Generalidades de la
evolución del Derecho Penal
Dice Soler que buscando
las raíces del derecho penal, se encuentra la primera relación entre éste con
lo prohibido en grado supremo; esta idea prehistórica se encuentra vinculada a
un sistema en el que se confunde lo prohibido en un principio mágico,
religioso, el cual modernamente se lo ha llamado sistema de prohibición tabú.
Este tipo de
prohibiciones tienen un fundamento mágico que asume la forma de hechizo en
forma positiva y como desgracia en forma negativa. Por lo tanto no es dable
considerar a la venganza como el origen de la actividad represiva, ya que se
estarían descuidando un gran número de prohibiciones que no tienen su
fundamento en algo simple y natural, sino que en un aspecto sobrenatural o
religioso.
Derecho Penal Primitivo
El hombre aborigen era
incapaz de explicar los fenómenos mediante el conocimiento racional de las
leyes de la naturaleza, pues desconocía la ley de la causalidad. Su pensamiento estaba dominado por la idea
de la retribución y no por el precepto causal, de origen.
Bajo este primógeno
pensamiento, el derecho penal de la época se caracteriza así:
a) El delito se concibe desde una perspectiva
animista, sobrenatural, sin nexo de causalidad entre los hechos y su autor.
b) No existía el concepto de bien jurídico, sino
que las prohibiciones tutelaban relaciones hipotéticas tomadas como ciertas de
manera errónea.
c) Las sanciones eran expiatorias, religiosas y
fatales.
d) La imputación era eminentemente objetiva, esto
es, la infracción generaba sus consecuencias sin tener en cuenta la intención
del agente y de forma automática.
e) La responsabilidad no era exclusivamente
individual y humana, ya que no se observaba la relación entre el sujeto y su
conducta, sino un estado atribuible al hombre, animal o cosa.
Dentro de esta época se
distinguen cinco sistemas evolutivos en la forma de penalización, que no son
los únicos y no se presentaron en todos los pueblos, pero si son los más
conocidos:
1. El tabú
2. La venganza privada o de sangre
3. El sistema talonial
4. El sistema composicional
5. La expulsión de la paz
El
tabú
Se refería a una serie
de prohibiciones o restricciones que respondían, básicamente, a razones
sociales. Las sanciones establecidas
eran expiatorias y religiosas. A la violación
del tabú sigue, como consecuencia
forzosa, una desgracia determinada en que la sanción es automática y
objetiva, es decir, que el objeto del castigo es el ser humano o una cosa que
viole el tabú, sin importar si se transgrede consciente o inconscientemente. La responsabilidad no se limita al individuo
que ha roto la prohibición, sino que se puede extender a todo un grupo o uno de
sus miembros diferente al infractor.
La
venganza privada o de sangre
Es la primera forma de
administrar justicia de que se tienen noticias, y consiste en hacerse justicia
por la propia mano. En ocasiones se
tornaba en una venganza de sangre, un deber y un derecho ejercido en forma
colectiva, sobre todo en las infracciones consideradas como graves, y en otros
eventos, de infracciones leves, se reemplazaba la venganza por el azotamiento o
la compensación en dinero.
El
sistema talional
Más adelante, con el
advenimiento de un sistema político estable que gradúa los correctivos, la pena
privada va cediendo campo a la pena de carácter público y aparece la llamada
ley del talio: “ojo por ojo, diente por diente”, retribución de un mal por otro
mal igual. Las penas más comunes eran la
muerte o excluir a la persona del ámbito de protección de la ley.
El
sistema composicional
Con la evolución
social, se pasó a una fórmula más racional, la pena de composición. Consistía en reemplazar la pena por un pago
en especie o en dinero. Este sistema se
contempló en regímenes como el germano, las Leyes de Manu de la India y en las
XII tablas.
La
expulsión de la paz
Consistía en la
expulsión del infractor del conjunto social al cual pertenecía, evitando de
paso la venganza.
Mundo Antiguo
Abarca desde la caída
del imperio romano y se puede ilustrar mediante las cuatro legislaciones más
significativas:
1. Derecho oriental
2. Derecho griego
3. Derecho hebreo
4. Derecho romano
Derecho
oriental
En el lejano oriente
existía un autoritarismo teocrático-político y, en consecuencia, las reacciones
punitivas eran de corte religioso. Las
disposiciones penales formaban parte de los libros sagrados, excepto en el Código
de Hammurabi. Los reyes tenían carácter
divino y, como tales, disponían de un poder omnímodo para castigar.
Derecho
griego
En un inicio predominó
la venganza privada como método de solución a las infracciones, pero éste era
quien dictaba las penas y realizaba los procedimientos previos a la imposición.
Derecho
hebreo
Sus normas se encuentran
en los primeros libros de la Biblia; sus principios fundamentales son:
·
Igualdad
ante la ley.
·
Suavización
de las penas, excepto las que contrarían la divinidad, las buenas costumbres y
la moral.
·
Juez
omnipresente y sabio.
·
Clasificación
delictiva en 5 acápites: delitos contra la divinidad, contra los semejantes,
contra la honestidad contra la propiedad y los de falsedad.
·
Plena
prueba para condenar.
·
Rebaja
de pena por confesión.
