CONCEPTOS
Acción de mandato: mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.
Aceptación
Aceptación
Es la declaración pura y simple del librado cambiario por la que este se obliga a pagar la letra a su vencimiento. Por virtud de ella, el aceptante se convierte en el deudor principal y directo. A el habrá de reclamarse en principio el pago y respecto de el no se produce perjuicio o decadencia.
Acreedor: es una persona que tiene las facultades para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contractual entre dos partes. Persona física o jurídica legítimamente facultada a exigir el pago o cumplimiento de una obligación traída por dos partes con anterioridad.
Acreedor quirografario: es el acreedor simple, es decir, aquel cuyo crédito no se haya garantizado con ninguna seguridad especial.
Anticresis es un derecho real de garantía con desplazamiento posesorio, que se constituye sobre un inmueble.
Anticresista Acreedor en el contrato de anticresis
Beneficio de división: Derecho que se concede a un fiador de que, en caso de afianzamiento múltiple de una deuda, la obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da cuando se haya pactado expresamente la solidaridad.
Capacidad
La capacidad jurídica se presenta como la aptitud para ser titular de las relaciones jurídicas o lo que es lo mismo, sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones.
Causa licita
La causa viene a distinguir lo que es negocio de lo que no es; los negocios licitos de los ilícitos y los distintos tipos de negocios jurídicos, en relación con su causa.
Codeudor: quien está obligado junto con oro por una misma obligación.
Compensación
modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra.
Consensual
Se dice que un contrato es consensual porque se crea con la sola voluntad de las partes, con independencia de la forma en que se exprese dicha voluntad.
Consensualismo
Es lo contrario al formalismo, sistema mediante el cual no se exigía ningún tipo de formalidad en al contratar.
Contratantes
Contratantes
Son aquellos que intervienen en la formación de un contrato.
Contrato
Contrato es un acuerdo voluntario, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o mas personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulado sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.
Crédito: un valor económico actual, con la obligación de acreditado de devolver tal valoro su equivalente en dinero, en el plazo convenido.
Cumplimiento: pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Cumplimiento de obligación
La obligación tiene por finalidad ser realizada, lo que se produce con el cumplimiento o actividad del sujeto que va dirigida a convertir en hecho la previsión del debito original, que no guarda relación con el pago porque este puede realizarlo cualquier persona mientras que el cumplimiento debe activarlo el deudor de manera libre.
Derecho de Goce es el disfrute pacifico de la cosa propia o alquilada.
Derecho de preferencia Por derecho de preferencia se entiende que el acreedor prendario o hipotecario sean pagados antes que los demás acreedores con los que se obtenga de la venta de la cosa empeñada o hipotecada, es decir, antes que los demás acreedores quirografarios.
Derecho de propiedad
Este es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin mas limitaciones que las que imponga la ley.
Desolemnizacion
Es la acción de eliminar cualquier rito o palabras solemnes.
Desposesion: despojo o privación de la posesión.
Estelionato
Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que estan embargados o en litigio. A diferencia de los delitos por estafa, este se da cuando una persona vende un bien embargado o del que no es propietario.
Excepcion nom adimplati contratus
Es la que le permite a cada uno de los contratantes rechazar la acción del otro contratante suyo que no ofrece cumplir sus propias obligaciones.
Excusión: (Beneficio de excusión) derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
Extinción: Finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes.
Fianza: Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento.
Fiducia: negociación jurídica cuyo cumplimiento queda basado en la buena fe o lealtad de una de la parte, la cual generalmente se compromete a realizar cerca de una tercera persona la entrega de una cosa o la ejecución de una obligación.
Formalidades ad probationem
Las formalidades ad probationem o probatorias, son aquellos requisitos externos del acto exigido por via de prueba, y que en definitiva sirven para acreditar en juicio el acto. La sanción a la omisión de estos requisitos, estará establecida expresamente por la Ley para cada caso.
Formalismo
Formalismo
El formalismo nace ante la necesidad de que hubiera cierta solemnidad en el contrato para que los contratantes estuvieran obligados a cumplirlo.
Garantía: es el mecanismo jurídico que protege o asegura el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en el tiempo y la forma estipulada.
Garantía mobiliaria: La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación.
Garantía prendaria: Garantía prestada con un bien mueble de tal modo que el acreedor garantizado puede ejecutar dicho bien para satisfacer su crédito, en caso de impago del deudor. Se denomina también garantía pignoraticia
Garantías Reales: son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Ejs. prenda e hipoteca. Una garantía real es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una determinada obligación principal.
Gestión de negocio ajeno: Se configura una gestión de negocios si una persona "capaz" interviene espontáneamente o sin requerimiento de otra en uno o más negocios de ésta, contrayendo obligaciones en su nombre.
Inadmisibilidad: es la sanción procesal por la cual se impide un acto por no reunir las formas necesarias para su ingreso en el proceso (inadmisibilidad propiamente dicha) por ser inoportuno (caducidad) o por ser incompatible con una conducta procesal anterior (preclusión). Defensa tendiente al rechazo de una reclamación administrativa o a una acción judicial no atacando el procedimiento ni el derecho pretendido, sino discutiendo al adversario el derecho de actuar, sobre la base de ciertos hechos, falta de capacidad, ausencia de calidad o de intereses o expiración del plazo.
Inoponibilidad
La inoponibilidad es una figura instituida por la ley con la finalidad de proteger a terceros
Negocio Jurídico: El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico
Negocio Jurídico: El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico
Notario Publico
funcionario cuya intervención otorga fe pública a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.
Obligación es el vínculo a través
del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando
tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la
obligación.
Nulidades
La nulidad es el efecto producido, de pleno derecho en los actos procesales.
Nulidades absolutas
Son las nulidades de pleno derecho. Esta supone que el contrato es nulo irremediablemente, que no se puede salvar el contrato. Y puede ser invocada por cualquier persona interesada, incluso un tercero.
