Jurisprudencia sobre la novación

NOVACION:
Que para se produzca una novación de la prescripción, por el reconocimiento de la deuda, es necesario que ese reconocimiento se consigne en un documento que emane del propio deudor;
Sentencia No. 31, 20-05-98, B. J. No. 1050, página 558.

NOVACION.
Comprobación de los hechos e investigación de la voluntad de las partes. Apreciación de los jueces del fondo. Los jueces del fondo son soberanos cuando comprueban los hechos e investigan la voluntad de novar que puede inducirse de tales hechos, relacionando éstos con aquella, y pertenece solamente a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, verificar si los caracteres legales de la novación se encuentran reunidos en el caso que se someta a su consideración. En la especie sometida, la Suprema Corte, en sus funciones ya dichas, advirtió que los jueces del fondo habían comprobado la existencia de los hechos y establecido correctamente la relación entre éstos y la voluntad de las partes, "voluntad de novar que no es necesario que sea expresada en términos formales, sino que basta que sea, como en el caso ocurrente, cierta".
(27 abril 1935, B. J. n. 297, p. 118).

NOVACION.-
Artículo 1275 del Código Civil.-Dicha disposiición legal referente a la "delegación imperfecta" y a la "novación" "no exige ninguna forma sacramental para la expresión de voluntad a la cual se refiere.

CONSIDERANDO, respecto del segundo y último medio, concerniente a la alegada violación del artículo 1275 del Código Civil1457.-NUEVOS CARGOS.-Artículo 136 del Código de Procedimiento Criminal.

CONSIDERANDO que el actual artículo 136 del Código de Procedimiento Criminal prescribe que "el procesado a quien la cámara de calificación" (hoy, el juez de Instrucción) "o el jurado de oposición haya eximido del juicio criminal, por haber decidido que no hay lugar a este, no podrá ser sometido ya a causa criminal por razón del mismo hecho, a me-nos que sobrevengan nuevos cargos. Se considerarán como cargos nuevos, las declaraciones de testigos, los documentos y actas que, no habiendo sido sometidos al examen de la Cámara de "Calificación" (hoy juez de Instrucción) "y al jurado de oposición en su caso, pueden sin embargo, por su naturaleza, robustecer las pruebas que la dicha cámara" (el dicho juez) "o el jurado de oposición hubieren estimado como muy débiles, o bien que puedan servir para ciar a los hechos nuevos desenvolvimientos útiles al conocimiento de la verdad"; que, de acuerdo con las disposiciones transdicción correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, que conoció, en primera instancia del caso, juzgando correccionalmente incurrió en la violación del artículo 136 del Código de Procedimiento Criminal, así como en la del 1351 del Código Civil, al desconocer la autoridad del veredicto del Jurado de Oposición, que se imponía a todas las jurisdicciones, alegando una inexistente incompetencia del Tribunal Criminal, a más de considerar en vigor una instrucción que el juez competente, por su veredicto. confirmado por eI Jurado de Oposición, habia mandado sobreseer con los términos "mandamos y ordenamos" que las actuaciones practicadas con motivo de las dos incriminaciones que se acaban de mencionar, sean sobreseídas"; y con todo ello y al llegar hasta decidir, sobre lo necesario o lo no necesario de una nueva instrucción en materia que indicaba como criminal violó también las reglas absolutas de su propia competencia; CONSIDERANDO que la Corte a quo, al confirm367, página 6t, año 1941, mes de febrero. Idem B. J. 429, página 269, año 19.16


NOVACION DE DEUDA. REQUISITOS:
Que si bien el reconocimiento de una deuda produce la novación de la prescripción, tornándose la prescripción corta del derecho laboral en la prescripción larga del derecho civil, para ello es necesario que el reconocimiento de la deuda emane de un documento firmado por el deudor; que en la especie el documento mediante el cual los recurrentes pretendieron demostrar el reconocimiento de la deuda, fue negado por la recurrida, a consecuencia de la cual los recurridos voluntariamente desistieron del uso del mismo, por lo que el tribunal a-quo no podía tenerlo en cuenta a los fines de decretar la novación de la prescripción;

Sentencia No. 22, 10-03-98, B. J. No. 1060, página 705.


FUSION DE EMPRESA. CONCEPTO:
Que se entiende por fusión la operación mediante la cual dos o más sociedades se reúnen para formar sólo una, la cual puede resultar sea de la creación de una sociedad nueva por las sociedades existentes (combinación), sea la de absorción de una sociedad por otra; que la fusión entraña pues la disolución sin liquidación de las sociedades que desaparecen y la transmisión de su patrimonio a las sociedades beneficiarias, implicando, en cuanto al pasivo, que la sociedad absorbente se convierte en deudora de los acreedores de la absorbida, sin que esta sustitución implique novación respecto de ellas;

Sentencia No. 12, 16-6-99, B. J. No. 1062, página 268.


VENTA.
Precio no pagado. Delegación perfecta. Novación. Vendedor que acepta que el precio lo pague una persona distinta del comprador. Arts. 1275 y 1276 del Código Civil.

El art. 1275 del Código Civil no exige ninguna forma sacramental para la expresión de voluntad a la cual se refiere. En la especie la Corte a-qua comprobó como una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación, que la vendedora aceptó que el precio lo pagara el señor J. B.; esto es, se produjo una delegación perfecta de la obligación de pagar el precio a cargo del señor J. B., es decir, de novar de ese modo la deuda del precio; de modo que la situación quedó regida por la primera parte del art. 1276 del Código Civil, referente al "acreedor que dejó libre al deudor por quien se hizo la delegación, el cual "no puede recurrir contra éste, "si el mismo cae en insolvencia, ni por consecuencia de hechos ulteriores, cuando el acto "no contiene una reserva expresa".


Cas. 12 abril 1940, B. J. 357, p. 205.