Historia del Habeas Corpus

El Hábeas Corpus, como término significa en latín "entrégueme el cuerpo" y como concepto jurídico es el derecho de todo ciudadano detenido, a comparecer de forma ínmedíata y pública ante un Juez para que, oyéndole, determine si su detención ha sido o no legal, y en caso de no serio, disponer de su inmediata libertad. 

El término completo es "Hábeas Corpus ad subjicendum", que es la frase con que se iniciaba el orden de entrega, y que quiere decir "entrégueme el cuerpo para someterIo al juez". 

El recurso de hábeas corpus puede considerarse como el precursor más importante de la protección procesal de los derechos fundamentales. Surgió coma una garantía procesal contra las detenciones arbitrarias e ilegales. Se convirtió en el derecho fundamental que tienen los administrados para solicitar la tutela judicial contra las privaciones y restricciones ilegítimas de su libertad personal y de movimiento.

En el Derecho Romano podemos encontrar como antecedente más concreto el interdicto romano Homine libero exhibendo, contenido en el Digesto. título XXIX, libro XLIII. Esta interpelación a la autoridad pública, solicitada por un interesado consistía en la reclamación de la libertad de un hombre libre (sólo los hombres libres en la época romana eran titulares de derecho) dolosamente detenido. Los interdichos exhibitorios se concretizaban en una orden exhibeas, la cual ordenaba mostrar a una persona, cuya finalidad era obtener su libertad. La orden de exhibición debía de ser cumplida inmediatamente y era susceptible de provocar sanciones pecuniarias en caso de desacato, sin perjuicio de las responsabilidades penales.

En el Derecho Español. el derecho a la libertad personal encontró en la Corona de Aragón toda una gama de instrumentos procesales de protección eficaz. Se tuteló con especial atención el valor de la seguridad jurídica. Los procedimientos se caracterizaron por ser rápidos y srunarios, destacándose el "juicio de manifestación". Estaba a cargo del Justicia Mayor, personaje designado discrecionalmente por el Rey, inamovible o inviolable. Sólo estaba sometido a juicio de responsabilidad con el objeto de controlar sus abusos eventuales.

El juicio de manifestación podría ser de bienes, escrituras u provisiones y de personas. Este último estaba integrado por tres acciones distintas : manifestación de personas privadas, la manifestación efe jueces y la manifestación por vía privilegiada. Protegía tanto la libertad como la integridad fisica; se admitía contra personas privadas o autoridad pública; podía articularse por el propio interesado o por un tercero: el trámite era urgente, más todavía por la vía privilegiada; la meta era exhibir y proteger al detenido y disponer, según el caso. de su libertad.


El concepto jurídico del "Hábeas Corpus" es de procedencia medieval inglés y no era conocido en el Derecho Romano ni en el antiguo Derecho Francés. Surge en Inglaterra, luego de ser esbozado en la Carta Magna del 1215, mediante la cual, entre otras conquistas, los barones lograron el compromiso del Rey a no encarcelar a ninguna persona sino atendiendo a las leyes del país, o sea, la prohibición del arresto arbitrario. 

Durante los siglos que siguieron en Inglaterra a la promulgación de la Carta Magna, el abuso de los señores feudales, que mantenían encarcelados a las personas sin justificación o demoraban largamente los juicios, fue causa que se admitiese el acudir a un Tribunal para que éste emitiese un mandamiento a fin de que cualquier súbdito detenido fuese conducido a la presencia del Juez quien debía determinar si la detención era justificada o no, y en caso de no serio, ordenar su inmediata libertad. 

Originalmente este derecho no se aplicaba cuando la detención era por orden del Rey o de su consejo privado, por lo que en el año 1628, el Parlamento Inglés promulgó el "Bill of Rights" o Carta de Derechos, que entre otras cosas, dispuso que nadie podía ser mantenido en custodia a consecuencia de un arresto sin que su detención fuese justificada por el apresador. 

