Derecho Civil - Las obligaciones

CONCEPTOS


Acción de mandato: mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra que le ha encargado de ello.

Aceptación


Es la declaración pura y simple del librado cambiario por la que este se obliga a pagar la letra a su vencimiento.   Por virtud de ella, el aceptante se convierte en el deudor principal y directo.  A el habrá de reclamarse en principio el pago y respecto de el no se produce perjuicio o decadencia.

Acreedor: es una persona que tiene las facultades para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contractual entre dos partes. Persona física o jurídica legítimamente facultada a exigir el pago o cumplimiento de una obligación traída por dos partes con anterioridad.



Acreedor quirografario: es el acreedor simple, es decir, aquel cuyo crédito no se haya garantizado con ninguna seguridad especial.

Anticresis es un derecho real de garantía con desplazamiento posesorio, que se constituye sobre un inmueble.  

Anticresista Acreedor en el contrato de anticresis

Beneficio de división: Derecho que se concede a un fiador de que, en caso de afianzamiento múltiple de una deuda, la obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da cuando se haya pactado expresamente la solidaridad.

Capacidad


La capacidad jurídica se presenta como la aptitud para ser titular de las relaciones jurídicas o lo que es lo mismo, sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones.

Causa licita


La causa viene a distinguir lo que es negocio de lo que no es; los negocios licitos de los ilícitos y los distintos tipos de negocios jurídicos, en relación con su causa.

Codeudor: quien está obligado junto con oro por una misma obligación.

Compensación
modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentre comprendido en el de la otra.


Consensual
Se dice que un contrato es consensual porque se crea con la sola voluntad de las partes, con independencia de la forma en que se exprese dicha voluntad.

     Consensualismo
Es lo contrario al formalismo, sistema mediante el cual no se exigía ningún tipo de formalidad en al contratar.

Contratantes
Son aquellos que intervienen en la formación de un contrato.

Contrato
Contrato es un acuerdo voluntario, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o mas personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulado sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.



Crédito: un valor económico actual, con la obligación de acreditado de devolver tal valoro su equivalente en dinero, en el plazo convenido.



Cumplimiento: pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Cumplimiento de obligación
La obligación tiene por finalidad ser realizada, lo que se produce con el cumplimiento o actividad del sujeto que va dirigida a convertir en hecho la previsión del debito original, que no guarda relación con el pago porque este puede realizarlo cualquier persona mientras que el cumplimiento debe activarlo el deudor de manera libre.



Derecho de Goce  es el disfrute pacifico de la cosa propia o alquilada.

     Derecho de preferencia Por derecho de preferencia se entiende que el acreedor prendario o hipotecario sean pagados antes que los demás acreedores con los que se obtenga de la venta de la cosa empeñada o hipotecada, es decir, antes que los demás acreedores quirografarios.

Derecho de propiedad
    Este es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin mas limitaciones que las que imponga la ley.


Desolemnizacion


Es la acción de eliminar cualquier rito o palabras solemnes.

Desposesion: despojo o privación de la posesión.

     Estelionato
Delito que posee elementos de la defraudación y el hurto impropio, pues se vende o arrienda bienes que estan embargados o en litigio.  A diferencia de los delitos por estafa, este se da cuando una persona vende un bien embargado o del que no es propietario.

Excepcion nom adimplati contratus
Es la que le permite a cada uno de los contratantes rechazar la acción del otro contratante suyo que no ofrece cumplir sus propias obligaciones.

Excusión: (Beneficio de excusión) derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.


Extinción: Finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes.

Fianza: Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.  La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento.

Fiducia: negociación jurídica cuyo cumplimiento queda basado en la buena fe o lealtad de una de la parte, la cual generalmente se compromete a realizar cerca de una tercera persona la entrega de una cosa o la ejecución de una obligación.

Formalidades ad probationem
Las formalidades ad probationem o probatorias, son aquellos requisitos externos del acto exigido por via de prueba, y que en definitiva sirven para acreditar en juicio el acto. La sanción a la omisión de estos requisitos, estará establecida expresamente por la Ley para cada caso.

Formalismo
El formalismo nace ante la necesidad de que hubiera cierta solemnidad en el contrato para que los contratantes estuvieran obligados a cumplirlo.



Garantía: es el mecanismo jurídico que protege o asegura el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en el tiempo y la forma estipulada.

Garantía mobiliaria: La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación.

Garantía prendaria: Garantía prestada con un bien mueble de tal modo que el acreedor garantizado puede ejecutar dicho bien para satisfacer su crédito, en caso de impago del deudor. Se denomina también garantía pignoraticia

Garantías Reales: son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Ejs. prenda e hipoteca.   Una garantía real es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una determinada obligación principal.


Gestión de negocio ajeno: Se configura una gestión de negocios si una persona "capaz" interviene espontáneamente o sin requerimiento de otra en uno o más negocios de ésta, contrayendo obligaciones en su nombre.

Inadmisibilidad: es la sanción procesal por la cual se impide un acto por no reunir las formas necesarias para su ingreso en el proceso (inadmisibilidad propiamente dicha) por ser inoportuno (caducidad) o por ser incompatible con una conducta procesal anterior (preclusión).   Defensa tendiente al rechazo de una reclamación administrativa o a una acción judicial no atacando el procedimiento ni el derecho pretendido, sino discutiendo al adversario el derecho de actuar, sobre la base de ciertos hechos, falta de capacidad, ausencia de calidad o de intereses o expiración del plazo.


Inoponibilidad

La inoponibilidad es una figura instituida por la ley con la finalidad de proteger a terceros

Negocio Jurídico: El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico

Notario Publico
funcionario cuya intervención otorga fe pública a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.