Derecho
Romano
En materia penal, los
romanos tuvieron una evolución marcada por los siguientes periodos
·
Periodo
primitivo (antes del 753 a.C.):
el Pater familias poseía el derecho de castigar, incluso con la pena de muerte
a aquellos bajo su potestad.
·
Periodo
de los reyes (753 a.C. a 509 a.C.):
el derecho de castigar pasa al Rey, que como sumo sacerdote tenía jurisdicción
criminal plena.
·
Periodo
de la Republica (510 a.C. a 31 d.C.):
en un principio, aparece la provocatio populum, con la cual el condenado a
muerte podía someter su sentencia la juicio del pueblo. Luego son elaboraron la Ley de las XII Tablas
y las leyes Cornelia y Julia, prohibiendo la venganza privada y radicando el
derecho de castigar al Poder Público Romano, provocado por el divorcio entre el
Estado y Culto Religioso.
·
Periodo
del Imperio (31 a 533 d.C): los
Tribunales Imperiales se convirtieron en órganos de la justicia penal,
instruyendo y juzgando. Aparece el
Corpus Iuris Civilis de Justiniano que, en sus libros 47 y 48, contiene una
recopilación jurídico-penal de gran influencia en el derecho punitivo de los
siguientes siglos.
Edad Media
Posterior a la caída
del Imperio romano entre los siglos V y VI, se desarrollan varios ordenamientos
jurídicos: El derecho germánico, el canónico, el hispánico, así como los
glosadores y prácticos:
·
Derecho
germánico
·
Derecho
canónico
·
Derecho
hispánico
·
Glosadores
y prácticos
Derecho
germánico
Este sistema se mantuvo
en la edad media con los institutos propios de la época primitiva: venganza
privada, composición, etc. El derecho
era considerado como el orden de la paz y, por consiguiente, su violación
representaba la ruptura de ella. El
rompimiento podía ser total o parcial, según se tratara de delitos públicos o
privados.
Ulteriormente, el poder
público asume por completo la punición, dejando a los particulares solo el
resarcimiento del daño, y la venganza va cediendo al fin de intimidación de la
pena.
Derecho
canónico
En la edad media
preponderó el poder eclesiástico y, en consecuencia, el derecho penal de la
Iglesia Católica, que se caracterizaba por:
·
en
la corte se daba cabida a la intención criminal y en algunos casos a la
tentativa.
·
Los
delitos estaban clasificados en: delitos contra el derecho divino, delitos
contra el orden humano y delitos mixtos.
·
Concepto
dual de la pena: pena retributiva y pena conmutativa.
·
Las
penas canónicas eran la prisión perpetua, detención en monasterios, penitencias
canónicas y excomunión o expulsión de la iglesia.
Derecho
hispánico
En la época posterior
al siglo XIII se dictaron las Siete Partidas (1256 a 1265), las ordenanzas
Reales de Castilla (1485), las leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación
(1567) y la Novísima Recopilación (1805).
Glosadores y prácticos
En la edad media
surgieron una serie de estudiosos preocupados por hacerle glosas al Corpus
Iuris Civilis de Justiniano, de ahí su nombre de “Glosadores”, que, a la
postre, se convirtió en una labor de adaptación de tales instituciones al
derecho de la época medieval, con los postglosadores. Luego nacen los “practicas”, que en el siglo
XVI sistematizarían todos estos estudios, emitiendo reglas de carácter
general. Es indudable la influencia de
estas corrientes en las ciencias jurídico-penales.
En la baja edad media o
final de la edad media, justamente con el feudalismo, se instauró un Derecho a
Castigar del Señor Feudal. Si el siervo
desobedecía, el Señor feudal podía imponer penas y sanciones por la supuesta
falta cometida. El ius puniendi estaba
radicado, así, en cabeza del Señor Feudal, dando lugar, en la generalidad de
los casos a una justicia totalitaria y despiadada.
Edad moderna
Iluminismo
Esta época es llamada también
“Época de humanización o siglo de las luces”, y en ella se crea una conciencia
de Humanización del Estado y del Derecho Penal, al revivir las ideas de los
primeros filósofos. La venganza, el
sadismo, lleva a que la sociedad tienda al humanismo, haciendo surgir lo que se
denominaría posteriormente el “Derecho Penal Liberal”.
Quienes humanizan el
derecho penal, son principalmente Howard y Marat, pero la base filosófica la
construyen personajes como Diderot, D’alambert,
Holbach, Rousseau, Montesquieu, Voltaire, que influyen notablemente con
sus ideas liberales contra penalidad dominante, para los cuales las penas más o
menos crueles no hacen que se obedezcan más las leyes, un castigo moderado es
temible igual que un tiránico o espantoso y en su concepto debía establecerse
una justa relación entre delito y pena.
Cesar Beccaria
constituye uno de los pilares más importantes en el desarrollo del derecho
penal, ya que con su libro “De los Delitos y de las Penas” (1764), expresa el
surgimiento del derecho penal liberal en contra de las ideas absolutistas.
Navas Corona,
Alejandro. (1998) Breviario histórico de Derecho Penal. Bucaramanga: Sistemas & Computadores Ltda
Jiménez De Asúa. (s/a) Lecciones
de Derecho Penal. Primera edición. Buenos Aires:
Editora Educación Sudamericano