La teoría del delito en el actual Código Penal dominicano

El Código Penal dominicano, de reciente aprobación por el Congreso Nacional, no contiene ninguna definición de "delito", término del cual la teoría del delito como parte de la ciencia del Derecho Penal se ha ocupado de explicar: ¿Qué es el delito? ¿Cuáles son las características que debe de tener cualquier tipo de acción típica? ¿Es antijurídica? ¿Es punible? ¿Es atribuible? ¿Es culpable?

El lenguaje utilizado en la novel normativa se puede calificar como impreciso cuando menciona los términos de "acto", "hecho" o "conducta", y si contamos las veces a que se refiere al término "cielito" parecería la menos utilizada.

Esta es una práctica común no sólo de los redactores dominicanos ni del legislador que la aprobó. sino que en general en América Latina se siente la debilidad y la incomprensión de la importancia de la teoría del delito y del manejo técnico del hecho punible.

Esta pobre valoración de la teoría del delito como teoría de aplicación de la ley penal tiene sus orígenes en el grave déficit de las universidades, donde las facultades y escuelas de derecho no han desarrollado un modelo de capacitación profundo en este ámbito. Por otro lado, se puede atribuir a los años de atraso de la dogmática penal dominicana reflejada en la interpretación de la ley penal, va que los postulados de la teoría del delito cumplen una función mediadora entre la ley y el caso concreto, porque cada categoría de la teoría del delito hace referencia a determinados aspectos del hecho que constituyen el material objetivo al que se debe aplicar la ley.

La teoría del delito comprende un sistema que tiene por función ordenar los presupuestos en el tratamiento de los argumentos jurídicos para la solución de un caso. Está pensada para ofrecer un camino lógico para el tratamiento y solución de los casos, dentro del ordenamiento sistemático de las exigencias constitucionales para la aplicación de la pena.

Su origen se ubica por los años 1900, donde se construyó toda una relación de conceptos, los cuales a través del tiempo y a pesar de las discusiones entre las teorías causalistas y finalistas son los mismos. Sin embargo, se relaciona la teoría del delito con la teoría de la pena, reflejando la ineludible función que debe cumplir el derecho penal, lo que a su vez se vincula directamente con la forma de legitimación del castigo estatal.

El juez, el fiscal y el abogado defensor se encuentran en la necesidad de identificar la existencia o no de un delito en el caso concreto y para dar respuesta es imprescindible saber qué caracteres tiene el delito para posteriormente establecer si en cada uno de los supuestos del hecho falta un carácter delictivo o no. Si lo que queremos saber es que lo que tenemos es un delito, entonces debemos disponer del concepto y el conjunto de premisas del concepto, situación que es imprecisa en el código penal dominicano y en el de reciente aprobación.

Aprobar una norma de manera apresurada y respondiendo a un grito desesperado de la población ante la "alarma social" es la inveterada práctica de nuestros legisladores sin sopesar el deber que tienen ante las consecuencias de una norma que hay que adecuar a la incoherente e improvisada política criminal de Estado, reflejando en su esencia la indefinición de las reglas de imputación, proyectando una visión deficiente y desorganizada del Estado dominicano. 

Un código penal contiene un conjunto de normas que nos deben enseñar la identificación dentro del sistema del hecho punible y el modo de aplicación de las penas. Pero el aspecto nocivo de la recién aprobada ley punitiva es que produce un efecto negativo frente al ausente impacto pedagógico de que nos debe de enseñar la aplicación de la ley penal. Ante la ausente solución legislativa, la verdad es que no se avanza demasiado, se acomodan las figuras penales al reclamo y a la alarma social como respuesta inmediata pero no se piensa en la necesidad de un sistema de punición acorde a una política criminal de Estado y a los tiempos donde el poder punitivo pueda establecer la responsabilidad penal y el tratamiento de la pena.

Esperamos que ante la inminente implementación se impulse un nuevo modelo universitario de formación para él estudio profundo de la teoría del delito, donde los tenlas de control social, política criminal y los procesos de criminalización sean el germen para materializar los cambios del problema de la criminalidad, la prisión preventiva, el funcionamiento del sistema penal y una política criminal racional y coherente.

La desigualdad entre la dogmática penal y el derecho procesal penal. El poco desarrollo de la dogmática penal dominicana y la incomprensión de la teoría del delito están vinculados al Código Procesal Penal frente a la aplicación de normas procesales a problemas de la dogmática penal.

Un ejemplo es que situaciones que se podrían resolver con un derecho penal de fondo y con una estricta aplicación de la teoría del delito, se resuelve a diario con la ayuda del criterio de oportunidad, el archivo o el principio indubio pro reo, lo que nos indica que institutos procesales dan respuestas a soluciones propias del derecho penal de fondo. En consecuencia, podemos argüir que la implementación de la normativa procesal penal no ha tenido correspondencia con el derecho penal sustantivo por el desconocimiento de la teoría del delito y del sistema del hecho punible.

Como somos inmediatistas, la solución al problema dada por el Estado es la de una política criminal autoritaria (quiero a veces pensar que sí existe una política criminal), donde la reducción de derechos, el rompimiento del derecho penal por el hecho, parecen ser las respuestas.

Estas situaciones se defienden a voces por las autoridades donde las páginas centrales de nuestros periódicos están salpicadas de ideas de los intelectuales que satanizan al Código Procesal Penal, pero donde el análisis técnico del delito es considerado absurdo.

Cuanto menos desarrollada esté la dogmática penal, si no se conoce los límites del tipo penal, más desacertada será la política de persecución del Estado e imprevisible la decisión de los tribunales; todo dependerá del azar y de factores incontrolables.

Bibliografia
Sosa Pérez, R. (2006) La teoría del delito en el actual Código Penal dominicano. Gaceta Judicial. (236)