DERECHO CIVIL
Evolución
del matrimonio según nuestro ordenamiento jurídico
En la antigüedad la mujer carecía totalmente de derechos y quienes le escogían el marido eran los padres,
mientras mejores dotes tenían los padres mejores maridos conseguían las hijas, la dote era para el sustento de los primeros meses del matrimonio.
En
cuanto al divorcio, una vez la mujer se divorciaba no le tocaba nada, todo lo que
se procreara dentro de la comunidad se lo quedaba el marido. antes no se
entendía o no tenían claro que era el contrato de matrimonio. Hoy en día se
entiende mejor, el contrato de matrimonio es un acuerdo de voluntad entre dos
partes antes no existía la voluntad de la mujer si no la de los padres. Las personas que deseen contraer matrimonio son las únicas que pueden dar
su consentimiento al meno que haya una excepción de menores de edad.
En la actualidad, la mujer no necesita tener dote para casarse, en cuanto al divorcio la
mujer no se divorciaba sino era el hombre
el que se divorciaba, hoy tanto el hombre como la mujer puede
divorciarse y los bienes adquiridos dentro de la comunidad son repartidos en partes
iguales.
Lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un
contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad
socio-cultural de cada momento histórico, ello nos permite por l tanto avanzar
que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante
evolución.
Característica de la familia monogamica actual
Esta se caracteriza por el matrimonio de un
solo hombre con una sola mujer como manda nuestra ley y nuestra costrumbres
cristiana.
Valor que posee la comprensión del
concepto de familia
La familia esta llamada a establecerse sobre la base sólida
de amor, comprencion, armonía, respeto, religión, y sobre todo colaboración
mutua.
Relaciones jurídicas que se envuelven alrededor de la familia.
La relaciones juricas que se envuelven alrededor de la
familia son: matrimonio, filiación, adopción, concubinato, divorcio.
Naturaleza jurídica de la familia
La familia una vez creada, su naturaleza juridica es brindar
educación, techo, alimento, un nombre y un apellido a sus miembros.
Problemática que actualmente está incidiendo en
la familia como institución básica de la sociedad
Una de la principales problematicas actualmente en la
familia es la falta de comunicación
entre sus miembros, falta de tiempo familiar, la falta de valores, facto
económico, factor respeto.
De acuerdo al artículo 19 de la ley 14-94 y de
la ley 136-03. Interpreta el sentido de la norma en ambos artículos en relación
con el concepto de familia
En estos articulo se expresa de que el niño tiene que tener
una relación con ambas familia, porque muchas veces los padres se divorcian y
no quieren que el niño se relaciones con la familia contraria, los ninos tienen
que tener relaciones tanto con la familia paterna como con la materna.
Definición de matrimonio para el derecho de
familia
El Derecho de familia es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales
de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales
relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Es un contrato civil y solemne por el cual un hombre y una
mujer se unen en vida para crear una familia a la cual aseguran en conjunto la
relación moral y material.
Formalización del
matrimonio en Republica Dominicana. Cuando entonces se producen sus efectos
jurídicos?
Las formalidades son las siguientes:
El oficial del estado civil una ves
apartadoa el dia del matrimonio ante de la publicación tiene que publicar dos
edicto uno en la puerta de la oficialía civil y el otro en el domicilio de la
pareja esto es para si hay alguna objeción dentro del plazo que son ocho (8)
días pueden posponer el matrimonio.
La oposición debe de ser por escrito no
puede ser verbal, tiene que motivar el porque ud se opone a que esas personas
contraigan matrimonio, el oficial del estado civil hasta que no resuelva esa
oposición no puede celebrar el matrimonio, sino hay ninguna oposición pasado
los ocho(8) días entonces se procede con el matrimonio. Y surte efecto jurídico
a partir de la fecha de su celebración adquiriendo deberes y derechos.
Enuncia los
requisitos y las prohibiciones para la formalización del matrimonio
Requisitos:
diferencia de sexos, si son menores, cuando el
hombre no haya cumplido los 16 anos de edad y la mujer no haya cumplido los 15
requieren una dispensa de edad expedida por el juez de la sala de lo civil del
tribunal de niños, ninas y adaolecentes. A falta de los padres, el
consentimiento para los menores que superen las edades preindicadas será
otirgada por los abuelos. Copia de la cedula de ambos, acta de divorcio si han
sido casados anteriormente, acta de defunción si se tratare de un viudo o una
viuda, acta de nacimiento de los contrayentes, dos testigo por lo menos, no
pueden ser familiares, si tienen hijos en común sus actas de nacimiento.
Prohibiciones:
entre todos los ascendientes y decendientes,
legitimos o naturales, y los afines en la misma línea, entre los padres o
madres adoptantes y el adoptado y entre aquellos y el conyuge viudo de este,
entre los que hubieren sido condenados como autores o complices de la muerte
del conyuge de cualquiera de ellos, entre hermanos legitimos o naturales,
cuando una de las partes contratantes o las dos sean dementes.
Efectos jurídicos personales del matrimonio
Los esposos se deben mutuamente fidelidad y asistencia,
obligación a la seguridad, obligación de cohabitación, en lo que concierne a la
capacidad juridica de la esposa, cada esposo debe constribuir con la educación
de los hijos.