Nulidades relativas
Nulidad relativa es la que existe solo para proteger a la persona que ha sido perjudicad por la mal formación del contrato.
Objeto de una obligación
Es técnicamente concebido, la prestación que puede ser considerada, subjetivamente, en correspondencia con el comportamiento que debe desarrollar el deudor y objetivamente, esto es, desde el plano de la utilidad que significa para el acreedor, concibiéndose la prestación como socialmente típica.
Obligación valida: es aquella que no se anula. Es el pago de la obligación.
Oferta
Es uno de los elementos esenciales del consentimiento. Una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato.
Pignoración: Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación.
Pigmus: como derecho real sobre cosa ajena y garantía jus in re aliena consiste en la transmisión de la posesión de una cosa al acreedor la cual conservara hasta la satisfacción de la deuda que garantice.
Posesión: derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad
Recalcitrante: Obstinado, aferrado a una opinión, decisión o conducta.
Es la relación jurídica establecida entre dos o más personas y dirigida a que una de estas personas obtenga bienes o servicios mediante la cooperación de la otra o bien al intercambio recíproco de bienes o servicios mediante una recíproca colaboración.
La relación obligatoria se encuentra formada por dos partes, por una parte acreedora y por una parte deudora. El acreedor es el titular de un derecho subjetivo de crédito que le permite exigir del deudor una serie de deberes y además tienen una serie de facultades ( o potestades) para defender sus intereses en caso de que el deudor incumpla. El deudor es sujeto de un deber jurídico que le obliga a desarrollar un determinado comportamiento y a soportar las consecuencias del incumplimiento.
Repetición: Figura retórica que consiste en repetir a propósito palabras o conceptos.
Representación
Es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos, incluso los no negociables y es aplicable a todos los campos jurídicos.
Requisitos de validez
Los requisitos de validez son aquellos necesarios par que un contrato o cualquier otra cosa tenga efectividad.
Dice el articulo 1108 del Código Civil que cuatro son las condiciones para la validez de una convención:
· El consentimiento de la parte que se obliga
· Su capacidad para contratar
· Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
· Una causa licita en la obligación
Solo consensu
Rescisión
Consiste en dejar sin efectos un contrato que provoca un concreto daño patrimonial a determinadas personas.
Resolución
Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Revocación
Es el acto administrativo por el cual se deja sin efecto una delegación de competencias previamente establecidas, de manera que el órgano delegante vuelva a ejercer las que había delegado en el órgano inferior.
Seguro crediticio: Contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado de las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.
Seguro crediticio: Contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado de las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.
Solo consensu
Significa “el solo consentimiento”.
Stricto Sensu
es una expresión latina que significa "en
sentido estricto" o "en sentido restringido". Suele ser muy
usada en Derecho y se opone a la expresión lato sensu.
Subrogación
negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación.
Subrogación convencional
Es uno de los contratos del tipo solemne, en los cuales es necesario la intervención de un notario
Subrogación de acción: (acción subrogatoria) es la facultad conferida a los acreedores en virtud del cual ellos pueden gestionar los derechos de su deudor que estos dejan abandonados.
Subrogación de acción: (acción subrogatoria) es la facultad conferida a los acreedores en virtud del cual ellos pueden gestionar los derechos de su deudor que estos dejan abandonados.
Sujetos de Obligaciones
Estos expresan dos partes en que pueden concurrir
dos o mas sujetos por cada una. El
sujeto es uno de los tres elementos de la estructura de la obligación. Los otros son: objeto y contenido.
e Unilateral
Es el concepto que se refiere a una sola parte o aspecto de una cosa.
El objeto activo, el titular de la facultad en la
obligación que es el acreedor y un objeto pasivo a cuyo cargo está el deber que
es el deudor.
Contesta las siguientes
preguntas:
¿Qué es
un convenio?
Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias
personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Art. 1101
¿Cuáles
son las clases de obligaciones?
- Contrato sinalagmático o bilateral
- Contrato unilateral
- Contrato
conmutativo
- Contrato de beneficencia
- Contrato a titulo oneroso
¿Cuál es
el factor común a todas las obligaciones?
Estan sometidas a reglas generales. Las reglas particulares para determinados
contratos se hayan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos en
el Codigo Civil.
¿Cuáles son
las condiciones esenciales para la validez de las obligaciones?
Cuatro condiciones son esenciales para la validez
de una convención: Art.1108
1. El
consentimiento de la parte que se obliga
2. Su
capacidad para contratar
3. Un
objeto cierto que forme la materia del compromiso
4. Una
causa licita en la obligación
¿Cómo se
dividen las obligaciones?
a.
obligaciones divisibles Art. 1217
b.
obligaciones indivisibles
¿Cuáles
son diversas especies de obligaciones?
- Obligaciones condicionales
- Condición potestativa
- Condición suspensiva
- Condición resolutoria
- Obligaciones a término fijo
- Obligaciones alternativas
¿Qué es
la condición suspensiva de la obligación?
Es aquella que pende de un suceso futuro e
incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aun es ignorado por las
partes. Art. 1181
¿Qué es
la condición resolutoria de la obligación?
Es aquella que, una vez verificada, produce la
revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que
tendrían si no hubiese existido la obligación.
Art. 1183
¿Qué son
las obligaciones a termino fijo?
Son aquellas en las cuales que no pueden reclamarse
antes del vencimiento, y lo que se pagó antes del vencimiento, no puede
repetirse. Art. 1186
¿Cuáles son los actores predominantes de las obligaciones?
Los actores predominantes de las obligaciones son:
· Acreedor
· Deudor
· Objeto de la obligación
Analiza los aspectos socio jurídicos de las obligaciones.
La obligación como relación jurídica se integra por
dos momentos: el débito y la garantía.
El débito es una relación personal para cuya función el deudor queda
vinculado respecto al acreedor al cumplimiento de la prestación comprometida.
