NOVACION:
Que para se produzca una
novación de la prescripción, por el reconocimiento de la deuda, es necesario
que ese reconocimiento se consigne en un documento que emane del propio deudor;
Sentencia No. 31, 20-05-98, B.
J. No. 1050, página 558.
NOVACION.
Comprobación de los hechos e
investigación de la voluntad de las partes. Apreciación de los jueces del
fondo. Los jueces del fondo son soberanos cuando comprueban los hechos e
investigan la voluntad de novar que puede inducirse de tales hechos, relacionando
éstos con aquella, y pertenece solamente a la Suprema Corte de Justicia, en
funciones de Corte de Casación, verificar si los caracteres legales de la
novación se encuentran reunidos en el caso que se someta a su consideración. En
la especie sometida, la Suprema Corte, en sus funciones ya dichas, advirtió que
los jueces del fondo habían comprobado la existencia de los hechos y
establecido correctamente la relación entre éstos y la voluntad de las partes,
"voluntad de novar que no es necesario que sea expresada en términos
formales, sino que basta que sea, como en el caso ocurrente, cierta".
(27 abril 1935, B. J. n. 297,
p. 118).
NOVACION.-
Artículo
1275 del Código Civil.-Dicha disposiición legal referente a la "delegación
imperfecta" y a la "novación" "no exige ninguna forma
sacramental para la expresión de voluntad a la cual se refiere.
CONSIDERANDO, respecto del
segundo y último medio, concerniente a la alegada violación del artículo 1275
del Código Civil1457.-NUEVOS CARGOS.-Artículo 136 del Código de Procedimiento
Criminal.
CONSIDERANDO que el actual
artículo 136 del Código de Procedimiento Criminal prescribe que "el
procesado a quien la cámara de calificación" (hoy, el juez de Instrucción)
"o el jurado de oposición haya eximido del juicio criminal, por haber
decidido que no hay lugar a este, no podrá ser sometido ya a causa criminal por
razón del mismo hecho, a me-nos que sobrevengan nuevos cargos. Se considerarán
como cargos nuevos, las declaraciones de testigos, los documentos y actas que,
no habiendo sido sometidos al examen de la Cámara de "Calificación"
(hoy juez de Instrucción) "y al jurado de oposición en su caso, pueden sin
embargo, por su naturaleza, robustecer las pruebas que la dicha cámara"
(el dicho juez) "o el jurado de oposición hubieren estimado como muy
débiles, o bien que puedan servir para ciar a los hechos nuevos
desenvolvimientos útiles al conocimiento de la verdad"; que, de acuerdo
con las disposiciones transdicción correspondiente, el Juzgado de Primera
Instancia de San Pedro de Macorís, que conoció, en primera instancia del caso,
juzgando correccionalmente incurrió en la violación del artículo 136 del Código
de Procedimiento Criminal, así como en la del 1351 del Código Civil, al
desconocer la autoridad del veredicto del Jurado de Oposición, que se imponía a
todas las jurisdicciones, alegando una inexistente incompetencia del Tribunal
Criminal, a más de considerar en vigor una instrucción que el juez competente,
por su veredicto. confirmado por eI Jurado de Oposición, habia mandado
sobreseer con los términos "mandamos y ordenamos" que las actuaciones
practicadas con motivo de las dos incriminaciones que se acaban de mencionar,
sean sobreseídas"; y con todo ello y al llegar hasta decidir, sobre lo
necesario o lo no necesario de una nueva instrucción en materia que indicaba
como criminal violó también las reglas absolutas de su propia competencia;
CONSIDERANDO que la Corte a quo, al confirm367, página 6t, año 1941, mes de
febrero. Idem B. J. 429, página 269, año 19.16
NOVACION
DE DEUDA. REQUISITOS:
Que si bien el reconocimiento
de una deuda produce la novación de la prescripción, tornándose la prescripción
corta del derecho laboral en la prescripción larga del derecho civil, para ello
es necesario que el reconocimiento de la deuda emane de un documento firmado
por el deudor; que en la especie el documento mediante el cual los recurrentes
pretendieron demostrar el reconocimiento de la deuda, fue negado por la
recurrida, a consecuencia de la cual los recurridos voluntariamente desistieron
del uso del mismo, por lo que el tribunal a-quo no podía tenerlo en cuenta a
los fines de decretar la novación de la prescripción;
Sentencia No. 22, 10-03-98, B.
J. No. 1060, página 705.
FUSION
DE EMPRESA. CONCEPTO:
Que se entiende por fusión la
operación mediante la cual dos o más sociedades se reúnen para formar sólo una,
la cual puede resultar sea de la creación de una sociedad nueva por las
sociedades existentes (combinación), sea la de absorción de una sociedad por
otra; que la fusión entraña pues la disolución sin liquidación de las
sociedades que desaparecen y la transmisión de su patrimonio a las sociedades
beneficiarias, implicando, en cuanto al pasivo, que la sociedad absorbente se
convierte en deudora de los acreedores de la absorbida, sin que esta
sustitución implique novación respecto de ellas;
Sentencia No. 12, 16-6-99, B.
J. No. 1062, página 268.
VENTA.
Precio no pagado. Delegación
perfecta. Novación. Vendedor que acepta que el precio lo pague una persona
distinta del comprador. Arts. 1275 y 1276 del Código Civil.
El art. 1275 del Código Civil
no exige ninguna forma sacramental para la expresión de voluntad a la cual se
refiere. En la especie la Corte a-qua comprobó como una cuestión de hecho que
escapa a la censura de la casación, que la vendedora aceptó que el precio lo
pagara el señor J. B.; esto es, se produjo una delegación perfecta de la
obligación de pagar el precio a cargo del señor J. B., es decir, de novar de ese
modo la deuda del precio; de modo que la situación quedó regida por la primera
parte del art. 1276 del Código Civil, referente al "acreedor que dejó
libre al deudor por quien se hizo la delegación, el cual "no puede
recurrir contra éste, "si el mismo cae en insolvencia, ni por consecuencia
de hechos ulteriores, cuando el acto "no contiene una reserva
expresa".
Cas. 12 abril 1940, B. J. 357,
p. 205.