Regímenes matrimoniales


DERECHO CIVIL
Evolución del matrimonio según nuestro ordenamiento jurídico 
En la antigüedad la mujer carecía totalmente de derechos y quienes le escogían el marido eran los padres, mientras mejores dotes tenían los padres mejores maridos conseguían las hijas, la dote era para el sustento de los primeros meses del matrimonio. 

En cuanto al divorcio,  una vez la mujer se divorciaba no le tocaba nada, todo lo que se procreara dentro de la comunidad se lo quedaba el marido. antes no se entendía o no tenían claro que era el contrato de matrimonio.  Hoy en día se entiende mejor, el contrato de matrimonio es un acuerdo de voluntad entre dos partes antes no existía la voluntad de la mujer si no la de los padres.  Las personas que deseen contraer matrimonio son las únicas que pueden dar su consentimiento al meno que haya una excepción de menores de edad. 

En la actualidad, la mujer no necesita tener dote para casarse, en cuanto al divorcio la mujer no se divorciaba sino era el hombre  el que se divorciaba, hoy tanto el hombre como la mujer puede divorciarse y los bienes adquiridos dentro de la comunidad son repartidos en partes iguales.

Lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico, ello nos permite por l tanto avanzar que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante evolución.

Característica de la familia monogamica actual  
Esta se caracteriza por el matrimonio de un solo hombre con una sola mujer como manda nuestra ley y nuestra costrumbres cristiana.

Valor que posee la comprensión del concepto de familia
La familia esta llamada a establecerse sobre la base sólida de amor, comprencion, armonía, respeto, religión, y sobre todo colaboración mutua.

Relaciones jurídicas que se envuelven alrededor de la familia.
La relaciones juricas que se envuelven alrededor de la familia son: matrimonio, filiación, adopción, concubinato, divorcio.

Naturaleza jurídica de la familia
La familia una vez creada, su naturaleza juridica es brindar educación, techo, alimento, un nombre y un apellido a sus miembros.

Problemática que actualmente está incidiendo en la familia como institución básica de la sociedad
Una de la principales problematicas actualmente en la familia es la falta de comunicación  entre sus miembros, falta de tiempo familiar, la falta de valores, facto económico, factor respeto.

De acuerdo al artículo 19 de la ley 14-94 y de la ley 136-03. Interpreta el sentido de la norma en ambos artículos en relación con el concepto de familia
En estos articulo se expresa de que el niño tiene que tener una relación con ambas familia, porque muchas veces los padres se divorcian y no quieren que el niño se relaciones con la familia contraria, los ninos tienen que tener relaciones tanto con la familia paterna como con la materna.

Definición de matrimonio para el derecho de familia
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

Es un contrato civil y solemne por el cual un hombre y una mujer se unen en vida para crear una familia a la cual aseguran en conjunto la relación moral y material.

Formalización del matrimonio en Republica Dominicana. Cuando entonces se producen sus efectos jurídicos?
Las formalidades son las siguientes: 
El oficial del estado civil una ves apartadoa el dia del matrimonio ante de la publicación tiene que publicar dos edicto uno en la puerta de la oficialía civil y el otro en el domicilio de la pareja esto es para si hay alguna objeción dentro del plazo que son ocho (8) días pueden posponer el matrimonio.

La oposición debe de ser por escrito no puede ser verbal, tiene que motivar el porque ud se opone a que esas personas contraigan matrimonio, el oficial del estado civil hasta que no resuelva esa oposición no puede celebrar el matrimonio, sino hay ninguna oposición pasado los ocho(8) días entonces se procede con el matrimonio.  Y surte efecto jurídico  a partir de la fecha de su celebración adquiriendo deberes y derechos.

Enuncia los requisitos y las prohibiciones para la formalización del matrimonio
Requisitos: 
diferencia de sexos, si son menores, cuando el hombre no haya cumplido los 16 anos de edad y la mujer no haya cumplido los 15 requieren una dispensa de edad expedida por el juez de la sala de lo civil del tribunal de niños, ninas y adaolecentes.  A falta de los padres, el consentimiento para los menores que superen las edades preindicadas será otirgada por los abuelos.   Copia de la cedula de ambos, acta de divorcio si han sido casados anteriormente, acta de defunción si se tratare de un viudo o una viuda, acta de nacimiento de los contrayentes, dos testigo por lo menos, no pueden ser familiares, si tienen hijos en común sus actas de nacimiento.

