JURISDICCION DEL CONTROL
DE ALQUILERES DE CASAS Y DESAHUCIOS
La jurisdicción
competente es el Juzgado de Paz de la jurisdicción donde se encuentra el
inmueble que va a ser desalojado. La
demanda se plantea como desalojo, rescisión de contrato de inquilinato y cobro
de pesos, y accesoriamente puede dar cabida a la reparación en daños y
perjuicios.
El desalojo por
falta de pago sigue siendo de la competencia del Juzgado de Paz que conoce con
cargo a la apelación “por cualquier cuantía a que se eleve la demanda” de las
acciones siguientes: pago de alquileres o arrendamientos, desahucios, demandas sobre
rescisión de contratos de arrendamiento fundados exclusivamente en la falta de
pago de los alquileres o arrendamientos vencidos; lanzamiento de lugares
(desalojo) y las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de bienes que
guarnecen los lugares alquilados.
Su competencia
admite el conocimiento de otras acciones, pero estas son las más importantes
para fundamentar estas consideraciones.
En consecuencia, siempre que la demanda en desalojo sea por falta de
pago de los alquileres, deberá tratase el asunto por ante el Juzgado de
Paz. Por el contrario, cuando el desalojo
se lleva por ante la Oficina de Control de Alquileres y Desahucios, motivado en
el deseo del propietario de residir en la vivienda; o de repararla o
modificarla, estos casos deben ventilarse por ante el Juzgado de Primera
Instancia de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble.
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
POR FALTA DE PAGO DE ALQUILERES
En el Juzgado de Paz
La demanda en
desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción
competente siempre que no exista contestación sobre el contrato.
Certificación del Depósito.
El propietario
tiene el deber de depositar en el Banco Agrícola los depósitos que haya hecho
el inquilino a su favor, como anticipo, depósito, adelanto o cualquier otra
denominación para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de
cualquier otra obligación legal o convencional, de acuerdo al artículo 1 de la
ley 4314, de 1955.
La Certificación de No-Depósito de
Alquileres.
La Ley ha previsto
el caso de que los propietarios se nieguen a recibir el pago de los alquileres
ofrecidos regularmente por el inquilino, para entonces demandarlo por falta de
pago. En este caso, el inquilino puede
acogerse al procedimiento de las Ofertas Reales de Pago seguidas en
consignación, o depositar dichos alquileres en el Banco Agrícola, a favor del
propietario que se niega o no puede recibirlos.
La Demanda.
Se notifica al
inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de
la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes,
año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde,
así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el
del domicilio donde radica el inmueble.
La Audiencia.
El día fijado para
el conocimiento del asunto, el demandante concluye en audiencia. Las
intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a sus conclusiones a
ser depositadas en Secretaría. Estas
conclusiones deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en
el acto introductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están
detalladas en el acto introductivo, pueden depositarse en Secretaría.
La Sentencia.
De acuerdo a las
disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez apoderado de una demanda
en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe dictar su fallo al fondo
dentro de los diez días que sigan al apoderamiento, salvo que se hayan presentado
incidentes que a su juicio ameriten un reenvío.
Circunstancias o Eventos Procesales.
Esta demanda debe
ser tratada cuidadosamente por el abogado del propietario, pues el inquilino
tiene varias vías para retardar el conocimiento del asunto. En este sentido, el
inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto introductivo de la
demanda, porque alguno de los documentos requeridos o no fue presentado o es
falso.