Solución Pacifica de Conflictos

LA SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES

1. Generalidades

Hoy día, es imperativo para todos los estados solucionar sus controversias por medios exclusivamente pacíficos.  Se trata de una norma de derecho internacional que no cristalizó como tal hasta la Carta de las Naciones Unidas.   Sin embargo, después de ésta ha quedado plenamente consagrada en múltiples instrumentos internacionales.

La Corte Internacional de Justicia es una de las instituciones centrales de este principio. La enunciación principal del principio de la solución pacífica de controversias se encuentra en el artículo 2 párrafo segundo de la Carta y establece: “Los miembros de la Organización arreglaran sus controversias por medios pacíficos de tal manera que no pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia”.

Frecuentemente, tratadistas de derecho internacional, así como la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua, vinculan esta norma de jus cogens con otra piedra angular de la Carta que es la prohibición de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza armada.  

Por razones de soberanía, los estados tienen la libertad de elegir en un catálogo abierto, los medios de arreglo adecuados.   Los más conocidos son:
·         La negociación
·         Los buenos oficios
·         La mediación
·         La conciliación
·         La investigación
·         El arbitraje
·         El arreglo judicial
·         El recurso a organismos internacionales o cualquier otro
·         O combinación de todos los anteriores.

Sobra decir que en la práctica diplomática y judicial, la elección de los medios políticos o jurisdiccionales de solución pacifica no es siempre un asunto sencillo.  Siendo los estados entidades políticas, toda controversia, incluso las de origen insignificante, es política.  

Así, la enorme mayoría de los conflictos internacionales debe ser resuelta, como en efecto lo es, políticamente.   Ahora bien, aun en controversias que se pueden caracterizar como políticas, éstas frecuentemente tienen aspectos y elementos jurídicos.

1.1  Negociación Diplomática
Cuando surge un conflicto entre dos Estados, estos tratan de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas directas, antes de iniciar otros métodos generalmente.  

Las negociaciones diplomáticas inician con la intervención de los jefes de Estado quienes se comunican generalmente para hacer notar el problema que se solucionará para después dejar el caso a los ministros de asuntos exteriores.

Aunque el sistema tiene poca eficacia pues el manejo que se hace es a nivel de correspondencia y ésta no siempre soluciona el conflicto, sirven para dejar en claro los límites del conflicto y las posiciones de las partes. 
También en ocasiones este sistema ayuda a llevar a cabo la celebración de tratados que solucionen el conflicto.  

1.2  Los Buenos Oficios y la Mediación
Agotadas las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios y la mediación parecen ser el paso a seguir, mas no pueden ser los únicos que los Estados acepten. 

En cualquiera de los dos métodos que estamos comentando existe la intervención amistosa de una tercera potencia que ya sea por su propia cuenta o a petición de alguno de los Estados en conflicto o bien los dos, para ayudarles a encontrar una solución.  

Para Seara esta institución tiene los siguientes elementos   institucionales:
a) Nunca debe ser considerado inamistoso que un Estado proponga sus buenos oficios o bien, la mediación en un conflicto.
b) Cualquier Estado puede ofrecer sus buenos oficios o su mediación. 
c) Cualquiera de los Estados en conflicto o bien, los dos pueden solicitar la mediación de un tercer Estado.
d) Los terceros Estados solicitados pueden libremente aceptar o negarse a brindar su mediación.
e) Los dos Estados en conflicto o uno de ellos, puede negarse a aceptar la intervención del tercer Estado.

Para Seara, empero, en el fondo los buenos oficios y la mediación son lo mismo, distinguiéndose en que los buenos oficios sólo son un intento de acercamiento entre los Estados en conflicto pero no interviene de manera directa en la solución, concretándose a sólo favorecer la negociación.   En tanto la mediación implica en que la potencia mediadora incluso apoya o propone una fórmula de arreglo que expone a los estados en controversia.

1.3 Investigación

La investigación, si bien no provee directamente a la solución pacifica de una controversia, facilita la fijación exacta o aproximada de los hechos que hayan dado lugar a la misma, no siendo extraño que el informe o los informes a que ella da lugar basten, por si mismos, para dar por terminado un diferendo entre dos o más Estados.