Nulidades


La nulidad es el efecto producido, de pleno derecho en los actos procesales.

Nulidades absolutas
Son las nulidades de pleno derecho.  Esta supone que el contrato es nulo irremediablemente, que no se puede salvar el contrato.  Y puede ser invocada por cualquier persona interesada, incluso un tercero.

Nulidades relativas
Nulidad relativa es la que existe solo para proteger a la persona que ha sido perjudicad por la mal formación del contrato.


Objeto de una obligación


Es técnicamente concebido, la prestación que puede ser considerada, subjetivamente, en correspondencia con el comportamiento que debe desarrollar el deudor y objetivamente, esto es, desde el plano de la utilidad que significa para el acreedor, concibiéndose la prestación como socialmente típica.

Obligación  es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación.

Obligación valida: es aquella que no se anula.   Es el pago de la obligación.


Oferta


Es uno de los elementos esenciales del consentimiento.  Una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato.


Pignoración: Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación.

Pigmus: como derecho real sobre cosa ajena y garantía jus in re aliena consiste en la transmisión de la posesión de una cosa al acreedor la cual conservara hasta la satisfacción de la deuda que garantice.



Posesión: derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce conferida por el derecho con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad

Recalcitrante: Obstinado, aferrado a una opinión, decisión o conducta.

Relación Obligatoria
Es la relación jurídica establecida entre dos o más personas y dirigida a que una de estas personas obtenga bienes o servicios mediante la cooperación de la otra o bien al intercambio recíproco de bienes o servicios mediante una recíproca colaboración.



La relación obligatoria se encuentra formada por dos partes, por una parte acreedora y por una parte deudora. El acreedor es el titular de un derecho subjetivo de crédito que le permite exigir del deudor una serie de deberes y además tienen una serie de facultades ( o potestades) para defender sus intereses en caso de que el deudor incumpla. El deudor es sujeto de un deber jurídico que le obliga a desarrollar un determinado comportamiento y a soportar las consecuencias del incumplimiento.

Repetición: Figura retórica que consiste en repetir a propósito palabras o conceptos.

Representación


Es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos, incluso los no negociables y es aplicable a todos los campos jurídicos.

Requisitos de validez
Los requisitos de validez son aquellos necesarios par que un contrato o cualquier otra cosa tenga efectividad.
Dice el articulo 1108 del Código Civil que cuatro son las condiciones para la validez de una convención:
·         El consentimiento de la parte que se obliga
·         Su capacidad para contratar
·         Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
·         Una causa licita en la obligación


Rescisión


Consiste en dejar sin efectos un contrato que provoca un concreto daño patrimonial a determinadas personas.


Resolución


Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

Revocación
Es el acto administrativo por el cual se deja sin efecto una delegación de competencias previamente establecidas, de manera que el órgano delegante vuelva a ejercer las que había delegado en el órgano inferior.

Seguro crediticio: Contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado de las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.

Solo consensu
Significa “el solo consentimiento”.

Stricto Sensu
es una expresión latina que significa "en sentido estricto" o "en sentido restringido". Suele ser muy usada en Derecho y se opone a la expresión lato sensu.

Subrogación
negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación.

     Subrogación convencional
Es uno de los contratos del tipo solemne, en los cuales es necesario la intervención de un notario

Subrogación de acción: (acción subrogatoria) es la facultad conferida a los acreedores en virtud del cual ellos pueden gestionar los derechos de su deudor que estos dejan abandonados.

Sujetos de Obligaciones
Estos expresan dos partes en que pueden concurrir dos o mas sujetos por cada una.  El sujeto es uno de los tres elementos de la estructura de la obligación.  Los otros son: objeto y contenido.

e    Unilateral
Es el concepto que se refiere a una sola parte o aspecto de una cosa.



Establece la diferencia entre objeto activo y objeto pasivo de la obligación
El objeto activo, el titular de la facultad en la obligación que es el acreedor y un objeto pasivo a cuyo cargo está el deber que es el deudor.

Contesta las siguientes preguntas:
¿Qué es un convenio?
Contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Art. 1101

¿Cuáles son las clases de obligaciones?
- Contrato sinalagmático o bilateral
- Contrato unilateral
-  Contrato conmutativo
- Contrato de beneficencia
- Contrato a titulo oneroso

¿Cuál es el factor común a todas las obligaciones?
Estan sometidas a reglas generales.  Las reglas particulares para determinados contratos se hayan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos en el Codigo Civil.

¿Cuáles son las condiciones esenciales para la validez de las obligaciones?
Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:     Art.1108
1.       El consentimiento de la parte que se obliga
2.       Su capacidad para contratar
3.       Un objeto cierto que forme la materia del compromiso
4.       Una causa licita en la obligación

¿Cómo se dividen las obligaciones?
    a. obligaciones divisibles   Art. 1217
    b. obligaciones indivisibles

¿Cuáles son diversas especies de obligaciones?
- Obligaciones condicionales
    -  Condición potestativa
    -  Condición suspensiva
    -  Condición resolutoria
    - Obligaciones a término fijo
    - Obligaciones alternativas

¿Qué es la condición suspensiva de la obligación?
Es aquella que pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aun es ignorado por las partes.  Art. 1181

¿Qué es la condición resolutoria de la obligación?
Es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación.  Art. 1183

¿Qué son las obligaciones a termino fijo?
Son aquellas en las cuales que no pueden reclamarse antes del vencimiento, y lo que se pagó antes del vencimiento, no puede repetirse.  Art. 1186

¿Cuáles son los actores predominantes de las obligaciones?
Los actores predominantes de las obligaciones son:
·         Acreedor
·         Deudor


·         Objeto de la obligación

Analiza los aspectos socio jurídicos de las obligaciones.
La obligación como relación jurídica se integra por dos momentos: el débito y la garantía.  El débito es una relación personal para cuya función el deudor queda vinculado respecto al acreedor al cumplimiento de la prestación comprometida.