Y la garantía, también llamada responsabilidad
tiene por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento del débito. La correspondencia entre débito y garantía
expresa la historia del desenvolvimiento de la obligación. En una etapa primitiva, aquella está
ausente, pues la infracción del débito genera la reacción manu militari del
ofendido y de su colectividad respecto de la colectividad y persona del
ofensor.
Explicar diferencia entre las Obligaciones según su fuente y según su objeto
La fuente de la obligación es el hecho que le da
nacimiento. Los juristas modernos
establecen dos categorías de fuentes: las fuentes voluntarias y las no
voluntarias.
Las fuentes voluntarias: la obligación puede tener
su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del
deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo de
derecho. Las fuentes no voluntarias: en
este caso, la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Nace sin necesidad de que intervenga la
voluntad del deudor. Entre estas se
señalan la obligación delictual o cuasidelictual.
Las obligaciones según su objeto: es decir, por el
fin que persiguen, en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. El deudor comprometido a una obligación de
dar, debe efectuar a favor del acreedor una dación, es decir, la transmisión
de un derecho real, por ejemplo, debe
transmitir al acreedor la propiedad de una cosa.
Cuales son los requisitos de validez para la
realización de una obligación?
Consentimiento de las partes, capacidad para
contraer, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa
licita de la obligación.
Explica la diferencia entre obligaciones
voluntaria y obligaciones no voluntarias?
Obligaciones voluntarias: la obligación
puede tener su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del
acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un
vínculo.
Obligaciones no voluntaria: en este caso, la
obligación se impone al deudor fuer de su voluntad. Nace sin necesidad de que intervenga la
voluntad del deudor. Nace si necesidad de que intervenga la voluntad del
deudor.
Analizar
la importancia del contrato para el acreedor
La importancia del contrato para el acreedor radica
en que este tiene una garantía jurídicamente valida para hacer cumplir al
deudor con la obligación que este tiene.
Importancia
de aplicación de los requisitos de validez de los contratos
La importancia de la aplicación de los requisitos
de validez de los contratos es que la ausencia de ellas es causa de nulidad.
Cual
es la diferencia entre contrato a titulo de beneficencia y contrato a titulo
oneroso?
El
contrato a titulo oneroso constriñe a cada una de las partes a dar hacer alguna cosa. Sin embargo, el contrato de beneficencia es
cuando una de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir nada a
cambio.
Cuantas
clases de contrato de beneficencia tu conoces?
El préstamo de consumo, el deposito, el mandato y
la fianza.
Cuales
son los requisitos para la creación de un contrato oneroso?
Debe existir un acreedor y un deudor, y cada una de
las partes pretende una ventaja.
Establecer diferencia entre contrato solemne y contrato real.
Los contratos solemnes exigen para su formación,
además del acuerdo de voluntades, una formalidad especial; a falta de esta, no
existen.
Los contratos reales, además del acuerdo de las
partes, se necesita, para la formación del contrato real, la entrega de la
cosa, objeto del contrato.
Analiza
los artículos 2060-2061 sobre el estelionato
Art. 2060 el apremio corporal tiene lugar en
materia civil, por el estelionato.
Art. 2061.- Hay estelionato, cuando se vende o se
hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la propiedad; cuando se
presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se declaran hipotecas
inferiores a las que tengan estos bienes.
El apremio corporal tiene lugar en materia civil
por el estelionato. Hay estelionato,
cuando se vende o se hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la
propiedad, cuando se presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se
declaren hipotecas inferiores a las que tengan estos bienes.
Analiza los aspectos
históricos y jurídicos de los contratos.
Respecto a los contratos, el sistema primitivo o
religioso, aseguraba el cumplimiento mediante el temor a la intervención de lo
divino, que obliga a practicar la realidad contractual con sujeción a un rito
religioso, cargado de solemnidades, rituales, ceremonias, que hagan su efecto
de atemorizar a quien el acuerdo infrinja, rituales que se mantendrán, perdido
su acuerdo religioso, luego de una avanzada evolución jurídica.
El mas moderno o civil, es asimismo,
desenvolvimiento del anterior, en que el ritual religioso ha sido sustituido
por un no menos complicada ceremonia civil, rigida en su realización, en sus
manifestaciones y en su relación.
Un progreso se manifiesta con el influjo del
cristianismo, quien elevando la anterioridad de la conciencia al máximo rango
pudo pretender asegurar la eficacia de los contratos en el hecho sola
convención que les da existencia con independencia absoluta de los rituales.
Forma de registrar los contratos de venta
1- Notarizar el contrato de venta (ante notario
publico)
2- Legalizar ante Procuraduria de la Republica.
3- Pagar los impuestos correspondientes en el registro
civil y legalizar ante notario publico.
Investiga
cuales son los tipos de contratos mas usados en nuestro país
·
el arrendamiento
·
la comisión
·
la compraventa
·
la donación
·
la empresa conjunta (joint venture)
·
hipoteca
·
matrimonio
·
prestación de servicios
·
representación
·
seguro
·
sociedad
·
transporte
Explica
la diferencia entre Contrato innominado y contrato nominado
Contratos nominados: son aquellos contratos en los
que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso
imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad,
seguro.
Contratos innominados: Aquellos contratos que no
son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
¿Cual
es el fin que persigue el derecho Civil en la aplicación de los Contratos en
República Dominicana?
Como los contratos son vínculos jurídicos, el fin
que persigue el derecho civil en la aplicación de los contratos es garantizar
los derechos de los contratantes y que se sigan los estatutos estipulados en
dicho contrato, a fin de que ninguna de las partes se vea afectada.
¿Cuál
es tu consideración sobre los efectos de los contratos?
"El contrato es ley entre las partes" es
una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los
contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos
fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar
serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas
en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del
contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus
causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos
en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.
Analizar los contratos según su fondo
Los contratos según su fondo pueden ser:
1. Contratos
de mutuo acuerdo y contratos de adhesión
2. Contratos
colectivos y contratos individuales
El requisito fundamental en cuanto al fondo para la
validez de los contratos es el consentimiento.