Prohibiciones
entre todos los ascendientes y decendientes, legitimos o naturales, y los afines en la misma línea, entre los padres o madres adoptantes y el adoptado y entre aquellos y el conyuge viudo de este, entre los que hubieren sido condenados como autores o complices de la muerte del conyuge de cualquiera de ellos, entre hermanos legitimos o naturales, cuando una de las partes contratantes o las dos sean dementes.

Efectos jurídicos personales del matrimonio
Los esposos se deben mutuamente fidelidad y asistencia, obligación a la seguridad, obligación de cohabitación, en lo que concierne a la capacidad juridica de la esposa, cada esposo debe constribuir con la educación de los hijos.

Articulado de la legislación vigente en cuanto a efectos económicos del matrimonio. Identifica el régimen que es adoptado para el matrimonio.
El régimen económico se determina a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales cuando no se den estos se entenderá régimen de comunidad legal, en el cual se hará en común para el marido y la mujer la garantía o beneficios obtenido indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Ley 189-01 la administración de los bienes.


Como pueden ser administrados entonces los dentro del régimen económico existente.
El marido y la mujer van a ser iguales en derecho y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir junto guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, igualmente esta unión tiene efecto económico independiente del régimen económico elegidos por las partes, los bienes de los cónyuge están sujeto satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encomendados atender las necesidades ordinaria de la familia

Causas de ineficacia del matrimonio en la época actual.
La temprana edad, la falta del verdadero amor, la violencia intrafamiliar, los vicios, la falta de comunicación, el maltrato verbal, etc.

Definición de matrimonio putativo. Que efectos jurídicos produce el mismo?
Es el tipo de matrimonio en que una de las partes actua de buena fe, cuando deciden casarse pero quien lo va a casar no posee los requisitos o no esta autorizado para realizar dicha ceremonia.

Sus efectos jurídico son que la parte que actuo de buena fe cree estar casado legarmente y no es ya que la persona la cual celebro dicha ceremonia no tenia la autoridad para efectuarla. La unión será reputada como concubinato

Consideraciones respecto a la figura del concubinato?
Es la situación de hecho en que se encuentan dos persona de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio, las personas que viven bajo el régimen del concubinato con la entrada de la nueva constitución le ha otorgado derechos y deberes a este tipo de unión libre.

Historia y la evolución histórica del divorcio como causa de disolución del vinculo matrimonial
El divorcio como figura juridica fue introducido en la legislación francesa para el ano 1884 fecha para la cual el código civil francés, había sido traducido y adecuado a nuestro país, razón por la cual no fue hasta el ano 1897 cuando se inicio el primer instento por legislar sobre esta materia, cuando ya el divorcio con excepción del mutuo consentimiento tenia en francia mas de diez ano (10) de existencia como figura juridica valedera y efectiva.

Requisitos para que se pueda establecer la acción de divorcio así como sus principales características
El divorcio se obtiene a requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse. Puede también ser obtenido a solicitud de unas de las partes.

La ley 136-03-bis plantea como motivo de divorcio, las siguientes causas: mutuo consentimiento de los esposos, la incompactivilidad de caracteres, la ausencia decretada por el tribunal, el adulterio de cualquiera de los conyuges, la condena de los esposos a una pena criminal, la sevicias o injurias graves cometida por uno de los esposos respecto del otro, el abandono voluntario de uno de los esposos del hogar, siempre que no regrese en el termino de dos años (2), la embriaguez habitual de unos de los esposos.

Características propias de cada una de las clases de divorcio
Incompatibilidad de caracteres: 
la demanda de divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.

Antes de emplazar, es necesario que el abogado tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hara valer como soporte de sus peticiones, tales como: el acta de matrimonio debidamente legalizada, acta de nacimiento de los hijos si lo hubieres, el poder de representación, la publicaciones del aviso del periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida, la lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia y cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada proceso sirva de soporte a la demanda.

Mutuo consentimiento
para este tipo de divorcio se necesita acudir ante un notario publico a los fines de levantar un acta denominada de estipulaciones y convenciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente amistosa, de las misma manera que el divorcio por incompactivilidad de caracteres, el abogado debe tener a mano toda la documentación adecuada com son: el acta de matrimonio debidamente legalizada, el acta de nacimiento de los hijos si lo hubieres, los documentos justificativos de propiedad, si lo hubiere, y el acto que se levanto delante del notario publico.

Medidas provisionales que se adoptan durante el divorcio. Qué importancia poseen las mismas?
Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida sobre una demanda de divorcio, las partes puden solicitar determinadas medidas provisionales como: la administración y guarda provicional de los hijos, una pension ad-litem que garantice los alimentos a favor de la mujer mientras dure el proceso de divorcio, lo relativo al domicilio de la mujer y medidas afines que las partes entiendan son necesaria durante dure el proceso.

