El Objeto
Los autores están de acuerdo en que
los redactores del Código Civil confundieron el objeto del contrato con el
objeto de la obligación que precede a ese contrato. El objeto del contrato es la creación de la
obligación, o sea, el nacimiento de una o varias obligaciones; es la operación
jurídica realizada por las partes. El
objeto del contrato puede ser un negocio jurídico denominado compraventa,
permuta, partición, etc. Mientras que
el objeto de la obligación es lo que debe la parte que se obliga, es en otras
palabras, la prestación debida.
No obstante la distinción anterior, se considera que la misma solamente
tiene un valor teórico, toda vez que el contrato no es valido si no da
nacimiento a una o varias obligaciones obre objetos que reúnan ciertas
condiciones.
Para saber cual es el objeto de la obligación tenemos que preguntarnos Quid
debetur? (que se debe?). La respuesta la
da el artículo 1126 del Código Civil que dispone que la prestación consista en
dar, o en hacer o no hacer. El objeto
de la prestación puede consistir en otras ocasiones en la obtención de un
resultado determinado o en simplemente mostrarse diligente en la obtención de
ese resultado.
Requisitos del objeto
Por lo regular la obligación tiene por objeto una prestación que consiste
en la transmisión de un derecho de personal, real o intelectual o en el
cumplimiento de un hecho por parte del deudor.
En cualquier circunstancia que sea el objeto de la obligación debe reunir
los requisitos siguientes:
1) El
objeto debe existir. Cuando la obligación consiste en la transmisión de un
derecho sobre una cosa, el artículo 1601 del Código Civil sanciona con la
nulidad la venta realizada si la cosa ya ha perecido. Sin embargo, la venta de una cosa futura es
valida al tenor de lo dispuesto por el artículo 1130 del Código Civil; se puede
vender la cosecha futura, una casa que se va a construir, etc.
2) El
objeto debe de ser determinado. Dice el
articulo 1129 del Código Civil que la obligación debe tener por objeto una cosa
determinada, por lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con
tal que la cosa misma pueda determinarse.
3) El
objeto debe estar en el comercio. El artículo
1128 del Código Civil dice que solo las cosas que están en el comercio pueden
ser objeto de los contratos. El orden
publico, la moral, las buenas costumbres o algunos motivos particulares
prohibían la transmisión de ciertos derechos.
Tal es el caso y la capacidad de las personas, la vida de las personas,
su salud, el cuerpo humano. Y en
general, todas aquellas cosas que el legislador expresamente ha prohibido su
negocio.
4) El
objeto debe ser lícito. No es posible
obligarse válidamente a ejecutar un hecho inmoral o ilícito. El orden público y las buenas costumbres se
oponen a que un contrato sea valido cuando su objeto es inmoral o ilícito.
5) El
objeto debe ser posible. Así como nadie
está obligado a lo imposible, nadie puede comprometerse a lo imposible. Pero esa imposibilidad no se aprecia de una
manera relativa sin de una manera absoluta.
El hecho que se presente debe ser imposibilidad para todos, no para una
persona en particular. La imposibilidad
debe ser real, es decir, afectar al hecho prometido en si mismo, sea cual sea
el deudor.
6) El
hecho ajeno. Se puede prometer el hecho
ajeno, pero es evidente que la promesa no compromete más que a quien la hace,
con exclusión de la persona que habrá de ejecutar el hecho y no podría quedar
comprometida contra su voluntad y sin su
consentimiento.
LA CAUSA
Según lo dispone el artículo 1131 del Código Civil, la obligación sin
causa, o la que se funda sobre una causa falsa o ilícita, no puede tener efecto
alguno. De esta disposición legal se
deriva que una obligación debe tener causa, que esa causa sea lícita y que la
causa no sea falsa.
Al exigir el artículo 1131 del Código Civil la existencia de la causa, en
nuestro derecho se sanciona el acto abstracto, que consiste en un contrato cuya
validez no está subordinada a la existencia de una causa.
La ausencia de
causa conlleva la nulidad absoluta del contrato.
El artículo 1131
del Código Civil no solamente exige la existencia de la causa sino que dispone
que ella no puede ser falsa. La causa es
falsa cuando el deudor ha incurrido en un error sobre la causa: ha creído en una
causa que no existe.
El artículo 1133
del Código Civil dispone que la causa es ilícita cuando está prohibida por la
ley y cuando es contraria al orden publico o a las buenas costumbres.