Historia del Derecho

El derecho castellano en la época del descubrimiento (siglo XV)


El derecho en Castilla a finales del siglo XV


El  Fortalecimiento del Poder Real de Castilla Durante el Reinado de Isabel La Católica


1. ¿Qué produjo el fortalecimiento real en Castilla durante el reino de Isabel la Católica?
El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación política de todo el reino que repercutió grandemente en el derecho castellano y que luego sirvió para establecer la organización política y jurídica de los nuevos pueblos conquistados en el Nuevo Mundo.

En efecto, los antiguos fueros locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron restringidos y en algunos casos abolidos en beneficio del “Fuero Real”. Es por eso que Castilla logró convertirse en un verdadero Estado-nación mucho antes que la mayoría de los antiguos Estados feudales de Europa. 

2. ¿En qué consistió el "Real Patronato" durante el reino de Castilla?
La Reina logró unificar también la legislación religiosa del Reino de Castilla y la puso fuera del poderío papal a través del “Real Patronato” que le otorgó derecho a los monarcas castellanos a designar las autoridades eclesiásticas, y a restringir los enormes privilegios que desde hacía mucho tiempo gozaba la Iglesia Católica en Castilla y que por mucho tiempo siguió disfrutando en Europa.

La Corona recibió también todos los ingresos eclesiásticos. Este absolutismo y centralización fue lo que produjo la unidad política en Castilla, eliminando los organismos autónomos municipales y fronterizos (Los Adelantados). En efecto, las distintas regiones, municipios y villas empezaron a ser gobernadas por funcionarios nombrados directamente por la Corona de Castilla, bajo el nombre de Alcaldes Mayores y Corregidores.

3. Hable de la Consolidación Jurídica durante el reinado de Isabel La Católica, a raíz de la promulgación del Código de Las Siete Partidas
Otro elemento unificador importante de la Reina Isabel lo constituyó la consolidación de las finanzas del país, con la eliminación de los impuestos, fueros y privilegios locales, creándose una administración fiscal de carácter general y bastante unificado. De igual importancia que lo anterior, lo constituyó la consolidación del sistema judicial que venía perfilándose desde mucho tiempo atrás, pero que se plasmó en la creación, en 1494, de dos “Reales Chancillerías” que fueron las corte de apelación a donde recurrían los casos y litigios de las distintas audiencias locales.



Situación de la península ibérica antes del descubrimiento
Al momento del descubrimiento, la que en ese momento era llamada España estaba dividida en varios reinos, en los que ocurrían grandes transformaciones en todos los órdenes, incluyendo su derecho.  La península ibérica primitiva había estado poblada por los celtas y los iberos, siendo luego conquistada por los romanos, quienes impusieron sus instituciones jurídicas, su lengua y su organización política

En el siglo VIII la península fue invadida por los moros, que lograron establecerse en sur,  donde crearon califatos e impusieron se derecho. Luego de una lucha de varios siglos, los reinos del norte fueron reconquistando el sur, hasta que en 1492 se rindió el último reducto moro, Grana, y desapareció el derecho musulmán de la península ibérica.   Cuando el rey de Aragón, Fernando, se casó con Isabel, reina de Castilla, no se produjo la unión de esos dos reinos, sino que cada uno conservó sus instituciones.

El fortalecimiento del poder real en Castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación política de todo el reinado que repercutió visiblemente en el derecho castellano y que establecerá también la organización política y jurídica de los nuevos pueblos conquistados en el Nuevo Mundo. Los antiguos fueros locales y las diversas jurisdicciones privilegiadas fueron o abolidos o gradualmente restringidos en beneficio del “Fuero Real” y único de la Corona. Así, Castilla logró mucho antes que la mayoría de los antiguos estados feudales de Europa convertirse en un verdadero Estado-Nación.

La consolidación de las finanzas.- Otro paso unificador importante de Isabel  fue la consolidación  de las finanzas del país, con la supresión de los impuestos, fueros y privilegios locales, creándose una administración fiscal de carácter general y bastante unificado. Otro logro de Isabel fue la consolidación del sistema judicial que venía perfilándose desde atrás, pero que se plasmó en la creación, en 1494, de dos “Reales Chancillerías”. Que fueron cortes de apelación a donde recurrían los casos y litigios de las distintas audiencias locales. La unidad jurídica también debilitó o abolió muchas jurisdicciones especiales, tales como las de nobles, eclesiásticos, gremios, órdenes militares, entre otros.  

