Determinación de herederos

Procedimiento de determinación de herederos


En la actualidad, no existe un procedimiento especifico para la determinación de herederos; tanto es así, que que ningún Tribunal puede rendir sentencia pura y simple estableciendo herederos, salvo que le sea sometido a solución un caso que envuelva la ventilación y adjudicación de derechos sucesorales, mobiliarios ó inmobiliarios. 

En el caso especifico de una demanda en partición de bienes por fallecimiento, el Tribunal Civil, determina, previo a la asignación de derechos, los integrantes ó causahabientes del de cujus y así queda consagrada en sentencia la determinación de herederos del finado.

En la Jurisdicción Inmobiliaria ocurre lo mismo; no existe la posibilidad de que alguien, aún proveyendo la documentación de lugar, solicite y obtenga de Juez, una Sentencia ó Decisión que, exclusiva y únicamente se pronuncie declarando los sucesores de una persona fenecida.

Se confunde frecuentemente el acta de notoriedad (acto auténtico con la presencia de siete testigos) con la verdadera determinación de herederos judicial. Dicho documento tiene por finalidad esencial el establecer la inexistencia de otros derecho-habientes del de-cujus distintos a los evidenciados por las actas del estado civil presentadas al debate o administrativamente. 

Dicha acta de Notoriedad es, en adición a la documentación del estado civil, la requerida por las instituciones donde el de-cujus poseía dinero, acciones de sociedades comerciales, matrículas de vehículos, etc. para los causahabientes solicitar entregas/transferencias en su favor.

Documentos necesarios para solicitar transferencia afectando derechos inmobiliarios de una persona fallecida

  a. Instancia motivada dirigida al Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía secretaria del tribunal, (ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria).
    b. Duplicado del dueño o constancia anotada y acreedor si existe algún gravamen.
  c. Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y actualizada)
   d. Copias de cédulas de identidad o pasaportes de herederos.
   e. Poderes de representación (si aplica)
   f. 1 sello de la ley 91 con un valor de RD$30.00.
   g. Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.

Todos estos documentos deben ser depositados vía Secretaria del tribunal, junto a lo detallado a continuación:

- Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción) si estaba casado: acta de matrimonio y contrato de separación de bines, de existir.

Las actas de nacimiento y reconocimiento de todos los hijos (para descendientes también fallecidos, los mismos documentos que su causante que significa otra determinación de herederos, conjunta a la principal).

El Acta de defunción legalizada.
Nota: El Art.46 del Código Civil, supletorio de la Ley de Tierras, prevé que, cando no hayan existido los registros del Estado Civil ó se hubieren perdido, la prueba de tales circunstancias será admitida por títulos fehacientes ó por testigos. Esta disposición debe ser manejada con gran prudencia y reserva.

Testamentos que involucren derechos registrados, de existir.

- Un Acta de Notoriedad donde siete testigos que conocieran al de-cujus y familia declaren sobre el matrimonio, prole, fallecimiento y el conocimiento de que no posee otros descendientes que los que figuran en las actas del estado civil;

- El formulario de declaración sucesoral y el recibo de pago de tal impuesto. 

Hasta hace poco tiempo, la Jurisdicción de Tierras no exigía tales documentos para procesar transferencias en favor de cónyuges supérstites y herederos, resultando que, por falta de coordinación, los sucesores tales cargas fiscales, transfiriendo, sin oposición alguna, a su vez, tales derechos, de buena ó mala fé, convirtiéndose en insolventes frente a la Entidad Fiscal. 

Últimamente la Dirección General de Impuestos Internos ha requerido y se viene cumpliendo estrictamente que, dentro de la documentación a presentar para esas transferencias inmobiliarias, debe exigirse tal constancia.   Más aún y con ello debe tenerse sumo cuidado, debe requerirse al peticionante, además del recibo de pago, el formulario de Declaración Sucesoral o pliego sucesoral para que la Jurisdicción esté segura que la transferencia de los derechos inmobiliarios que solicita están expresamente incluidos en dicha Declaración porque, de no estarlo, por error, omisión ó cualesquier otra causa, la transmisión resultaría improcedente.


Si es una empresa, debe solicitarse el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (IPI), que también se requiere por parte de la DGII y por Registro de Títulos.

En caso, que conjuntamente con la determinación de herederos se presente un "Contrato de Partición de Bienes" donde sucesores y/o cónyuge supérstite se intercambian y permitan determinados y específicos derechos registrados en favor de uno/s con exclusión de otro/s. En este caso el Tribunal homologa tal partición y atribuye esos derechos como convenidos. En caso contrario deberá asignar cada bien comunitariamente, en la proporción que proceda,. Si es un inmueble, que por su característica, no se pueda dividir, se podrá acoger la venta del mismo y dividir su valor.

-  Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos a español.
- Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.


- Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya.