El objeto

El Objeto
Los autores  están de acuerdo en que los redactores del Código Civil confundieron el objeto del contrato con el objeto de la obligación que precede a ese contrato.   El objeto del contrato es la creación de la obligación, o sea, el nacimiento de una o varias obligaciones; es la operación jurídica realizada por las partes.   El objeto del contrato puede ser un negocio jurídico denominado compraventa, permuta, partición, etc.   Mientras que el objeto de la obligación es lo que debe la parte que se obliga, es en otras palabras, la prestación debida.

No obstante la distinción anterior, se considera que la misma solamente tiene un valor teórico, toda vez que el contrato no es valido si no da nacimiento a una o varias obligaciones obre objetos que reúnan ciertas condiciones.

Para saber cual es el objeto de la obligación tenemos que preguntarnos Quid debetur? (que se debe?).  La respuesta la da el artículo 1126 del Código Civil que dispone que la prestación consista en dar, o en hacer o no hacer.   El objeto de la prestación puede consistir en otras ocasiones en la obtención de un resultado determinado o en simplemente mostrarse diligente en la obtención de ese resultado.

Requisitos del objeto
Por lo regular la obligación tiene por objeto una prestación que consiste en la transmisión de un derecho de personal, real o intelectual o en el cumplimiento de un hecho por parte del deudor.  En cualquier circunstancia que sea el objeto de la obligación debe reunir los requisitos siguientes:
     1)  El objeto debe existir. Cuando la obligación consiste en la transmisión de un derecho sobre una cosa, el artículo 1601 del Código Civil sanciona con la nulidad la venta realizada si la cosa ya ha perecido.  Sin embargo, la venta de una cosa futura es valida al tenor de lo dispuesto por el artículo 1130 del Código Civil; se puede vender la cosecha futura, una casa que se va a construir, etc.

      2)   El objeto debe de ser determinado.  Dice el articulo 1129 del Código Civil que la obligación debe tener por objeto una cosa determinada, por lo menos en cuanto a su especie.  La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse.

      3)    El objeto debe estar en el comercio.  El artículo 1128 del Código Civil dice que solo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos.   El orden publico, la moral, las buenas costumbres o algunos motivos particulares prohibían la transmisión de ciertos derechos.  Tal es el caso y la capacidad de las personas, la vida de las personas, su salud, el cuerpo humano.  Y en general, todas aquellas cosas que el legislador expresamente ha prohibido su negocio.

    4)   El objeto debe ser lícito.  No es posible obligarse válidamente a ejecutar un hecho inmoral o ilícito.   El orden público y las buenas costumbres se oponen a que un contrato sea valido cuando su objeto es inmoral o ilícito.
   
   5)  El objeto debe ser posible.  Así como nadie está obligado a lo imposible, nadie puede comprometerse a lo imposible.  Pero esa imposibilidad no se aprecia de una manera relativa sin de una manera absoluta.  El hecho que se presente debe ser imposibilidad para todos, no para una persona en particular.   La imposibilidad debe ser real, es decir, afectar al hecho prometido en si mismo, sea cual sea el deudor.

     6)  El hecho ajeno.  Se puede prometer el hecho ajeno, pero es evidente que la promesa no compromete más que a quien la hace, con exclusión de la persona que habrá de ejecutar el hecho y no podría quedar comprometida contra su  voluntad y sin su consentimiento.

LA CAUSA
Según lo dispone el artículo 1131 del Código Civil, la obligación sin causa, o la que se funda sobre una causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno.   De esta disposición legal se deriva que una obligación debe tener causa, que esa causa sea lícita y que la causa no sea falsa.

Al exigir el artículo 1131 del Código Civil la existencia de la causa, en nuestro derecho se sanciona el acto abstracto, que consiste en un contrato cuya validez no está subordinada a la existencia de una causa.

La ausencia de causa conlleva la nulidad absoluta del contrato.

El artículo 1131 del Código Civil no solamente exige la existencia de la causa sino que dispone que ella no puede ser falsa.  La causa es falsa cuando el deudor ha incurrido en un error sobre la causa: ha creído en una causa que no existe. 


El artículo 1133 del Código Civil dispone que la causa es ilícita cuando está prohibida por la ley y cuando es contraria al orden publico o a las  buenas costumbres.