La ley protege la expresión de la sana voluntad de una persona y
solamente bajo ese entendido es que la voluntad produce obligaciones.
Entre la voluntad perfectamente esclarecida y libre
de las partes y el consentimiento viciado, existe toda una gama de situaciones
en las que una de las partes ha podido, en razón de su poderío economico, por
ejemplo, imponer sus condiciones al otro contrante. Se habla entonces del contrato de mutuo
acuerdo y del contrato de adhesión.
Analizar las características de los contratos
según su forma
Los contratos según su forma se clasifican en:
contrato consensuales, solemnes y reales.
Las formalidades que se exijan o no para la validez de los contratos
constituyen los elementos que debemos tomar en consideración para calificar a
un contrato de consensual, solemne o real.
Establece la diferencia entre Contratos según su contenido y Contratos según su
interpretación
Los contratos según su contenido pueden ser:
a. Según
la reciprocidad o no reciprocidad de las obligaciones que hacen que nazcan:
sinalagmáticos o bilaterales y unilaterales
b. Según
el fin perseguido: a titulo oneroso y de beneficiencia.
c. Según
la duración del cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato: contrato
instantáneos y sucesivos.
Los contratos según su interpretación:
a. Contratos
nominados: las reglas de estos estan concretadas de manera supletoria, veces imperativa por el legislador. Ejemplo: compraventa, sociedad, seguros.
b. Contratos
innominados: estos contratos pueden ser imaginados por sus partes, puesto que
su voluntad es autónoma.
Relación que existe entre contratos según la reciprocidad de las
obligaciones, según el fin perseguido y según la duración del cumplimiento de
las obligaciones que las hacen nacer
1. Según
la reciprocidad de las obligaciones
a.
Sinalagmaticos o bliaterales: las obligaciones creadas son reciprocas, cada
uno de los contratantes es a la vez, acreedor y deudor.
b.
Unilaterales: son aquellos en los que cada una
de las partes es solamente acreedor o solamente deudor.
2. Según
el fin perseguido:
a.
Contratos a titulo gratuito: es aquel en el cual
una de las partes procura a la otra, una ventaja puramente gratuita.
b.
Contratos a titulo oneroso: en este, cada una de
las partes pretende una ventaja y pueden ser:
i.
Conmutativos: en los cuales para cada una de las
partes, las ventajas pueden ser apreciadas en el momento del contrato.
ii.
Aleatorios: en los cuales las partes quieren el
albur de ganar o perder.
3. Según
la duración del cumplimiento de las obligaciones que los hacen nacer:
a.
Instantáneos: son aquellos cuyo cumplimiento se
realiza de una sola vez en el tiempo.
b.
Sucesivos: este requiere cierto lapso de tiempo.
Investiga la importancia de los contratos
sinalagmáticos perfectos e imperfectos
En los contratos sinalagmáticos existe una
reciprocidad de obligaciones, una interdependencia de obligaciones; ambas
partes son al mismo acreedor y deudor; por ejemplo en la compraventa: el
vendedor es acreedor del precio, pero deudor de la transferencia; el comprador
es acreedor de la transferencia y deudor del pago del precio.
Existen contratos que por su propia naturaleza son
contratos sinalagmáticos, porque producen obligaciones para todos los
contratantes: la compraventa, el
arrendamiento, la sociedad, etc.
Los contratos sinalagmáticos imperfectos son
aquellos que desde sus inicios nacen como contratos unilaterales, pues
solamente una de las partes está obligada; sin embargo, en el curso de
ejecución o de su cumplimiento surge un acontecimiento que implica el
nacimiento de una obligación a cargo de la parte que al momento de la formación
del contrato no estaba obligada. Por
ejemplo: en el contrato de deposito.
De acuerdo a Josserand, los contratos
sinalagmáticos imperfectos son aquellos que aun cuando no engendran por si
mismos obligaciones mas que de un solo lado, a cargo de la otra parte, pueden
sin embargo, ser fuente indirecta y ocasión de obligaciones que nazcan ulterior
y consecuentemente por el otro lado, a cargo de la otra parte.
Analizar las causas que dan origen a los vicios del consentimiento
Para la formación de un contrato valido, el
consentimiento debe reunir los siguientes requisitos:
a. Capacidad
de los contratantes.
b. Ausencia
de vicios del consentimiento
c. Una
forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley asi lo exija.
El vicio del consentimiento es la ausencia de una
voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y
alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.
La voluntad queda excluida cuando el consentimiento
en su forma exterior está viciado.
Papel que juega la jurisprudencia en el proceso de aplicación en
el incumplimiento de las reglas generales del consentimiento
Los vicios del consentimiento son:
·
El error
·
El dolo
·
La violencia
·
La lesión
·
La incapacidad
El error es una idea inexacta que se forma un
contratante sobre uno de los elementos del contrato.
El dolo es la maniobra empleada por una persona con
el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.
La violencia es la compulsión ejercida sobre una
persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento.
La lesión es el perjuicio que un acto jurídico
causa a una de las partes contratantes.
La incapacidad es la ausencia de capacidad para
poder ejercer un derecho.
Cuales son los vicios del consentimiento mas frecuentes
El error: en el objeto, en la persona con la que se
contrata o el negocio que se realiza.
Violencia: puede ser física o moral.
Dolo: o mala fe.
Expresar la diferencia entre nulidad y
rescisión
La rescision es una institución que no nace con el
acto; la nulidad se da desde que el acto nace.
La rescision se produce solo por el incumplimiento
de las obligaciones; la nulidad en cambio no surge del incumplimiento de ellas.
La rescision deja plenamente validos los efectos
pasados del acto; y en la nulidad se destruyen retroactivamente los efectos del
acto, también por regla general.
a) Cual es
el tiempo de la prescripción de la acción en nulidad?
En todos los casos en que la acción en nulidad o
rescision de una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley en
particular, la acción dura 5 años.
b) cuales
son los efectos de las nulidades?