Articulado de la legislación vigente en cuanto
a efectos económicos del matrimonio. Identifica el régimen que es adoptado para
el matrimonio.
El régimen económico se determina a voluntad de las partes
en las capitulaciones matrimoniales cuando no se den estos se entenderá régimen
de comunidad legal, en el cual se hará en común para el marido y la mujer la
garantía o beneficios obtenido indistintamente por cualquiera de ellos, que le
serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Ley 189-01 la administración
de los bienes.
Como pueden ser administrados entonces los dentro del
régimen económico existente.
El marido y la mujer van a ser iguales en derecho y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir junto guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente, igualmente esta unión tiene efecto económico independiente del
régimen económico elegidos por las partes, los bienes de los cónyuge están
sujeto satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos
encomendados atender las necesidades ordinaria de la familia
Causas de ineficacia del matrimonio en la
época actual.
La temprana edad, la falta del verdadero amor, la violencia
intrafamiliar, los vicios, la falta de comunicación, el maltrato verbal, etc.
Definición de matrimonio putativo. Que
efectos jurídicos produce el mismo?
Es el tipo de matrimonio en que una de las partes actua de
buena fe, cuando deciden casarse pero quien lo va a casar no posee los
requisitos o no esta autorizado para realizar dicha ceremonia.
Sus efectos jurídico son que la parte que actuo de buena fe
cree estar casado legarmente y no es ya que la persona la cual celebro dicha
ceremonia no tenia la autoridad para efectuarla. La unión será reputada como
concubinato
Consideraciones respecto a la
figura del concubinato?
Es la situación de hecho en que se encuentan dos persona de
distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio, las
personas que viven bajo el régimen del concubinato con la entrada de la nueva constitución
le ha otorgado derechos y deberes a este tipo de unión libre.
Historia y la evolución histórica del
divorcio como causa de disolución del vinculo matrimonial
El divorcio como figura juridica fue introducido en la
legislación francesa para el ano 1884 fecha para la cual el código civil
francés, había sido traducido y adecuado a nuestro país, razón por la cual no
fue hasta el ano 1897 cuando se inicio el primer instento por legislar sobre
esta materia, cuando ya el divorcio con excepción del mutuo consentimiento
tenia en francia mas de diez ano (10) de existencia como figura juridica
valedera y efectiva.
Requisitos para que se pueda establecer la acción de divorcio así como sus principales características
El divorcio se obtiene a requerimiento de ambos esposos
cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de
separarse. Puede también ser obtenido a solicitud de unas de las partes.
La ley 136-03-bis plantea como motivo de divorcio, las
siguientes causas: mutuo consentimiento de los esposos, la incompactivilidad de
caracteres, la ausencia decretada por el tribunal, el adulterio de cualquiera
de los conyuges, la condena de los esposos a una pena criminal, la sevicias o
injurias graves cometida por uno de los esposos respecto del otro, el abandono
voluntario de uno de los esposos del hogar, siempre que no regrese en el
termino de dos años (2), la embriaguez habitual de unos de los esposos.
Características propias de cada una de las
clases de divorcio
Incompatibilidad de caracteres:
la demanda de divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.
la demanda de divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.
Antes de emplazar, es necesario que el abogado tenga a mano
todos y cada uno de los documentos que hara valer como soporte de sus
peticiones, tales como: el acta de matrimonio debidamente legalizada, acta de
nacimiento de los hijos si lo hubieres, el poder de representación, la
publicaciones del aviso del periódico cuando la mujer es la demandada y su
residencia es desconocida, la lista de los testigos que se quiere sean
escuchados en la audiencia y cualquier otro documento que acorde con las
características propias de cada proceso sirva de soporte a la demanda.
Mutuo consentimiento:
para este tipo de divorcio se necesita acudir ante un notario publico a los fines de levantar un acta denominada de estipulaciones y convenciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente amistosa, de las misma manera que el divorcio por incompactivilidad de caracteres, el abogado debe tener a mano toda la documentación adecuada com son: el acta de matrimonio debidamente legalizada, el acta de nacimiento de los hijos si lo hubieres, los documentos justificativos de propiedad, si lo hubiere, y el acto que se levanto delante del notario publico.
para este tipo de divorcio se necesita acudir ante un notario publico a los fines de levantar un acta denominada de estipulaciones y convenciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente amistosa, de las misma manera que el divorcio por incompactivilidad de caracteres, el abogado debe tener a mano toda la documentación adecuada com son: el acta de matrimonio debidamente legalizada, el acta de nacimiento de los hijos si lo hubieres, los documentos justificativos de propiedad, si lo hubiere, y el acto que se levanto delante del notario publico.
Medidas provisionales que se adoptan durante el divorcio. Qué importancia poseen las mismas?
Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida
sobre una demanda de divorcio, las partes puden solicitar determinadas medidas provisionales como: la administración y guarda provicional de los hijos, una
pension ad-litem que garantice los alimentos a favor de la mujer mientras dure
el proceso de divorcio, lo relativo al domicilio de la mujer y medidas afines
que las partes entiendan son necesaria durante dure el proceso.
Formas y requisitos que deben ser tenidas en
cuenta para la acción de divorcio.
