Infracciones y penas

Infracciones y su Clasificación

El Código Penal Dominicano establece diferencias entre los tipos de infracciones y las penas que son aplicadas a estas; clasifica las infracciones según su gravedad, con el sistema tripartito de la forma siguiente:
1.    Contravención
2.    Delitos
3.    Crímenes

 Cuando las infracciones son castigadas con penas de policía son denominadas como contravenciones.  Sin embargo, cuando  estas infracciones son castigadas con penas correccionales son delitos y si conllevan penas aflictivas o infamantes son denominadas como crímenes.  (Artículo 1 C.P.).

Esto permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.

Sin embargo, esta clasificación no muestra diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.

Los crímenes que no se llegan a consumar son considerados como tentativas, y son considerados como crímenes, cuando el autor no logra su propósito por causas ajenas a su voluntad, y la apreciación de esto es atribución de los jueces (Articulo 2 C.P.)

A pesar de lo expuesto anteriormente, las tentativas de delito no se reputan como delitos, solamente si lo establece una disposición especial de la ley (Artículo 3 C.P.).   Cualquier infracción cometida solo podrá penarse de acuerdo a ley promulgada con anterioridad al hecho cometido (Artículo 4 C.P.).   Todas estas disposiciones no aplican a infracciones de índole militar (Artículo 5 C.P.).

Clasificación de las Penas

De acuerdo al Código Penal, las penas en materia criminal se clasifican en:
·         Aflictivas e infamantes
·         Infamantes solamente

En este sentido las penas aflictivas e infamantes (Artículo 7) son las siguientes:
1.    Penas de 20 años y 30 años de trabajos públicos.
2.    Penas de trabajos públicos.
3.    La detención.
4.    La reclusión.

En el ámbito correccional (Artículo 9 C.P.), las penas establecidas en el Código Penal son las siguientes:
·         El destierro
·         El confinamiento
·         La prisión temporal
·         La interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia.
·         La multa.

La ley establece las distintas penas en materia de crímenes, delitos y contravenciones y estas se deben imponer, no obstante a la restitución en daños y perjuicios que puedan recibir los agraviados (Artículo 10 C.P.).

En ese sentido, en materia criminal y correccional (Artículo 11 C.P.) son penas comunes las siguientes:
1.    La sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía
2.    La multa y la confiscación especial del cuerpo del delito cuando sea propiedad del condenado
3.    La confiscación de las cosas producidas por el delito
4.    La confiscación que las cosas que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin.

Duración de las Penas

El Código Penal establece en sus artículos 17 y 18, la condena a trabajos públicos, donde se afirma que esta lleva consigo la privación de los derechos cívicos y civiles.   Siendo la pena mínima de tres años y máximo de veinte años.

Una vez un individuo reciba una condena a ser detenido (Artículo 19 C.P.), debe ser recluido en los recintos destinados para este fin en la República Dominicana.  Estas personas condenadas tendrán comunicación con las personas a cargo dentro del recinto de detención.

La comunicación con las personas de fuera será observando los lineamientos y reglamentos que han sido establecidas por el Poder Ejecutivo.  La detención no puede pronunciarse por menos de tres años ni por más de diez (Artículo 21).

La persona condenada a reclusión, sea mujer u hombre, se enviará para su encierro en una cárcel pública destinada para estos fines empleada en trabajos,  cuya regulación está a cargo del Estado (Artículo 22).

Estas penas tendrán una duración máxima de cinco años y una duración mínima de dos años, según lo establece el artículo 23 del Código Penal Dominicano. 




BIBLIOGRAFIA



-       Código Penal de la Republica Dominicana.  Disponible en: www.oas.org/juridico/Mla/sp/.../sp_dom-int-text-cp.pdf