Origen y Evolución del Derecho Comparado


1.1 Nociones de Derecho Comparado
Desde el inicio del siglo XX, los estudios de derecho comparado comenzaron a registrar un impulso constante. Hasta hace un cuarto de siglo estos estudios eran considerados como el dominio reservado de algunos diletantes, en la actualidad el derecho comparado ha llegado a ser considerado como un elemento necesario a toda ciencia y a toda cultura jurídica. Los inicios del derecho comparado se significaron por discusiones que tendían a definir su objeto y naturaleza, a asignarle un lugar dentro de las diferentes ciencias, a caracterizar su metodología y a precisar sus posibles aplicaciones e intereses. Algunos se han interrogado si se debía considerar al derecho comparado como una rama autónoma del derecho o si es más bien un simple método, el método comparado aplicado a la ciencia jurídica; se buscó asignarle al derecho comparado un área propia distinguiéndolo de la historia comparativa del derecho, de la teoría general del derecho y de la sociología jurídica; o bien precisar en que disciplinas del derecho la comparación podría resultar provechosa; se han interrogado en derechos era útiles, oportuno o hasta permitido compararse entre ellos; se advirtieron los peligros a que los juristas estarían expuestos al emprender estudios de derecho comparado. Esas discusiones constituyen el núcleo de los primeros libros que fueron publicados en diferentes países sobre el derecho comparado y que estuvieron al orden del día en el primer Congreso internacional de derecho comparado que tuvo lugar en Paris, en 1900.

Era natural que esos problemas hubieran ocupado el primer plano cuando el derecho comparados e imponía a los juristas. Era inevitable que se preguntaran quien era ese recién llegado, cómo orientar las nuevas enseñanzas que deberían de impartirse y con qué orientaciones dirigir las investigaciones que se iban a realizar al amparo de ese vocablo. Ahora que el derecho comparado está firmemente arraigado, esas discusiones perdieron su actualidad y resulta ocioso distraerse con ellas. Lo relevante ahora es acometer una doble tarea: por una parte y a efecto de convencer a los escépticos, cuyo número es afortunadamente cada vez más reducido, resaltar los diversos intereses del derecho comparado para los juristas y, por otra parte, facilitar a los ya convencidos a emplear la comparación para sus diversos fines propios. Los intereses del derecho comparado pueden agruparse bajo tres rubros. El derecho comparado es útil en las investigaciones históricas o filosóficas relativas al derecho, así como conocer mejor y perfeccionar nuestro derecho nacional; es útil para entender a los pueblos extranjeros y   posibilitar un mejor régimen a las relaciones internacionales. Es indispensable para todo intento de harmonización o de unificación del derecho.

1.2 Origen y Desarrollo histórico del Derecho comparado
Desarrollo del derecho comparado. La comparación de los sistemas de derecho desde la perspectiva de su diversidad geográfica es tan antigua como el estudio mismo de la ciencia del derecho. El Tratado sobre la política redactado por Aristóteles se fundamenta en el estudio deciento cincuenta y tres Constituciones; se ha sostenido que Solón procedió de la misma manera para elaborar las leyes de Atenas; narra la leyenda que los decenviros redactaron las leyes de las Doce Tablas después de una investigación que realizaron por sí mismos en las ciudades de la Gran Grecia. En la Edad Media, el derecho romano y el derecho canónico fueron objetos de comparación, al igual que en el siglo XVII, en Inglaterra, se destacaron los méritos comparatistas del derecho canónico y del common law

. La comparación de las costumbres contribuyó más a delante para justificar los trabajos que procuraban identificar un derecho consuetudinario común en Francia y un Deutsches Privatrecht en Alemania. Finalmente, Montesquieu empleó el método comparatista para descifrar el espíritu de las leyes y extraer de ellas, los principios de un buen sistema de gobierno. A pesar que se pueden evocar numerosos precedentes antiguos, es reciente el desarrollo del derecho comparado como ciencia en el mundo. Hace apenas un siglo escaso que se reconoció la importancia de los estudios de derecho comparado. Estos estudios han sido sistemáticamente analizados en cuánto a su metodología y a sus objetivos; la expresión misma de “derecho comparado” goza ahora de uso corriente. Las razones que explican el impulso tardío del derecho comparado como ciencia, son fáciles de ser desentrañadas. 