Y la garantía, también llamada responsabilidad tiene por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento del débito.   La correspondencia entre débito y garantía expresa la historia del desenvolvimiento de la obligación.   En una etapa primitiva, aquella está ausente, pues la infracción del débito genera la reacción manu militari del ofendido y de su colectividad respecto de la colectividad y persona del ofensor.

Explicar diferencia entre las Obligaciones según su fuente y según su objeto
La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento.  Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes: las fuentes voluntarias y las no voluntarias.

Las fuentes voluntarias: la obligación puede tener su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo de derecho.   Las fuentes no voluntarias: en este caso, la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad.  Nace sin necesidad de que intervenga la voluntad del deudor.  Entre estas se señalan la obligación delictual o cuasidelictual.

Las obligaciones según su objeto: es decir, por el fin que persiguen, en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.   El deudor comprometido a una obligación de dar, debe efectuar a favor del acreedor una dación, es decir, la transmisión de  un derecho real, por ejemplo, debe transmitir al acreedor la propiedad de una cosa.

Cuales son los requisitos de validez para la realización de una obligación?
Consentimiento de las partes, capacidad para contraer, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa licita de la obligación.

Explica la diferencia entre obligaciones voluntaria y obligaciones no voluntarias?
Obligaciones voluntarias: la obligación puede tener su fuente en la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo.

Obligaciones no voluntaria: en este caso, la obligación se impone al deudor fuer de su voluntad.  Nace sin necesidad de que intervenga la voluntad del deudor. Nace si necesidad de que intervenga la voluntad del deudor.

 Analizar la importancia del contrato para el acreedor
La importancia del contrato para el acreedor radica en que este tiene una garantía jurídicamente valida para hacer cumplir al deudor con la obligación que este tiene.

Importancia de aplicación de los requisitos de validez de los contratos
La importancia de la aplicación de los requisitos de validez de los contratos es que la ausencia de ellas es causa de nulidad.


 Cual es la diferencia entre contrato a titulo de beneficencia y contrato a titulo oneroso?
El contrato a titulo oneroso constriñe a cada una de las partes a dar  hacer alguna cosa.  Sin embargo, el contrato de beneficencia es cuando una de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir nada a cambio.

  Cuantas clases de contrato de beneficencia tu conoces?
El préstamo de consumo, el deposito, el mandato y la fianza.


   Cuales son los requisitos para la creación de un contrato oneroso?
Debe existir un acreedor y un deudor, y cada una de las partes pretende una ventaja.

Establecer diferencia entre contrato solemne y contrato real.
Los contratos solemnes exigen para su formación, además del acuerdo de voluntades, una formalidad especial; a falta de esta, no existen.

Los contratos reales, además del acuerdo de las partes, se necesita, para la formación del contrato real, la entrega de la cosa, objeto del contrato.

Analiza los artículos 2060-2061 sobre el estelionato
Art. 2060 el apremio corporal tiene lugar en materia civil, por el estelionato.
Art. 2061.- Hay estelionato, cuando se vende o se hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la propiedad; cuando se presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se declaran hipotecas inferiores a las que tengan estos bienes.

El apremio corporal tiene lugar en materia civil por el estelionato.  Hay estelionato, cuando se vende o se hipoteca un inmueble del que a sabiendas no se tiene la propiedad, cuando se presentan como libres bienes hipotecados, o cuando se declaren hipotecas inferiores a las que tengan estos bienes.

Analiza los aspectos históricos y jurídicos de los contratos.
Respecto a los contratos, el sistema primitivo o religioso, aseguraba el cumplimiento mediante el temor a la intervención de lo divino, que obliga a practicar la realidad contractual con sujeción a un rito religioso, cargado de solemnidades, rituales, ceremonias, que hagan su efecto de atemorizar a quien el acuerdo infrinja, rituales que se mantendrán, perdido su acuerdo religioso, luego de una avanzada evolución jurídica.

El mas moderno o civil, es asimismo, desenvolvimiento del anterior, en que el ritual religioso ha sido sustituido por un no menos complicada ceremonia civil, rigida en su realización, en sus manifestaciones y en su relación.

Un progreso se manifiesta con el influjo del cristianismo, quien elevando la anterioridad de la conciencia al máximo rango pudo pretender asegurar la eficacia de los contratos en el hecho sola convención que les da existencia con independencia absoluta de los rituales.


Forma de registrar los contratos de venta
1- Notarizar el contrato de venta (ante notario publico)
2- Legalizar ante Procuraduria de la Republica.
3- Pagar los impuestos correspondientes en el registro civil y legalizar ante notario publico.

Investiga cuales son los tipos de contratos mas usados en nuestro país
·         el arrendamiento
·         la comisión
·         la compraventa
·         la donación
·         la empresa conjunta (joint venture)
·         hipoteca
·         matrimonio
·         prestación de servicios
·         representación
·         seguro
·         sociedad
·         transporte

 Explica la diferencia entre Contrato innominado y contrato nominado
Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.

Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.