·
Aniquilamiento del contrato
·
Retroactividad
Si el contrato produjo efectos, estos
desaparecen. Todas las obligaciones que
han engendrado desaparecen.
La nulidad obra retroactivamente. Todas las cosas vuelven a su estado natural,
al estado de inicio.
c) Que es la
prescripción decenal?
Tambien llamada abreviada, que supone la posesión
legitima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, unida al
transcurso del tiempo (diez años) y a las condiciones preceptuadas.
d) Porque la
nulidad obra de manera retroactiva?
La nulidad es el aniquilamiento o destrucción
retroactiva del contrato por no satisfacer las condiciones exigidas.
La sentencia que declara la nulidad es una
sentencia declarativa, el juez simplemente constata algo que siempre ha
existido.
Investiga sobre el proceso para invocar el beneficio de la restitución
Todo depende de lo que se persiga con el fin de la
restitución.
Investiga cual es el tribunal competente para conocer la demanda en nulidad
Los hay de Derecho Comun o Jurisdiccion Ordinaria
como lo son el Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelacion, los cuales
tiene que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos por la ley a ningún otro
tribunal.
Por otra parte, los Tribunales de Excepcion o
Extraordinarios, como son el Juzgado de Paz, Tribunal de Tierras, Tribunales
Laborales, Tribunales de Confiscacion y a ahora los Tribunales de Niños, Niñas
y Adolescentes. Estos tribunales conocen
de asuntos que les son atribuidos expresamente por la ley.
Investiga sobre quien es el responsable de pronunciar la nulidad
El mismo juez de oficio puede declarar la nulidad
del contrato.
Cuales son las pruebas necesarias
para motivar las conclusiones en ocasión de una nulidad
Las violaciones que existen al contrato que se
pretende anular, la pena que se incurrió, los bienes materiales que han sido
perjudicados, los vicios que existen en dicho contrato que le dan el carácter
lega, las normas jurídicas violadas.
Que
entiendes por nulidad?
Es una forma de ineficacia porque el contrato no ha
llegado a nacer entonces no existen obligaciones. Las causas de nulidad se pueden agrupar en
dos:
·
Que el contrato sea contrario a la ley, a la
moral o al orden publico.
·
Que falte alguno de los elementos esenciales
(consentimiento, objeto, forma o causa)
Quienes tienen calidad para invocar una nulidad?
La nulidad debe ser declarada por el juez, no se presume.
Establece la diferencia entre crédito y acreedor
Un acreedor es aquella persona (física o
jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una
obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de
que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta
persiste. Por otro lado, el deudor es el
sujeto pasivo de una relación jurídica, o mas concretamente, de una obligación.
Analiza los artículos 141 – 1643 – 1648 del
Codigo Civil Dominicano y contesta las
siguientes preguntas:
¿Qué es la acción redhibitoria? Es aquella que que
persigue el fin de dejar sin efecto el contrato devolviéndose las partes lo que
cada uno ha recibido.
¿Cuáles son las clases de vicios ocultos?
Es responsable de los vicios ocultos aunque
no los halla conocido a no ser que para este caso se haya estipulado que no
estará sujeto a ninguna garantía.
¿Qué son vicios manifestados?
Si el padre a desaparecido dejando hijos
menores de un mismo matrimonio, la madre quedara encargada del cuidado de los
mismos ejerciendo todos los derechos que correspondieren al marido en lo
relativo a la educación de aquellos.
Explica la
diferencia entre acreedor prendario y acreedor ordinario. El acreedor
prendario es al que se le ha constituido una prenda. A diferencia del acreedor prendario, el
acreedor ordinario no tiene derecho sino sobre los bienes que se encuentren en
el patrimonio de su deudor en el momento de la persecución judicial
Argumenta la importancia de las garantías
para el acreedor
Las garantías tienen importancia para el acreedor en el
sentido de que le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito
Completa la frase
a)La
garantía son diferentes modos de proteger el patrimonio de las
personas.
b)
Derecho de Retención es una
garantía legal.
c) Las garantías se clasifican según sus fuentes y según su
objeto
d) La garantía es legal o convencional
según la fuente
e) El
deudor y el acreedor
son los protagonistas de las garantías
f) legal , convencional, reales
y personales son tipos de
garantías.
g) Hipoteca
es una garantía real
h)
El crédito debe ser
cierto, líquido y exigible.
i) El
derecho de retención es una garantía legal
j) la
hipoteca convencional y el contrato de fianza constituido por
acuerdo de partes son garantías convencionales.
Cual es la importancia de
las garantías en la actualidad?
Ej. En un medicamento que sea de
calidad, que el medicamento sea seguro y eficaz, producido y conservado de
calidad, debe de ser atrás de la meta de una política de medicamentos en los
sistemas de salud por medio de fiscalización.
Cual es el objetivo que persigue el acreedor con las garantías?
El acreedor persigue garantizar la
cosa prestada con el propósito de que el cumplimiento sea como lo pactado en la
cosa presta con el que pretende liberarse de un contrato convenido entre dos
partes.
Cuales son los derechos de créditos obtenidos por
el acreedor sobre los bienes de su deudor?
En principio todos los acreedores se
encuentran en pies de igualdad frente al patrimonio, regla conocida como por condicto
creeditum es consecuencia directa del principio de igualdad y de no
discriminación arbitraria de los acreedores cuando el patrimonio del deudor, o
los bienes de este sobre los cuales se han de producir el cobro de los créditos
resultan insuficiente para satisfacer a los acreedores surjan problemas, cuya
formulación no llevan caso naturalmente a los privilegios.
Establece
la diferencia entre la fianza simple y la fianza solidaria
La fianza
simple. Se entiende la fianza simple por
oposición a la fianza solidaria. La
fianza simple, el fiador simple dispone de dos beneficios frente a la acción
del acreedor: el beneficio de excusión (si es un fiador único) y el beneficio
de división (pluralidad de fiadores).
