Etapas del Derecho Penal

FUNDAMENTOS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
Dice Soler que buscando las raíces del derecho penal, se encuentra la primera relación entre éste con lo prohibido en grado supremo; esta idea prehistórica se encuentra vinculada a un sistema en el que se confunde lo prohibido en un principio mágico, religioso, el cual modernamente se lo ha llamado sistema de prohibición tabú.

Este tipo de prohibiciones tienen un fundamento mágico que asume la forma de hechizo en forma positiva y como desgracia en forma negativa.  Por lo tanto no es dable considerar a la venganza como el origen de la actividad represiva, ya que se estarían descuidando un gran número de prohibiciones que no tienen su fundamento en algo simple y natural, sino que en un aspecto sobrenatural o religioso.

Derecho Penal Primitivo
Los caracteres de las prohibiciones tabú, que tiene importancia en el contexto de la evolución, son básicamente los que se detallan debiendo tenerse presente que los cambios que incorporan a la venganza importan una evolución y son más propios de los pueblos bárbaros que de los salvajes:

Las primitivas formas de la ilicitud no importa la trasgresión a bienes elementales, sino que encuentra sus razones en cuestiones artificiosas y sociales.

El conjunto de prohibiciones no forma un sistema acabado, como los códigos actuales ya que tiene un gran número de preceptos que no tutelaban bienes jurídicos.

Las sanciones tienen un carácter expiatorio, religioso y fatal.

La relación punitoria o expiatoria es objetiva, o sea que no importa si el sujeto actuó consciente o inconscientemente.

La responsabilidad no es siempre individual.

Formas Protohistóricas e Históricas
Las instituciones penales han alcanzado, según cada pueblo, diferentes formas, que deben ser entendidas solo como esquemas generales y no como formas históricas y necesarias en todos los pueblos. Las principales son, tal como se explicara en los párrafos anteriores:

La Venganza: se encuentra esta forma de retribución que generalmente se da bajo la forma colectiva, debido a que el hombre se agrupaba en familias, clanes, tribus, y así la venganza también alcanzaba no solo al ofensor, sino que también a su grupo produciéndose una verdadera guerra.
Sistema de la Ley del Talión: la venganza se limita en una cantidad equivalente al daño sufrido por el ofendido (ojo por ojo; diente por diente).

Expulsión de la Paz: consistía en la separación del sujeto del conjunto social al que pertenece, algo semejante al destierro que por aquel entonces equivalía a la esclavitud o a la muerte segura. Representaba un paso torpe y rudimentario hacia la individualización de la pena.
Sistema de la Composición: consiste en compensar la ofensa delictiva mediante un sistema de pagos.
Una manifestación actual de venganza privada es el "duelo" (artículos 97 a 103 CP) o la "justicia por mano propia".


DE QUE MANERA SE RELACIONA EL DERECHO PENAL CON ECONOMIA, ESTADISTICA, ANTROPOLOGIA, HISTORIA, SOCIOLOGIA, CRIMINOLOGIA Y MEDICINA LEGAL
Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.

Criminología: Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente.

Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal.



EN QUE CONSISTÍA LA VENGANZA HUMANITARIA CONTEMPORÁNEA
Desde que la sociedad existe como tal -desde las primeras agrupaciones humanas-, el hombre conoce el fenómeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los aspectos constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera la criminalidad como un fenómeno anormal del grupo social, sino como algo connatural a toda sociedad organizada, siendo sólo lo anormal los bruscos crecimientos o decrecimientos de las tasas de delito. Con base a ello, se han señalado como características del fenómeno criminal su permanencia y su actualidad.

El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente: Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; Período Humanitario y Etapa Científica.

VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.

VENGANZA DIVINA.- Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.

VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).

DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetro empleado como azote de la nación.-

PERIODO HUMANITARIO.- Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.


ETAPA CIENTÍFICA.- En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.