Jurisprudencias de la Autoridad de la Cosa Juzgada

AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Art. 1352 Código Civil. sentencia que violó por falsa aplicación del referido artículo Casación.
Cas. 25 enero 1940, B. J. 354, p. 14


AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, CUANDO SE ADQUIERE:
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 1351 del Código Civil, que ha sido copiado precedentemente, para que una decisión adquiera la autoridad de la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; y que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad; que en el presente caso en la litis que culminó con la Sentencia de fecha 30 de mayo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la cual revisó y aprobó la que rindió en fecha 19 de marzo de 1996, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, no figuró como parte la actual recurrente, por lo que la referida Sentencia no le es oponible; y en consecuencia, contrariamente a lo que se sostiene en la decisión impugnada, no puede adquirir frente a la recurrente, la autoridad de la cosa juzgada;
Que por lo antes expuesto es evidente que al decidir lo contrario, en la Sentencia impugnada se violó el derecho de defensa de la recurrente y se incurrió en la violación de las reglas de la autoridad de la cosa juzgada, por lo que dicho fallo debe ser casado;

Sentencia del 13 de junio del 2001, No. 5, B. J. No. 1087, página 553.


AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. NO OPONIBILIDAD A LOS TERCEROS:
Que en segundo término, como se advierte, C. C., S. A., no solo no fue parte en el proceso que dio lugar a la Sentencia del 22 de agosto de 1984 que lo condenó originalmente conjuntamente con S. M. GMBH y Co., al pago de una indemnización por no haber sido puesta en causa, sino que esa condición de tercero que le reconoció el tribunal, fue incoada precisamente por C. C., S. A., por habérsele violado su derecho de defensa; que la autoridad de la cosa juzgada, alegada también es este medio por la recurrente sobre el fundamento de que la Sentencia del 22 de agosto de 1984 que la condenó fue anulada en los que ella respecta, carece de pertinencia pues, dicha regla no es oponible a las personas que no han sido parte en la instancia, como ocurre en el caso.

Sentencia No. 6, 11-11-98, B. J. No. 1056, páginas 31 y 32.


AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA. MEDIO DE INADMISION DE INTERES PRIVADO. NO PUEDE SER SUPLIDO DE OFICIO POR LOS JUECES
Que es el principio de la autoridad de la cosa juzgada el que prohíbe en materia civil, que sea sometido de nuevo a un tribunal, lo que ya ha sido juzgado bajo la condición de la triple identidad de partes, objeto y causa del artículo 1351 del Código Civil; que este último principio constituye un medio de defensa de interés privado y por tanto el juez no puede suplirlo de oficio...
Sentencia No. 9, 24-2-99, B. J. No. 1059, página 143.


ACUERDO TRANSACCIONAL. AUTORIDAD DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA....
procediendo a señalar además que la transacción celebrada tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada entre las partes.
Sentencia No. 23, 21-12-90, B. J. No. 959-961, página 359; Sentencia 11-8-89, B. J. No. 944-945, página 1044.