Oficina Nacional de Defensa Pública

 Historia de la Oficina Nacional de la Defensa Pública

La Oficina Nacional de Defensa Pública es una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, por medio de un cuerpo de abogados altamente calificados, dirigido a las personas privadas de su libertad o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos económicos para pagar un abogado o que por cualquier causa no tengan uno.

Antes de todas las iniciativas relativas a la defensa pública, sólo existía el abogado de oficio (102 abogados de oficios en todo el país), quien era empleado del tribunal, dependiente del juez y quienes brindaban una labor mediatizada porque ingresaban tarde al proceso y porque carecían de toda capacitación y supervisión.

Existió una experiencia preliminar en materia de defensa pública cuando en el 1993 se implementó un proyecto piloto financiado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia y la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).

Dicho proyecto concluyó y fue trasladado al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. En 1998, al pasar este programa a manos del Comisionado, continuó hasta que por razones presupuestarias y de voluntad política trajeron como consecuencia el despido de todo el personal y desaparición de dicho proyecto.

Por lo que, desde que surgió la entonces Oficina Nacional de Defensa Judicial, mediante la Resolución No. 512-2002, de fecha 19 de abril del 2002, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; la cual estableció no sólo la creación de dicha oficina, sino también que la única forma de ingreso de los defensores fuera una concurso de méritos y oposición y la posterior capacitación.

Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores públicos.

Se eligió tener una forma transparente y única de ingreso a la defensa pública como forma de que los participantes se ganaran a mérito propio su posición dentro de la defensa y no fueran fruto de nombramiento por amistad o compromiso de ningún tipo. 


Estructura Organizacional

La Oficina Nacional de la Defensa Publica es una institución que está establecida a nivel nacional, para brindar el servicio de defensa legal gratuita a personas que ni tienen la disponibilidad obtener un abogado que se encargue de la defensa del imputado.

La Defensa Publica es independiente administrativa y presupuestariamente.   El Servicio Nacional de Defensa Publica fue creado por la Ley 277-04, y está conformado por las siguientes instancias:
·         Consejo Nacional de la Defensa Publica
·         La Dirección Nacional de la Oficina
·         Los Coordinadores Departamentales
·         Los Coordinadores Distritales
·         Los Defensores Públicos
·         Los Defensores Públicos Adscritos
·         El personal administrativo y técnico

La máxima autoridad de la Oficina Nacional de Defensa Publica es el Director, y es nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de un listado que es propuesto por el Consejo Nacional de la Defensa Publica.


Marco Legal de la Oficina Nacional de la Defensa Pública

La ley 277-04 es la que crea el Servicio Nacional de la Defensa Publica, la cual vino a sustituir el esquema anterior que asignaba a los abogados de oficio a los imputados que no tuvieran quien les representara legalmente ante la justicia.

De acuerdo a la legislación vigente, para poder integrar el Servicio Nacional de la Defensa como defensor se requiere entre otras cosas, ser dominicano, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, además de ser abogado.   Su cargo es incompatible con cualquier cargo público, privado o partidario.

La misma ley otorga categorías a los defensores públicos, las cuales son:
Categoría I – los de recién ingreso.
Categoría II – a partir de los dos años y buen desempeño.
Categoría III – a partir de los cuatros años y buen desempeño en sus funciones.
Coordinador de Distrito
Coordinador Departamental


Asignación de los Defensores Públicos a Imputados
En la Cárcel Preventiva, la cual se encuentra próxima al Palacio de Justicia, cuando son llevados los imputados, se les entrevista para saber si tienen algún abogado asignado, y cuando la respuesta sea negativa se le asigna un defensor público.

Ya cuando el defensor se apodere del caso, este procede hacer un levantamiento de información con el mismo imputado.  Se procede a preguntarle cual es el motivo por el cual se le acusa, si existen testigos, donde están sus familiares, si sus derechos fueron violentados al momento del arresto, si anteriormente había sido encarcelado, entre otras informaciones importantes para elaborar un expediente.



BIBLIOGRAFÍA


·         Oficina Nacional de la Defensa Pública. (2011, Noviembre) Disponible en: http://www.defensapublica.gov.do/ 

·         República Dominicana. Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Publica.