Los derechos fundamentales

Derechos Humanos
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable, para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad juridicamente organizada.

Derechos Fundamentales
Son aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre.  Constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana.

Dignidad
Es una cualidad humana que depende de la racionalidad.  La dignidad está vinculada a la autonomía y la autarquía del hombre que se gobierna a sí mismo con rectitud y honradez.

Derechos Civiles
Son los que afectan de modo mas directo a la persona.  Ejemplo: derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a la libertad, a la dignidad, etc.

Derechos Políticos
Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública.   Ejemplo:  libertad de expresión, de información, de asociación, de reunión, al sufragio, etc.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Constituyen una amplia categoria de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes.    Ejemplo:  derecho al trabajo, a la educación, derechos culturales, derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación, etc.

Habeas Corpus
Es un derecho propio del ciudadano que se encuentra detenido para comparecer de forma inmediata y pública ante un tribunal o un juez.  Es una institución jurídica que busca evitar las detenciones arbitrarias y garantiza la libertad del individuo.

Habeas Data
Es la acción legal que tiene un sujeto para acceder a un registro o banco de datos que incluye información sobre su persona.   El Habeas Data, supone una garantía sobre el adecuado manejo de la información personal que está bajo el poder de terceros.

Recurso de Amparo
Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos que en su favor estipulan la Constitución o Tratados Internacionales.

Control de Constitucionalidad
Es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido hechas de conformidad con aquellas.

Justicia Constitucional
Equivale a un conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan principalmente en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio.
Este conjunto de mecanismos, reune elementos de distinta naturaleza que solo tienen en común el hacer prevalecer a la constitución como norma máxima del ordenamiento.

Derechos Fundamentales de acuerdo a Diversas Constituciones
  • Concepcion Norteamericana:  Primacía de los Derechos a través de su constitucionalización.
  • Concepción Francesa:  Subordinación de los Derechos a la ley.
  • Concepción Europea:  El equilibrio entre las exigencias de los derechos fundamentales y las de la ley a través de la constitución.

Diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
Los Derechos Humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948.
Los Derechos Fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del Estado que se trate (constitución).

Derechos Fundamentales en la Constitución Dominicana del 2010
Estos derechos estan contenidos a partir del artículo 37 hasta el 67 de la nueva Constitución Dominicana proclamada en el 2010, y estan clasificados de la siguiente manera:

      1.   Derechos Civiles y Políticos
    1. Derecho a la vida
    2. Dignidad humana
    3. Derecho a la igualdad
    4. Derecho a la libertad y seguridad personal
    5. Prohibición de la esclavitud
    6. Derecho a la integridad personal
    7. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
    8. Derecho a la intimidad y el honor personal
    9. Libertad de conciencia y de cultos
    10. Libertad de transito
    11. Libertad de asociación
    12. Libertad de reuniñon
    13. Libertad de expresión e información

     2. Derechos Económicos y Sociales
    1. Libertad de empresa
    2. Derecho de propiedad
    3. Derecho a la propiedad intelectual
    4. Derecho del consumidor
    5. Derecho de la familia
    6. Protección de las personas menores de edad
    7. Protección de las personas de la tercera edad
    8. Protección de las personas con discapacidad
    9. Derecho a la vivienda
    10. Derecho a la seguridad social
    11. Derecho a la salud
    12. Derecho al trabajo
    13. Derecho a la educación
      3.  Derechos Culturales y Deportivos
    1. Derecho a la cultura
    2. Derecho al deporte
     4. Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
    1. Derechos Colectivos y difusos
    2. Protección al medio ambiente
Evolución de las Declaraciones de Derechos

Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta.


Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.


Una de las herencias culturales mas perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano. Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civilefueron examinados, sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron mas el derecho. En esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayo en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.


Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del Derecho” (Corpus Iuris) por el emperador bizantino Justiniano (527-565). Su autoridad imperial, prorrogada en la renovación medieval del Sacro Imperio Romano colaboraba al principio que los libros que formaban el Cuerpo del Derecho tenían en virtud de su racionalidad. El Derecho Civil se lo llamo inicialmente al Derecho Romano, es decir, se lo conocía como “derecho civilizado”.


Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho se amplio en una gran cantidad de decretos emitidos por los emperadores con el fin de asegurar que el Imperio fuera gobernado de una manera uniforme y equitativa. A medida que el derecho se ampliaba y la sociedad a la cual se aplicaba, esta se convertía una sociedad mas compleja y aumentaba la presión para que se codifique el derecho en un cuerpo único y sistemático.


Las Primeras Declaraciones de Derechos
  • La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de Carlos I en 1649.
  • El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.
  • La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condición previa a su coronación, a la reina María II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano.
  • El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
  • En Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.   

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.


El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.


En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.


El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.


La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.


Los Derechos Civiles y Políticos

son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión.
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.
Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de lasociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.
Los derechos civiles y políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos considera, en general, comoderechos negativos.