La demanda de divorcio debe realizarse por medio de un acto
de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de
forma, de fondo exigido por la ley debiendo solo agregarle algunas menciones
especiales. Previamente es necesario que el abogado tenga a mano todas y cada
uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales
como:
a) Acta de
nacimiento debidamente legalizad.
b) Acta de nacimiento
de los hijos si lo hubiere.
c) El poder del
representante
d) La publicación
de aviso del periódico, cuando la mujer es la demandada y su residencia es
desconocida.
e) La lista de los
testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia.
Requisitos del divorcio por mutuo
consentimiento
Solo aquellos esposos que tengan mas de dos años (2) y menos
de treinta (30) de vida en común y cuando el esposo tenga menos de (60) años de
edad y la mujer menos de (50) en caso contrario no es admisible este tipo de
procedimientoy en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad
de llevarlo a cabo por esa vía.
Consecuencias más significativas
derivadas de la acción de divorcio
Dentro de las consecuencias inmediata del divorcio se
encuentran, las relativas a que cuando los esposos vuelven a contraer nupcias
entre ellos mismo, deben adoptar el mismo régimen que tenían antes del
divorcio.
La mujer no puede volver a contraer nueva nupcias durante
los diez meses siguientes, a menos que no sea con su antiguo cónyuge, y el
esposo contra el cual se ha pronunciado el divorcio por adulterio, condenación
a pena criminal, sevicias e injurias graves o embriaguez habitual, pierde todas
las ventajas que había obtenido durante la vigencia del contrato de matrimonio.
Principales pronunciamientos emanados del Concordato de la Santa Sede y el Estado dominicano.
La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas
del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida
religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular un
Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones
de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición
católica de la República Dominicana.
1. Las causas concernientes a la nulidad del matrimonio
canónico y la dispensa del matrimonio rato y no consumado, así como el
procedimiento relativo al Privilegio Paulino, quedan reservados a los
Tribunales y a los órganos eclesiásticos competentes.
La Santa Sede consiente que las causas matrimoniales de
separación de los cónyuges sean juzgadas por los Tribunales civiles.
2. Las decisiones y sentencias de los órganos y Tribunales
eclesiásticos, cuando sean definitivas, se elevarán al Supremo Tribunal de la
Signatura Apostólica para su comprobación y serán transmitidas después, con los
respectivos decretos de dicho Supremo Tribunal, por vía diplomática al Tribunal
dominicano competente, que las hará efectivas y mandará que sean anotadas en
los registros civiles al margen del acta del matrimonio.
Ante un matrimonio religioso, que efectos ocasiona la
separación de cuerpos de los cónyuges?
- La vida en
común llega a su fin, ya no hay domicilio conyugal; cada uno de los esposos
tiene su domicilio personal.
- Desaparece el
deber de asistencia que implica la vida común y las obligaciones de los esposos
de contribuir a las cargas del matrimonio, porque este ya no existe.
- La mujer
separada de cuerpo sigue llevando el apellido del que sigue siendo su marido.
- La mujer goza
de una capacidad completa, lo mismo que una mujer libre o viuda.
- La mujer
separada de cuerpo toma retroactivamente, por lo menos en su relación con su
marido la administración de su fortuna personal.
Efectos produce el divorcio para el régimen económico
adoptado en el matrimonio?
Art. 36.- (Mod. por Ley No. 2669, de fecha 31-12-1950, G. O.
7231), El esposo contra quien se pronuncie el divorcio por cualquiera de las
causas señaladas en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo segundo,
perderá todas las ventajas que el otro esposo le había hecho, sea por el
contrato de matrimonio, sea durante éste.
Art. 37.- El esposo que haya obtenido el divorcio conservará
las ventajas que le haya otorgado el otro esposo aunque las hayan estipulado
recíprocas y que esta reciprocidad no tenga lugar.
Lectura de los artículos que se
precisan para el estudio de la temática del divorcio, a una breve
interpretación de los fundamentos legales que lo amparan.
Art. 26.- El consentimiento mutuo y perseverante de los
esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará
suficientemente que la vida en común le es insoportable.
Art. 27.- El divorcio por mutuo consentimiento no será
admisible sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después
de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta
años de edad y la mujer cincuenta.
Art. 28.- (Modificado por la Ley No. 142, agregando los
Párrafos IV y V). Los esposos estarán obligados, antes de presentarse al Juez
que deba de conocer la demanda, a: 1) formalizar un inventario de todos sus
bienes muebles o inmuebles; 2) convenir a quien de ellos confía el cuidado de
los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de
pronunciado el divorcio; 3) convenir en qué casa deberá residir la esposa
durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia,
deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia
sentencia definida.
Párrafo I.- Todas estas convenciones y estipulaciones
deberán formalizarse por acto auténtico.
Párrafo II.- Una vez cumplidas las anteriores formalidades,
los esposos, personalmente, o representados por mandatarios con poder
auténtico, y previsto de los actos en que consten las estipulaciones a que se
refiere el presente artículo, como asimismo de una copia del acta de matrimonio
y de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, se
presentarán al Juez de Primera Instancia de su domicilio, declarándole que
tienen el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento, y que, al efecto
le piden proveimiento en forma para establecer su demanda.
