El contrato de alquiler

Desde el antiguo Derecho Romano, el contrato de arrendamiento era creador de obligaciones, pero no traslativo de derecho reales; entre el arrendador y el arrendatario no se originaba sino relaciones de obligaciones, sin derecho real. 

Con la celebración del contrato de alquiler el propietario solamente transfiere el derecho de ocupación y el usufructo o goce del inmueble pero retiene el derecho de propiedad sobre el mismo.

En el arrendamiento de cosa se cede al conductor el uso, o bien el uso y el disfrute de un inmueble, o mueble no consumible, a cambio de una renta que el arrendatario se obliga a pagar. Esta merced que el arrendador recibe por el arrendamiento de una cosa tiene la consideración de fruto civil.
En esta clase de arrendamiento se distinguen dos tipos de arrendatarios: el conductor de fincas urbanas es el inquilinus, y el de fincas rústicas, colonus. El arrendatario se presenta como un simple detentador, mientras que el arrendador posee por su mediación.

El derecho del primero es personal, por lo que no se encuentra facultado para defender judicialmente la cosa, de modo que si el arrendador le impide el uso, el derecho del que goza el arrendatario se limita a la exigibilidad de una indemnización.

Lo mismo acontece cuando un nuevo propietario de la cosa en arriendo toma una posición contraria al contrato y priva al arrendatario del uso de la cosa arrendada. Sin embargo, el arrendador se ve presionado a responder de cualquier perjuicio culposo que le produzca al arrendatario.

El contrato de locación o arrendamiento es aquel en virtud del cual una persona se compromete a dar a otra el uso y goce de un objeto, durante un determinado tiempo y por un precio convenido de antemano.

En la práctica, este concepto genérico se aplica a todo aquello que implique el alquiler de un bien, sea éste mueble o inmueble.   Otra acepción muy parecida sería: el arrendamiento o locación es un contrato por el cual una persona se compromete a proporcionar a otra el goce temporal de una cosa mediante un precio al tiempo.

El contrato de locación está reglamentado por las disposiciones contenidas en los artículos 1708 al 1762 del Código Civil, pero por mandato del artículo 1134, del Código Civil, las partes pueden acordar clausulas y situaciones distintas a las contenidas en estos artículos, bajo la condición de que no sean violatorias al orden público y las buenas costumbres.

Al igual que los demás contratos, el contrato de alquiler se rige por el Código Civil en lo referente a las condiciones esenciales para su celebración, las cuales son:
1.    El consentimiento de las partes, que se obligan una respecto a la otra, sin la cual seria nulo de pleno derecho;
2.    La capacidad legal de las partes para contratar, es decir, ser dueño o tener poder legal o especial para celebrar el contrato, tener la edad requerida por la ley, y aun teniendo la edad requerida, no estar interdicto o imposibilitado legalmente para ello;
3.    La existencia de un objeto cierto que forme la materia, y
4.    Una causa licita; es decir, que no contravenga la ley, ni a las reglas del orden público ni las buenas costumbres.

Las principales características del contrato de inquilinato son las siguientes:
a)    Es un contrato consensual, ya que para su formación no se exige ningún requisito especial de solemnidad, solo basta el consentimiento de las partes.
b)    Es un contrato sinalagmático, porque supone obligaciones alternas a ser cumplidas por cada una de las partes.
c)    Es un contrato oneroso, porque el alquiler supone el pago de una determinada suma de dinero.
d)    Es un contrato de cumplimiento sucesivo, aunque en principio los contratos están afectados por términos o condiciones las legislaciones especiales en la materia suelen conceder determinados derechos al inquilino para mantenerse en los lugares alquilados.
e)    Es un contrato conmutativo, porque las partes pueden percibir las ventajas al momento de suscribir el contrato de alquiler.

En materia de alquiler, ambas partes tienen obligaciones frente a la otra. Primeramente, las obligaciones del propietario son las siguientes:
a)    Entregar la cosa arrendada al arrendatario.
b)    Conservar la cosa arrendada a fin de que sirva a los fines del arrendamiento.
c)    Garantizar al arrendatario el libre disfrute de la cosa arrendada.
d)    Dar garantía al arrendatario de los vicios y defectos de la cosa arrendada.
e)    Responder frente al arrendatario por los daños o perdidas sufridos por él a consecuencia de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
f)     Indemnizar al inquilino, en caso de que haya procedido a vender el inmueble, y el nuevo propietario solicite su expulsión.
g)    Entregar al inquilino la cosa alquilada, es decir, poner a su disposición el objeto del contrato de inquilinato.
h)    Conservar la cosa en estado de servir para el uso para la que ha sido alquilada.

Por otro lado, el inquilino tiene obligaciones y derechos respecto al propietario del bien inmueble.   Las obligaciones del inquilino son las siguientes:
a)    Usar la cosa alquilada como buen padre de familia
b)    Pagar el precio del arrendamiento en la forma, lugar y plazos convenidos.
c)    Devolver el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió.
d)    Responder por los daños y pérdidas sufridas por el inmueble durante su posesión, salvo que no sea por culpa suya.
e)    Responder en caso de incendio, salvo caso de fuerza mayor.
f)     Responsabilidad del inquilino.

El inquilino de un inmueble tiene libre disfrute del mismo, por lo que tiene derecho, entre otras: primero, a no ser molestado en el disfrute del dominio útil del inmueble (artículo 1726 C.C.); esto es, a realizar todas las actividades que no colidan con el orden público y las buenas costumbres, siempre que no violen las estipulaciones del contrato.

Y segundo, a ocuparlo junto a su familia y conyugue, aunque al momento del contrato no haya estado casado.


  

- Código Civil Dominicano, República Dominicana.
- Romero Butten, Carlos. (2001) Tratado Elemental de Derecho Civil. Santo Domingo, Librería Jurídica Virtual/Ediciones Jurídicas Trajano Potentini,
- Petit, Eugene.(2006) Tratado Elemental de Derecho Romano. Valetta: México.