Comparación del Código de Procedimiento Civil y el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil

Generalidades del Código de Procedimiento Civil y del Anteproyecto del Código Procesal Civil Dominicano
En los inicios de la ocupación haitiana, a partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los Códigos haitianos basados en la legislación francesa, en materia civil, penal, de comercio, de procedimiento civil, de instrucción criminal.

A finales de la ocupación de los haitianos, la Constitución haitiana de 1843, tuvo una corta dirección  en la organización judicial encabezada por una Corte de Casación, pero esta Constitución apenas fue conocida en nuestra República por el golpe patriótico del 27 de febrero de 1844.

El actual Código de Procedimiento Civil y el Anteproyecto del Código Procesal Civil Dominicano guardan ciertas similitudes y diferencias que serian importantes destacar.

Existen múltiples semejanzas entre el Código vigente y el Anteproyecto Procesal Civil, entre las que podemos puntualizar las siguientes:

EMBARGO CONSERVATORIO
a. Todo acreedor que tenga en peligro su crédito tiene la potestad de ejecutar un  embargo conservatorio ante el Tribunal de Primera Instancia donde se encuentre su domicilio o donde estén localizados los bienes a embargar.   Aun los bienes estén en posesión de un tercero, esto puede ser ejecutado; incluso, se puede hacer la inscripción de la hipoteca judicial provisional sobre aquellos bienes inmuebles del deudor.

b. En lo concerniente al titulo que puede ser utilizado como base para trabar medidas conservatorias guardan también ciertas semejanzas, en el aspecto de que puede trabarse tanto con autorización del Juez de Primera Instancia, así como también con titulo ejecutorio.   Esto queda establecido en el artículo 745 del Anteproyecto del Código Procesal Civil.    Ambos Códigos, tanto el vigente como el anteproyecto Tanto el Código como el Anteproyecto coinciden en que nunca se puede exceder del duplo del valor del crédito, en cuanto a lo que tiene que ver con la solicitud del auto.

c. En el anteproyecto del Código Procesal Civil, el acta de embargo contiene los mismos requisitos en lo que respecta al acto de alguacil, tal como se expresa en los artículos 49 y 61 del Código de Procedimiento Civil vigente.

d.  En ambos Códigos, la demanda en referimiento para la reducción, limitación o cancelación del embargo serán las mismas.  

e. Respecto a la validez del embargo conservatorio general se demandaran por ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la 8vo. Franca de Ley con excepción del plazo para validar la misma, pero todo lo demás incluyendo la audiencia se hará como lo estipulado en el Código Procesal Civil Vigente.

f.  También, ambos códigos tienen similitudes respecto a la apelación, que puede ser recurrida en un plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia de acuerdo al artículo 443 del actual Código de Procedimiento Civil, luego de cumplido este plazo dicha sentencia adquirirá autoridad de cosa juzgada.

EMBARGO RETENTIVO
a.  En el embargo retentivo, así como en el embargo conservatorio, el embargo retentivo, coincide con ambos códigos con lo que tiene que ver con las condiciones preliminares para solicitar el embargo retentivo.

b. Tanto en el anteproyecto como en el Código vigente, si crédito por el cual se solicita la autorización para embargar retentivamente no fuere liquido, el tribunal hará su evaluación provisional; también el acto de embargo deberá contener a pena de nulidad las mismas enunciaciones comunes de todo acto de alguacil, en virtud de lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente.

c. En ambas legislaciones, en el Código actual y en el anteproyecto, el embargo retentivo hecho en un país extranjero no tendrá fuerza legal en la República Dominicana, ni los tribunales dominicanos tendrán competencias para conocer de sus efectos.

d. Un embargo retentivo a titulo conservatorio no es obstáculo a segundo embargo retentivo conservatorio ni un segundo embargo retentivo atributivo, esta característica coinciden con el código vigente y el anteproyecto del código futuro. La demanda en validez será misma, así como también la demanda en cobro del crédito, con la excepción del plazo.

HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL
a. Como toda medida conservatoria la hipoteca judicial provisional coincide en ambas legislaciones, tanto en el Código y el Anteproyecto, con lo que tiene que ver con los requisitos generales para la solicitud de la misma; el procedimiento con relación a la instancia de solicitud de la inscripción es el mismo procedimiento, así como los efectos, para ambas; una vez notificada la inscripción de la hipoteca hecha al deudor, este no podrá dar en arrendamiento el inmueble gravado sin autorización judicial así como tampoco constituir derechos reales oponibles al acreedor persiguiente, ni percibir por anticipado o ceder rentas por mas de tres meses, a pena de nulidad de los actos dirigidos a afectar el inmueble.

b. En cuanto al plazo para demandar el pago del crédito es el mismo, salvo que el tribunal al momento de autorizar la inscripción haya fijado un plazo distinto. La forma de atacar el auto ante el juez de los referimientos es igual en el Código vigente y el anteproyecto.

c. El procedimiento para convertir la hipoteca judicial provisional en hipoteca judicial definitiva es igual para ambos, el cual se hará dentro del plazo de dos (2) meses.