Párrafo III.- A falta de los actos de nacimiento, por
ausencia de éstos en los registros del Est. Civil, los actos de notoriedad
tendrán su validez
Párrafo IV.- En el caso de cónyuge dominicanos residentes en
el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través
de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la
jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas
convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa,
competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada
por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
Párrafo V.- Los extranjeros que se encuentran en el país aún
no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que,
hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro
representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir
competencia a un Juez de 1ra. Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones
levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por
ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las
disposiciones del Art. 27 de esta Ley".
Concepto de filiación explicando los efectos
jurídicos que de ella se derivan
Se denomina filiación, a la relación que existe entre dos
persona de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo, la
filiación surte efectos jurídicos importantes: ella entrana una obligación
alimenticia, amen de los derechos de sucesión reciproca, la filiación materna
reposa sobre un hecho material, ella es establecida por el hecho del parto de
la madre, la filiación paterna no es susceptible sino de pruebas directa.
Diferencias de conceptos entre
reconocimiento, imputación e impugnación de la filiación
Reconocimiento: acción y efecto de reconocer o reconocerse,
se reconoce cuando se tiene la certeza de que se tiene una afinida, ver
articulo 63 de la ley no.136-03
imputación: es cuando el hijo sabe la identidad de su
verdadero padre y acude al registro civil, para ser reconocido jurídicamente
por este com su hijo.
Impugnación: es el desconocimiento como tal cuando un hijo
nace bajo el matrimonio, pero su progenitor no es el padre y fue reconocido por
este, y este puede pedir la nulidad de su reconocimiento.
Requisitos para lograr el reconocimiento de un
hijo.
Cedula de identidad y electoral del padre o pasaporte si es
extranjero, cedula de identidad y electoral de la madre o pasaporte si es
extranjera, acta de nacimiento del hijo o hija (en cuyo favor se hara el
reconocimiento), dos (2) testigos debidamente identificados con su cedula de
identidad y electoral, si fueren domonicano o con su pasaportes, si se tratare
de extranjero, el acta de defunción o sentencia de declaración de ausencia del
padre fallecido o ausente, según el caso, si lo efectúa el(la) abuelo(a)
paterno(a) en su nombre.
Forma para determinar la presunción de la
paternidad
El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del
marido, sin embargo, este podrá desconocerle si prueba que en el tiempo
transcurrido desde los 300 hasta los 180 dias anteriores al nacimiento, estaba
por ausencia o por efecto de cualquier otro accidente, en la imposibilidad
física de cohabitar con su mujer
Requisitos de la persuasión de estado en la
filiación
La filiación de los hijos se prueba por el acta de
nacimiento emitida por el oficial del estado civil, a falta de esta, basta la
posesión de estado, conforme se establece en el derecho común. La filiación
materna se prueba por el simple hecho del nacimiento. En todo caso se podrá
recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación materna
o paterna.
Pruebas científicas de ADN como elemento de
prueba para imputar paternidad
EL artículo 62 del código del menor (ley 136-03) dice que se
puede recurrir a las pruebas científica o paterna. Estas pruebas al mismo
tiempo funciona como prueba para el desconocimiento de paternidad
cuando exista la duda de que el hombre a quien la mujer le pretenda atribuir la
paternidad, teniendo él la casi certeza de que realmente no es el padre
Procedimiento establecido para el
reconocimiento de un hijo.
Los hijos e hijas
concebidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera
individual, al producirse el nacimiento o con posterioridad a él, ya sea
declarándolo ante el Oficial del Estado Civil, por testamento o mediante acto
auténtico, sin importar la situación jurídica de la relación de la cual
provenga.
Párrafo I.- El reconocimiento puede preceder al nacimiento
del hijo o hija,
surtiendo efecto solamente si nace vivo o viva, o posterior
al fallecimiento del hijo o hija siéstos dejan descendientes.
Párrafo II.- Cuando el reconocimiento no se haya efectuado
ante el Oficial del
Estado Civil, basta la presentación del documento, por la
persona interesada, donde
consta dicho reconocimiento para que el mismo expida el acta
de nacimiento
correspondiente.
Párrafo III.- La madre podrá proceder a demandar
judicialmente el reconocimiento
de un hijo o hija desde su nacimiento hasta su mayoría de
edad. En ausencia o
imposibilidad de la madre, el responsable o tutor puede
iniciar la acción en reconocimiento. Los hijos e hijas podrán reclamar la
filiación en todo momento, luego de su mayoría de edad.
Origen
y las particularidades que ha tenido la adopción a través de su evolución
histórica
Mientras que la filiación legitima y natural resulta de un
vinculo de sangra, la filiación adoptada es una filiación artificial, creada
por la voluntad.
En el antiguo derecho francés no existía la adopción por que éste reconoce la familia producto de un matrimonio donde los hijos tiene relación sanguínea con los padres, los revolucionario han permitido que la adopción adquiera una extensión con la ley de 1923 y con el decreto – ley de 1939 que facilitan la adopción y ha acercado al hijo adoptado a la condición del hijo legitimo.
Después de la reforma de 1939, existían dos tipos de adopción que era la adopción Simple y la legitimización adoptiva. Pero en la actualidad solo existe una adopción que es la privilegiada.
