Historia del Derecho

El derecho castellano en la época del descubrimiento (siglo XV)


El derecho en Castilla a finales del siglo XV


El  Fortalecimiento del Poder Real de Castilla Durante el Reinado de Isabel La Católica


1. ¿Qué produjo el fortalecimiento real en Castilla durante el reino de Isabel la Católica?
El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación política de todo el reino que repercutió grandemente en el derecho castellano y que luego sirvió para establecer la organización política y jurídica de los nuevos pueblos conquistados en el Nuevo Mundo.

En efecto, los antiguos fueros locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron restringidos y en algunos casos abolidos en beneficio del “Fuero Real”. Es por eso que Castilla logró convertirse en un verdadero Estado-nación mucho antes que la mayoría de los antiguos Estados feudales de Europa. 

2. ¿En qué consistió el "Real Patronato" durante el reino de Castilla?
La Reina logró unificar también la legislación religiosa del Reino de Castilla y la puso fuera del poderío papal a través del “Real Patronato” que le otorgó derecho a los monarcas castellanos a designar las autoridades eclesiásticas, y a restringir los enormes privilegios que desde hacía mucho tiempo gozaba la Iglesia Católica en Castilla y que por mucho tiempo siguió disfrutando en Europa.

La Corona recibió también todos los ingresos eclesiásticos. Este absolutismo y centralización fue lo que produjo la unidad política en Castilla, eliminando los organismos autónomos municipales y fronterizos (Los Adelantados). En efecto, las distintas regiones, municipios y villas empezaron a ser gobernadas por funcionarios nombrados directamente por la Corona de Castilla, bajo el nombre de Alcaldes Mayores y Corregidores.

3. Hable de la Consolidación Jurídica durante el reinado de Isabel La Católica, a raíz de la promulgación del Código de Las Siete Partidas
Otro elemento unificador importante de la Reina Isabel lo constituyó la consolidación de las finanzas del país, con la eliminación de los impuestos, fueros y privilegios locales, creándose una administración fiscal de carácter general y bastante unificado. De igual importancia que lo anterior, lo constituyó la consolidación del sistema judicial que venía perfilándose desde mucho tiempo atrás, pero que se plasmó en la creación, en 1494, de dos “Reales Chancillerías” que fueron las corte de apelación a donde recurrían los casos y litigios de las distintas audiencias locales.



Situación de la península ibérica antes del descubrimiento
Al momento del descubrimiento, la que en ese momento era llamada España estaba dividida en varios reinos, en los que ocurrían grandes transformaciones en todos los órdenes, incluyendo su derecho.  La península ibérica primitiva había estado poblada por los celtas y los iberos, siendo luego conquistada por los romanos, quienes impusieron sus instituciones jurídicas, su lengua y su organización política

En el siglo VIII la península fue invadida por los moros, que lograron establecerse en sur,  donde crearon califatos e impusieron se derecho. Luego de una lucha de varios siglos, los reinos del norte fueron reconquistando el sur, hasta que en 1492 se rindió el último reducto moro, Grana, y desapareció el derecho musulmán de la península ibérica.   Cuando el rey de Aragón, Fernando, se casó con Isabel, reina de Castilla, no se produjo la unión de esos dos reinos, sino que cada uno conservó sus instituciones.

El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación política de todo el reinado que repercutió visiblemente en el derecho castellano y que establecerá también la organización política y jurídica de los nuevos pueblos conquistados en el Nuevo Mundo. Los antiguos fueros locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron o abolidos o gradualmente restringidos en beneficio del “Fuero Real” y único de la Corona. Así, Castilla logró mucho antes que la mayoría de los antiguos estados feudales de Europa convertirse en un verdadero Estado-Nación.

La consolidación de las finanzas.- Otro paso unificador importante de Isabel  fue la consolidación  de las finanzas del país, con la supresión de los impuestos, fueros y privilegios locales, creándose una administración fiscal de carácter general y bastante unificado. Otro logro de Isabel fue la consolidación del sistema judicial que venía perfilándose desde atrás, pero que se plasmó en la creación, en 1494, de dos “Reales Chancillerías”. Que fueron cortes de apelación a donde recurrían los casos y litigios de las distintas audiencias locales. La unidad jurídica también debilitó o abolió muchas jurisdicciones especiales, tales como las de nobles, eclesiásticos, gremios, órdenes militares, entre otros.  