Formas y requisitos que deben ser tenidas en cuenta para la acción de divorcio.
La demanda de divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma, de fondo exigido por la ley debiendo solo agregarle algunas menciones especiales. Previamente es necesario que el abogado tenga a mano todas y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales como:
a)    Acta de nacimiento debidamente legalizad.
b)    Acta de nacimiento de los hijos si lo hubiere.
c)    El poder del representante
d)    La publicación de aviso del periódico, cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida.
e)    La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia.

Requisitos del divorcio por mutuo consentimiento
Solo aquellos esposos que tengan mas de dos años (2) y menos de treinta (30) de vida en común y cuando el esposo tenga menos de (60) años de edad y la mujer menos de (50) en caso contrario no es admisible este tipo de procedimientoy en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de llevarlo a cabo por esa vía.

Consecuencias más significativas derivadas de la acción de divorcio
Dentro de las consecuencias inmediata del divorcio se encuentran, las relativas a que cuando los esposos vuelven a contraer nupcias entre ellos mismo, deben adoptar el mismo régimen que tenían antes del divorcio.

La mujer no puede volver a contraer nueva nupcias durante los diez meses siguientes, a menos que no sea con su antiguo cónyuge, y el esposo contra el cual se ha pronunciado el divorcio por adulterio, condenación a pena criminal, sevicias e injurias graves o embriaguez habitual, pierde todas las ventajas que había obtenido durante la vigencia del contrato de matrimonio.

Principales pronunciamientos emanados del Concordato de la Santa Sede y el Estado dominicano.
La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular un Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana.

1. Las causas concernientes a la nulidad del matrimonio canónico y la dispensa del matrimonio rato y no consumado, así como el procedimiento relativo al Privilegio Paulino, quedan reservados a los Tribunales y a los órganos eclesiásticos competentes.
La Santa Sede consiente que las causas matrimoniales de separación de los cónyuges sean juzgadas por los Tribunales civiles.

2. Las decisiones y sentencias de los órganos y Tribunales eclesiásticos, cuando sean definitivas, se elevarán al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica para su comprobación y serán transmitidas después, con los respectivos decretos de dicho Supremo Tribunal, por vía diplomática al Tribunal dominicano competente, que las hará efectivas y mandará que sean anotadas en los registros civiles al margen del acta del matrimonio.

Ante un matrimonio religioso, que efectos ocasiona la separación de cuerpos de los cónyuges?
- La vida en común llega a su fin, ya no hay domicilio conyugal; cada uno de los esposos tiene su domicilio personal.

- Desaparece el deber de asistencia que implica la vida común y las obligaciones de los esposos de contribuir a las cargas del matrimonio, porque este ya no existe.

- La mujer separada de cuerpo sigue llevando el apellido del que sigue siendo su marido.

- La mujer goza de una capacidad completa, lo mismo que una mujer libre o viuda.

- La mujer separada de cuerpo toma retroactivamente, por lo menos en su relación con su marido la administración de su fortuna personal.


Efectos produce el divorcio para el régimen económico adoptado en el matrimonio?
Art. 36.- (Mod. por Ley No. 2669, de fecha 31-12-1950, G. O. 7231), El esposo contra quien se pronuncie el divorcio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo segundo, perderá todas las ventajas que el otro esposo le había hecho, sea por el contrato de matrimonio, sea durante éste.

Art. 37.- El esposo que haya obtenido el divorcio conservará las ventajas que le haya otorgado el otro esposo aunque las hayan estipulado recíprocas y que esta reciprocidad no tenga lugar.

Lectura de los artículos que se precisan para el estudio de la temática del divorcio, a una breve interpretación de los fundamentos legales que lo amparan.
Art. 26.- El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común le es insoportable.

Art. 27.- El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta.

Art. 28.- (Modificado por la Ley No. 142, agregando los Párrafos IV y V). Los esposos estarán obligados, antes de presentarse al Juez que deba de conocer la demanda, a: 1) formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles; 2) convenir a quien de ellos confía el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio; 3) convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia sentencia definida.

Párrafo I.- Todas estas convenciones y estipulaciones deberán formalizarse por acto auténtico.

Párrafo II.- Una vez cumplidas las anteriores formalidades, los esposos, personalmente, o representados por mandatarios con poder auténtico, y previsto de los actos en que consten las estipulaciones a que se refiere el presente artículo, como asimismo de una copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, se presentarán al Juez de Primera Instancia de su domicilio, declarándole que tienen el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento, y que, al efecto le piden proveimiento en forma para establecer su demanda.