­­¿Cual es el fin que persigue el derecho Civil en la aplicación de los Contratos en República Dominicana?
Como los contratos son vínculos jurídicos, el fin que persigue el derecho civil en la aplicación de los contratos es garantizar los derechos de los contratantes y que se sigan los estatutos estipulados en dicho contrato, a fin de que ninguna de las partes se vea afectada.

¿Cuál es tu consideración sobre los efectos de los contratos?
"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.



Analizar los contratos según su fondo
Los contratos según su fondo pueden ser:
1.       Contratos de mutuo acuerdo y contratos de adhesión
2.       Contratos colectivos y contratos individuales

El requisito fundamental en cuanto al fondo para la validez de los contratos es el consentimiento.  La ley protege la expresión de la sana voluntad de una persona y solamente bajo ese entendido es que la voluntad produce obligaciones.

Entre la voluntad perfectamente esclarecida y libre de las partes y el consentimiento viciado, existe toda una gama de situaciones en las que una de las partes ha podido, en razón de su poderío economico, por ejemplo, imponer sus condiciones al otro contrante.   Se habla entonces del contrato de mutuo acuerdo y del contrato de adhesión.

Analizar las características de los contratos según su forma
Los contratos según su forma se clasifican en: contrato consensuales, solemnes y reales.   Las formalidades que se exijan o no para la validez de los contratos constituyen los elementos que debemos tomar en consideración para calificar a un contrato de consensual, solemne o real.

Establece la diferencia entre Contratos según su contenido y Contratos según su interpretación
Los contratos según su contenido pueden ser:
a.       Según la reciprocidad o no reciprocidad de las obligaciones que hacen que nazcan: sinalagmáticos o bilaterales y unilaterales
b.      Según el fin perseguido: a titulo oneroso y de beneficiencia.
c.       Según la duración del cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato: contrato instantáneos y sucesivos.

Los contratos según su interpretación:
a.       Contratos nominados: las reglas de estos estan concretadas de manera supletoria,  veces imperativa por el legislador.  Ejemplo: compraventa, sociedad, seguros.
b.      Contratos innominados: estos contratos pueden ser imaginados por sus partes, puesto que su voluntad es autónoma.

Relación que existe entre contratos según la reciprocidad de las obligaciones, según el fin perseguido y según la duración del cumplimiento de las obligaciones que las hacen nacer
1.       Según la reciprocidad de las obligaciones
a.       Sinalagmaticos o bliaterales:  las obligaciones creadas son reciprocas, cada uno de los contratantes es a la vez, acreedor y deudor.
b.      Unilaterales: son aquellos en los que cada una de las partes es solamente acreedor o solamente deudor.
2.       Según el fin perseguido:
a.       Contratos a titulo gratuito: es aquel en el cual una de las partes procura a la otra, una ventaja puramente gratuita.
b.      Contratos a titulo oneroso: en este, cada una de las partes pretende una ventaja y pueden ser:
                                                               i.      Conmutativos: en los cuales para cada una de las partes, las ventajas pueden ser apreciadas en el momento del contrato.
                                                             ii.      Aleatorios: en los cuales las partes quieren el albur de ganar o perder.
3.       Según la duración del cumplimiento de las obligaciones que los hacen nacer:
a.       Instantáneos: son aquellos cuyo cumplimiento se realiza de una sola vez en el tiempo.
b.      Sucesivos: este requiere cierto lapso de tiempo.

Investiga la importancia de los contratos sinalagmáticos perfectos e imperfectos
En los contratos sinalagmáticos existe una reciprocidad de obligaciones, una interdependencia de obligaciones; ambas partes son al mismo acreedor y deudor; por ejemplo en la compraventa: el vendedor es acreedor del precio, pero deudor de la transferencia; el comprador es acreedor de la transferencia y deudor del pago del precio.

Existen contratos que por su propia naturaleza son contratos sinalagmáticos, porque producen obligaciones para todos los contratantes:  la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, etc.

Los contratos sinalagmáticos imperfectos son aquellos que desde sus inicios nacen como contratos unilaterales, pues solamente una de las partes está obligada; sin embargo, en el curso de ejecución o de su cumplimiento surge un acontecimiento que implica el nacimiento de una obligación a cargo de la parte que al momento de la formación del contrato no estaba obligada.  Por ejemplo: en el contrato de deposito.

De acuerdo a Josserand, los contratos sinalagmáticos imperfectos son aquellos que aun cuando no engendran por si mismos obligaciones mas que de un solo lado, a cargo de la otra parte, pueden sin embargo, ser fuente indirecta y ocasión de obligaciones que nazcan ulterior y consecuentemente por el otro lado, a cargo de la otra parte.



Analizar las causas que dan origen a los vicios del consentimiento
Para la formación de un contrato valido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos:
a.       Capacidad de los contratantes.
b.      Ausencia de vicios del consentimiento
c.       Una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley asi lo exija.
El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.

La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Papel que juega la jurisprudencia en el proceso de aplicación en el incumplimiento de las reglas generales del consentimiento
Los vicios del consentimiento son:
·         El error
·         El dolo
·         La violencia
·         La lesión
·         La incapacidad

El error es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elementos del contrato.

El dolo es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.

La violencia es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento.

La lesión es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes.

La incapacidad es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho.

Cuales son los vicios del consentimiento mas frecuentes
El error: en el objeto, en la persona con la que se contrata o el negocio que se realiza.
Violencia: puede ser física o moral.
Dolo: o mala fe.



