Generalidades del Contrato
de Prenda
Mediante el contrato de
prenda, el deudor entrega un bien mueble a su acreedor, para garantía de la
deuda. Según el artículo 2073 del Código Civil se establece: “La prenda confiere al acreedor el derecho de
hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y
preferencia a los demás acreedores”.
Sin embargo, la cosa entregada
no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más
limitado. Con el contrato se constituye un derecho civil de crédito sobre la
cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para
satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma dado que el
propietario.
Como medida de
protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del
acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que
desconociese la situación. Para los casos de prenda son necesarios otros
requisitos como la inscripción registral.
La palabra prenda
designa unas veces el contrato de prenda; otras, la garantía que resulta de ese
contrato (derecho de prenda); y en ocasiones, la cosa sobre la cual se
constituye la garantía (procurar una prenda).
Características
·
Es
un contrato nominado: porque se encuentra reglamentado en la ley.
·
Es
un contrato unilateral: porque sólo nace la obligación para el acreedor de
devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato
sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones
para ambas partes.
·
Es
un contrato accesorio: ya que garantiza una obligación principal. Su objeto
debe ser un bien mueble.
·
Es
un contrato generalmente oneroso: porque reporta utilidad para ambas partes.
·
Es
un contrato de tracto sucesivo: Puede ser otorgada por el deudor o por un
tercero en garantía de un crédito ajeno.
·
Es
un contrato indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente,
la obligación accesoria de garantía se mantiene. Habitualmente el contrato
obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda
sin desplazamiento para cierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).
Obligación Principal
Hablar de una
obligación principal, nos lleva a referirnos a la existencia de una obligación
accesoria a ella, ya que siempre se debe ser principal respecto a otra
obligación. La obligación principal se distingue de la accesoria pues la
accesoria encuentra su razón de ser en la principal, sin la cual carecería de
sentido.
En cambio la principal,
no depende en su existencia de la accesoria. La obligación principal, en tiene
existencia propia, y no depende de la accesoria, que puede terminar sin afectarla. Si la obligación principal se extingue,
también termina la vida de las obligaciones accesorias.
Beneficio del Acreedor
Prendario
a) Derecho de posesión o retención de la
cosa: en la prenda del
derecho común es esencial que el acreedor
posea el bien. En virtud de este
derecho de posesión, el acreedor puede retener la cosa frente al propietario
hasta el pago del crédito.
La posesión de la cosa
dada en prenda es oponible a los adquirientes del dominio u otro derecho real
sobre la cosa empeñada, y es oponible a los demás acreedores del deudor.
b) Derecho de preferencia: en caso de que un deudor tenga varios
acreedores, éstos pueden hacer vender en pública subasta los bienes de aquél
hasta la concurrencia de sus créditos, para que con el producto de ella, la
subasta, se les satisfaga íntegramente, si fuesen suficientes los bienes; y en
caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir
ciertos créditos.
c) Derecho de venta: vencido el plazo sin haberse cumplido la
obligación, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada
al constituirse la obligación. La
oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite
indudablemente el pago.
d) Derecho de reivindicación en caso de
pérdida: siendo la prenda un
derecho real, el acreedor en caso de pérdida la puede reclamar de quien
actualmente la posee o detenta. Cuando
el acreedor pignoraticio ha perdido el objeto que se le dio en prenda, o se lo
han robado, puede pedir la sustitución a los terceros en cuyo poder lo encutre,
tal como pudiera hacerlo el mismo propietario.