FUNDAMENTOS
Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
Dice Soler que buscando las raíces del
derecho penal, se encuentra la primera relación entre éste con lo prohibido en
grado supremo; esta idea prehistórica se encuentra vinculada a un sistema en el
que se confunde lo prohibido en un principio mágico, religioso, el cual
modernamente se lo ha llamado sistema de prohibición tabú.
Este tipo de prohibiciones tienen un
fundamento mágico que asume la forma de hechizo en forma positiva y como
desgracia en forma negativa. Por lo tanto no es dable considerar a la
venganza como el origen de la actividad represiva, ya que se estarían
descuidando un gran número de prohibiciones que no tienen su fundamento en algo
simple y natural, sino que en un aspecto sobrenatural o religioso.
Derecho Penal Primitivo
Los caracteres de las prohibiciones tabú,
que tiene importancia en el contexto de la evolución, son básicamente los que
se detallan debiendo tenerse presente que los cambios que incorporan a la
venganza importan una evolución y son más propios de los pueblos bárbaros que
de los salvajes:
Las primitivas formas de la ilicitud no
importa la trasgresión a bienes elementales, sino que encuentra sus razones en
cuestiones artificiosas y sociales.
El conjunto de prohibiciones no forma un sistema
acabado, como los códigos actuales ya que tiene un gran número de preceptos que
no tutelaban bienes jurídicos.
Las sanciones tienen un carácter
expiatorio, religioso y fatal.
La relación punitoria o expiatoria es
objetiva, o sea que no importa si el sujeto actuó consciente o
inconscientemente.
La responsabilidad no es siempre
individual.
Formas Protohistóricas e Históricas
Las instituciones penales han alcanzado,
según cada pueblo, diferentes formas, que deben ser entendidas solo como
esquemas generales y no como formas históricas y necesarias en todos los
pueblos. Las principales son, tal como se explicara en los párrafos anteriores:
La Venganza: se encuentra esta forma de
retribución que generalmente se da bajo la forma colectiva, debido a que el hombre
se agrupaba en familias, clanes, tribus, y así la venganza también alcanzaba no
solo al ofensor, sino que también a su grupo produciéndose una verdadera
guerra.
Sistema de la Ley del Talión: la venganza
se limita en una cantidad equivalente al daño sufrido por el ofendido (ojo por
ojo; diente por diente).
Expulsión de la Paz: consistía en la
separación del sujeto del conjunto social al que pertenece, algo semejante al
destierro que por aquel entonces equivalía a la esclavitud o a la muerte
segura. Representaba un paso torpe y rudimentario hacia la individualización de
la pena.
Sistema de la Composición: consiste en
compensar la ofensa delictiva mediante un sistema de pagos.
Una manifestación actual de venganza
privada es el "duelo" (artículos 97 a 103 CP) o la "justicia por
mano propia".
DE QUE MANERA SE RELACIONA EL DERECHO PENAL
CON ECONOMIA, ESTADISTICA, ANTROPOLOGIA, HISTORIA, SOCIOLOGIA, CRIMINOLOGIA Y MEDICINA LEGAL
Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en
su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible
entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser
delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su
comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.
Criminología: Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y
que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este,
desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el
análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la
personalidad del delincuente.
Medicina
Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva
en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto,
infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra
una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas
que se le presentan al Derecho Penal.
EN
QUE CONSISTÍA LA VENGANZA HUMANITARIA CONTEMPORÁNEA
Desde que la sociedad existe como tal
-desde las primeras agrupaciones humanas-, el hombre conoce el fenómeno de la
criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los
aspectos constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera
la criminalidad como un fenómeno anormal del grupo social, sino como algo
connatural a toda sociedad organizada, siendo sólo lo anormal los bruscos
crecimientos o decrecimientos de las tasas de delito. Con base a ello, se han
señalado como características del fenómeno criminal su permanencia y su
actualidad.
El manejo que en forma común han
transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente:
Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder
Absoluto; Período Humanitario y Etapa Científica.
VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el
impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las
actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función
punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y
cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a
los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza",
surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una
medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar
un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la
compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor,
nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la
cantidad del castigo.
VENGANZA DIVINA.- Al lado del período
conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más
cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del
derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido,
sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general,
esta época fue manejada por la clase sacerdotal.
VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se
empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho
lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público.
Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o
"concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la
colectividad. Este fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo
sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a
utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).
DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este
período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al
individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y
la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró
su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no tuvieron otra
medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de
consolidar con sangre un cetro empleado como azote de la nación.-
PERIODO HUMANITARIO.- Nació como reacción a
la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta
corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se
propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la
peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las
sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
ETAPA CIENTÍFICA.- En esta etapa, el
delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia.
El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que
readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal
corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como
sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin.
Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a
caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es
lo que se destaca en el primer término del panorama penal.