Mandamiento de pago

MANDAMIENTO DE PAGO

El Código de Procedimiento Civil  habla del Mandamiento de Pago. Es el nombre legal, técnico y correcto que debemos utilizar en el encabezado de un acto que pone al deudor en mora y que precede la ejecución de un acto auténtico, como una sentencia o un pagaré notarial. 

El Mandamiento de Pago debe llevar este nombre en su encabezado, especificar que existe una copia del acto (sentencia o Pagaré) en virtud del cual se pone en mora de pago al deudor, y una serie de requisitos para que pueda ser instrumento de ejecución forzosa de una deuda. 

La Intimación de Pago es una simple puesta en mora, carente de fuerza ejecutoria en muchos casos, que sirve más bien de advertencia al deudor, pero no necesariamente conlleva la intención de forzar la ejecución de la deuda una vez vencido su plazo. Por ejemplo, si existe una deuda reconocida en un Pagaré Notarial o en una sentencia definitiva e irrevocable, usted pone en mora al deudor mediante mandamiento de pago con una copia del pagaré o la sentencia en cabeza de dicho mandamiento, y una vez vencido el plazo, el documento se hace ejecutorio. Para esto es necesario que el pagaré o la sentencia hayan pagado los impuestos de registro y cumplir a cabalidad con los requisitos necesarios para ser ejecutorios tan pronto haya vencido el plazo del Mandamiento de Pago. 

Se puede también poner en conocimiento de su deudor la intención de cobrar forzosamente la deuda sin llenar todos los requisitos, en cuyo caso el acto es una simple intimación con la que pone en mora y advierte al deudor, pero no pone el acto (sentencia o pagaré) en condiciones de ser ejecutado cuando el plazo vence. 

La intimación es  muy usada para las demandas en daños y perjuicios. Previo a demandar por falta en el hacer u omisión de alguna parte, debemos intimar o poner en mora a la parte defectuosa, haciéndole saber sobre su falta y los daños actuales o posibles que puedan ocasionar su acción u omisión. Esto es intimar o poner en mora al deudor de una obligación de dar, hacer o no hacer.