En el antiguo derecho francés no existía la adopción por que éste reconoce la familia producto de un matrimonio donde los hijos tiene relación sanguínea con los padres, los revolucionario han permitido que la adopción adquiera una extensión con la ley de 1923 y con el decreto – ley de 1939 que facilitan la adopción y ha acercado al hijo adoptado a la condición del hijo legitimo.
Después de la reforma de 1939, existían dos tipos de adopción que era la adopción Simple y la legitimización adoptiva. Pero en la actualidad solo existe una adopción que es la privilegiada.
Concepto de adopción y explica los efectos
jurídicos que de ella se derivan
Art. 111.- NATURALEZA. La adopción es una institución
jurídica de orden
Público e interés social que permite crear, mediante
sentencia rendida al efecto, un vínculode filiación voluntario entre personas
que no lo tienen por naturaleza.
Art. 112.- CARÁCTER SOCIAL Y HUMANO. La adopción es una
medida de
integración y protección familiar para los niños, niñas y
adolescentes en función de su
interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la
suprema vigilancia del Estado.
Art. 113.- EXCEPCIONALIDAD. La adopción debe considerarse
sólo para casos
excepcionales y en las circunstancias que se determinan en
este Código.
Art. 114.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación
de
crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción
sea utilizada
indiscriminadamente. Al efecto, los procedimientos
administrativos deberán ser canalizadosa través del Departamento de Adopciones
del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser
homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas yAdolescentes.
Clases de adopción que pueden darse, y
particulariza en cada caso sus efectos
Art. 115.- GENERALIDADES. La adopción es sólo privilegiada. La
adopción
privilegiada puede ser nacional o internacional, según que
los adoptantes sean dominicanos
residentes en el país o ciudadanos extranjeros.
Art. 116.- ADOPCIÓN PRIVILEGIADA. En la adopción
privilegiada el
adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se
extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos
jurídicos, con la excepción de los
impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la
familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a)
biológico(a). La adopción privilegiada es irrevocable.
Art. 164.- Se considera adopción internacional cuando los
adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes países o tengan
domicilio o residencias habituales en diferentes Estados.
Párrafo.- Las adopciones por extranjeros que, para el
momento de la solicitud,
tengan más de 3 años residiendo habitualmente en el país o
casado(a) con un(a) nacional, se regirá por las disposiciones previstas por
este Código para la adopción privilegiada realizada por dominicanos.
Art. 165.- Los adoptantes de un niño, niña o adolescente
dominicano(a) deberán ser personas de distintos sexos, unidas en matrimonio y
cumplir con todos los requisitos legales establecidos en este Código para la
adopción privilegiada.
Párrafo I.- Un dominicano(a) puede adoptar a un
extranjero(a) o ser adoptado(a)
por un o una extranjero(a). Cuando la pareja de adoptantes
tenga hijos adolescentes
mayores de 12 años de edad, se procederá conforme lo dispone
el artículo 120.
Párrafo II.- Toda adopción internacional realizada en
República Dominicana estará
regida por las disposiciones de este Código, la Convención
de los Derechos del Niño y la Convención de la Haya sobre Adopción.
Forma de inscribir la adopción y
consecuentemente el efecto que de ello se deriva.
Art. 141.- SOLICITUD DE ADOPCIÓN. La solicitud de
homologación de la
adopción se presentará ante la sala civil del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes,
acompañada de los documentos descritos en el artículo
anterior.
Párrafo I.- En los tres días siguientes del apoderamiento de
la demanda, el tribunal
enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas
y Adolescentes, quien emitirá su opinión en los cinco (5) días subsiguientes de
haberlo recibido.
Párrafo II.- Vencidos los plazos anteriores, el Juez de
Niños, Niñas y Adolescentes
dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en
los diez días subsiguientes.
Efecto que de ella se deriva:
Art. 158.- EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN. La sentencia
de
homologación de la adopción producirá todos los efectos
creadores de derechos y
obligaciones propias de la relación materno o paterno
filial. Contendrá los datos necesarios para que su inscripción en el registro
civil constituya acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se
anulará. En la sentencia se omitirá el nombre del padre y la madre de sangre,
si fueran conocidos. En detalle, la adopción produce los siguientes efectos:
a) Ruptura lazos familiares de origen. La adopción
privilegiada hace caducar
los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado(a)
en todos sus
efectos civiles; subsisten únicamente los impedimentos
matrimoniales;
b) Creación vínculos paterno-materno filial. El o la
adoptante(a) y su familia
adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del
vínculo paternomaterno
filial, con todas las prerrogativas y consecuencias de
carácter personal, patrimonial y sucesoral;
Razones por las que puede ser anulada una adopción y explica el proceder para ello.
Se podrá pedir la sentencia de adopción cuando se compruebe
que ha habido irregularidad en el proceso tal como lo establece el Código del
Menor. Pueden la nulidad de adopción el adoptado, los padres biológico del
adoptado, el Consejo Nacional de niñas, niños y adolecentes siempre de harán
los recursos en los plazos ordinarios de derecho común.
Concepto de alimentos y consecuentemente
como puede definirse la carga alimenticia en su diferente acepción.
Se entiende por alimento, los cuidados, servicios y productos
encomendados a la satisfacción de las necesidades básica de un niño, niña o
adolecente, indispensable para su asistencia, atenciones médica, medicina,
recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de
orden público. (art.170 ley 136-03).