De modo que, reclamándose el carácter “imparcial y concienzudo” de la investigación y encontrándose las partes en libertad de aceptar o rechazar sus conclusiones, la Convención de La Haya de 1907 no pudo menos que consagrarla como medio de solución pacifica en sus artículos 9 a 36, sin mengua de su carácter facultativo y de la misma iniciativa de la Conferencia de La Haya – que diera lugar a esta última Convención- de crear dentro de su marco una Comisión de Investigación de carácter permanente.

Una primera aplicación de este medio o método tuvo lugar, según lo refiere la doctrina, a propósito del Asunto Hull o del Dogger Bank[1], que diera lugar a la Comisión Internacional de Investigación sobre el incidente del Mar del Norte, en 1905.

En suma, el investigador o las comisiones de investigación de controversias internacionales han de determinar los hechos que subyacen u originan el asunto o la controversia, fijándolos a manera de ejemplos, a partir de la lectura de documentos, recepción de testimonios, realización de experticias, que luego son vertidas en informes o relatorías objetivas y cuyas conclusiones “no formulen proposiciones para la solución de una controversia”.

A manera de ejemplos pueden citarse, como iniciativas de investigación dentro del cuadro institucional de la ONU, la comisión especial designada por la Asamblea General en 15 de mayo de 1947 para investigar la cuestión de Palestina y cuyo informe final sirvió de base para el plan de reparto territorial que adoptara el 29 de noviembre del mismo año; o el nombramiento, en 20 de diciembre de 1951, de una comisión para “investigar las condiciones necesarias para que pudieran celebrarse elecciones libres” en Alemania.

1.4 Conciliación Internacional

Un último medio de solución diplomática y pacífica de controversias internacionales, sin que cierre elenco infinito de posibilidades que pueden construir los propios Estados, es la conciliación internacional.  

En la opinión autorizada de Walter Poeggel y Edith Oeser, recogida por Bedjaoui, la conciliación asocia elementos de la mediación y de la investigación, y podríamos afirmar, sin exageraciones, que ella asemeja una suerte de tribunal de arbitraje cuyos pronunciamientos carecerían de carácter vinculante para los Estados partes en la controversia.

Es importante señalar que en el procedimiento conciliatorio o de conciliación se desarrolla, de ordinario, ante comisiones permanentes o ad hoc[2] cuyos comisarios o comisionados, integrados en número impar, son elegidos por los Estados partes en la controversia aun cuando actúan no en nombre sino en interés de estos.

Importa la conciliación, una investigación sobre los hechos y el objeto de la controversia; y concluye su trabajo con un pronunciamiento –informe o relación– de la susodicha comisión de conciliación, que contiene la solución de la controversia que es recomendada a las partes y que se les pide adoptar, ya que tal informe o relación no causa estado, a diferencia de las decisiones judiciales.

La conciliación consiste en la intervención de una comisión encargada, con el fin de poner en práctica un procedimiento contradictorio, de examinar el caso y proceder a una solución.
·         Fin: intervención de una comisión compuesta por personas que tiene la confianza de las partes y que ha sido conformada con el fin de poner de acuerdo las partes en conflicto, ante una actuación contradictoria.
·         Origen: después de la primera guerra mundial, este procedimiento, ideado por Nicolás Politis, se ha venido desarrollando, particularmente bajo la influencia de la diplomacia suiza.   La conciliación ha sido codificada por varias convenciones (ejemplo: Derecho de los Tratados, Derecho del Mar).

·         Base Jurídica: es necesario el consentimiento de los Estados, y por lo tanto es imperativa la exigencia de una convención, bilaterales y multilaterales, han considerado una actuación permanente de conciliación.

·         Órgano de conciliación: número impar de personalidades (nacionales de las partes y terceros).

·         Efectos de la intervención de la comisión: el acuerdo entre las partes define la misión confiada a la comisión, cuyo informe no tiene el carácter de obligatorio (de allí la utilización posible de este procedimiento para los litigios políticos).  A falta de un acuerdo entre las partes, el informe podrá proponer una solución.

1.5   El Arbitraje        

Es empleado para denominar un auténtico poder de decisión, dispuesto por una autoridad con el fin de concilar soberanamente una oposición de puntos de vista administrativos o más exactamente, políticos.