Durante siglos, el derecho se esforzó en desarrollar los principios y soluciones de un “derecho justo”, que fuera conforme a la voluntad de Dios, a la naturaleza y a la razón humana; esta noción se encontraba totalmente disociada de los derechos positivos. Las investigaciones relativas a las costumbres interesaban a la jurisprudencia y los practicantes del derecho, los Ordenamientos de los príncipes eran del interés exclusivo de los gobiernos de los diversos países.

Ni las costumbres, ni los ordenamientos eran objeto de análisis por aquellos que reflexionaban y escribían sobre el derecho. Particularmente, su análisis se les desestimaba en las universidades; su diversidad y su barbarie sólo suscitaban desprecio y se sostenía que era más noble y favorable en la formación de los estudiantes limitar la enseñanza a la verdadera ciencia del derecho, el método que permitiría, en cualquier país, descubrir las soluciones de la justicia. Esta metodología se adquiría estudiando derecho romano y canónico; a través de la obra de sus comentadores, esos dos sistemas de derecho destacaban como el sistema de derecho común del mundo civilizado, reducido a la visión que de este sistema se tenía en la época de la Cristiandad. 

Hubo que esperar al siglo XIX y a la fragmentación de ese jus commune, substituido por codificaciones nacionales, para que la noción de un sistema de derecho de valor universal cayese en descrédito y que, cómo consecuencia de esta “revolución cultural”, surgiera la oportunidad y posteriormente la necesidad paulatina de comparar las diferentes leyes que las naciones de Europa se habían impuesto y sobre cuyo estudio se fundaría la enseñanza en las universidades. El desarrollo del derecho comparado, debe ser entendido como una reacción en contra de la nacionalización del derecho que se produjo en el siglo XIX que por otra parte, se volvió necesario y urgente en razón de la expansión actual sin precedente de las relaciones de todo orden de la vida internacional que fomenta un paralelismo entre los sistemas de derecho.


1.3  Surgimiento de las Universidades
El medio idóneo de divulgación de las nuevas ideas que favorecían el renacimiento del derecho, lo constituyeron los nuevos centros de cultura creados en el Occidente europeo. Las universidades desempeñaron una función decisiva en esa difusión. La primera y también la más ilustre fue la Universidad de Bolonia en Italia. Conviene por consiguiente estudiar en primer término cómo las universidades han concebido su función y cómo en el transcurso de los siglos, desestimaron las fronteras de los países, elaboraron un derecho erudito común para toda Europa. Estudiaremos posteriormente los derechos aplicados por los tribunales que variaban de un Estado nacional a otro, de una región a otra y veremos cómo fueron influenciados, en diferentes grados, por el derecho erudito que se enseñaba en las universidades

En todas las universidades de Europa, la base de toda enseñanza del derecho sería derecho romano y el del derecho canónico. No es sino hasta un periodo tardío, que la enseñanza del derecho nacional hará su aparición en las universidades. El derecho sueco se enseñó en Upsala desde 1620 y una cátedra de derecho francés se creó en la Soborna en París, en 1620, pero en la mayoría de los países la enseñanza del derecho nacional tendría que esperar hasta el siglo XVIII: en 1707, en Wittenberg, primera universidad del Imperio Aléman que enseñó el Deutsches Recht; en 1741 en España; en 1758 en Oxford y en 1800 en Cambrige, Inglaterra; en 1772 en Portugal. Hasta el siglo XIX, periodo que se caracteriza por las codificaciones nacionales, la enseñanza del derecho romano, en todas las universidades, siguió siendo la enseñanza básica y el derecho nacional por el contrario ocupaba un lugar completamente secundario. Importa reparar en estos hechos y de esta preeminencia indiscutible de la enseñanza del derecho romano en todas las universidades durante varios siglos. Sólo así se puede apreciar lo que significa el fenómeno del renacimiento de los estudios de derecho romano, cuyo alcance excede considerablemente por su alcance, a la universidad de Bolonia por una parte y los siglos XII y XIII por otra parte


1.4 Las escuelas de Pavia y Bolonia.  De los juristas Nacionales, Del Derecho Natural, la Escuela Histórica, Los Glosadores, los Postglosadores, de los Comentaristas  y la Ultramontani

La escuela del derecho natural. Sistematizado y adaptado por los juristas a las necesidades dela sociedad moderna, el derecho impartido en las universidades desde la época de los posglosadores se alejaba cada vez más del derecho de Justiniano, para convertirse en un derecho sistemático, fundado en la razón y con vocación de ser aplicado de manera universal. El celo por respetar al sistema de derecho romano se desvaneció frente al ímpetu creciente de descubrir y enseñar los principios de un derecho plenamente racional. Los siglos XII y XIII fueron testigos del triunfo en las universidades de una escuela nueva, llamada Escuela del derecho natural(Vernunftrecht).

