ITER CRIMINIS
Concepto
y definición del iter criminis
El delito es un
fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma
materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado.
A esta estructura que
sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva
hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios
momentos y se dividen en dos fases:
a)
Fase Interna. Es el Conjunto de
actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no
pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:
·
Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y
mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
·
Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos
para realizar el delito.
·
Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre
la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero
interno "el ejecutar la infracción penal".
b)
Fase Externa: En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y
comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que
el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:
·
Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta
etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la
conducta delictiva.
·
Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal
de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto
daño en contra de una persona determinada.
·
Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la
acción delictiva.
·
Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la
ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la
realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias
propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del
resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos
tipos de tentativa:
Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad
los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible.
Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de
ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por
causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene
efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla
frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de
todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito
imposible. Es, en todo caso, punible.
· Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran
el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los
ordenamientos jurídicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la
violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.
La posición del garante y aplicación
Posición de garante es
la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber
jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que
es evitable. Cuando quien tiene esa
obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser
impedido, abandona la posición de garante.
La imprudencia y negligencia
El termino imprudencia
equivale al de culpa y el de imprudente al de culposo. Aunque todos ellos se hallan ampliamente
extendidos en la doctrina, la palabra imprudencia tiene ventajas como la de
resultar más fácilmente comprensible al profano
la de facilitar la distinción respecto al termino culpabilidad, de uso
muy distinto.
El delito preterintencional
Si el tipo doloso se caracteriza porque el
autor quiere- con los matices contemplados- realizarlo, y el tipo imprudente
presupone que no hay voluntad de ejecutar dicho tipo doloso, la
preterintencionalidad se da cuando el autor quiere realizar un tipo doloso de
distinta significación penal al que resulta.
Ejemplo: A quería solo causarle unas lesiones a B, pero produce su
muerte.
La preterintención es el resultado punible
que sobrepasa la intención del autor denominase delito preterintencional. El
diccionario jurídico de Cabanellas, define al delito preterintencional como
aquel que resulta más grave que el propósito del autor, es decir, que el autor
del delito obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el
busco o tenía como fin a cuando cometió el delito.
Elementos del Delito preterintencional.
Los elementos de este tipo de delito son
los siguientes:
1.- Es sumamente necesario que el agente
tenga intención delictiva, es decir que tenga la intención de cometer el
delito, obviamente, un delito de menor gravedad que aquel que posteriormente se
produjo, a diferencia de lo que ocurre en el delito culposo en donde el agente no
tiene intención delictiva presente.
2.- Es menester que el resultado
típicamente contrario a la ley, es decir, antijurídico exceda a la intención
delictiva del sujeto activo.
Referente al delito preterintencional se
divide la doctrina de la siguiente manera:
a) Dolo preterintencional: La
doctrina italiana coloca la preaterintentionem en el mismo Dolo, como lo pensó
Carrara al estudiar el Dolos en el homicidio. Existe por tanto, para la mayoría de los
penalistas italianos, un Dolo preterintencional que Florián estima Dolo
Indirecto y Alimena Dolo indeterminado, pero que difícilmente se admite por
Impallomeni, quien habla únicamente del delito preterintencional, el cual es el
criterio que según Jiménez de Asúa estima el correcto. En la legislación actual
de Italia persiste la fórmula del Código Penal de 1889, pero la Jurisprudencia
a construido la teoría de la concurrencia de la culpa con el Dolo.
b) Mixtura
del Dolo y la Culpa: Fue una opinión sostenida por Marcelo Finzi en Italia,
que ve un concurso de Dolo y Culpa en la preterintención, principalmente en el
ferimento seguido de morte que contempla el artículo 411 del Código Penal
Venezolano. Vannini, se inclina estimar
en esta situación más la Culpa que el Dolo, de modo que considera el homicidio
que resulta del solo ánimo de ocasionar una lesión personal, como culposo. Toma
en cuenta que muchos homicidios culposos tienen una causa dolosa, pero no son
todos, de manera que su teoría no encaja en los demás casos.
c) Delitos Calificados por el resultado:
La Legislación Penal Alemana, conoce otro sistema de agravación de la pena que
la creación de un tipo de mayor gravedad, en la concurrencia de algunas
circunstancia como la de la preterintención. Entonces este tipo de delito
agravado, se califica por el resultado. Por
ejemplo: Si el agente solo tuvo intención de herir o de hacer abortar, etc., y
resulta la muerte, el efecto se estima como una lesión o un aborto agravado por
este resultado. Estos delitos, así calificados por el resultado son tipos
excepcionales fundamentados en un criterio injusto y constituyen múltiples
casos en la técnica penal alemana y también en la venezolana (artículos: 412,
433, 434 del Código Penal Venezolano). Aquí
se carga a cuenta del sujeto activo un resultado que se ha producido fuera de
intención.
d) Criterio Correcto: Ante esta
adversidad de doctrinas es más razonable acoger el criterio de concurso de dolo
y culpa que permite resolver los problemas de la ultra intención y que tan
certeramente expuso Irureta Goyena al referirse al homicidio en términos: Del
punto de vista subjetivo el homicidio ultraintencional es una mezcla del dolo y
culpa: dolo respecto de la lesión, culpa respecto de la muerte.
El sujeto ha querido inferir un daño y lo
ha inferido: no ha querido la muerte, pero esta ha sobrevenido a consecuencia
de su imprevisión. La culpa consiste en no preverse todas las consecuencias
conjeturables de un acto o de una omisión.
Ese es el criterio adoptado en el proyecto
del código penal venezolano Jiménez de Asúa, Méndez, Mendoza, en el artículo 17
así propuesto: " El delito preterintencional cuando de la acción y omisión
del agente se derive un resultado más grave que el que quiso producir, siempre
que pudiera ser previsto por el sujeto".
La fórmula adoptada por el código penal
tiene dos aspectos: en el primero es la de la atenuante genérica definida en el
ordinal segundo del artículo 74, que dice así: "no haber tenido el culpable
la intención de causar un malo de tanta gravedad como el que produjo",
formula que, asimismo, se indica en el Proyecto como atenuante genérica
(ordinal 3°, artículo 31); y en el segundo aspecto, es la configuración de un
tipo atenuado como el del artículo 412 para el homicidio, y el del artículo
421, para las lesiones personales.
La tentativa inacabada y
concepto
El sujeto no consigue el resultado típico
ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes
para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de
circunstancias ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia
voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al
desistimiento voluntario.
La tentativa es inidónea cuando los actos
realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el
bien jurídico protegido por la ley penal, hay tentativa inidónea o tentativa
imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidóneos
para causar el resultado.
BIBLIOGRAFIA
Mir Puig, Santiago (2006). Manual de Derecho Penal Parte
General. Séptima Edición Editorial
Montevideo, Buenos Aires. Argentina
Arteaga Valdivia, Heidy, Dra. Teoría del delito. Curso Básico
Disponible en:
http://www.gtz-justicia.org.bo/capacitacion/cap_02_eve/12.ppt