Demanda en desalojo por falta de pagos de alquileres

DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGOS DE ALQUILERES


CERTIFICACIÓN DE PAGO – NO PAGO DE ALQUILER
BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA

No.______
_____ PAGO
                                                     CERTIFICACIÓN DE ALQUILERES
                                                                                                                                           _____ NO PAGO
Registro de Contrato No.____                                                                                             Casa_________
Tipo de Inmueble:                                                                                                                     Vivienda_____
Yo, _______________________________, en calidad de Encargado de la Sección de Alquileres del Banco Agrícola de la República Dominicana, CERTIFICO que _____________________________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.__________________, NO HA depositado en este banco el valor de _______________________________________ en consignación del (de la) señor (a) ______________________________________, titular  de la Cédula de Identidad y Electoral _________________________, por concepto de Alquiler del inmueble propiedad de este último, ubicado en _________________________, correspondiente al período transcurrido desde ________________ hasta _________________________.
Para el uso legal de esta constancia es necesario el cumplimiento del Art.8 de la Ley 17/88 del 5 de febrero de 188, vigente, el cual dice: “No se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida según el Decreto No.4807, de fecha 16 de mayo de 1959, ni al Juzgado de Paz y Tribunales ordinarios, con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, demostrativo de haberse realizado el depósito previsto en el artículo 1 de esta ley. Igualmente, será necesario el recibo o la certificación para el caso de demandas relacionadas con el depósito previsto en el Párrafo II del artículo 2 de la presente ley”.
CERTIFICACION que se expide a petición de_____________________________________________, de conformidad con los términos de la Ley y Decreto citados.
DADA en _________________________________, República Dominicana, a los ____ días del mes de ________ del año ____________.

__________________________________
ENC. SECCIÓN DE ALQUILERES


ACTO NÚMERO: 114-15
En la ciudad de SAN PEDRO DE MACORÍS, República Dominicana, hoy día DIECIOCHO (18) del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2015).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de INGRID BERENICE MENDEZ PEGUERO quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. CARLITO CALDERÓN RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, abogado portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0125495-5, con Colegiatura Número 21545-15 con su estudio de abogado abierto en ésta ciudad de SAN PEDRO DE MACORÍS en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo HECTOR JULIO DIAZ BENCOSME, abajo firmado, alguacil ORDINARIO DE 1era SALA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS DEBIDAMENTE NOMBRADO, RECIBIDO Y JURAMENTADO para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0015279-2, domiciliado y residente en ésta ciudad.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, actuando siempre dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta misma ciudad a la calle JUAN DE ACOSTA  No.25-B que es donde vive y tiene su domicilio y residencia GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA Y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con MARIAELENA DIAZ ESTEVEZ quien me declara ser  HIJA de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando , mediante el cual mi requeriente CITA Y EMPLAZA a GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA para que conforme fuere de derecho y lugar, comparezca por ante el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS sito en _____________________________________ el día VEINTE (20 ) del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2015) a las NUEVE horas de la mañana, a la audiencia que celebrará dicho Tribunal, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:
ATENDIDO: A que mi requerido ocupa en calidad de inquilino(a) el inmueble ubicado en el No.186  de la AVENIDA MAURICIO BAEZ; del sector de LOMA DEL COCHERO, de esta ciudad, propiedad de INGRID BERENICE MENDEZ PEGUERO mediante el pago de alquileres mensuales por valor de SIETE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$7,000.00).
ATENDIDO: A que mi requerido adeuda a VEINTIOCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$28,000.00) por concepto de alquileres vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de DICIEMBRE 2014, ENERO 2015, FEBRERO 2015 y MARZO 2015 la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$28,000.00)
ATENDIDO: A que por tales razones, y por otras que se harán valer oportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales serán sometidos a la consideración del Tribunal apoderado del caso, y bajo toda clase de reservas de derechos o acciones que asistan a mi requeriente, y bajo reservas de ser ampliados; OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de FALLAR mediante SENTENCIA de la siguiente manera:
PRIMERO: RESCINDIR el contrato de inquilinato intervenido entre INGRID BERENICE MENDEZ PEGUERO y  GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA por falta de pago de los alquileres vencidos.
SEGUNDO: CONDENAR a GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA al pago de la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$28,000.00), por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de VEINTIOCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$28,000.00) en favor de INGRID BERENICE MENDEZ PEGUERO.
TERCERO: ORDENAR EL DESALOJO inmediato de GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA del inmueble que actualmente ocupa en calidad de inquilinato(a), o de cualquier otra persona o personas que lo estén ocupando ilegalmente a cualquier título que sea.
CUARTO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.
QUINTO: CONDENAR a GUSTAVO ERNESTO DIAZ MENDOZA al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenado la distracción de las mismas en provecho del LICDO. CARLITO CALDERON RODRIGUEZ por haberlas avanzado en su mayor parte.
Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien he dicho haber hablado, la cual está encabezada por copia de la Certificación expedida por el Banco Agrícola de la República Dominicana, fechada al día DIECIOCHO (18 ) del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2015), firmada y selladas las copias del presente acto y su original por mi, Alguacil infrascrito que certifico, dándole copia también en cabeza del presente acto del contrato de alquiler de fecha VEINTINUEVE (29 )  del mes de  JUNIO del año DOS MIL CATORCE  (2014) intervenido entre mi requerido y mi requeriente. De lo cual doy fe:



ALGUACIL