La historia del primer derecho de la Isla Española es la historia de una constante pugna entre la buena intención y el marcado paternalismo de los reyes de España para con sus nuevas tierras y súbditos, frente a la ambición, la autonomía y las ideas feudales que quisieron implantar los colonizadores. El feudalismo, en vías de desintegración en España como  régimen jurídico y económico, intentó resurgir en las tierras vírgenes de Quisqueya y sobre los hombros de su inocente raza aborigen


El derecho en la sociedad taína en la Española

Los cronistas Las Casas, Pané, Oviedo entre otros, cuando describieron la organización política que existía en nuestra isla al momento del descubrimiento, sugieren un sistema jurídico bajo el cual se debieron regir los indios quisqueyanos. Pero es difícil llegar a conclusiones sobre esto, en vista de que los mismos cronistas se contradicen entre sí.
Sin embargo, no existe duda alguna que cuando llegaron los españoles, los taínos pasaban por una etapa de transición, de una sociedad de cazadores y recolectores a una de agricultores sedentarios.

Los indios tenían sus reglas sociales obligatorias, cuya violación conllevaba castigo, pero esto no quiere decir que ellos tenían un andamiaje jurídico como lo tuvieron los mayas y otras razas más avanzadas del continente americano.


Ellos cambiaron de una sociedad primitiva patriarcal o matriarcal hacia una donde se empiezan a esbozar ya claramente las clases sociales, gobernantes y gobernados: la primera compuesta por los Caciques, nitaínos y behíques que sojuzgaban a la segunda, la de los trabajadores, compuesta de agricultores, cazadores, guerreros, artesanos, etc.

La isla denominada Quisqueya por los aborígenes, poseía cinco cacicazgos cada uno gobernado por un cacique, los cuales eran: el Cacicazgo de Higuey, el de Maguá, el de Maguana, el de Marién y el de Jaragua.

La división del trabajo apenas surgía en esta etapa. El historiador Roberto Cassá, en su obra Los Taínos de La Española, establece que al no existir diferencia en la posesión o propiedad de los medios de producción y de la tierra, no puede hablarse de clases sociales propiamente dichas. Sin embargo, parece que el grupo gobernante, el de los Caciques y Nitaínos, tenía el poder de la herencia, sea por vía materna o vía paterna, lo que parece indicar la existencia de una clase o familia gobernante o de sangre real.

Funciones de los Caciques y los sacerdotes o behiques.- Sus funciones se dividían entre políticas, religiosas, económicas y militares. Los cronistas nos pintan una sociedad donde la mayoría de los bienes y medios de producción eran de la comunidad y en ella aparece el Cacique como encargado de dirigir la distribución del trabajo agrícola, de caza, pesca y artesanía.

El Cacique tenía como función, además, de administrar la escasa justicia que existía, pero principalmente ser el jefe religioso de la tribu, tomando las decisiones importantes después de consultar con los dioses a través del rito de la cohoba.

En relación a los sacerdotes o behiques, estos también pertenecían a la clase dirigente y además fungían como curanderos. En ciertas ocasiones servían de grupo consultivo al Cacique en la toma de decisiones importantes. Los behiques poseían “poder sobre natural” que los convertían en personas respetables y temidas. Para los fines curativos, los behiques preparaban brebajes mágicos, que ellos mismos fabricaban partiendo de hierbas y plantas. Los demás indios constituían la gran masa trabajadora, agrupados en una sola clase.

De su parte, los naborías eran una clase trabajadora, pero estaban asignados al servicio personal del Cacique y de su casa por períodos determinados.  Situación de la propiedad.- Los taínos no tenían el concepto de la propiedad privada de la tierra en razón de que toda la extensión territorial la usaban en comunidad, según las necesidades de cada cacicazgo y de cada miembro de la comunidad. Tampoco tuvo la tierra valor comercial para esa sociedad primitiva.