La Escuela del derecho natural que llegó a dominar el escenario en los siglos XII y XIII se distancia en muchos de sus aspectos de la Escuela de los postglosadores. Esta Escuela abandonó el método escolástico e impulsó en un alto grado la sistematización del derecho concibiéndolo de manera axiomática, eminentemente lógica, a imagen y semejanza de las ciencias. Alejandose de la idea del orden natural diseñado por la divinidad, pretendió por su parte construir todo el orden social sobre la consideración del hombre; exaltó los “derechos naturales” del individuo, provenientes de la personalidad misma de cada sujeto. A partir de este momento, la idea del derecho subjetivo va dominar el pensamiento jurídico.

La Escuela histórica afirmaba la necesidad de un desarrollo espontáneo del derecho, paralelo a las costumbres, al lenguaje jurídico y que se adaptase a las circunstancias de civilización peculiares de cada país. Pero, en un extraño cambio de actitud, Von Savigny, el máximo representante de esta escuela, llegó a justificar con esas premisas la recepción del derecho romano y a de reivindicar incluso una aplicación más rigurosa del derecho romano en Alemania: conforme a su tesis, en el ámbito del derecho, los intérpretes calificados del sentimiento nacional eran, de hecho, los juristas deseosos de aplicar el derecho romano. “Querer eliminar el derecho romano elaborando un código” concluiría Saleilles, hubiera significado (a finales del siglo XIX) elaborar un código alemán sin derecho alemán”. 

Esta frase corresponde a una realidad de la época: debido a que el derecho romano se había convertido en el derecho nacional de Alemania.  Se ha repetido con insistencia que el mismo Código civil francés contenía más elementos germánicos que el propio Código civil alemán.

La enseñanza del derecho romano impartida en las universidades evolucionó; varias “escuelas” se sucedieron, cada una con preocupaciones y métodos propios. Una de las primeras escuelas, la de los glosadores, se propuso reencontrar y explicar el sentido originario de las leyes romanas.  A partir de entonces, algunos textos de las compilaciones de Justiniano se abandonaron porque se referían a instituciones desparecidas de la Antigüedad (verbi gratia la esclavitud) o a materias específicas reguladas en esa época por el derecho canónico de la Iglesia (verbi gratia el matrimonio y el testamento). La obra de los glosadores encontró su apogeo, a mediados del siglo XIII, en la Gran Glosa de Accurse que retomó lo esencial del trabajo de sus predecesores en una obra compuesta de alrededor de 96000 glosas.


En el siglo XIV, con la escuela de los postglosadores, se manifestó una nueva tendencia yun trabajo radicalmente distinto se llevó a cabo: el sistema de derecho romano fue debidamente expurgado, se le sometió a distorsiones y fue objeto de desarrollos enteramente novedosos(derecho mercantil y derecho internacional privado); al mismo tiempo que se sistematizó su presentación, de una manera que e contrasta profundamente con el caos del Digesto y con el espíritu casuístico y empírico de los jurisconsultos de Roma. 

Los juristas ya no se interesaron más por encontrar las soluciones romanas, se concentraron más bien, empleando los textos del derecho romano, a introducir y a justificar reglas adaptadas a la sociedad de su tiempo. En los siglos XIV y XV, se enseñó bajo el nombre de Usus Modernus Pandectarum, un derecho romano profundamente deformado bajo la influencia de las concepciones del derecho canónico. Según el método escolástico, se presentaron, ante las diferentes interrogantes, las opiniones de Bártolo,Baldo, Azo y varios otros postglosadores y se pretendió así desprender la solución justa del problema, tomando en cuenta la communis opinio doctorum.