Expresa
que entiendes por subrogación de pago
es la figura
jurídica mediante la cual una obligación es satisfecha por persona distinta al
deudor, es decir por una tercera persona que se convierte en nuevo acreedor. La
subrogación o pago con subrogación consiste pues en la transmisión de acciones
y derechos del acreedor primitivo a un tercero que hizo el pago.
Cual es la diferencia entre la repetición de
fiador y la quiebra del deudor?
El fiador que ha
pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con
noticia del deudor o sin ella. La
repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta
del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del
pago. Sin embargo, el fiador sólo puede repetir por los gastos judiciales a
partir del aviso que de la demanda dio al deudor. La quiebra del deudor es cuando este se
declara insolvente.
Explica el proceso para la renuncia al beneficio
de excusión
Art. 2022.- El
acreedor no está obligado a usar de la excusión contra el deudor principal,
sino cuando lo exija el fiador, en vista de los primeros procedimientos contra
él intentados.
Art. 2023.- El
fiador que reclama la exclusión, debe indicar al acreedor los bienes del deudor
principal, y adelantar los fondos necesarios para realizar aquélla. No debe
indicar los bienes del deudor principal que estén situados fuera del distrito
judicial del punto en que deba hacerse el pago, ni los bienes litigiosos, ni
los hipotecarios a la deuda que no estén ya en posesión del deudor.
Art. 2024.-
Siempre que el fiador haya hecho la indicación de bienes que se autoriza en el
precedente artículo y suministrado los fondos suficientes para la excusión, es
responsable el acreedor, respecto del fiador, hasta cubrir los bienes
indicados, por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida por falta de
procedimiento judicial.
Cual es
el compromiso del fiador para con el deudor y el acreedor?
El fiador
contrae un compromiso personal; su obligación surgida del contrato de fianza es
distinta de la que une al acreedor y al deudor principal pues procede de otra
fuente.
Investiga cuales son los aspectos negativos de
la fianza simple.
En la fianza
simple, habiendo pluralidad de fiadores, se le puede exigir el pago a
cualquiera de los fiadores
Contesta Si o No.
a) Tener un
domicilio cierto y una solvencia cierta son los requisitos de fianza voluntaria
V
b) La fianza
legal o judicial es también una fianza simple F
c) Es la fianza
una seguridad personal. V
d) La fianza
voluntaria también es solidaria. fianza según su fondo V
e) si los
acreedores se vuelven insolventes el acreedor carece de garantía F
f) La fianza es
un derecho personal. V
g) La fianza y
la solidaridad le permiten a un deudor aumentar su crédito. V
h) La fianza
solidaria tiene un doble aspecto. V
Explica que es un codeudor.
Cuando varios
sujetos asumen una misma obligación se dice que cada uno de ellos es codeudor
respecto de uno o varios acreedores.
Cual es la diferencia entre el subfiador y el
cofiador?
El fiador de un
fiador (v.), el que garantiza en segundo término. Es incompatible con la
solidaridad, porque entonces sería tan obligado como el primero en la fianza.
Por otro lado, cofiador es el fiador junto con otro u otros; el que en unión
con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del
principal obligado.
Analiza cuales
son las garantías reales mas usadas.
Las
garantías reales mas usadas son la hipoteca, la prenda y anticresis.
Explica cual es
la prenda común a los acreedores
El Art.
2093 establece que los bienes del deudor son la prenda común de sus
acreedores. Si todos los acreedores que
concurren al cobro son acreedores sin garantía, ellos cobrarán a prorrata, en
la proporción correspondiente a su crédito.
Expresa cuales
son las garantías reales mas usadas.
Las
garantías reales mas usadas son la hipoteca, la prenda y anticresis.
Cuales son las
obligaciones del acreedor prendario.
A) Obligación de guarda y conservación de
la cosa
B) Obligación de no usar la cosa gravada
con prenda
C) Obligación de restitución de la prenda
Completa
a) Son las
garantías reales: la hipoteca, la prenda (que una garantía mobiliaria);
la anticresis (que es una garantía
inmobiliaria). El derecho de retencion, los privilegios y las hipotecas .
b) Las garantías se clasifican según su fuente
y según su base.
c) Las
garantías convencionales surgen de
la voluntad de las partes.
d) Las garantías legales le son concedidas al acreedor por el legislador.
e) Las garantías reales resultan de la
afectación de uno o varios bienes al pago del acreedor.
f) El derecho de retencion es un contrato por
el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda.
g) Se llama
prenda de empeño de una cosa
mobiliaria.
h) La prenda confiere al acreedor el derecho
de hacerse pagar sobre la cosa que
constituye su objeto, con privilegio y
preferencia.
i) La hipoteca es indivisible.
j) El deudor debe ser propietario de la cosa.
k) La propiedad de la cosa es un requisito de
validez del contrato de prenda.
Expresa la diferencia
entre anticresis y prenda.
a.- La
prenda versa sobre cosas muebles, la anticresis sobre inmuebles.
b.- La
prenda no concede el jus “utendi” salvo permiso del deudor prendario, la
anticresis si concede el uso del bien.
c.- La
prenda no apareja el jus fruendi ; la anticresis sí.
d.- El
derecho de prenda no es registrable por ser sobre bienes muebles, la anticresis
si lo es por versar sobre inmuebles.
e.- El
acreedor pignoraticio tiene el derecho de persecución, del que no goza el
anticretico, por encontrarse en posesión del bien.
f.- El
contrato de prenda se puede utilizar para garantizar cualquier obligación no
así el de anticresis que solo puede afianzar un mutuo.
Responde las siguientes
preguntas:
Que son los privilegios? El
privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser
preferido a los demás, aunque sean hipotecarios.
Cuales son los rangos de los acreedores privilegiados? Los
acreedores privilegiados, que están en el mismo rango, son pagados a prorrata.
Sobre quienes recaen los privilegios? Los
privilegios que recaen sobre ciertos muebles
Como se clasifican los privilegios mobiliarios? Los
privilegios son o generales o particulares sobre ciertos muebles.
