Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil
Es la que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse.

Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal
La responsabilidad civil no trata de castigar, sino de reparar un daño a un particular.   Mientras que la responsabilidad penal sanciona o castiga, en la responsabilidad civil no se mide el grado de culpabilidad del autor del daño, sino la importancia de ese daño.  Como en la responsabilidad civil no se trata de penar, sino de reparar, no se precisa que un texto legal prevea expresamente el perjuicio sufrido por la victima para que esta exija reparación.

Responsabilidad Contractual
Es aquella cuando a consecuencia del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato le ocasiona un perjuicio al otro contratante.

Responsabilidad Delictual o Cuasidelictual
La responsabilida delictual o cuasidelictual no nace del incumplimiento de una obligación contractual, sino que nace de un delito civil (daño ocasionado intencionalmente), denominandose en este caso responsabilidad delictual, o nace de un cuasidelicto civil (daño ocasionado sin intención de causarlo), llamandose en este caso responsabilidad dacuasidelictual.
Perjuicio Material
En este, se incluye tanto los daños materiales propiamente dichos, que son aquellos que sufre una persona a consecuencia de un daño a una cosa que le pertenece o que posee; así como los daños corporales que son los que resultan para la victima de una lesión corporal (golpes, heridas, lesiones, etc).


Daño Moral
Es el que resulta de los dolores, sufrimientos, aflicciones, mortificaciones y aflicciones.  Es un elemento subjetivo que se produce erga omnes* y debe tener como base un sufrimiento interior, una pena, un dolor, el atentado a la reputación o al honor, el hecho que haya sido herido algún sentimiento, o que la fama o la reputación de la persona hayan quedado desmejoradas ante el público.


*erga omnes: "respecto a todos", "frente a todos".

Daño Material
Es aquel que directa o indirectamente, afecta un patrimonio, aquellos bienes (cosas o derechos) susceptibles de valuación económica.

Daño Moral
Es el sufrimiento en la esfera íntima de la personalidad de los individuos.  Es la afectación de derechos inherentes a la personalidad.

Requisitos de la Responsabilidad Contractual
 a) Un contrato válido:  no puede existir responsabilidad contractual en ausencia de un contrato.
 b) Un hecho imputable al deudor contractual:  la inejecución del contrato y la culpa.
 c) Una relación de causalidad entre el hecho imputable al deudor y el daño:  relación de causa a efecto. 

La fuerza mayor
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.




Bibliografia

Universidad Católica "Andrés Bello". Revista de la Facultad de Derecho No.57
Ossorio, Manuel.  Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1ra Edición electronica.  Guatemala 

De Paula, José, Dr.  Jurisblogeducativo: elementos de la responsabilidad civil contractual. Santo Domingo. Mayo 2007  http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com 
Subero Isa, Jorge A., Dr. Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, Editorial Dalis. Moca, Rep. Dom.  1996