Evolución histórica del derecho penal

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

Generalidades de la evolución del Derecho Penal

Dice Soler que buscando las raíces del derecho penal, se encuentra la primera relación entre éste con lo prohibido en grado supremo; esta idea prehistórica se encuentra vinculada a un sistema en el que se confunde lo prohibido en un principio mágico, religioso, el cual modernamente se lo ha llamado sistema de prohibición tabú.

Este tipo de prohibiciones tienen un fundamento mágico que asume la forma de hechizo en forma positiva y como desgracia en forma negativa. Por lo tanto no es dable considerar a la venganza como el origen de la actividad represiva, ya que se estarían descuidando un gran número de prohibiciones que no tienen su fundamento en algo simple y natural, sino que en un aspecto sobrenatural o religioso.

Derecho Penal Primitivo

El hombre aborigen era incapaz de explicar los fenómenos mediante el conocimiento racional de las leyes de la naturaleza, pues desconocía la ley de la causalidad.   Su pensamiento estaba dominado por la idea de la retribución y no por el precepto causal, de origen.

Bajo este primógeno pensamiento, el derecho penal de la época se caracteriza así:
a)    El delito se concibe desde una perspectiva animista, sobrenatural, sin nexo de causalidad entre los hechos y su autor.
b)    No existía el concepto de bien jurídico, sino que las prohibiciones tutelaban relaciones hipotéticas tomadas como ciertas de manera errónea.
c)     Las sanciones eran expiatorias, religiosas y fatales.
d)    La imputación era eminentemente objetiva, esto es, la infracción generaba sus consecuencias sin tener en cuenta la intención del agente y de forma automática.
e)    La responsabilidad no era exclusivamente individual y humana, ya que no se observaba la relación entre el sujeto y su conducta, sino un estado atribuible al hombre, animal o cosa.

Dentro de esta época se distinguen cinco sistemas evolutivos en la forma de penalización, que no son los únicos y no se presentaron en todos los pueblos, pero si son los más conocidos:
1.     El tabú
2.     La venganza privada o de sangre
3.     El sistema talonial
4.     El sistema composicional
5.     La expulsión de la paz

El tabú

Se refería a una serie de prohibiciones o restricciones que respondían, básicamente, a razones sociales.   Las sanciones establecidas eran expiatorias y religiosas.   A la violación del tabú sigue, como consecuencia  forzosa, una desgracia determinada en que la sanción es automática y objetiva, es decir, que el objeto del castigo es el ser humano o una cosa que viole el tabú, sin importar si se transgrede consciente o inconscientemente.  La responsabilidad no se limita al individuo que ha roto la prohibición, sino que se puede extender a todo un grupo o uno de sus miembros diferente al infractor.

La venganza privada o de sangre

Es la primera forma de administrar justicia de que se tienen noticias, y consiste en hacerse justicia por la propia mano.  En ocasiones se tornaba en una venganza de sangre, un deber y un derecho ejercido en forma colectiva, sobre todo en las infracciones consideradas como graves, y en otros eventos, de infracciones leves, se reemplazaba la venganza por el azotamiento o la compensación en dinero.

El sistema talional

Más adelante, con el advenimiento de un sistema político estable que gradúa los correctivos, la pena privada va cediendo campo a la pena de carácter público y aparece la llamada ley del talio: “ojo por ojo, diente por diente”, retribución de un mal por otro mal igual.  Las penas más comunes eran la muerte o excluir a la persona del ámbito de protección de la ley.

El sistema composicional

Con la evolución social, se pasó a una fórmula más racional, la pena de composición.  Consistía en reemplazar la pena por un pago en especie o en dinero.  Este sistema se contempló en regímenes como el germano, las Leyes de Manu de la India y en las XII tablas.

La expulsión de la paz

Consistía en la expulsión del infractor del conjunto social al cual pertenecía, evitando de paso la venganza.

Mundo Antiguo

Abarca desde la caída del imperio romano y se puede ilustrar mediante las cuatro legislaciones más significativas:
1.     Derecho oriental
2.     Derecho griego
3.     Derecho hebreo
4.     Derecho romano

 Derecho oriental

En el lejano oriente existía un autoritarismo teocrático-político y, en consecuencia, las reacciones punitivas eran de corte religioso.   Las disposiciones penales formaban parte de los libros sagrados, excepto en el Código de Hammurabi.  Los reyes tenían carácter divino y, como tales, disponían de un poder omnímodo para castigar.

 Derecho griego

En un inicio predominó la venganza privada como método de solución a las infracciones, pero éste era quien dictaba las penas y realizaba los procedimientos previos a la imposición.

Derecho hebreo

Sus normas se encuentran en los primeros libros de la Biblia; sus principios fundamentales son:
·       Igualdad ante la ley.
·       Suavización de las penas, excepto las que contrarían la divinidad, las buenas costumbres y la moral.
·       Juez omnipresente y sabio.
·       Clasificación delictiva en 5 acápites: delitos contra la divinidad, contra los semejantes, contra la honestidad contra la propiedad y los de falsedad.
·       Plena prueba para condenar.
·       Rebaja de pena por confesión.