Clasifica los privilegios generales mobiliarios
Los
créditos privilegiados sobre la generalidad delos muebles, son los que se
expresan y ejercen en el orden siguiente: 1o. las costas judiciales; 2o. los
gastos de funeral; 3o. cualquier gasto que corresponda a la última enfermedad,
en concurrencia entre aquellos a quienes se debe; 4o. los salarios de los
criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente; 5o. los
suministros hechos al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses,
por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros;
y durante el último año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.
Cuales son los acreedores privilegiados sobre los
inmuebles? Los
acreedores privilegiados sobre los inmuebles son:
1o. el vendedor sobre el
inmueble vendido para el pago del precio. Si hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo
precio se deba en todo o en parte, es preferido el primer vendedor al segundo,
éste al tercero, y así sucesivamente;
2o. los que han suministrado el dinero
para la adquisición de un inmueble, con tal que conste auténticamente por el
acta de préstamo, que la suma se destinaba a este empleo; y por el finiquito
del vendedor que este pago se hizo con el dinero tomado a préstamo;
3o. los
coherederos, sobre los inmuebles de la sucesión, para la garantía de las
particiones hechas entre los mismos y de los saldos o devolución de lotes;
4o.
los arquitectos, contratistas, albañiles y demás artesanos empleados en la
edificación, reconstrucción o reparación de edificios, canales y cualquiera
otra clase de obras, con tal que se haya extendido acta previamente por un
perito nombrado de oficio por el tribunal de primera instancia a que correspondan
los edificios por su situación, con objeto de hacer constar el estado de los
lugares relativamente a las obras que el propietario declarase tener intención
de hacer, y que las obras hayan sido a los seis meses a lo más de su
conclusión, recibidas por un perito igualmente nombrado de oficio. Pero el
importe del privilegio no puede exceder de los valores que consten por la
segunda acta, y queda reducido al mayor precio existente en la época de la
enajenación del inmueble a consecuencia de los trabajos que en él se han hecho;
5o. los que han prestado el dinero para pagar o reembolsar a los trabajadores,
tienen el mismo privilegio si el empleo de aquél constase auténticamente, por
el acta de préstamo y por el recibo de aquellos en la forma arriba expresada,
respecto de los que prestaron el dinero para la adquisición de un inmueble.
Cuales son los privilegios que se extienden a los muebles
e inmuebles? Los
establecidos en el artículo 2101: Los créditos privilegiados sobre la
generalidad de los muebles, son los que se expresan y ejercen en el orden
siguiente:
1o. las costas judiciales;
2o. los gastos de funeral;
3o. cualquier
gasto que corresponda a la última enfermedad, en concurrencia entre aquellos a
quienes se debe;
4o. los salarios de los criados por el año vencido y por los
que se deben por el corriente; 5o. los suministros hechos al deudor y a su
familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor, tales
como los panaderos, carniceros y otros; y durante el último año, por los dueños
de pensión y mercaderes al por mayor.
Como se conservan los privilegios?
Art. 2106.- No producen
efecto los privilegios entre los acreedores respecto de los inmuebles, sino
cuando los han hecho públicos, inscribiéndolos en el registro del conservador
de hipotecas de la manera que se determina por la ley, contándose desde la
fecha de esta inscripción bajo las solas excepciones siguientes.
Art. 2107.-
Se exceptúan de la formalidad de la inscripción, los créditos mencionados en el
artículo 2101.
Art. 2108.-
El vendedor privilegiado conserva su privilegio por la transcripción del título
que ha transferido la propiedad 372 Código Civil de la República Dominicana al
adquiriente, y que demuestra se le debe a la totalidad o parte del precio, para
cuyo efecto la transcripción del contratobque se hace por el adquiriente hace
las veces de inscripción para el vendedor, y para el que le prestó el metálico
con que se realizó el pago, el cual será subrogado en los derechos del vendedor
por el mismo contrato; estará, sin embargo, obligado el conservador de
hipotecas, bajo pena de daños y perjuicios respecto de terceros, a hacer de
oficio la inscripciónen su registro de los créditos que resulten del acto
traslativo de propiedad, lo mismo en favor del vendedor, que en el de los que
prestaron, los cuales a su vez pueden mandar hacer la transcripción del
contrato de venta, si no se hubiere hecho, con objeto de adquirir la
inscripción de los que les fuere debido sobre el precio.
Art. 2109.-
El coheredero copartícipe conserva su privilegio en los bienes de cada lote, o
sobre la finca subastada, para los saldos y devolución de lotes, o para el
precio de la licitación, por la inscripción que se haga a su instancia dentro
de los setenta días de la fecha de las particiones y de la adjudicación hecha
en subasta: durante este tiempo, no puede realizarse ninguna hipoteca sobre los
bienes afectos al saldo o adjudicados por licitación, en perjuicio del acreedor
del saldo o del precio.
Art. 2110.-
Los arquitectos, contratistas, albañiles y demás obreros empleados en la
edificación, reconstrucción o reparaciones de edificios, canales y demás obras,
y los que hayan prestado dinero para pagar o reembolsar a los mismos, demostrándose
que ésta fue su inversión, conservan su privilegio por la doble inscripción que
se haga: 1o. del acta en que conste el estado de los sitios; 2o. del dicho
privilegio de recepción, refiriéndose a la fecha de inscripción de la primera acta.
Art. 2111.-
Los acreedores y legatarios que piden la separación de bienes del difunto,
según el artículo 878, en el título de las sucesiones, conservan respecto de
los acreedores de los herederos o representantes del difunto, su privilegio
sobre Código Civil de la República Dominicana 373 los inmuebles de la sucesión,
por las inscripciones hechas a cargo de uno de estos bienes, en los seis meses
siguientes a la apertura de la sucesión.