Párrafo III.- A falta de los actos de nacimiento, por ausencia de éstos en los registros del Est. Civil, los actos de notoriedad tendrán su validez

Párrafo IV.- En el caso de cónyuge dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.

Párrafo V.- Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de 1ra. Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del Art. 27 de esta Ley".


Concepto de filiación explicando los efectos jurídicos que de ella se derivan
Se denomina filiación, a la relación que existe entre dos persona de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo, la filiación surte efectos jurídicos importantes: ella entrana una obligación alimenticia, amen de los derechos de sucesión reciproca, la filiación materna reposa sobre un hecho material, ella es establecida por el hecho del parto de la madre, la filiación paterna no es susceptible sino de pruebas directa.

Diferencias de conceptos entre reconocimiento, imputación e impugnación de la filiación
Reconocimiento: acción y efecto de reconocer o reconocerse, se reconoce cuando se tiene la certeza de que se tiene una afinida, ver articulo 63 de la ley no.136-03

imputación: es cuando el hijo sabe la identidad de su verdadero padre y acude al registro civil, para ser reconocido jurídicamente por este com su hijo.

Impugnación: es el desconocimiento como tal cuando un hijo nace bajo el matrimonio, pero su progenitor no es el padre y fue reconocido por este, y este puede pedir la nulidad de su reconocimiento.

Requisitos para lograr el reconocimiento de un hijo.
Cedula de identidad y electoral del padre o pasaporte si es extranjero, cedula de identidad y electoral de la madre o pasaporte si es extranjera, acta de nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hara el reconocimiento), dos (2) testigos debidamente identificados con su cedula de identidad y electoral, si fueren domonicano o con su pasaportes, si se tratare de extranjero, el acta de defunción o sentencia de declaración de ausencia del padre fallecido o ausente, según el caso, si lo efectúa el(la) abuelo(a) paterno(a) en su nombre.

Forma para determinar la presunción de la paternidad
El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido, sin embargo, este podrá desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los 300 hasta los 180 dias anteriores al nacimiento, estaba por ausencia o por efecto de cualquier otro accidente, en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer

Requisitos de la persuasión de estado en la filiación
La filiación de los hijos se prueba por el acta de nacimiento emitida por el oficial del estado civil, a falta de esta, basta la posesión de estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación materna se prueba por el simple hecho del nacimiento. En todo caso se podrá recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna o paterna.

Pruebas científicas de ADN como elemento de prueba para imputar paternidad
EL artículo 62 del código del menor (ley 136-03) dice que se puede recurrir a las pruebas científica o paterna. Estas pruebas al mismo tiempo funciona ­­­­­­­­­­­­­­como prueba para el desconocimiento de paternidad cuando exista la duda de que el hombre a quien la mujer le pretenda atribuir la paternidad, teniendo él la casi certeza de que realmente no es el padre

Procedimiento establecido para el reconocimiento de un hijo.
Los hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, al producirse el nacimiento o con posterioridad a él, ya sea declarándolo ante el Oficial del Estado Civil, por testamento o mediante acto auténtico, sin importar la situación jurídica de la relación de la cual provenga.

Párrafo I.- El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija,
surtiendo efecto solamente si nace vivo o viva, o posterior al fallecimiento del hijo o hija siéstos dejan descendientes.

Párrafo II.- Cuando el reconocimiento no se haya efectuado ante el Oficial del
Estado Civil, basta la presentación del documento, por la persona interesada, donde
consta dicho reconocimiento para que el mismo expida el acta de nacimiento
correspondiente.

Párrafo III.- La madre podrá proceder a demandar judicialmente el reconocimiento
de un hijo o hija desde su nacimiento hasta su mayoría de edad. En ausencia o
imposibilidad de la madre, el responsable o tutor puede iniciar la acción en reconocimiento. Los hijos e hijas podrán reclamar la filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad.

Origen y las particularidades que ha tenido la adopción a través de su evolución histórica
Mientras que la filiación legitima y natural resulta de un vinculo de sangra, la filiación adoptada es una filiación artificial, creada por la voluntad. 

En el antiguo derecho francés no existía la adopción por que éste reconoce la familia producto de un matrimonio donde los hijos tiene relación sanguínea con los padres, los revolucionario han permitido que la adopción adquiera una extensión con la ley de 1923 y con el decreto – ley de 1939 que facilitan la adopción y ha acercado al hijo adoptado a la condición del hijo legitimo. 