La carga alimenticia: es natural y voluntaria en principio puede ser impuesta cuando por desacato del cumplimiento de la carga, la seguridad de menor se ve amenazada, y el padre o tutor del menor puede en cualquier momento disponer de los tribunales especiales para estos fines (Tribunal de niños, niñas y adolecentes) y demanda la pensión alimenticia.
La carga alimenticia: es natural y voluntaria en principio puede ser impuesta cuando por desacato del cumplimiento de la carga, la seguridad de menor se ve amenazada, y el padre o tutor del menor puede en cualquier momento disponer de los tribunales especiales para estos fines (Tribunal de niños, niñas y adolecentes) y demanda la pensión alimenticia.
2-Distingue los diferentes renglones en los que se puede
distinguir la carga alimentaria.
Existen cuatro factores que son los siguientes:
1) La separación de
cuerpo.
2) La separación de
hecho.
3) El Divorcio.
4) En caso de
fallecimiento.
Efectos jurídicos concretos que se derivan
de la carga alimentaria
Son muchos los medios que se pueden tomarse y aplicarse a
los fines de asegurar el cobro de la pensión, esta va a depender de la
situación que se presente; bien puede ser que se fije un domicilio legal, que
se descuente automáticamente del Tribunal, sometiendo a prisión, en fin, lo que
realmente importa es la garantía del cumplimiento.
Art.196 (ley 136-03) Incumplimiento de las obligaciones de
manutención. El padre o la madre que faltare a sus obligaciones de manutención
o se negare a cumplirla y que persista en su negación después de haber sido
requerido para ello sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional
suspensiva.
Factores que deben tenerse en cuenta para
fijar la carga alimentaria
El legislador ha establecido que la pensión alimenticia se
impondrán conforme a los ingreso del padre condenado; en ese sentido se marca
de inmediato un interés de doble vía entre el padre o madre demandada frente al
padre o madre demandada.
Art.208 del Código Civil: los alimentos no se acuerdan sino
en proporción a las necesidades del que lo reclama y a la fortuna del que debe
suministrarlo.
Cómo se fija la carga ante una disolución de
vinculo matrimonial por razón de divorcio
La sentencia de divorcio, a diferencia de las demás sentencia,
debe dejar claramente establecida a cargo de quien quedará asignado la pensión
alimentaria. En principio siempre será al padre, que la madre por el solo hecho
del cuidado del menor cubre el 50% de los gasto, que en ocasiones supera al que
otorga el padre, además señalará la sentencia donde o a quien se le hará
entrega de la pensión así como también la fecha en que deberá pagar.
Medidas que deben tenerse
en cuenta para asegurar el cobro de las cantidades fijadas por concepto de
carga alimentaria.
Son estas medidas tendentes a asegurar el cobro de la
pensión para asegurar el bienestar del menor. Entre estas podemos destacar.
· Obligación
del empleador a retener del sueldo el equivalente a la pensión.
· Privación de la libertad por incumplimiento
de la obligación de manutención.
· Obligación
del demandado de constituir garantía.
· Que las
leyes sean más severas con el incumplimiento de la manutención
Orientaciones se tendrían que dar para tramitar
modificaciones de aumento o rebaja de las cantidades fijadas por concepto de
pensión alimentaria?
Para tramitar
modificaciones de aumento o de rebaja de la pension alimentaria la parte
demandante para lograr que se le aumente deberá sumunistrar pruebas que
demuestren nuevas necesidades del niño, niña o adolecente tales como,el cambio
de algunas de las actividades del niño, el constante crecimiento del niño, la
obtención de un nuevo trabajo por parte de la parte demandada y que se pruebe
que el demandado obtiene mejores beneficios monetario, etc.
Cómo deben ser tramitadas las pensiones en el
tribunal competente para ellos, e identifica el tribunal que conoce el asunto
La demanda introducida podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la sentencia del Tribunal. En este último caso se redactara un acto sobre la declaración de las partes interesada, la cual será firmada por los interviniente. Párrafo I. la demanda deberá expresar los nombre de las partes, el lugar donde se le debe notificar, el monto de la pensión alimentaria, los hechos que sirvan de fundamento y las pruebas que se deseen hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en el poder de o la demandante.
La demanda introducida podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la sentencia del Tribunal. En este último caso se redactara un acto sobre la declaración de las partes interesada, la cual será firmada por los interviniente. Párrafo I. la demanda deberá expresar los nombre de las partes, el lugar donde se le debe notificar, el monto de la pensión alimentaria, los hechos que sirvan de fundamento y las pruebas que se deseen hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en el poder de o la demandante.
El tribunal competente para conocer la demanda por
manutención es: los tribunales de niños, niños y adolecentes, sin embargo en la
jurisdicción que no haya uno, las demanda de pensión alimenticia se someterán
por ante el fiscalizador del juzgado de paz, puede ser también por ante el
tribunal de primera instancia en materia civil.
Problemas más acuciantes que afectan o inciden
en la fijación de las cantidades que se deben fijar por concepto de pensión
alimentaria.
El problema mas acuciante esta establecida en el articulo
189 ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL DEMANDADO. Cuando no fuere posible establecer el
monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo tomando en
cuenta su posición social y económica. En todo caso se presumirá que devenga al
menos el salario mínimo oficial
Artículos 170 y siguientes del código del
menor e interpreta la norma establecida respecto al tema.