Expresar la diferencia entre nulidad y rescisión
La rescision es una institución que no nace con el acto; la nulidad se da desde que el acto nace.
La rescision se produce solo por el incumplimiento de las obligaciones; la nulidad en cambio no surge del incumplimiento de ellas.
La rescision deja plenamente validos los efectos pasados del acto; y en la nulidad se destruyen retroactivamente los efectos del acto, también por regla general.

a) Cual es el tiempo de la prescripción de la acción en nulidad?
En todos los casos en que la acción en nulidad o rescision de una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley en particular, la acción dura 5 años.

b) cuales son los efectos de las nulidades?
·         Aniquilamiento del contrato
·         Retroactividad
Si el contrato produjo efectos, estos desaparecen.  Todas las obligaciones que han engendrado desaparecen.
La nulidad obra retroactivamente.  Todas las cosas vuelven a su estado natural, al estado de inicio.

c) Que es la prescripción decenal?
Tambien llamada abreviada, que supone la posesión legitima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, unida al transcurso del tiempo (diez años) y a las condiciones preceptuadas.

d) Porque la nulidad obra de manera retroactiva?
La nulidad es el aniquilamiento o destrucción retroactiva del contrato por no satisfacer las condiciones exigidas.
La sentencia que declara la nulidad es una sentencia declarativa, el juez simplemente constata algo que siempre ha existido.

Investiga sobre el proceso para invocar el beneficio de la restitución
Todo depende de lo que se persiga con el fin de la restitución.

Investiga cual es el tribunal competente para conocer la demanda en nulidad
Los hay de Derecho Comun o Jurisdiccion Ordinaria como lo son el Juzgado de Primera Instancia y la Corte de Apelacion, los cuales tiene que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos por la ley a ningún otro tribunal.

Por otra parte, los Tribunales de Excepcion o Extraordinarios, como son el Juzgado de Paz, Tribunal de Tierras, Tribunales Laborales, Tribunales de Confiscacion y a ahora los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.  Estos tribunales conocen de asuntos que les son atribuidos expresamente por la ley.

Investiga sobre quien es el responsable de pronunciar la nulidad
El mismo juez de oficio puede declarar la nulidad del contrato.

Cuales son las pruebas necesarias para motivar las conclusiones en ocasión de una nulidad
Las violaciones que existen al contrato que se pretende anular, la pena que se incurrió, los bienes materiales que han sido perjudicados, los vicios que existen en dicho contrato que le dan el carácter lega, las normas jurídicas violadas.

Que entiendes por nulidad?
Es una forma de ineficacia porque el contrato no ha llegado a nacer entonces no existen obligaciones.   Las causas de nulidad se pueden agrupar en dos:
·         Que el contrato sea contrario a la ley, a la moral o al orden publico.
·         Que falte alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto, forma o causa)

Quienes tienen calidad para invocar una nulidad?
La nulidad debe ser declarada por el juez, no se presume.

Establece la diferencia entre crédito y acreedor
Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste.  Por otro lado, el deudor es el sujeto pasivo de una relación jurídica, o mas concretamente, de una obligación.

Analiza los artículos 141 – 1643 – 1648 del Codigo Civil Dominicano  y contesta las siguientes preguntas:
¿Qué es la acción redhibitoria? Es aquella que que persigue el fin de dejar sin efecto el contrato devolviéndose las partes lo que cada uno ha recibido.

¿Cuáles son las clases de vicios ocultos?
Es responsable de los vicios ocultos aunque no los halla conocido a no ser que para este caso se haya estipulado que no estará sujeto a ninguna garantía.

¿Qué son vicios manifestados?
Si el padre a desaparecido dejando hijos menores de un mismo matrimonio, la madre quedara encargada del cuidado de los mismos ejerciendo todos los derechos que correspondieren al marido en lo relativo a la educación de aquellos.

Explica la diferencia entre acreedor prendario y acreedor ordinario.  El acreedor prendario es al que se le ha constituido una prenda.  A diferencia del acreedor prendario, el acreedor ordinario no tiene derecho sino sobre los bienes que se encuentren en el patrimonio de su deudor en el momento de la persecución judicial

Argumenta la importancia de las garantías para el acreedor
Las garantías tienen importancia para el acreedor en el sentido de que le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito

Completa la frase
a)La garantía son diferentes modos de proteger el patrimonio de las personas.

b)  Derecho de Retención es una garantía legal.

c)  Las garantías     se clasifican según sus fuentes y según su objeto

d) La garantía es legal o convencional según la fuente

e) El deudor y el acreedor son los protagonistas de las garantías

f)  legal , convencional, reales y personales son tipos de garantías.

g) Hipoteca es una garantía real

h)  El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.

i) El derecho de retención es una garantía legal

j) la hipoteca convencional  y el contrato de fianza constituido por acuerdo de partes son garantías convencionales.

Cual es la importancia de las garantías en la actualidad?
Ej. En un medicamento que sea de calidad, que el medicamento sea seguro y eficaz, producido y conservado de calidad, debe de ser atrás de la meta de una política de medicamentos en los sistemas de salud por medio de fiscalización.

Cual es el objetivo que persigue el acreedor con las garantías?
El acreedor persigue garantizar la cosa prestada con el propósito de que el cumplimiento sea como lo pactado en la cosa presta con el que pretende liberarse de un contrato convenido entre dos partes.

Cuales son los derechos de créditos obtenidos por el acreedor sobre los bienes de su deudor?  En principio todos los acreedores se encuentran en pies de igualdad frente al patrimonio, regla conocida como por condicto creeditum es consecuencia directa del principio de igualdad y de no discriminación arbitraria de los acreedores cuando el patrimonio del deudor, o los bienes de este sobre los cuales se han de producir el cobro de los créditos resultan insuficiente para satisfacer a los acreedores surjan problemas, cuya formulación no llevan caso naturalmente a los privilegios.