EMBARGO DEL DEUDOR TRANSEÚNTE
a. Las condiciones que aplican en el Anteproyecto del Código Procesal Civil y el Código del Procedimiento Civil vigente, son las mismas cuando se trata de las condiciones para trabar medidas conservatorias en contra del deudor transeúnte.

EMBARGO EN REIVINDICACION
a. Al analizar el Código vigente y el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, observamos que ambos tienen un procedimiento similar ya que para proceder a este embargo es necesario el auto dicta el Juez de Primera instancia, a solicitud de parte.

b. El Juez podrá en días de fiestas legales y días no laborables permitir el embargo en reivindicación.

c. La acción en reivindicación y la demanda en validez del embargo se llevaran conjuntamente ante el Juzgado de Primera Instancia, del domicilio de aquel contra quien se ejerce el procedimiento y si esta en conexión con una instancia ya pendiente se llevará ante el tribunal que conozca dicha instancia.

EMBARGO DE LOCACION
a. Tanto el Código de Procedimiento Civil actual así como el Anteproyecto, pudimos apreciar que después de un día de mandamiento de pago y sin permiso del Juez de Paz, se puede embargar por deuda de alquiler y arrendamientos vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dicha casa y en tierras que a ellos correspondan. También se puede embargar al instante en virtud del auto que le otorga el Juez de Paz del lugar donde se encuentran los bienes, previa solicitud al efecto.  Y se puede embargar el ajuar que haya guarnecido dicho inmueble y que haya sido retirado de su sitio sin su consentimiento.


Es evidente que al pasar del tiempo, algunas legislaciones requieren de ciertos cambios  que  sirvan para que estas se adecuen a las nuevas realidades de la sociedad, pues los escenarios en los cuales de desenvuelven los individuos vive en un constante cambio.   

Dentro de las diferencias que pueden apreciarse entre el anteproyecto y el Código actual, se pueden mencionar las siguientes:

EMBARGO CONSERVATORIOS
a.  El anteproyecto muestra una división de las medidas conservatorias, las cuales son: embargo de bienes muebles corporales y embargo de bienes y derechos incorporales.   Este último no se encuentra contemplado en el Código actual.

b. Se incluye en el anteproyecto, el embargo de caja de seguridad, figura que no se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil actual.

c. En lo concerniente a los embargos conservatorios de naves marítimas, aéreas y vehículos de motor, se puede apreciar que fue cambiado el procedimiento.   En el Código vigente, en los embargos de vehículos de motor, primero se embarga y luego se hace la oposición.   Sin embargo, en el anteproyecto,  se primero la notificación a la otra parte y después se procede al embargo.      Para el embargo de naves marítimas y aéreas, se hace la oposición directamente a la institución de dar u otorgar la matricula y dicha oposición tiene la validez de embargo.

d. Dentro de las diferencias más evidentes entre el Código de Procedimiento Civil vigente respecto al anteproyecto es la reducción de los plazos en los procedimientos.  Podemos mencionar por ejemplo el plazo otorgado por los jueces de acuerdo al Código vigente de dos meses, siendo en el anteproyecto un intervalo de ocho días a 30 días, a pena de nulidad del embargo. 

e.  En el anteproyecto el embargante debe de demandar el cobro de crédito y la validez del embargo ya trabado de forma conjunta.  A diferencia del Código vigente, el embargante o persiguiente puede demandar por separado.

f. Cuando se le notifica al deudor  un mandamiento de pago, luego de validado el embargo conservatorio, según el Código vigente se le otorga a este un día franco para el pago del crédito.   En el anteproyecto, este plazo es aumentado a no menos de cinco días.

g. En el anteproyecto es sustituido el término “legua” por “kilometro”; además han cambiado los nombres y las modalidades de los embargos.