Más luego, en el año 1641, otra ley suprimió el tribunal real llamado "Cámara de la Estrella", órgano Real que ordenaba detenciones arbitrarias y dispuso que todo detenido debía, sin dilaciones ni excusas, a solicitud propia o de un tercero, ser llevado ante un Juez ordinario para que éste examinase el asunto dentro de los tres días después de requerido.

Otra medida que reforzó el Hábeas Corpus, fue la disposición del Parlamento Inglés en el año 1679 que aseguró que a ningún detenido se le podía trasladar a ultramar, a colonias penales, sin que un juez previamente conociera la causa y determinara si la deportación era legal o no. 

Este concepto se fue fortaleciendo en Inglaterra, a medida que el Parlamento fue quitando poderes al Rey y a los señores feudales. La orden de Hábeas Corpus tenía que ser ejecutada so pena de multas hasta 100 Libras Esterlinas para el carcelero por la primera vez y de 200 por la segunda y en la inhabilitación del cargo. 

El concepto de Hábeas Corpus estuvo presente en las Cartas de Derecho de la mayoría de las colonias inglesas en Norteamérica, y quedó confirmado en la Constitución de Estados Unidos de 1787, en la sección 9 del Art. 1ro., donde se dispuso: "El Privilegio de la orden de Hábeas Corpus no será suspendido, salvo cuando en casos de rebelión o invasión, la seguridad pública puede requerirlo". 

Bajo este texto, sólo en caso de guerra externa o interna, puede ser suspendido el derecho de Hábeas Corpus en los Estados Unidos, y es un derecho muy defendido por todos, como una de las bases de la libertad individual en su país. 

La Revolución Francesa impuso en el continente europeo el concepto de los Derechos del Ciudadano, entre los cuales estaba el derecho contra la detención arbitraria y así pasó a otros países, cuando estos se liberaron de sus monarquías despóticas, así como a las colonias en América de Francia y España cuando éstas lograron su independencia. 

Así, la Constitución de Cádiz de 1812, primera de España, dispuso en sus arts. 287 Y 288 que "ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del Juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión. Toda persona deberá obedecer estos mandamientos; cualquier resistencia será reputada delito grave".

La primera Constitución dominicana, la del año 1821, estableció un esbozo al Hábeas Corpus, al disponer en su Art. 16, que "Ningún ciudadano puede ser perseguido, preso o detenido en la cárcel y otro lugar público, sino en los casos y con la formalidad del proceso, que requieren las leyes". 

La Constitución de San Cristóbal de 1844, en su Art. 17 dispuso "Fuera del caso de In Fraganti Delito, ninguno puede ser encarcelado sino en virtud de una orden motivada del Juez, que debe notificarse en el momento del arresto, o a lo más tarde dentro del término de 24 horas". 

Otras constituciones dominicanas mantuvieron este derecho, más o menos en términos similares, pero no hubo ley específica que organizara el proceso de Hábeas Corpus en el país, hasta que en octubre de 1914 el Présidente Provisional Dr. Ramón Báez dictó la Ley No. 5353 que reglamentó el Hábeas Corpus detalladamente. 

El derecho a Hábeas Corpus, a pesar de estar consagrado siempre en la Constitución y en la Ley, ha sido desconocido cuando el país ha tenido gobiernos que han hecho más fáciles o más difíciles los procedimientos para obtener la libertad de un detenido arbitrariamente, según el tipo de gobierno que hemos tenido desde entonces, pero permanece como uno de los derechos humanos más importantes, hoy no sólo consagrado en las Constituciones y las leyes locales, sino en convenios y tratados internacionales, como uno de los pilares de las libertades de los pueblos.

Bibliografía
Vega, W. (1998) La historia del Habeas Corpus  Santo Domingo: Gaceta Judicial.
Sosa Pérez, R. (1999) La historia del recurso de Habeas Corpus  Santo Domingo: Gaceta Judicial.