Los niños, niñas y adolecente tienen derecho a recibir
alimentos de parte de sus padres o personas responsables. Los niños tendrán
derecho a demandar en alimentos a la madre, el padre o personas responsables
que detenten la guarda y cuido de
ellos.
Tratamiento histórico a la patria potestad
desde las primeras etapas de su evolución.
El concepto de patria potestad ha sufrido una completa
evolución desde la época del Derecho Romano hasta la actualidad. Para los antiguos romanos, la patria potestad era "el
conjunto de derechos que tenía el jefe sobre las personas que formaban parte de
la familia".
No habia, pues, solamente una relación entre el padre y loos
hijos sino que aún los descendientes de estos, estaban sometidos al pater
familias. Por otra parte, se parte de la base de que se trataba de un
conjunto de derechos.
Este conjunto de derechos era tan amplio, que los romanos
"se vanagloriaban de ser el pueblo que había reconocido una mayor
autoridad al jefe de familia". Los derechos de los padre sobre los hijos eran ilimitados.
Tenían derecho de vida y muerte sobre ellos, la facultad de venderlos, y la
prerrogativa de pertenecerles todo lo que adqirían los hijos.
Este poder se extendía aún mas alla de la mayoría de edad de
los sometidos, y terminaba solamente, por el fallecimiento del jefe, por haber
perdido este o el hijo la libertad o la ciudadanía, por la emancipación del
hijo o por haberlo dado en adopción. La pérdida de la libertad o la ciudadanía
del padre o del hijo implicaba también la pérdida de la patria potestad, puesto
que esta solo se le reconocía a los ciudadanos romanos y podía recaer solo
sobre individuos de la misma condición.
Esta organización de la patria potestad fue sufriendo
modificaciones a través del tiempo.
Desde el derecho de vida y muerte que el paterfamilia tenía
sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy distinto.
Este derecho absoluto se fue debilitando. Constantino llegó
a castigar con la pena establecida para el parricida, al paterfamilias que
diera muerte a un hijo sin la autorización del magistrado. Lo mismo sucedió con
respecto a la venta de los hijos.
En la ley de las XII Tablas se estableció que tres ventas
consecutivas traían por consecuencia libertar al hijo del poder del padre.
Más tarde la jurisprudencia llegó a más: llegó a establecer
que la primera venta producía la libertad del hijo. Llegamos así a la época de
Justiniano, en la que el derecho del paterfamilias se ve tan modificado, que
queda reducido a la corrección moderada y bajo la vigilancia de la autoridad.
Se pudo llegar en esa forma a establecer una perfecta distinción entre los
derechos del padre sobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas.
Concepto de la patria potestad o autoridad
parental.
El objeto de esta institución es el de proteger al infante
en cuanto a su seguridad, santidad y moralidad. A este respecto, los padres
tienen derecho de guarda, de supervigilancia yde educación. Por aplicación del
derecho de guarda que tienen los padres sobre el menor, este no puede dejar su
casa si permiso de aquellos que tienen autoridad para supervigilarlo y
controlar sus relaciones. Naturalmente en caso de dificultades, el tribunal
puede intervenir, en consideración de situaciones excepcionales.
Pruebas de paternidad que permiten su
acreditación y explícalas.
Se identifica por el acta de nacimiento inscrita en el
registro del Estado Civil, a falta de esta basta con la posición constante del
estado del hijo legitimo, también se puede recurrir a la prueba científica para
confirmar o negar la paternidad, como es la prueba de A.D.N, que en esta se
aprueba o desaprueba la paternidad.
Como se establece para ellos la acción judicial en la
prueba?
Demanda ante el Tribunal de primera instancia para que el
juez conozca la demanda de desconocimiento de paternidad.
Reglas partes y los plazos en los casos de la
pruebas.
El tribunal establece un plazo de 10 días para que el
demandado aporte las pruebas. El plazo de la prueba de A.D.N lo establece el
tribunal.
En lista los derechos y deberes que asisten a los padres
sobre sus hijos en el ejercicio de la patria potestad
Declarar o reconocer a sus hijos en la oficialía del estado
civil inmediatamente después de su nacimiento, prestar sustento, protección,
educación y supervicion. Velar por la educación de ellos, por lo que deben
inscribirlo oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación en
conformidad con la ley y exigirle su asistencia regular a clases y participar
en su proceso educativo.
Garantizar la salud de estos. Orientar a los niños en el ejercicio de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad. La administración de sus bienes si los tuvieren.
Garantizar la salud de estos. Orientar a los niños en el ejercicio de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad. La administración de sus bienes si los tuvieren.
Derechos y deberes que asisten a los hijos
en el marco del ejercicio de la patria potestad frente a sus padres
Los derechos de los hijos frente a los padres de limitan
solo a los beneficios de los derecho sucesoral; que definitivamente abarca toda
lo relativo al derecho pecunia no. Sin embargo
este es un derecho que esté sujeto al cumplimiento del deber, el cual a
diferencia de los derecho que nacen desde el mismo nacimiento del niño, hasta
los dieciocho(18) años; los deberes para con los padres, nacen después que los
hijos han alcanzado la mayoría de edad.