Después de la reforma de 1939, existían dos tipos de adopción que era la adopción Simple y la legitimización adoptiva. Pero en la actualidad solo existe una adopción que es la privilegiada.

Concepto de adopción y explica los efectos jurídicos que de ella se derivan
Art. 111.- NATURALEZA. La adopción es una institución jurídica de orden
Público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculode filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Art. 112.- CARÁCTER SOCIAL Y HUMANO. La adopción es una medida de
integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su
interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Art. 113.- EXCEPCIONALIDAD. La adopción debe considerarse sólo para casos
excepcionales y en las circunstancias que se determinan en este Código.

Art. 114.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación de
crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada
indiscriminadamente. Al efecto, los procedimientos administrativos deberán ser canalizadosa través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas yAdolescentes.

Clases de adopción que pueden darse, y particulariza en cada caso sus efectos
Art. 115.- GENERALIDADES. La adopción es sólo privilegiada. La adopción
privilegiada puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos
residentes en el país o ciudadanos extranjeros.

Art. 116.- ADOPCIÓN PRIVILEGIADA. En la adopción privilegiada el
adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los
impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a). La adopción privilegiada es irrevocable.

Art. 164.- Se considera adopción internacional cuando los adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes países o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados.

Párrafo.- Las adopciones por extranjeros que, para el momento de la solicitud,
tengan más de 3 años residiendo habitualmente en el país o casado(a) con un(a) nacional, se regirá por las disposiciones previstas por este Código para la adopción privilegiada realizada por dominicanos.

Art. 165.- Los adoptantes de un niño, niña o adolescente dominicano(a) deberán ser personas de distintos sexos, unidas en matrimonio y cumplir con todos los requisitos legales establecidos en este Código para la adopción privilegiada.

Párrafo I.- Un dominicano(a) puede adoptar a un extranjero(a) o ser adoptado(a)
por un o una extranjero(a). Cuando la pareja de adoptantes tenga hijos adolescentes
mayores de 12 años de edad, se procederá conforme lo dispone el artículo 120.

Párrafo II.- Toda adopción internacional realizada en República Dominicana estará
regida por las disposiciones de este Código, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Haya sobre Adopción.

Forma de inscribir la adopción y consecuentemente el efecto que de ello se deriva.
Art. 141.- SOLICITUD DE ADOPCIÓN. La solicitud de homologación de la
adopción se presentará ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes,
acompañada de los documentos descritos en el artículo anterior.

Párrafo I.- En los tres días siguientes del apoderamiento de la demanda, el tribunal
enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitirá su opinión en los cinco (5) días subsiguientes de haberlo recibido.

Párrafo II.- Vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes
dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez días subsiguientes.
Efecto que de ella se deriva:

Art. 158.- EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN. La sentencia de
homologación de la adopción producirá todos los efectos creadores de derechos y
obligaciones propias de la relación materno o paterno filial. Contendrá los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. En la sentencia se omitirá el nombre del padre y la madre de sangre, si fueran conocidos. En detalle, la adopción produce los siguientes efectos:
a) Ruptura lazos familiares de origen. La adopción privilegiada hace caducar
los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado(a) en todos sus
efectos civiles; subsisten únicamente los impedimentos matrimoniales;

b) Creación vínculos paterno-materno filial. El o la adoptante(a) y su familia
adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paternomaterno
filial, con todas las prerrogativas y consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral;

Razones por las que puede ser anulada una adopción y explica el proceder para ello.
Se podrá pedir la sentencia de adopción cuando se compruebe que ha habido irregularidad en el proceso tal como lo establece el Código del Menor. Pueden la nulidad de adopción el adoptado, los padres biológico del adoptado, el Consejo Nacional de niñas, niños y adolecentes siempre de harán los recursos en los plazos ordinarios de derecho común.

Concepto de alimentos y consecuentemente como puede definirse la carga alimenticia en su diferente acepción.
Se entiende por alimento, los cuidados, servicios y productos encomendados a la satisfacción de las necesidades básica de un niño, niña o adolecente, indispensable para su asistencia, atenciones médica, medicina, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público. (art.170 ley 136-03). 

La carga alimenticia:  es natural y voluntaria en principio puede ser impuesta cuando por desacato del cumplimiento de la carga, la seguridad de menor se ve amenazada, y el  padre o tutor del menor puede en cualquier momento disponer de los tribunales especiales para estos fines (Tribunal de niños, niñas y adolecentes) y demanda la pensión alimenticia.


