Procedimiento desalojo por falta de pago de alquiler

JURISDICCION DEL CONTROL DE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS
La jurisdicción competente es el Juzgado de Paz de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble que va a ser desalojado.  La demanda se plantea como desalojo, rescisión de contrato de inquilinato y cobro de pesos, y accesoriamente puede dar cabida a la reparación en daños y perjuicios.

El desalojo por falta de pago sigue siendo de la competencia del Juzgado de Paz que conoce con cargo a la apelación “por cualquier cuantía a que se eleve la demanda” de las acciones siguientes: pago de alquileres o arrendamientos, desahucios, demandas sobre rescisión de contratos de arrendamiento fundados exclusivamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos vencidos; lanzamiento de lugares (desalojo) y las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de bienes que guarnecen los lugares alquilados.  

Su competencia admite el conocimiento de otras acciones, pero estas son las más importantes para fundamentar estas consideraciones.   En consecuencia, siempre que la demanda en desalojo sea por falta de pago de los alquileres, deberá tratase el asunto por ante el Juzgado de Paz.  Por el contrario, cuando el desalojo se lleva por ante la Oficina de Control de Alquileres y Desahucios, motivado en el deseo del propietario de residir en la vivienda; o de repararla o modificarla, estos casos deben ventilarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble.


PROCEDIMIENTO DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES
En el Juzgado de Paz
La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el contrato.
  
Certificación del Depósito.
El propietario tiene el deber de depositar en el Banco Agrícola los depósitos que haya hecho el inquilino a su favor, como anticipo, depósito, adelanto o cualquier otra denominación para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional, de acuerdo al artículo 1 de la ley 4314, de 1955.

La Certificación de No-Depósito de Alquileres.
La Ley ha previsto el caso de que los propietarios se nieguen a recibir el pago de los alquileres ofrecidos regularmente por el inquilino, para entonces demandarlo por falta de pago.  En este caso, el inquilino puede acogerse al procedimiento de las Ofertas Reales de Pago seguidas en consignación, o depositar dichos alquileres en el Banco Agrícola, a favor del propietario que se niega o no puede recibirlos.

La Demanda.
Se notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble.

La Audiencia.
El día fijado para el conocimiento del asunto, el demandante concluye en audiencia. Las intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a sus conclusiones a ser depositadas en Secretaría.   Estas conclusiones deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en el acto introductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están detalladas en el acto introductivo, pueden depositarse en Secretaría.

La Sentencia.
De acuerdo a las disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez apoderado de una demanda en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe dictar su fallo al fondo dentro de los diez días que sigan al apoderamiento, salvo que se hayan presentado incidentes que a su juicio ameriten un reenvío.

Circunstancias o Eventos Procesales.

Esta demanda debe ser tratada cuidadosamente por el abogado del propietario, pues el inquilino tiene varias vías para retardar el conocimiento del asunto. En este sentido, el inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto introductivo de la demanda, porque alguno de los documentos requeridos o no fue presentado o es falso.