Establece la diferencia entre la fianza simple y la fianza solidaria
La fianza simple.  Se entiende la fianza simple por oposición a la fianza solidaria.  La fianza simple, el fiador simple dispone de dos beneficios frente a la acción del acreedor: el beneficio de excusión (si es un fiador único) y el beneficio de división (pluralidad de fiadores). 

Expresa que entiendes por subrogación de pago
es la figura jurídica mediante la cual una obligación es satisfecha por persona distinta al deudor, es decir por una tercera persona que se convierte en nuevo acreedor. La subrogación o pago con subrogación consiste pues en la transmisión de acciones y derechos del acreedor primitivo a un tercero que hizo el pago.

Cual es la diferencia entre la repetición de fiador y la quiebra del deudor?
El fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella.   La repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del pago. Sin embargo, el fiador sólo puede repetir por los gastos judiciales a partir del aviso que de la demanda dio al deudor.  La quiebra del deudor es cuando este se declara insolvente.


Explica el proceso para la renuncia al beneficio de excusión
Art. 2022.- El acreedor no está obligado a usar de la excusión contra el deudor principal, sino cuando lo exija el fiador, en vista de los primeros procedimientos contra él intentados.
Art. 2023.- El fiador que reclama la exclusión, debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal, y adelantar los fondos necesarios para realizar aquélla. No debe indicar los bienes del deudor principal que estén situados fuera del distrito judicial del punto en que deba hacerse el pago, ni los bienes litigiosos, ni los hipotecarios a la deuda que no estén ya en posesión del deudor.
Art. 2024.- Siempre que el fiador haya hecho la indicación de bienes que se autoriza en el precedente artículo y suministrado los fondos suficientes para la excusión, es responsable el acreedor, respecto del fiador, hasta cubrir los bienes indicados, por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida por falta de procedimiento judicial.

Cual es el compromiso del fiador para con el deudor y el acreedor?
El fiador contrae un compromiso personal; su obligación surgida del contrato de fianza es distinta de la que une al acreedor y al deudor principal pues procede de otra fuente.

Investiga cuales son los aspectos negativos de la fianza simple.
En la fianza simple, habiendo pluralidad de fiadores, se le puede exigir el pago a cualquiera de los fiadores

Contesta Si o No.
a) Tener un domicilio cierto y una solvencia cierta son los requisitos de fianza voluntaria V

b) La fianza legal o judicial es también una fianza simple F

c) Es la fianza una seguridad personal. V

d) La fianza voluntaria también es solidaria. fianza según su fondo V

e) si los acreedores se vuelven insolventes el acreedor carece de garantía F

f) La fianza es un derecho personal.  V

g) La fianza y la solidaridad le permiten a un deudor aumentar su crédito.  V

h) La fianza solidaria tiene un doble aspecto.  V

Explica que es un codeudor.
Cuando varios sujetos asumen una misma obligación se dice que cada uno de ellos es codeudor respecto de uno o varios acreedores.

Cual es la diferencia entre el subfiador y el cofiador?
El fiador de un fiador (v.), el que garantiza en segundo término. Es incompatible con la solidaridad, porque entonces sería tan obligado como el primero en la fianza. Por otro lado, cofiador es el fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.

Analiza cuales son las garantías reales mas usadas.
Las garantías reales mas usadas son la hipoteca, la prenda y anticresis.

Explica cual es la prenda común a los acreedores
El Art. 2093 establece que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores.  Si todos los acreedores que concurren al cobro son acreedores sin garantía, ellos cobrarán a prorrata, en la proporción correspondiente a su crédito.

Expresa cuales son las garantías reales mas usadas.
Las garantías reales mas usadas son la hipoteca, la prenda y anticresis.

Cuales son las obligaciones del acreedor prendario.
A)        Obligación de guarda y conservación de la cosa
B)        Obligación de no usar la cosa gravada con prenda
C)        Obligación de restitución de la prenda


Completa
a) Son las garantías reales: la hipoteca, la prenda (que una garantía mobiliaria); la anticresis (que es una garantía inmobiliaria).  El derecho de retencion, los privilegios y las hipotecas .

b) Las garantías se clasifican según su fuente y según su base.

c) Las garantías convencionales surgen de la voluntad de las partes.

d)  Las garantías legales le son concedidas al acreedor por el legislador.

e) Las garantías reales resultan de la afectación de uno o varios bienes al pago del acreedor.

f) El derecho de retencion es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda.

g) Se llama prenda de empeño de una cosa mobiliaria.

h) La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que 
constituye su objeto, con privilegio y preferencia.

i) La hipoteca es indivisible.

j) El deudor debe ser propietario de la cosa.

k) La propiedad de la cosa es un requisito de validez del contrato de prenda.

Expresa la diferencia entre anticresis y prenda.
a.- La prenda versa sobre cosas muebles, la anticresis sobre inmuebles.

b.- La prenda no concede el jus “utendi” salvo permiso del deudor prendario, la anticresis si concede el uso del bien.

c.- La prenda no apareja el jus fruendi ; la anticresis sí.

d.- El derecho de prenda no es registrable por ser sobre bienes muebles, la anticresis si lo es por versar sobre inmuebles.

e.- El acreedor pignoraticio tiene el derecho de persecución, del que no goza el anticretico, por encontrarse en posesión del bien.

f.- El contrato de prenda se puede utilizar para garantizar cualquier obligación no así el de anticresis que solo puede afianzar un mutuo.

Responde las siguientes preguntas:
Que son los privilegios? El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios.

