Contrato de prenda

Generalidades del Contrato de Prenda

Mediante el contrato de prenda, el deudor entrega un bien mueble a su acreedor, para garantía de la deuda. Según el artículo 2073 del Código Civil se establece: “La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a los demás acreedores”.

Sin embargo, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado. Con el contrato se constituye un derecho civil de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma dado que el propietario.

Como medida de protección a terceros, la prenda establece que el bien pasa a la posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a un tercero que desconociese la situación. Para los casos de prenda son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.

La palabra prenda designa unas veces el contrato de prenda; otras, la garantía que resulta de ese contrato (derecho de prenda); y en ocasiones, la cosa sobre la cual se constituye la garantía (procurar una prenda).

Características
·       Es un contrato nominado: porque se encuentra reglamentado en la ley.
·       Es un contrato unilateral: porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
·       Es un contrato accesorio: ya que garantiza una obligación principal. Su objeto debe ser un bien mueble.
·       Es un contrato generalmente oneroso: porque reporta utilidad para ambas partes.
·       Es un contrato de tracto sucesivo: Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero en garantía de un crédito ajeno.
·       Es un contrato indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene. Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).

Obligación Principal

Hablar de una obligación principal, nos lleva a referirnos a la existencia de una obligación accesoria a ella, ya que siempre se debe ser principal respecto a otra obligación. La obligación principal se distingue de la accesoria pues la accesoria encuentra su razón de ser en la principal, sin la cual carecería de sentido.

En cambio la principal, no depende en su existencia de la accesoria. La obligación principal, en tiene existencia propia, y no depende de la accesoria, que puede terminar sin afectarla.   Si la obligación principal se extingue, también termina la vida de las obligaciones accesorias.

Beneficio del Acreedor Prendario

a) Derecho de posesión o retención de la cosa: en la prenda del derecho común es esencial que el acreedor  posea el bien.  En virtud de este derecho de posesión, el acreedor puede retener la cosa frente al propietario hasta el pago del crédito.

La posesión de la cosa dada en prenda es oponible a los adquirientes del dominio u otro derecho real sobre la cosa empeñada, y es oponible a los demás acreedores del deudor.

b) Derecho de preferencia: en caso de que un deudor tenga varios acreedores, éstos pueden hacer vender en pública subasta los bienes de aquél hasta la concurrencia de sus créditos, para que con el producto de ella, la subasta, se les satisfaga íntegramente, si fuesen suficientes los bienes; y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos.

c) Derecho de venta: vencido el plazo sin haberse cumplido la obligación, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la forma pactada al constituirse la obligación.    La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indudablemente el pago.

d) Derecho de reivindicación en caso de pérdida: siendo la prenda un derecho real, el acreedor en caso de pérdida la puede reclamar de quien actualmente la posee o detenta.  Cuando el acreedor pignoraticio ha perdido el objeto que se le dio en prenda, o se lo han robado, puede pedir la sustitución a los terceros en cuyo poder lo encutre, tal como pudiera hacerlo el mismo propietario.