El Código Penal dominicano, de
reciente aprobación por el Congreso Nacional, no contiene ninguna definición de
"delito", término del cual la teoría del delito como parte de la
ciencia del Derecho Penal se ha ocupado de explicar: ¿Qué es el delito? ¿Cuáles
son las características que debe de tener cualquier tipo de acción típica? ¿Es
antijurídica? ¿Es punible? ¿Es atribuible? ¿Es culpable?
El lenguaje utilizado en la novel
normativa se puede calificar como impreciso cuando menciona los términos de
"acto", "hecho" o "conducta", y si contamos las
veces a que se refiere al término "cielito" parecería la menos
utilizada.
Esta es una práctica común no
sólo de los redactores dominicanos ni del legislador que la aprobó. sino que en
general en América Latina se siente la debilidad y la incomprensión de la
importancia de la teoría del delito y del manejo técnico del hecho punible.
Esta pobre valoración de la
teoría del delito como teoría de aplicación de la ley penal tiene sus orígenes
en el grave déficit de las universidades, donde las facultades y escuelas de
derecho no han desarrollado un modelo de capacitación profundo en este ámbito.
Por otro lado, se puede atribuir a los años de atraso de la dogmática penal
dominicana reflejada en la interpretación de la ley penal, va que los
postulados de la teoría del delito cumplen una función mediadora entre la ley y
el caso concreto, porque cada categoría de la teoría del delito hace referencia
a determinados aspectos del hecho que constituyen el material objetivo al que
se debe aplicar la ley.
La teoría del delito comprende un
sistema que tiene por función ordenar los presupuestos en el tratamiento de los
argumentos jurídicos para la solución de un caso. Está pensada para ofrecer un
camino lógico para el tratamiento y solución de los casos, dentro del
ordenamiento sistemático de las exigencias constitucionales para la aplicación
de la pena.
Su origen se ubica por los años
1900, donde se construyó toda una relación de conceptos, los cuales a través
del tiempo y a pesar de las discusiones entre las teorías causalistas y
finalistas son los mismos. Sin embargo, se relaciona la teoría del delito con
la teoría de la pena, reflejando la ineludible función que debe cumplir el
derecho penal, lo que a su vez se vincula directamente con la forma de
legitimación del castigo estatal.
El juez, el fiscal y el abogado
defensor se encuentran en la necesidad de identificar la existencia o no de un
delito en el caso concreto y para dar respuesta es imprescindible saber qué
caracteres tiene el delito para posteriormente establecer si en cada uno de los
supuestos del hecho falta un carácter delictivo o no. Si lo que queremos saber
es que lo que tenemos es un delito, entonces debemos disponer del concepto y el
conjunto de premisas del concepto, situación que es imprecisa en el código
penal dominicano y en el de reciente aprobación.
Aprobar una norma de manera
apresurada y respondiendo a un grito desesperado de la población ante la
"alarma social" es la inveterada práctica de nuestros legisladores
sin sopesar el deber que tienen ante las consecuencias de una norma que hay que
adecuar a la incoherente e improvisada política criminal de Estado, reflejando
en su esencia la indefinición de las reglas de imputación, proyectando una
visión deficiente y desorganizada del Estado dominicano.
Un código penal contiene un
conjunto de normas que nos deben enseñar la identificación dentro del sistema
del hecho punible y el modo de aplicación de las penas. Pero el aspecto nocivo
de la recién aprobada ley punitiva es que produce un efecto negativo frente al
ausente impacto pedagógico de que nos debe de enseñar la aplicación de la ley
penal. Ante la ausente solución legislativa, la verdad es que no se avanza
demasiado, se acomodan las figuras penales al reclamo y a la alarma social como
respuesta inmediata pero no se piensa en la necesidad de un sistema de punición
acorde a una política criminal de Estado y a los tiempos donde el poder
punitivo pueda establecer la responsabilidad penal y el tratamiento de la pena.
Esperamos que ante la inminente
implementación se impulse un nuevo modelo universitario de formación para él
estudio profundo de la teoría del delito, donde los tenlas de control social,
política criminal y los procesos de criminalización sean el germen para
materializar los cambios del problema de la criminalidad, la prisión
preventiva, el funcionamiento del sistema penal y una política criminal
racional y coherente.
La desigualdad entre la dogmática
penal y el derecho procesal penal. El poco desarrollo de la dogmática penal
dominicana y la incomprensión de la teoría del delito están vinculados al Código
Procesal Penal frente a la aplicación de normas procesales a problemas de la
dogmática penal.
Un ejemplo es que situaciones que
se podrían resolver con un derecho penal de fondo y con una estricta aplicación
de la teoría del delito, se resuelve a diario con la ayuda del criterio de
oportunidad, el archivo o el principio indubio pro reo, lo que nos indica que
institutos procesales dan respuestas a soluciones propias del derecho penal de
fondo. En consecuencia, podemos argüir que la implementación de la normativa
procesal penal no ha tenido correspondencia con el derecho penal sustantivo por
el desconocimiento de la teoría del delito y del sistema del hecho punible.
Como somos inmediatistas, la
solución al problema dada por el Estado es la de una política criminal
autoritaria (quiero a veces pensar que sí existe una política criminal), donde
la reducción de derechos, el rompimiento del derecho penal por el hecho,
parecen ser las respuestas.
Estas situaciones se defienden a
voces por las autoridades donde las páginas centrales de nuestros periódicos
están salpicadas de ideas de los intelectuales que satanizan al Código Procesal
Penal, pero donde el análisis técnico del delito es considerado absurdo.
Cuanto menos desarrollada esté la
dogmática penal, si no se conoce los límites del tipo penal, más desacertada
será la política de persecución del Estado e imprevisible la decisión de los
tribunales; todo dependerá del azar y de factores incontrolables.
Bibliografia
Sosa Pérez, R. (2006) La teoría del delito en el actual Código Penal dominicano. Gaceta Judicial. (236)