Cuales son los rangos de los acreedores privilegiados? Los acreedores privilegiados, que están en el mismo rango, son pagados a prorrata.

Sobre quienes recaen los privilegios? Los privilegios que recaen sobre ciertos muebles

Como se clasifican los privilegios mobiliarios? Los privilegios son o generales o particulares sobre ciertos muebles.


Clasifica los privilegios generales mobiliarios
Los créditos privilegiados sobre la generalidad delos muebles, son los que se expresan y ejercen en el orden siguiente: 1o. las costas judiciales; 2o. los gastos de funeral; 3o. cualquier gasto que corresponda a la última enfermedad, en concurrencia entre aquellos a quienes se debe; 4o. los salarios de los criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente; 5o. los suministros hechos al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros; y durante el último año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.

Cuales son los acreedores privilegiados sobre los inmuebles?  Los acreedores privilegiados sobre los inmuebles son: 
1o. el vendedor sobre el inmueble vendido para el pago del precio. Si hubiere muchas ventas sucesivas, cuyo precio se deba en todo o en parte, es preferido el primer vendedor al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente; 
2o. los que han suministrado el dinero para la adquisición de un inmueble, con tal que conste auténticamente por el acta de préstamo, que la suma se destinaba a este empleo; y por el finiquito del vendedor que este pago se hizo con el dinero tomado a préstamo; 
3o. los coherederos, sobre los inmuebles de la sucesión, para la garantía de las particiones hechas entre los mismos y de los saldos o devolución de lotes; 
4o. los arquitectos, contratistas, albañiles y demás artesanos empleados en la edificación, reconstrucción o reparación de edificios, canales y cualquiera otra clase de obras, con tal que se haya extendido acta previamente por un perito nombrado de oficio por el tribunal de primera instancia a que correspondan los edificios por su situación, con objeto de hacer constar el estado de los lugares relativamente a las obras que el propietario declarase tener intención de hacer, y que las obras hayan sido a los seis meses a lo más de su conclusión, recibidas por un perito igualmente nombrado de oficio. Pero el importe del privilegio no puede exceder de los valores que consten por la segunda acta, y queda reducido al mayor precio existente en la época de la enajenación del inmueble a consecuencia de los trabajos que en él se han hecho; 
5o. los que han prestado el dinero para pagar o reembolsar a los trabajadores, tienen el mismo privilegio si el empleo de aquél constase auténticamente, por el acta de préstamo y por el recibo de aquellos en la forma arriba expresada, respecto de los que prestaron el dinero para la adquisición de un inmueble.

Cuales son los privilegios que se extienden a los muebles e inmuebles?  Los establecidos en el artículo 2101: Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los que se expresan y ejercen en el orden siguiente: 
1o. las costas judiciales; 
2o. los gastos de funeral; 
3o. cualquier gasto que corresponda a la última enfermedad, en concurrencia entre aquellos a quienes se debe; 
4o. los salarios de los criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente; 5o. los suministros hechos al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros; y durante el último año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.

Como se conservan los privilegios?  
Art. 2106.- No producen efecto los privilegios entre los acreedores respecto de los inmuebles, sino cuando los han hecho públicos, inscribiéndolos en el registro del conservador de hipotecas de la manera que se determina por la ley, contándose desde la fecha de esta inscripción bajo las solas excepciones siguientes.

Art. 2107.- Se exceptúan de la formalidad de la inscripción, los créditos mencionados en el artículo 2101.

Art. 2108.- El vendedor privilegiado conserva su privilegio por la transcripción del título que ha transferido la propiedad 372 Código Civil de la República Dominicana al adquiriente, y que demuestra se le debe a la totalidad o parte del precio, para cuyo efecto la transcripción del contratobque se hace por el adquiriente hace las veces de inscripción para el vendedor, y para el que le prestó el metálico con que se realizó el pago, el cual será subrogado en los derechos del vendedor por el mismo contrato; estará, sin embargo, obligado el conservador de hipotecas, bajo pena de daños y perjuicios respecto de terceros, a hacer de oficio la inscripciónen su registro de los créditos que resulten del acto traslativo de propiedad, lo mismo en favor del vendedor, que en el de los que prestaron, los cuales a su vez pueden mandar hacer la transcripción del contrato de venta, si no se hubiere hecho, con objeto de adquirir la inscripción de los que les fuere debido sobre el precio.

Art. 2109.- El coheredero copartícipe conserva su privilegio en los bienes de cada lote, o sobre la finca subastada, para los saldos y devolución de lotes, o para el precio de la licitación, por la inscripción que se haga a su instancia dentro de los setenta días de la fecha de las particiones y de la adjudicación hecha en subasta: durante este tiempo, no puede realizarse ninguna hipoteca sobre los bienes afectos al saldo o adjudicados por licitación, en perjuicio del acreedor del saldo o del precio.

Art. 2110.- Los arquitectos, contratistas, albañiles y demás obreros empleados en la edificación, reconstrucción o reparaciones de edificios, canales y demás obras, y los que hayan prestado dinero para pagar o reembolsar a los mismos, demostrándose que ésta fue su inversión, conservan su privilegio por la doble inscripción que se haga: 1o. del acta en que conste el estado de los sitios; 2o. del dicho privilegio de recepción, refiriéndose a la fecha de inscripción de la primera acta.

Art. 2111.- Los acreedores y legatarios que piden la separación de bienes del difunto, según el artículo 878, en el título de las sucesiones, conservan respecto de los acreedores de los herederos o representantes del difunto, su privilegio sobre Código Civil de la República Dominicana 373 los inmuebles de la sucesión, por las inscripciones hechas a cargo de uno de estos bienes, en los seis meses siguientes a la apertura de la sucesión.