EMBARGO RETENTIVO
a. El Código de Procedimiento Civil vigente establece que el embargo retentivo hecho en manos de los receptores, depositarios o administradores de caudales públicos, y en esta calidad no será valido si el acto no se hace a la persona designada por la ley para recibirlo, mientras que en el anteproyecto especifica o designa una persona exclusiva para recibir la notificación del embargo retentivo que en este caso, seria el tesorero del organismo.

b. En el Código de Procedimiento Civil actual lo que tiene que ver con el embargo retentivo concerniente al plazo para validar el embargo cabe notar que el plazo es de 8 días mas un día por cada tres leguas de distancia entre el domicilio del tercer embargado y el ejecutante y un día por cada tres leguas (Una legua es igual a cinco kilometro y medio) de distancia entre el domicilio del ejecutante y del deudor embargado. Mientras que en el anteproyecto además del plazo de 8 días, especifica un día por cada 30Kms. O fracción mayor de 15 kms. De distancia entre el domicilio del tercer embargado y el domicilio del embargante.

c. En la actualidad, según el código vigente cuando el tercer embargado no hiciere su declaración, o no presentare las comprobaciones ordenadas en los artículos anteriores, será declarado deudor puro y simple de las causas del embargo, mientras que en el anteproyecto además de condenar al tercer embargado como deudor puro y simple por incumplimiento a su papel de rol de embargado también podrá ser condenado a pagar indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL
a. En el código actual una vez transcribe la hipoteca judicial provisional el acreedor notificará el auto que autoriza la inscripción provisional de la hipoteca judicial, al deudor embargado en un plazo de 15 días de su inscripción.  Mientras en el ante proyecto además de notificar el auto que sirvió de soporte para la inscripción de la hipoteca judicial provisional también deberá notificar la instancia de solicitud de inscripción de hipoteca.

EMBARGO DEL DEUDOR TRANSEÚNTE
a. Conforme a las disposiciones del embargo del deudor transeúnte el que embarga será el depositario de los efectos, si están en su poder; y en caso contrario se establecerá uno. Mientras que en el anteproyecto expresa que en ningún caso sea elegido como depositario de los bienes embargado al deudor transeúnte o embargado.

EMBARGO EN REINVINDICACION
a. En el embargo conservatorio en reivindicación, según lo expuesto en nuestro código procesal actual al momento de practicarse el embargo donde se encontraren los objetos que se quieren reivindicar si se rehusare a la entrada o se opusiere al embargo, se recurrirá al Juez para que decida el referimiento, suspendiéndose no obstante el embargo sin perjuicio de la facultad que tiene el requirente de establecer un guardián a la puerta de la casa a diferencia del Anteproyecto del Código Procesal Civil; que cuando se dieran estas mismas condiciones que hemos expresado, el alguacil podrá designar parte de los auxiliares del ministerio publico para que impidan la sustracción de los objetos que los guarnecen; recurrirá en el instante sin citación, por ante el Juez de Paz de la jurisdicción y en los lugares donde no hubiere Juez de Paz, ante el alcalde pedáneo, en presencia del cual tendrá lugar a la apertura de las puertas del establecimiento y aun, de los muebles cerrados, a medida que los procedimientos para el embargo lo hayan requiriendo.
b. En el Código de Procedimiento Civil actual este embargo será a penas de daños y perjuicios, mientras que en el Anteproyecto es a pena de inadmisibilidad.

c. En el Código de Procedimiento actual este embargo se procederá en la misma forma que el embargo ejecutivo, salvo que el mismo contra cuya persona se trabe, pueda ser constituido depositario. Mientras que en el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, este embargo se procederá de la misma forma que el embargo conservatorio de muebles corporales, pero aquel contra quien se llevare a cabo la medida no podrá ser constituido depositario.

EMBARGO DE LOCACION
a. Mientras que en el presente código procesal civil los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales que hayan o no contratos por escrito pueden después de un día del mandamiento de pago y sin previo permiso del juez de Paz, hacer embargar por deudas de alquileres y arrendamientos vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dicha casa o establecimientos rurales. Mientras que en el Ante Proyecto venidero, además de los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales adicionan lo que tiene que ver con los edificios y apartamentos.

b. El Código Procesal Civil vigente, expresa en su art. 821, referente al derecho de los propietarios sobre los bienes muebles, efectos y frutos de su inquilino que cuando se va a trabar el mismo se hará de la misma forma que el embargo ejecutivo, mientras que el Ante Proyecto del Código Procesal Civil se hará en la misma forma del embargo conservatorio de muebles corporales. y a falta de disposiciones de este último se aplican las disposiciones relativas al embargo ejecutivo de MUEBLES CORPORALES.



BIBLIOGRAFIA


-       Código de Procedimiento Civil Dominicano, Republica Dominicana.
Anteproyecto del Código Procesal Civil Dominicano, República Dominicana