Aparea según el articulo que corresponda del Codigo
Civil Dominicano
a) Articulo 2092
|
b) Los privilegios e
hipotecas son las causas legitimas de preferencia
|
b) Articulo 2094
|
a)
Todo aquel que se haya obligado personalmente,
queda sujeto a cumplir su compromiso.
|
c) Articulo 2095
|
d) Los
privilegios pueden recaer sobre los muebles o inmuebles.
|
d) Articulo 2099
|
c) El privilegio
es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido
a los demás.
|
e) Articulo 2119
|
f) La hipoteca es un derecho
real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación.
|
f) Articulo 2114
|
e) Los muebles no
pueden ser objeto de hipoteca.
|
Conceptualización de Obligación
Se denomina como obligación al vínculo a través
del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas,
implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación
objeto de la obligación.
Desde el punto de vista jurídico, una
obligación supone un vínculo del derecho por el cual una persona denominada
deudor está constreñida a una prestación, consistente en hacer o no hacer algo
respecto de otra persona llamada acreedor.
En toda obligación existe un activo y un pasivo.
La obligación puede tratar de cualquier
prestación (hacer o no hacer); partiendo de esto se deduce que la obligación es
un bien patrimonial, para el acreedor evidentemente, porque para el deudor esa
obligación va a salir de su patrimonio, es decir, disminuye su patrimonio.
La obligación es un derecho, el derecho del
acreedor a que el deudor cumpla con su obligación.
Características de las Obligaciones
Las obligaciones tienen tres características
esenciales, las cuales son:
a.
La obligación es un vínculo de derecho.
b.
La obligación
tiene una naturaleza pecuniaria.
c.
La obligación es una relación personal.
a) La obligación es un vínculo de derecho.
De acuerdo a este, una persona puede exigirle a
otra que le sea cumplida una prestación.
En el caso de que el deudor se niegue a cumplir con la prestación
debida, el acreedor puede recurrir a los procedimientos que establece la ley.
b) La obligación tiene naturaleza pecuniaria.
Si las relaciones personales no son
susceptibles de una valoración pecuniaria no existe obligación. Por esa razón es que se considera que los
derechos de familia, tal como la autoridad de los padres sobre los hijos,
derecho al honor, derecho a la vida, etc., se encuentran fuera del derecho de
las obligaciones.
c) La obligación es una relación personal.
Es una relación personal porque es una relación de persona a
persona.
Clasificación de las
Obligaciones
Las obligaciones tienen distintas
clasificaciones, teniendo cada una reglas distintas de acuerdo a la categoría a
la cual pertenezcan. Según lo
expresado anteriormente, las obligaciones se clasifican:
·
Según su naturaleza
·
Según sus fuentes
·
Según su contenido
Obligaciones según su naturaleza
a) Obligación civil: es
el derecho común, lo corriente, lo que se aplica siempre. Satisface perfectamente la definición de
obligación jurídica.
b) Obligación natural:
es una obligación imperfecta porque carece de posibilidad de constreñimiento,
porque no es susceptible de coacción, el acreedor no puede obligar al deudor a
pagar.
Obligaciones según sus fuentes
La fuente de la obligación es el hecho que la
origina, la cual puede ser de dos índoles:
a)
Obligación voluntaria: es
aquella en la cual el hecho que la origina es la voluntad del otro. Esta obligación encuentra su fuente en la
voluntad de una persona física o moral; en tal sentido, se dice que la
obligación voluntaria es un acto jurídico.
b)
Obligación Involuntaria:
cuando el hecho que la origina no tiene que ver con la voluntad del hombre. En este tipo de obligación la voluntad es
indiferente; aun si la persona la tiene, no se toma en cuenta.
a. Obligaciones delictuales: es la
que nace de un delito y supone un acto ilícito.
b. Obligaciones cuasidelictuales: son
las que nacen de un cuasidelito; este supone daño causado a otro por negligencia o
imprudencia pero no con la intención de causar el daño. En ambas, obligaciones delictuales y
cuasidelictuales, es un daño causado lo que ha dado origen a las obligaciones.
c. Obligaciones cuasicontractuales: la
obligación nace de un cuasicontrato; siendo este un hecho jurídico mediante el
cual una persona procura una ventaja a otra quedando esta última obligada a dar
una contrapartida por el beneficio recibido.
Existen tres tipos de
cuasicontratos: gestión de negocios ajenos, pago de lo indebido y
enriquecimiento sin causa.
d. Obligaciones legales stricto sensu: es la
que nace de la ley. De una disposición
precisa de la ley para ciertas personas determinadas establecidas por la ley.
Obligaciones según su contenido o según su
objeto
a) Obligaciones de hacer o no hacer (Art.
1101, 1126): La obligación de hacer es una prestación positiva. La obligación de no hacer es una abstención.
b) Obligaciones de medio y de resultado: las
de resultado se les llama obligaciones determinadas, por oposición a las
obligaciones de medio llamadas también obligaciones de prudencia. Las obligaciones de resultado suponen que
debe lograrse un objetivo específico, determinado, el deudor está
obligado. Por otro lado, las de medio:
el deudor se obliga a hacer todo lo posible por obtener un resultado, actuar
con toda la prudencia, toda la diligencia para obtener el resultado
deseado.
Contenido de la obligación
El contenido de la
prestación es la prestación; el comportamiento o conducta del deudor tendiente
a satisfacer el interés del acreedor.
Las conductas del deudor pueden ser:
· Positivas:
(dar o hacer) es hacer propietario o
constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios
· Negativas:
(no hacer) es todo acto que implique el observar un determinado comportamiento,
que comprende la abstención (facere o non facere) y el devolver una cosa a su
propietario (reddere); prestar (praestare): responder de algo o garantizar (en
relación con praedes).
La obligación es positiva cuando su objeto consiste en un
acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción de una casa, la
entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
La prestación negativa puede consistir en un no hacer, en
una abstención, imponiendo al deudor el deber de prescindir de un acto que, en
términos generales, de no existir esa obligación tendría derecho a realizar.