La historia del primer derecho de la Isla Española es la historia de una constante pugna entre la buena intención y el marcado paternalismo de los reyes de España para con sus nuevas tierras y súbditos, frente a la ambición, la autonomía y las ideas feudales que quisieron implantar los colonizadores. El feudalismo, en vías de desintegración en España como  régimen jurídico y económico, intentó resurgir en las tierras vírgenes de Quisqueya y sobre los hombros de su inocente raza aborigen


El derecho en la sociedad taína en la Española

Los cronistas Las Casas, Pané, Oviedo entre otros, cuando describieron la organización política que existía en nuestra isla al momento del descubrimiento, sugieren un sistema jurídico bajo el cual se debieron regir los indios quisqueyanos. Pero es difícil llegar a conclusiones sobre esto, en vista de que los mismos cronistas se contradicen entre sí.
Sin embargo, no existe duda alguna que cuando llegaron los españoles, los taínos pasaban por una etapa de transición, de una sociedad de cazadores y recolectores a una de agricultores sedentarios.

Los indios tenían sus reglas sociales obligatorias, cuya violación conllevaba castigo, pero esto no quiere decir que ellos tenían un andamiaje jurídico como lo tuvieron los mayas y otras razas más avanzadas del continente americano.


Ellos cambiaron de una sociedad primitiva patriarcal o matriarcal hacia una donde se empiezan a esbozar ya claramente las clases sociales, gobernantes y gobernados: la primera compuesta por los Caciques, nitaínos y behíques que sojuzgaban a la segunda, la de los trabajadores, compuesta de agricultores, cazadores, guerreros, artesanos, etc.

La isla denominada Quisqueya por los aborígenes, poseía cinco cacicazgos cada uno gobernado por un cacique, los cuales eran: el Cacicazgo de Higuey, el de Maguá, el de Maguana, el de Marién y el de Jaragua.

La división del trabajo apenas surgía en esta etapa. El historiador Roberto Cassá, en su obra Los Taínos de La Española, establece que al no existir diferencia en la posesión o propiedad de los medios de producción y de la tierra, no puede hablarse de clases sociales propiamente dichas. Sin embargo, parece que el grupo gobernante, el de los Caciques y Nitaínos, tenía el poder de la herencia, sea por vía materna o vía paterna, lo que parece indicar la existencia de una clase o familia gobernante o de sangre real.

Funciones de los Caciques y los sacerdotes o behiques.- Sus funciones se dividían entre políticas, religiosas, económicas y militares. Los cronistas nos pintan una sociedad donde la mayoría de los bienes y medios de producción eran de la comunidad y en ella aparece el Cacique como encargado de dirigir la distribución del trabajo agrícola, de caza, pesca y artesanía.

El Cacique tenía como función, además, de administrar la escasa justicia que existía, pero principalmente ser el jefe religioso de la tribu, tomando las decisiones importantes después de consultar con los dioses a través del rito de la cohoba.

En relación a los sacerdotes o behiques, estos también pertenecían a la clase dirigente y además fungían como curanderos. En ciertas ocasiones servían de grupo consultivo al Cacique en la toma de decisiones importantes. Los behiques poseían “poder sobre natural” que los convertían en personas respetables y temidas. Para los fines curativos, los behiques preparaban brebajes mágicos, que ellos mismos fabricaban partiendo de hierbas y plantas. Los demás indios constituían la gran masa trabajadora, agrupados en una sola clase.

De su parte, los naborías eran una clase trabajadora, pero estaban asignados al servicio personal del Cacique y de su casa por períodos determinados.  Situación de la propiedad.- Los taínos no tenían el concepto de la propiedad privada de la tierra en razón de que toda la extensión territorial la usaban en comunidad, según las necesidades de cada cacicazgo y de cada miembro de la comunidad. Tampoco tuvo la tierra valor comercial para esa sociedad primitiva.

Es posible que los únicos bienes privados que conocieran fueran objeto de uso personal, pero no serían propio del individuo, sino de la familia que habitaba bajo un mismo techo. Al no existir bienes propios, la herencia, en consecuencia, la desconocían.

Por igual, los tainos no hacían prácticas comerciales, lo que hace pensar que cada aldea era autosuficiente, es decir, que producía todo lo básico para el sustento de sus miembros.


Esquema del derecho indiano







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Las Leyes de Toro fueron promulgadas a raíz del descubrimiento de América.

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La península ibérica primitiva había estado poblada en sus inicios y primeramente por los celtas e ibéros.

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El Código de las Siete Partidas constituyó uno de los instrumentos jurídicos usados por Castilla para lograr unificar su derecho.

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El derecho penal de Castilla, en la época del descubrimiento, tenía carácter de orden público y donde el Estado asumía la obligación de castigar los delitos tantos de interés público como privado.

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Las costumbres y el derecho que imperó en Castilla, después de caer el Imperio Romano, fue el llamado derecho Romano-visigótico.

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Unas de las características de la forma de gobierno en Castilla lo constituyó el hecho de que los monarcas ejercían funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

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Durante toda la vida colonia española, Santo Domingo fue regido por las antiguas leyes castellanas recopiladas en el Código de las Siete Partidas.