Su objetivo es el permitir regular un litigio por jueces escogidos por las partes.   Entre sus ventajas pueden citarse: permite la elección de los árbitros, existe un control de las partes sobre el desarrollo del proceso (publicación o no de los debates) y su simplicidad y rapidez.

El arbitraje tuvo sus orígenes en Grecia y se desarrolló en la Edad Media (con un papel muy importante por parte de los Papas) y después de un eclipse durante la consolidación de la soberanía de los Estados Modernos en el siglo XVIII, la conciliación conoció un nuevo periodo de audiencia al día siguiente del Tratado de Jay (1794) entre los Estados Unidos y la Gran Bretaña.  La conciliación se presenta frecuentemente, en las convenciones multilaterales generales, no obstante la hostilidad de algunos Estados (particularmente socialistas).

2. Medios de Solución Pacifica Vinculantes

Son el arbitraje o el recurso a mecanismos institucionales de regulación judicial de las controversias internacionales, medios adjudicativos de solución pacifica, es decir, cuyos pronunciamientos tienen carácter obligatorio o vinculante para las partes.

La Conferencia de La Haya de 1899 realizó, al respecto un primer intento al crear el llamado Tribunal Permanente de Arbitraje, cuya sede administrativa se encuentra en La Haya, pero que en la práctica no consiste en otra cosa que una lista de juristas elaborada por los Estados y de cuya nómina, de ser el caso, aquellos quienes tengan planteada una controversia escogen los árbitros que integrarían el tribunal arbitral ad hoc que sería competente para proveer en el caso.

Mas luego, la Conferencia de La Haya de 1907 intentó establecer un Tribunal de Justicia Arbitral permanente, pero falló por desacuerdos en cuanto a la designación de sus integrantes.   De modo que fue sólo en 1920 cuando la Asamblea de la Sociedad de las Naciones pudo aprobar el Estatuto que le dio vida a la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la actual Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.

En cuanto al carácter obligatorio de dichos medios de solución pacifica conviene aclarar con Sette-Camara que tratándose del arbitraje o de la solución judicial, no implican ellos la total liquidación de la voluntad estatal para proveer directamente a la solución de su propia controversia.  

En efecto, el ingreso hacia el arbitraje o hacia la vía judicial internacional de suyo implica un acto previo de voluntad de los Estados confrontados, en cuanto a someterse a los dictados vinculantes de las sentencias arbitrales o judiciales que lleguen a ser dictadas.

3.  Los Procedimientos de Solución Pacifica en el Marco de una Organización Internacional
Todas las tentativas de elaboración de un orden político de la sociedad internacional se han derivado de la preocupación por un arreglo pacífico de las crisis internacionales. 

La ONU ha tratado de suavizar las insuficiencias de la Sociedad de Naciones fomentando el arreglo regional de los diferendos e integrando la Corte Internacional de Justicia en su sistema.   Además, el arreglo pacífico de los diferendos entre los Estados miembros es misión de toda Organización, aun en la ausencia de mecanismos formales.

Es necesario, igualmente, señalar el efecto de las presiones diplomática y la politización de los problemas que permite la diplomacia parlamentaria realizada en el marco de la multilaterizacion de la diplomacia en las organizaciones internacionales.  

Del mismo modo, es necesario señalar el papel de la concertación entre Estados al margen de las reuniones internacionales; pero, prácticamente, la acción de las organizaciones internacionales tiende cada vez más a limitar y a transformar los conflictos que a eliminarlos verdaderamente.

Han surgido, también organizaciones inter-regionales, fundadas, por ejemplo, sobre una adhesión a una confesión (Conferencia islámica) dirigida, particularmente, a regular conflictos, pero sin gran éxito (ejemplo: conflicto Iran-Irak, 1980).




[1] Dogger Bank o Banco Dogger: es un gran banco arenoso situado en la zona central del Mar del Norte, a 100 Km de Gran Bretaña.   Es una importante área pesquera, donde se capturan grandes cantidades de bacalao y arenque.
[2] Ad Hoc, locución latina que significa literalmente “para esto”.   Usado para referirse a algo que es adecuado solo para un determinado fin o en una determinada situación.