El cumplimientos de los deberes por parte de los hijos para
con su padres consiste en el cuidado de ellos a sus padres cuando están en
condiciones de invalidez. Alimentar, suministrar sus tratamientos medico, en
fin, cubrir todas las necesidades. De hacer caso emito a este deber y dejarlo a
su suerte, este pierde los derechos sucesorales por la declaración de
indignidad en su contra.
Puede ser suspendida o privada la patria potestad?
Explica.
La patria potestad del padre o de la madre puede ser
suspendida o privada temporalmente por:
a) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus
deberes, cuando
tengan los medios para cumplirlos;
b) Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión,
comprobadas por el juez
competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña
y adolescente
y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún
como resultado de
una medida disciplinaria;
c) Declaración de ausencia;
d) Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
e) Interdicción civil o judicial.
Causas que extinguen la patria potestad
La autoridad del padre y de la madre termina por:
a) La mayoría de edad del o la adolescente;
b) El fallecimiento del niño, niña o adolescente;
c) La emancipación del o la adolescente por vía judicial o
por matrimonio;
d) La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de
la madre por
decisión judicial.
Diferencia entre la guarda y la dirección de
los hijos
Art. 82.- DEFINICIÓN DE GUARDA. Es la situación de carácter físico
o moral
en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la
responsabilidad de uno de sus
padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una
persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia
de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción
u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono,
abuso o por cualquier otro motivo.
Que entiendes por tutela y expresa quienes pueden ser
sometidos a tutela?
Art. 199.- COMPOSICIÓN. La Tutela y la conformación del
Consejo de Familia
están regidas por las reglas establecidas en el Código
Civil, en estas materias.
Párrafo.- El padre o la madre superviviente, en su condición
de administrador legal
de niños, niñas y adolescentes, representará por si mismo a
sus hijos menores de edad en la gestión de sus derechos, a excepción de las
operaciones inmobiliarias, para las que necesita la autorización del Consejo de
Familia, observando las condiciones previstas en el Código Civil. Los que
pueden ser sometido a tutela cuando el menor llamado pupilo, no tiene ni padre
ni madre, o cuando no haya sido reconocido.
Procedimiento establecido para fijar la
tutela.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que
actuara de oficio, a solicitud del ministerio fiscal, o a instancia de
cualquier interesado pudiendo además el juez establecer en cualquier momento la
medida de vigilancia y control que estime oportuno, en beneficio del tutelado y
así mismo exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o
incapacitado y el estado de la administración.
Hipoteca pupilar
Hipoteca de los bienes de los menores para garantizar todos
los créditos del menor contra su tutor, cuando hayan nacido de la tutela,
especialmente el pago del saldo de la cuenta y los daños y perjuicios que
pudieran ser debido por culpa en la gestión.
Labor del Ministerio Público en los tribunales
de niños, niñas y adolescentes
Los miembros del ministerio público de niños, niñas y
adolecentes especializado ejercerán la acción pública para seguir e investigar
el acto infraccional, quienes ante la jurisdicción de los mismos tendrán
potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de parte,
todas las acciones necesaria ante estos tribunales para la aplicación del
código del menor.
Cuando y como se produce la emancipación del
menor
Art.476 del Código Civil Dom. “El matrimonio del menor
produce su emancipación”.art.477 del Código Civil Dom. El menor aunque no esté
casado, puede ser emancipado por su padre, y a falta de éste por su madre
cuando haya cumplido 15 años. Bastara
para realizar ésta emancipación, que el padre o la madre preste declaración
ante el juez de paz, acompañado de su secretario.
Art.478 del Código Civil Dom (mod. Por la ley 4999 del
19-9-1958; G, O. 8287) “El menor huérfano de padre y madre, podrá también, pero
únicamente después de haber cumplido los 16 años, ser emancipado, si lo juzga
capaz el consejo de familia. En este
caso la emancipación nacerá del acuerdo que le haya autorizado y de la
declaración que el juez de paz, como presidente del consejo de familia, haga en
el mismo acto diciendo: el menor guarda emancipado.
Miembros del consejo de familia
Art.407 del Código Civil de la Rep. Dom “el consejo de
familia se compondrá además del juez de paz, de seis parientes o afines de la
comunidad de hayan de nombrarse tutor o
que residan a dos leguas; la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la
línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Será preferido
el pariente al afín del mismo grado y entre los parientes del mismo grado, el
de mayor edad.
Distintos tipos de emancipaciones
La del menor que contrae matrimonio.
- La del menor
que, aunque no esté casado, haya cumplido 15 años puede ser emancipado por su
padre o a falta de este por la madre.
- La del menor
huérfano de padre y madre, después de haber cumplido 16 años que podrá ser
emancipado si lo juzga capaz el consejo de familia.
Requisitos de la emancipación y alcance
La emancipación es una condición del menor de 18 años y mayor de 15, adquirida por el
matrimonio, que produce de pleno derecho dicha condición. En otros casos, el menor,
aunque no esté casado puede ser
emancipado por su padre y a falta de
este por su madre cuando haya cumplido 16 años y en los casos de los menores
huérfanos de padre y madre, mayores de 16 años
que podrán ser emancipado si lo
juzga capaces el consejo de familia