Es posible que los únicos bienes privados que conocieran fueran objeto de uso personal, pero no serían propio del individuo, sino de la familia que habitaba bajo un mismo techo. Al no existir bienes propios, la herencia, en consecuencia, la desconocían.

Por igual, los tainos no hacían prácticas comerciales, lo que hace pensar que cada aldea era autosuficiente, es decir, que producía todo lo básico para el sustento de sus miembros.


Esquema del derecho indiano







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Las Leyes de Toro fueron promulgadas a raíz del descubrimiento de América.

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La península ibérica primitiva había estado poblada en sus inicios y primeramente por los celtas e ibéros.

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El Código de las Siete Partidas constituyó uno de los instrumentos jurídicos usados por Castilla para lograr unificar su derecho.

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El derecho penal de Castilla, en la época del descubrimiento, tenía carácter de orden público y donde el Estado asumía la obligación de castigar los delitos tantos de interés público como privado.

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Las costumbres y el derecho que imperó en Castilla, después de caer el Imperio Romano, fue el llamado derecho Romano-visigótico.

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Unas de las características de la forma de gobierno en Castilla lo constituyó el hecho de que los monarcas ejercían funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

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Durante toda la vida colonia española, Santo Domingo fue regido por las antiguas leyes castellanas recopiladas en el Código de las Siete Partidas.




Introducción al derecho

Naturaleza sancionadora del derecho

Relación entre el derecho y la moral:

La moral proviene de la razón (inteligencia, entendimiento) y persigue el bien individual por medio de la práctica de las virtudes. El derecho se deriva tanto de la razón como de la experiencia y su finalidad persigue alcanzar el bien colectivo. 

La moral ocupa un lugar intermedio entre la religión y el derecho en cuanto que persiguen regular el comportamiento de las personas. La relación entre la moral y el derecho es bastante profunda, en vista de que todas las normas jurídicas son morales, pero no todas las normas morales son jurídicas.

La norma moral y la norma jurídica tienen en común el aspecto regulador de la actividad humana. Ambas normas trazan pautas de comportamientos a los individuos, buscando la perfección y el bienestar. 

Diferencias entre las normas jurídicas y las normas morales

a. La norma moral es unilateral y la norma jurídica es bilateral. Esta unilateralidad de la norma moral viene representada en la sola voluntad que incide en la razón del individuo para obtener un determinado comportamiento. El sujeto a quien obliga la norma moral no está atado a otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de su deber moral en la sociedad.

b. Las normas morales sólo originan un deber unilateral para el sujeto; mientras las normas jurídicas otorgan, además, un derecho o facultad a otra persona para exigir el cumplimiento del deber jurídico. Las normas morales tienen un carácter subjetivo, las normas jurídicas son objetivas.

c. El cumplimiento de la norma moral es espontáneo y el de la norma jurídica es forzoso.

d. La norma moral es autónoma, mientras que la norma jurídica es heterónoma, es decir  que la voluntad del sujeto se encuentra constreñida por una voluntad ajena (el legislador) y superior a la suya.

e. La norma jurídica es coercible, El derecho siempre tiene respaldo de una norma legal, y en el momento que no se cumpla, el estado tiene la facultad para hacerlo cumplir a través de la fuerza.

f. La norma moral es incoercible: no se utiliza la fuerza para obligar a alguien al cumplimiento de algún acto.  



Funciones de los principios generales del derecho

Los principios generales del derecho tienen tres funciones básicas:

1. Función creativa.  Los principios generales creativos establecen las pautas que deben acatarse en la elaboración, modificación y derogación de las normas jurídicas. Esta función  inspira y orienta la actividad del órgano constituyente, legislativo, ejecutivo y  jurisdiccional. Con la función creativa, los principios se incorporan al ordenamiento jurídico por medio de la actividad legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, es decir, que ellos van a formar parte de la materia o contenido de los preceptos normativos, quedando con esto convertidos en derecho positivo.

2. Función interpretativa. Los principios generales constituyen criterios de interpretación de las normas jurídicas. Así, por ejemplo, el principio de interpretar los textos de acuerdo con el fin pretendido por las partes; el principio de la interpretación sistemática de un texto, ya sea una ley, ya sea un contrato o un testamento, etc.