2-Distingue los diferentes renglones en los que se puede distinguir la carga alimentaria.
Existen cuatro factores que son los siguientes:
1)    La separación de cuerpo.
2)    La separación de hecho.
3)    El Divorcio.
4)    En caso de fallecimiento.

Efectos jurídicos concretos que se derivan de la carga alimentaria
Son muchos los medios que se pueden tomarse y aplicarse a los fines de asegurar el cobro de la pensión, esta va a depender de la situación que se presente; bien puede ser que se fije un domicilio legal, que se descuente automáticamente del Tribunal, sometiendo a prisión, en fin, lo que realmente importa es la garantía del cumplimiento.

Art.196 (ley 136-03) Incumplimiento de las obligaciones de manutención. El padre o la madre que faltare a sus obligaciones de manutención o se negare a cumplirla y que persista en su negación después de haber sido requerido para ello sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva.

Factores que deben tenerse en cuenta para fijar la carga alimentaria
El legislador ha establecido que la pensión alimenticia se impondrán conforme a los ingreso del padre condenado; en ese sentido se marca de inmediato un interés de doble vía entre el padre o madre demandada frente al padre o madre demandada.

Art.208 del Código Civil: los alimentos no se acuerdan sino en proporción a las necesidades del que lo reclama y a la fortuna del que debe suministrarlo.

Cómo se fija la carga ante una disolución de vinculo matrimonial por razón de divorcio
La sentencia de divorcio, a diferencia de las demás sentencia, debe dejar claramente establecida a cargo de quien quedará asignado la pensión alimentaria. En principio siempre será al padre, que la madre por el solo hecho del cuidado del menor cubre el 50% de los gasto, que en ocasiones supera al que otorga el padre, además señalará la sentencia donde o a quien se le hará entrega de la pensión así como también la fecha en que deberá pagar.

Medidas que deben tenerse en cuenta para asegurar el cobro de las cantidades fijadas por concepto de carga alimentaria.
Son estas medidas tendentes a asegurar el cobro de la pensión para asegurar el bienestar del menor. Entre estas podemos destacar.

·         Obligación del empleador a retener del sueldo el equivalente a la pensión.
·         Privación de la libertad por incumplimiento de la obligación de manutención.
·         Obligación del demandado de constituir garantía.
·         Que las leyes sean más severas con el incumplimiento de la manutención



Orientaciones se tendrían que dar para tramitar modificaciones de aumento o rebaja de las cantidades fijadas por concepto de pensión alimentaria?
Para tramitar modificaciones de aumento o de rebaja de la pension alimentaria la parte demandante para lograr que se le aumente deberá sumunistrar pruebas que demuestren nuevas necesidades del niño, niña o adolecente tales como,el cambio de algunas de las actividades del niño, el constante crecimiento del niño, la obtención de un nuevo trabajo por parte de la parte demandada y que se pruebe que el demandado obtiene mejores beneficios monetario, etc.

Cómo deben ser tramitadas las pensiones en el tribunal competente para ellos, e identifica el tribunal que conoce el asunto
La demanda introducida podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la sentencia del Tribunal. En este último caso se redactara un acto sobre la declaración de las partes interesada, la cual será firmada por los interviniente. Párrafo I. la demanda deberá expresar los nombre de las partes, el lugar donde se le debe notificar, el monto de la pensión alimentaria, los hechos que sirvan de fundamento y las pruebas que se deseen hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en el poder de o la  demandante.

El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es: los tribunales de niños, niños y adolecentes, sin embargo en la jurisdicción que no haya uno, las demanda de pensión alimenticia se someterán por ante el fiscalizador del juzgado de paz, puede ser también por ante el tribunal de primera instancia en materia civil.

Problemas más acuciantes que afectan o inciden en la fijación de las cantidades que se deben fijar por concepto de pensión alimentaria.
El problema mas acuciante esta establecida en el articulo 189 ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL DEMANDADO. Cuando no fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo tomando en cuenta su posición social y económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo oficial




Artículos 170 y siguientes del código del menor e interpreta la norma establecida respecto al tema.
Los niños, niñas y adolecente tienen derecho a recibir alimentos de parte de sus padres o personas responsables. Los niños tendrán derecho a demandar en alimentos a la madre, el padre o personas responsables que detenten   la guarda y cuido de ellos.

Tratamiento histórico a la patria potestad desde las primeras etapas de su evolución.
El concepto de patria potestad ha sufrido una completa evolución desde la época del Derecho Romano hasta la actualidad.  Para los antiguos romanos, la patria potestad era "el conjunto de derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de la familia".