Derecho Romano

En materia penal, los romanos tuvieron una evolución marcada por los siguientes periodos
·       Periodo primitivo (antes del 753 a.C.): el Pater familias poseía el derecho de castigar, incluso con la pena de muerte a aquellos bajo su potestad.
·       Periodo de los reyes (753 a.C. a 509 a.C.): el derecho de castigar pasa al Rey, que como sumo sacerdote tenía jurisdicción criminal plena.
·       Periodo de la Republica (510 a.C. a 31 d.C.): en un principio, aparece la provocatio populum, con la cual el condenado a muerte podía someter su sentencia la juicio del pueblo.   Luego son elaboraron la Ley de las XII Tablas y las leyes Cornelia y Julia, prohibiendo la venganza privada y radicando el derecho de castigar al Poder Público Romano, provocado por el divorcio entre el Estado y Culto Religioso.
·       Periodo del Imperio (31 a 533 d.C): los Tribunales Imperiales se convirtieron en órganos de la justicia penal, instruyendo y juzgando.  Aparece el Corpus Iuris Civilis de Justiniano que, en sus libros 47 y 48, contiene una recopilación jurídico-penal de gran influencia en el derecho punitivo de los siguientes siglos.

Edad Media

Posterior a la caída del Imperio romano entre los siglos V y VI, se desarrollan varios ordenamientos jurídicos: El derecho germánico, el canónico, el hispánico, así como los glosadores y prácticos:
·       Derecho germánico
·       Derecho canónico
·       Derecho hispánico
·       Glosadores y prácticos

Derecho germánico

Este sistema se mantuvo en la edad media con los institutos propios de la época primitiva: venganza privada, composición, etc.   El derecho era considerado como el orden de la paz y, por consiguiente, su violación representaba la ruptura de ella.   El rompimiento podía ser total o parcial, según se tratara de delitos públicos o privados.

Ulteriormente, el poder público asume por completo la punición, dejando a los particulares solo el resarcimiento del daño, y la venganza va cediendo al fin de intimidación de la pena.

Derecho canónico

En la edad media preponderó el poder eclesiástico y, en consecuencia, el derecho penal de la Iglesia Católica, que se caracterizaba por:
·       en la corte se daba cabida a la intención criminal y en algunos casos a la tentativa.
·       Los delitos estaban clasificados en: delitos contra el derecho divino, delitos contra el orden humano y delitos mixtos.
·       Concepto dual de la pena: pena retributiva y pena conmutativa.
·       Las penas canónicas eran la prisión perpetua, detención en monasterios, penitencias canónicas y excomunión o expulsión de la iglesia.

Derecho hispánico

En la época posterior al siglo XIII se dictaron las Siete Partidas (1256 a 1265), las ordenanzas Reales de Castilla (1485), las leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805).

 Glosadores y prácticos
En la edad media surgieron una serie de estudiosos preocupados por hacerle glosas al Corpus Iuris Civilis de Justiniano, de ahí su nombre de “Glosadores”, que, a la postre, se convirtió en una labor de adaptación de tales instituciones al derecho de la época medieval, con los postglosadores.   Luego nacen los “practicas”, que en el siglo XVI sistematizarían todos estos estudios, emitiendo reglas de carácter general.  Es indudable la influencia de estas corrientes en las ciencias jurídico-penales.

En la baja edad media o final de la edad media, justamente con el feudalismo, se instauró un Derecho a Castigar del Señor Feudal.  Si el siervo desobedecía, el Señor feudal podía imponer penas y sanciones por la supuesta falta cometida.  El ius puniendi estaba radicado, así, en cabeza del Señor Feudal, dando lugar, en la generalidad de los casos a una justicia totalitaria y despiadada.

Edad moderna

Iluminismo

Esta época es llamada también “Época de humanización o siglo de las luces”, y en ella se crea una conciencia de Humanización del Estado y del Derecho Penal, al revivir las ideas de los primeros filósofos.   La venganza, el sadismo, lleva a que la sociedad tienda al humanismo, haciendo surgir lo que se denominaría posteriormente el “Derecho Penal Liberal”.

Quienes humanizan el derecho penal, son principalmente Howard y Marat, pero la base filosófica la construyen personajes como Diderot, D’alambert,  Holbach, Rousseau, Montesquieu, Voltaire, que influyen notablemente con sus ideas liberales contra penalidad dominante, para los cuales las penas más o menos crueles no hacen que se obedezcan más las leyes, un castigo moderado es temible igual que un tiránico o espantoso y en su concepto debía establecerse una justa relación entre delito y pena.

Cesar Beccaria constituye uno de los pilares más importantes en el desarrollo del derecho penal, ya que con su libro “De los Delitos y de las Penas” (1764), expresa el surgimiento del derecho penal liberal en contra de las ideas absolutistas.


BIBLIOGRAFIA

Navas Corona, Alejandro. (1998)  Breviario histórico de Derecho Penal.  Bucaramanga: Sistemas & Computadores Ltda

Jiménez De Asúa. (s/a) Lecciones de Derecho Penal. Primera edición. Buenos Aires: Editora Educación Sudamericano