3. Función integradora. Los principios generales permiten integrar la norma jurídica en aras de llenar las lagunas o vacíos del derecho legislado, en vista de que el legislador no puede prever todas las peculiaridades, detalles, características o especificidades de los hechos sociales. Como normas de aplicación supletoria, los principios generales del derecho actúan como fuente directa, autónoma y subsidiaria, en defecto, deficiencia u oscuridad de la ley y de la costumbre. En este sentido, el artículo 1.4 del Código Civil español establece: “Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.



Seguridad y justicia

¿Qué diferencia existe entre seguridad jurídica y estabilidad jurídica?
La seguridad jurídica supone la precisión de la regla de derecho aplicable en el tiempo, de manera que el individuo pueda decidir en pleno conocimiento de causa. 

En cambio, la estabilidad jurídica es una necesidad que se manifiesta cuando ya la situación está creada, porque el orden jurídico precisa del mantenimiento de lo que está establecido y que en caso de producirse su modificación no afecte la seguridad jurídica en los resultados pasados o concluidos, sin menosprecio de la evolución del derecho que supone también su continuidad.  

La estabilidad significa orden, seguridad, y se refleja en la consideración y el respeto al derecho ajeno.

¿Cómo divide el Código Penal las infracciones?
a. “Crímenes y Delitos contra la Cosa Pública” 
b. “Crímenes y Delitos contra las Personas”.


¿Desde dónde proviene la seguridad jurídica?    
La seguridad proviene de las prohibiciones que son dirigidas al poder y a los ciudadanos para regirse solamente de las normas existentes para  no alterar los factores de convivencia humana que descansan en el conocimiento normativo de sus situaciones jurídicas para excluir las posibilidades de la arbitrariedad o el abuso, de manera que cada uno pueda prever las consecuencias de sus actos y determinar qué hacer no hacer.

¿Cuáles son las tres acciones que el Código de Procedimiento Civil reglamenta sobre la protección de la posesión? 
El Código de Procedimiento Civil reglamenta la protección de la posesión en base a tres acciones: 
a) la querella; 
b) la reintegrada; y 
c) la denuncia de obra nueva.


Criterio referencial sobre la evolución de la división del derecho en público y privado

Los romanos consideraban como derecho público aquel que se relacionaba con la organización de la cosa pública, competencia y poder de las autoridades; derecho y deberes de los particulares respecto a los intereses de la comunidad. El derecho privado, en cambio, regulaba las relaciones entre  los particulares, tales como la familia romana, la propiedad, los contratos, la herencia, etc.

Entre las corrientes que distinguen el derecho público y privado tenemos:
     Corriente romana: que en su origen  hace referencia al interés que se presenta en la relación jurídica.

    Corriente doctrinal.- Esta considera que si el Estado interviene en la relación jurídica estamos frente al derecho público, mientras que si no interviene en ella es derecho privado. 
   
   Corriente que toma en cuenta el plano supra-ordenado y el plano subordinado.- Esta posición toman en consideración dos planos en los que los sujetos de la relación jurídica se desenvuelven bajo la perspectiva de esos planos.

La distinción entre derecho público y derecho privado es eminentemente ontológica, es decir, atiende a la naturaleza propia de las normas jurídicas, bajo la perspectiva de su ontos, o sea, su ser mismo, su propia naturaleza, con independencia de sus finalidades. Los límites de la división del derecho en público y privado no son estáticos sino variables, a consecuencia de la dinamicidad impuesta por las circunstancias de carácter históricas de cada época.


Aspectos generales del derecho privado


Escriba las ramas del derecho privado
Coloque los aspectos que son objetos de regulación por el derecho internacional privado
¿Cuáles son las tres nociones fundamentales del derecho procesal civil?
Derecho civil
Derecho comercial
Derecho internacional privado.
Derecho laboral
Derecho procesal civil

1) Los problemas sobre la aplicación de la ley extranjera;

2) La competencia jurisdiccional;

3) El reconocimiento de ejecución de sentencias extranjeras, entre otros asuntos
a) La jurisdicción
b) La acción
 c) El proceso.



