Historia de la Oficina Nacional de la Defensa Pública
La Oficina Nacional de Defensa Pública
es una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, por medio de
un cuerpo de abogados altamente calificados, dirigido a las personas privadas
de su libertad o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos
económicos para pagar un abogado o que por cualquier causa no tengan uno.
Antes de todas las iniciativas relativas
a la defensa pública, sólo existía el abogado de oficio (102 abogados de
oficios en todo el país), quien era empleado del tribunal, dependiente del juez
y quienes brindaban una labor mediatizada porque ingresaban tarde al proceso y
porque carecían de toda capacitación y supervisión.
Existió una experiencia preliminar en materia de defensa pública cuando en el 1993 se implementó un proyecto piloto financiado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia y la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
Dicho proyecto concluyó y fue trasladado al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. En 1998, al pasar este programa a manos del Comisionado, continuó hasta que por razones presupuestarias y de voluntad política trajeron como consecuencia el despido de todo el personal y desaparición de dicho proyecto.
Por lo que, desde que surgió la entonces
Oficina Nacional de Defensa Judicial, mediante la Resolución No. 512-2002, de
fecha 19 de abril del 2002, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
República Dominicana; la cual estableció no sólo la creación de dicha oficina,
sino también que la única forma de ingreso de los defensores fuera una concurso
de méritos y oposición y la posterior capacitación.
Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores públicos.
Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores públicos.
Se eligió tener una forma transparente y
única de ingreso a la defensa pública como forma de que los participantes se
ganaran a mérito propio su posición dentro de la defensa y no fueran fruto de
nombramiento por amistad o compromiso de ningún tipo.
Estructura Organizacional
La Oficina Nacional de la Defensa
Publica es una institución que está establecida a nivel nacional, para brindar
el servicio de defensa legal gratuita a personas que ni tienen la
disponibilidad obtener un abogado que se encargue de la defensa del imputado.
La Defensa Publica es independiente
administrativa y presupuestariamente.
El Servicio Nacional de Defensa Publica fue creado por la Ley 277-04, y
está conformado por las siguientes instancias:
·
Consejo
Nacional de la Defensa Publica
·
La
Dirección Nacional de la Oficina
·
Los
Coordinadores Departamentales
·
Los
Coordinadores Distritales
·
Los
Defensores Públicos
·
Los
Defensores Públicos Adscritos
·
El
personal administrativo y técnico
La máxima autoridad de la Oficina
Nacional de Defensa Publica es el Director, y es nombrado por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia, de un listado que es propuesto por el Consejo
Nacional de la Defensa Publica.
Marco Legal de la Oficina
Nacional de la Defensa Pública
La
ley 277-04 es la que crea el Servicio Nacional de la Defensa Publica, la cual
vino a sustituir el esquema anterior que asignaba a los abogados de oficio a
los imputados que no tuvieran quien les representara legalmente ante la
justicia.
De
acuerdo a la legislación vigente, para poder integrar el Servicio Nacional de
la Defensa como defensor se requiere entre otras cosas, ser dominicano, estar
en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, además de ser abogado. Su cargo es incompatible con cualquier cargo
público, privado o partidario.
La
misma ley otorga categorías a los defensores públicos, las cuales son:
Categoría
I – los de recién ingreso.
Categoría
II – a partir de los dos años y buen desempeño.
Categoría
III – a partir de los cuatros años y buen desempeño en sus funciones.
Coordinador
de Distrito
Coordinador
Departamental
Asignación de los Defensores Públicos a
Imputados
En la Cárcel Preventiva, la cual se
encuentra próxima al Palacio de Justicia, cuando son llevados los imputados, se
les entrevista para saber si tienen algún abogado asignado, y cuando la
respuesta sea negativa se le asigna un defensor público.
Ya cuando el defensor se apodere del
caso, este procede hacer un levantamiento de información con el mismo
imputado. Se procede a preguntarle cual
es el motivo por el cual se le acusa, si existen testigos, donde están sus
familiares, si sus derechos fueron violentados al momento del arresto, si
anteriormente había sido encarcelado, entre otras informaciones importantes
para elaborar un expediente.
BIBLIOGRAFÍA
·
Oficina
Nacional de la Defensa Pública. (2011, Noviembre) Disponible en: http://www.defensapublica.gov.do/
·
República
Dominicana. Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Publica.