Aparea según el articulo que corresponda del Codigo Civil Dominicano

a)      Articulo 2092
b)  Los privilegios e hipotecas son las causas legitimas de preferencia
b)      Articulo 2094
a)      Todo aquel que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso.
c)      Articulo 2095
d) Los privilegios pueden recaer sobre los muebles o inmuebles.
d)      Articulo 2099
c) El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás.
e)      Articulo 2119
 f) La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación.
f)       Articulo 2114
e) Los muebles no pueden ser objeto de hipoteca.


Conceptualización de Obligación

Se denomina como obligación al vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación.

Desde el punto de vista jurídico, una obligación supone un vínculo del derecho por el cual una persona denominada deudor está constreñida a una prestación, consistente en hacer o no hacer algo respecto de otra persona llamada acreedor.  En toda obligación existe un activo y un pasivo.

La obligación puede tratar de cualquier prestación (hacer o no hacer); partiendo de esto se deduce que la obligación es un bien patrimonial, para el acreedor evidentemente, porque para el deudor esa obligación va a salir de su patrimonio, es decir, disminuye su patrimonio.

La obligación es un derecho, el derecho del acreedor a que el deudor cumpla con su obligación.

Características de las Obligaciones

Las obligaciones tienen tres características esenciales, las cuales son:
a.     La obligación es un vínculo de derecho.
b.     La obligación  tiene una naturaleza pecuniaria.
c.     La obligación es una relación personal.

a) La obligación es un vínculo de derecho.
De acuerdo a este, una persona puede exigirle a otra que le sea cumplida una prestación.  En el caso de que el deudor se niegue a cumplir con la prestación debida, el acreedor puede recurrir a los procedimientos que establece la ley.

b) La obligación tiene naturaleza pecuniaria
Si las relaciones personales no son susceptibles de una valoración pecuniaria no existe obligación.  Por esa razón es que se considera que los derechos de familia, tal como la autoridad de los padres sobre los hijos, derecho al honor, derecho a la vida, etc., se encuentran fuera del derecho de las obligaciones.  

c) La obligación es una relación personal.  
Es una relación personal  porque es una relación de persona a persona. 

Clasificación de las Obligaciones

Las obligaciones tienen distintas clasificaciones, teniendo cada una reglas distintas de acuerdo a la categoría a la cual pertenezcan.    Según lo expresado anteriormente, las obligaciones se clasifican:
·       Según su naturaleza
·       Según sus fuentes
·       Según su contenido

Obligaciones según su naturaleza
a) Obligación civil: es el derecho común, lo corriente, lo que se aplica siempre.  Satisface perfectamente la definición de obligación jurídica. 
b) Obligación natural: es una obligación imperfecta porque carece de posibilidad de constreñimiento, porque no es susceptible de coacción, el acreedor no puede obligar al deudor a pagar. 

Obligaciones según sus fuentes
La fuente de la obligación es el hecho que la origina, la cual puede ser de dos índoles:
    a)    Obligación voluntaria: es aquella en la cual el hecho que la origina es la voluntad del otro.  Esta obligación encuentra su fuente en la voluntad de una persona física o moral; en tal sentido, se dice que la obligación voluntaria es un acto jurídico.

     b)    Obligación Involuntaria: cuando el hecho que la origina no tiene que ver con la voluntad del hombre.  En este tipo de obligación la voluntad es indiferente; aun si la persona la tiene, no se toma en cuenta.

a.     Obligaciones delictuales: es la que nace de un delito y supone un acto ilícito.

b. Obligaciones cuasidelictuales: son las que nacen de un cuasidelito; este  supone daño causado a otro por negligencia o imprudencia pero no con la intención de causar el daño.  En ambas, obligaciones delictuales y cuasidelictuales, es un daño causado lo que ha dado origen a las obligaciones.

c. Obligaciones cuasicontractuales: la obligación nace de un cuasicontrato; siendo este un hecho jurídico mediante el cual una persona procura una ventaja a otra quedando esta última obligada a dar una contrapartida por el beneficio recibido.    Existen tres tipos de cuasicontratos: gestión de negocios ajenos, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa.

d. Obligaciones legales stricto sensu: es la que nace de la ley.   De una disposición precisa de la ley para ciertas personas determinadas establecidas por la ley.

Obligaciones según su contenido o según su objeto
a)  Obligaciones de hacer o no hacer (Art. 1101, 1126): La obligación de hacer es una prestación positiva.  La obligación de no hacer es una abstención. 

b)  Obligaciones de medio y de resultado: las de resultado se les llama obligaciones determinadas, por oposición a las obligaciones de medio llamadas también obligaciones de prudencia.  Las obligaciones de resultado suponen que debe lograrse un objetivo específico, determinado, el deudor está obligado.   Por otro lado, las de medio: el deudor se obliga a hacer todo lo posible por obtener un resultado, actuar con toda la prudencia, toda la diligencia para obtener el resultado deseado. 

Contenido de la obligación

El contenido de la prestación es la prestación; el comportamiento o conducta del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.   Las conductas del deudor pueden ser:
·       Positivas: (dar o hacer)  es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios
·       Negativas: (no hacer) es todo acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención (facere o non facere) y el devolver una cosa a su propietario (reddere); prestar (praestare): responder de algo o garantizar (en relación con praedes).

La obligación es positiva cuando su objeto consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
La prestación negativa puede consistir en un no hacer, en una abstención, imponiendo al deudor el deber de prescindir de un acto que, en términos generales, de no existir esa obligación tendría derecho a realizar.