Aspectos generales del derecho público


a. Derecho internacional público  constituye el conjunto de normas que regula la organización y fines del Estado y demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas establecidas entre ellos o con los particulares.

b. Derecho procesal penal  es la rama del derecho público regula los actos ilícitos que constituyen las contravenciones, los delitos y los crímenes, estableciendo, para cada caso en particular, las penas correspondientes que debe imponerse al sujeto infractor.


c. Derecho constitucional es la rama del derecho público constituido por el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los órganos del Estado e instituciones de la administración pública; el funcionamiento de los servicios públicos bajo control jurisdiccional y su relación con los individuos a quien le interesa dichos servicios.



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Los valores de igualdad y fraternidad son derivados de los grandes movimientos revolucionarios que han repercutido mucho en el derecho y en la libertad, acompañados con las conquistas sociales, económicas y culturales.

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El Código de Procedimiento Civil reglamenta la protección de la posesión en base a tres acciones:
a. Demanda locativa.
b. Demanda en desalojo
c. Demanda en reparación por daños y perjuicios.

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Se entiende que transcurrido un plazo de 20 años, el poseedor de un inmueble se convierte en propietario aun consciente de que se ha apropiado de un bien que le pertenece a otra persona.

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Por otro lado, la seguridad de los bienes tanto de dominio público como privado, se encuentran protegidos por el Código Penal.

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La teoría del fraude es una concepción tendiente a evitar la desnaturalización de la norma jurídica y también que la letra de las instituciones sea utilizada en detrimento de su espíritu.

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La simulación no siempre es acompañada de fraude.

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Tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva tienen su fundamento en la estabilidad jurídica.

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La seguridad proviene de las prohibiciones que son dirigidas al poder y a los ciudadanos para regirse solamente de las normas existentes.

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Para la teoría idealista o espiritualista, la regla de derecho tiene su fundamento en la justicia.  La autoridad que debe hacer cumplir la regla de derecho, además de procurar seguridad, debe garantizar que se aplique dentro del marco de la justicia.

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A la teoría materialista o positivista no le interesa saber si la regla de derecho es justa o injusta, sino que la misma debe ser respetada porque es regla.

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La teoría teocrática sostiene que el derecho viene dado por un mandato de la divinidad y que lo justo es lo querido por Dios, y en consecuencia no es posible discutir las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder deriva también de Dios.

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La teoría del fraude es una concepción tendiente a evitar la desnaturalización de la norma jurídica y también que la letra de las instituciones sea utilizada en detrimento de su espíritu.

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La regla de derecho está destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.

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La moral proviene de la razón (inteligencia, entendimiento) y persigue el bien individual por medio de la práctica de las virtudes.


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El Derecho Procesal Civil regula el modo de dirigirse a los órganos jurisdiccionales a fin de que se resuelva un conflicto, así como el procedimiento que deben seguir las partes en conflicto (demandante y demandado) y los jueces, hasta la conclusión del proceso.

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La acción es la figura jurídica que se define como el poder que tienen los particulares para reclamar la intervención de los órganos jurisdiccionales (tribunales) decida y emita una sentencia.

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El Derecho Privado comprende de un conjunto de normas juridicas y principios que tiene por objetivo el de regular las relaciones entre los sujetos cuando estos actúan de forma particular y sin estar sometidos al poder jurídico.

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El Derecho Público constituye el conjunto de normas que regula la organización y fines del Estado y demás entes públicos, asi como las relaciones juridicas establecidas entre ellos o con los particulares.

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La jurisdicción es la potestad o atribución que tienen los tribunales del Estado para desarrollar su actividad jurisdiccional.

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El proceso es la figura jurídica que hace referencia a una serie o sucesión de actos mediante los cuales se llega a decidir por los órganos jurisdiccionales del Estado, sobre una o varias pretensiones, que sujetándose en el ordenamiento jurídico.

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El Derecho Internacional Privado tiene como objetivo determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley aplicable en caso de la ocurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes en el espacio, que reclaman su observancia.

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Las actividades comerciales no solo aquellas relativas al comercio en sentido económico, sino también todas las que, siendo inherentes a la satisfacción de las necesidades del mercado en general, cumplan una función de intermediación lucrativa.

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La parte relativa al contrato de trabajo pertenece al derecho privado, mientras que la intervención del Estado para tutelar los derechos del trabajador pertenece al derecho público.



Introducción al derecho: teorías o escuelas sobre el fundamento de la regla de derecho