005
Santaolalla López, Fernando Derecho Constitucional Libreria Editorial Dykinson. 2004