No habia, pues, solamente una relación entre el padre y loos hijos sino que aún los descendientes de estos, estaban sometidos al pater familias.   Por otra parte, se parte de la base de que se trataba de un conjunto de derechos.

Este conjunto de derechos era tan amplio, que los romanos "se vanagloriaban de ser el pueblo que había reconocido una mayor autoridad al jefe de familia".  Los derechos de los padre sobre los hijos eran ilimitados. Tenían derecho de vida y muerte sobre ellos, la facultad de venderlos, y la prerrogativa de pertenecerles todo lo que adqirían los hijos.

Este poder se extendía aún mas alla de la mayoría de edad de los sometidos, y terminaba solamente, por el fallecimiento del jefe, por haber perdido este o el hijo la libertad o la ciudadanía, por la emancipación del hijo o por haberlo dado en adopción. La pérdida de la libertad o la ciudadanía del padre o del hijo implicaba también la pérdida de la patria potestad, puesto que esta solo se le reconocía a los ciudadanos romanos y podía recaer solo sobre individuos de la misma condición.

Esta organización de la patria potestad fue sufriendo modificaciones a través del tiempo.
Desde el derecho de vida y muerte que el paterfamilia tenía sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy distinto.

Este derecho absoluto se fue debilitando. Constantino llegó a castigar con la pena establecida para el parricida, al paterfamilias que diera muerte a un hijo sin la autorización del magistrado. Lo mismo sucedió con respecto a la venta de los hijos.
En la ley de las XII Tablas se estableció que tres ventas consecutivas traían por consecuencia libertar al hijo del poder del padre.

Más tarde la jurisprudencia llegó a más: llegó a establecer que la primera venta producía la libertad del hijo. Llegamos así a la época de Justiniano, en la que el derecho del paterfamilias se ve tan modificado, que queda reducido a la corrección moderada y bajo la vigilancia de la autoridad. Se pudo llegar en esa forma a establecer una perfecta distinción entre los derechos del padre sobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas.

Concepto de la patria potestad o autoridad parental.
El objeto de esta institución es el de proteger al infante en cuanto a su seguridad, santidad y moralidad. A este respecto, los padres tienen derecho de guarda, de supervigilancia yde educación. Por aplicación del derecho de guarda que tienen los padres sobre el menor, este no puede dejar su casa si permiso de aquellos que tienen autoridad para supervigilarlo y controlar sus relaciones. Naturalmente en caso de dificultades, el tribunal puede intervenir, en consideración de situaciones excepcionales.

Pruebas de paternidad que permiten su acreditación y explícalas.
Se identifica por el acta de nacimiento inscrita en el registro del Estado Civil, a falta de esta basta con la posición constante del estado del hijo legitimo, también se puede recurrir a la prueba científica para confirmar o negar la paternidad, como es la prueba de A.D.N, que en esta se aprueba o desaprueba la paternidad.

Como se establece para ellos la acción judicial en la prueba?
Demanda ante el Tribunal de primera instancia para que el juez conozca la demanda de desconocimiento de paternidad.

Reglas partes y los plazos en los casos de la pruebas.
El tribunal establece un plazo de 10 días para que el demandado aporte las pruebas. El plazo de la prueba de A.D.N lo establece el tribunal.

En lista los derechos y deberes que asisten a los padres sobre sus hijos en el ejercicio de la patria potestad
Declarar o reconocer a sus hijos en la oficialía del estado civil inmediatamente después de su nacimiento, prestar sustento, protección, educación y supervicion. Velar por la educación de ellos, por lo que deben inscribirlo oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación en conformidad con la ley y exigirle su asistencia regular a clases y participar en su proceso educativo. 

Garantizar la salud de estos. Orientar a los niños en el ejercicio de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad. La administración de sus bienes si los tuvieren.

Derechos y deberes que asisten a los hijos en el marco del ejercicio de la patria potestad frente a sus padres
Los derechos de los hijos frente a los padres de limitan solo a los beneficios de los derecho sucesoral; que definitivamente abarca toda lo relativo al derecho pecunia no. Sin embargo  este es un derecho que esté sujeto al cumplimiento del deber, el cual a diferencia de los derecho que nacen desde el mismo nacimiento del niño, hasta los dieciocho(18) años; los deberes para con los padres, nacen después que los hijos han alcanzado la mayoría de edad.

El cumplimientos de los deberes por parte de los hijos para con su padres consiste en el cuidado de ellos a sus padres cuando están en condiciones de invalidez. Alimentar, suministrar sus tratamientos medico, en fin, cubrir todas las necesidades. De hacer caso emito a este deber y dejarlo a su suerte, este pierde los derechos sucesorales por la declaración de indignidad en su contra.

