Demanda Civil en Cobro de Pesos

Demanda Civil en cobro de pesos

Acto No.0024
En el Municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los Nueve (09) del mes de Marzo, del año Dos Mil Quince (2015).-
Actuando a requerimiento de la señora MARÍA ALTAGRACIA PEREZ BELTRÉ, dominicana mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 023-0002051-6, domiciliado y residente en la Ave. Mauricio Báez 10, Loma del Cochero de la provincia de San Pedro de Macorís, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial Al LICDO. ROBERT ASTACIO, abogado de los tribunales de la República y miembro activo del Colegio de Abogados, con matrícula vigente No.45155-851-14, con estudio profesional común abierto en  la Avenida Francisco Alberto Caamaño No.87, del sector Placer Bonito de esta ciudad de San Pedro de Macorís, (Tel. 809-923-8800), lugar en donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo, MIGUEL ANTONIO VASQUEZ PAZ, Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, debidamente nombrado, recibido y juramentado para regular el ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio y residencia en la calle Hermanas Mirabal 14, Sector Villa Providencia, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, portador de la cedula de identidad y electoral número 023-0051515-2.-------------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción al principal domicilio de ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, ubicada en la avenida Mauricio Baez No.205, Loma del Cochero, San Pedro de Macoris, y una vez allí hablando personalmente con ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET me dijeron ser y tener calidad para recibir este acto. --------------------
En consecuencia, le he notificado a mi requerido, ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, que mi requeriente, por medio del presente acto, de manera formal y expresa, LE EMPLAZA para que en la octava franca de la ley, aumentando dicho plazo en razón de la distancia, si así fuere necesario, comparezca por ministerio de abogados o como fuere de derecho, a las nueve horas (9:00) de la mañana, a la audiencia que en materia civil celebrará la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos que ocupa en el edificio que alberga el Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la calle Laureano Canto No.3  esquina Hnas Mirabal en el sector de Villa Providencia, a los fines y medios siguientes:
Atendido: A que en fecha 5 de Julio de 2014, mediante el cheque No.627, del Banco Popular, mi requerido giró un cheque por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$85,000.00) a favor de mi requeriente.
Atendido: A que dicho cheque carecía de fondos, por lo cual mi requeriente se vio precisada a solicitar, en forma amigable, la correspondiente provisión de los mismos, cuestión que nunca se llevó a cabo.
Atendido: A que por tal razón, y en procura de preservar su crédito, mi requeriente notificó el Acto No. 0384/14 de fecha 12 de Agosto de 2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, Alguacil Ordinario del 2do Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Monte Plata, contentivo de protesto de cheque e intimación a reponer fondos. En dicho acto, el alguacil pudo comprobar lo que a continuación se precisa: "El cheque se va a pagar parcialmente ya que los fondos no cubren los montos".
Atendido: A que por esta razón, mi requeriente notificó el Acto No. 0453/14 de fecha 15 de Agosto 2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, alguacil previamente mencionado, contentivo de comprobación de reposición o no de fondos de cheque protestado. Este acto expresa en forma literal que el cheque: " que no era posible pues la cuenta corriente no poseía fondos suficientes ".
Atendido: A que ante los infructuosos esfuerzos amigables llevados a cabo por mi requeriente para que mi requerido saldase la totalidad de la deuda, mi requeriente se vio en la necesidad de notificar formal intimación de pago y puesta en mora por la cantidad adeudada, mediante el Acto No. 0345 de fecha 17 del Agosto de 2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Monte Plata. No obstante, mi requerido, hasta la fecha del presente acto, a hecho caso omiso a nuestra intimación.
Atendido: A que según lo establece la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Junio del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 que establece una violación la referida ley, el emitir un cheque sin la debida provisión de fondos.
Atendido: A que conforme lo establece el artículo 1134 del Código Civil dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y debe ser ejecutadas de buena fe.
Atendido: A que según lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser condenada al pago de las costas.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas, y las que en su oportunidad se sabrán exponer, si fuere necesario, oiga mi requerido a mi requeriente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas procesales vigentes.
Segundo: En cuanto al fondo, condenando al señor ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, al pago inmediato de la suma de Ochenta y cinco mil pesos (RD$ 85,000.00) por el concepto indicado anteriormente.
Tercero: Condenando el señor ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de la LICDO. ROBERT ASTACIO, abogada que afirma haberlas avanzando en su totalidad.
A fin de que mi requerido, ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo notifico, dejándole copia del mismo entre las manos de la persona con la cual dije haber hablado, el cual está escrito a computadora y consta de tres (3) fojas, todas las cuales sello, folio, firmo y rubrico en sus originales y copias útiles, de todo lo cual certifico y doy fe. Costo: RD$______________
Doy Fe: El alguacil