Puede ser suspendida o privada la patria potestad? Explica.
La patria potestad del padre o de la madre puede ser suspendida o privada temporalmente por:
a) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando
tengan los medios para cumplirlos;
b) Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez
competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y adolescente
y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de
una medida disciplinaria;
c) Declaración de ausencia;
d) Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
e) Interdicción civil o judicial.

Causas que extinguen la patria potestad
La autoridad del padre y de la madre termina por:

a) La mayoría de edad del o la adolescente;
b) El fallecimiento del niño, niña o adolescente;
c) La emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio;
d) La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por
decisión judicial.

Diferencia entre la guarda y la dirección de los hijos
Art. 82.- DEFINICIÓN DE GUARDA. Es la situación de carácter físico o moral
en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus
padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.

Que entiendes por tutela y expresa quienes pueden ser sometidos a tutela?
Art. 199.- COMPOSICIÓN. La Tutela y la conformación del Consejo de Familia
están regidas por las reglas establecidas en el Código Civil, en estas materias.

Párrafo.- El padre o la madre superviviente, en su condición de administrador legal
de niños, niñas y adolescentes, representará por si mismo a sus hijos menores de edad en la gestión de sus derechos, a excepción de las operaciones inmobiliarias, para las que necesita la autorización del Consejo de Familia, observando las condiciones previstas en el Código Civil. Los que pueden ser sometido a tutela cuando el menor llamado pupilo, no tiene ni padre ni madre, o cuando no haya sido reconocido.

Procedimiento establecido para fijar la tutela.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que actuara de oficio, a solicitud del ministerio fiscal, o a instancia de cualquier interesado pudiendo además el juez establecer en cualquier momento la medida de vigilancia y control que estime oportuno, en beneficio del tutelado y así mismo exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o incapacitado y el estado de la administración.

Hipoteca pupilar
Hipoteca de los bienes de los menores para garantizar todos los créditos del menor contra su tutor, cuando hayan nacido de la tutela, especialmente el pago del saldo de la cuenta y los daños y perjuicios que pudieran ser debido por culpa en la gestión.

Labor del Ministerio Público en los tribunales de niños, niñas y adolescentes
Los miembros del ministerio público de niños, niñas y adolecentes especializado ejercerán la acción pública para seguir e investigar el acto infraccional, quienes ante la jurisdicción de los mismos tendrán potestad exclusiva para promover  y  ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones necesaria ante estos tribunales para la aplicación del código del menor.

Cuando y como se produce la emancipación del menor
Art.476 del Código Civil Dom. “El matrimonio del menor produce su emancipación”.art.477 del Código Civil Dom. El menor aunque no esté casado, puede ser emancipado por su padre, y a falta de éste por su madre cuando haya cumplido 15 años.  Bastara para realizar ésta emancipación, que el padre o la madre preste declaración ante el juez de paz, acompañado de su secretario.

Art.478 del Código Civil Dom (mod. Por la ley 4999 del 19-9-1958; G, O. 8287) “El menor huérfano de padre y madre, podrá también, pero únicamente después de haber cumplido los 16 años, ser emancipado, si lo juzga capaz el consejo  de familia. En este caso la emancipación nacerá del acuerdo que le haya autorizado y de la declaración que el juez de paz, como presidente del consejo de familia, haga en el mismo acto diciendo: el menor guarda emancipado.

Miembros del consejo de familia
Art.407 del Código Civil de la Rep. Dom “el consejo de familia se compondrá además del juez de paz, de seis parientes o afines de la comunidad  de hayan de nombrarse tutor o que residan a dos leguas; la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Será preferido el pariente al afín del mismo grado y entre los parientes del mismo grado, el de  mayor edad.

Distintos tipos de emancipaciones
La del menor que contrae matrimonio.
-        La del menor que, aunque no esté casado, haya cumplido 15 años puede ser emancipado por su padre o a falta de este por la madre.
-        La del menor huérfano de padre y madre, después de haber cumplido 16 años que podrá ser emancipado si lo juzga capaz el consejo de familia.

Requisitos de la emancipación y alcance
La emancipación es una condición del menor  de 18 años y mayor de 15, adquirida por el matrimonio, que produce de pleno derecho dicha condición. En otros casos, el menor, aunque no esté casado  puede ser emancipado por  su padre y a falta de este por su madre cuando haya cumplido 16 años y en los casos de los menores huérfanos de padre y madre, mayores de 16 años  que podrán  ser emancipado si lo juzga capaces el consejo de familia