Presentación de Querella con constitución en parte civil por violación de Ley de Cheques

CENTRO JURIDICO CALDERON & ASOCS.
Calle Isidro Polanco No.6 del sector Juan Pablo Duarte,
San Pedro de Macorís, R.D.
Tel: 809-246-5676 / Fax: 809-246-5677

Al :              Magistrado Procurador Fiscal
        del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
                     Su Despacho. Ciudad.

Del :              LICDO. CARLITO CALDERÓN RODRIGUEZ

Asunto :       Presentación de Querella con constitución en parte civil en
                    contra de la nombrada RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, por el             
        hecho de haber violado la Ley de Cheques y el artículo 405 del Código Penal,   
        en contra de la señora  GERTRUDIS MONTES DE OCA.

Anexos :      Acto No.19/2015 de fecha 5/04/15
                      Cheque No.04 de fecha 2/04/15


HONORABLE MAGISTRADO:

La señora GERTRUDIS MONTES DE OCA, dominicana, mayor de edad, empresaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0124584-2, domiciliada y residente en la calle José Eugenio Kunhardt No.13, del sector Porvenir de esta ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado al LICDO. CARLITO CALDERON RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.
023-0125495-5, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Isidro Polanco No.6 del sector Juan Pablo Duarte, de esta ciudad, Teléfono 809-246-5676; lugar donde mi requerido hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;

POR CUANTO: Que mi requeriente, mediante el acto No.19/2015 en fecha 5 de abril del 2015, instrumentado por el ministerial HECTOR JULIO PACHECO PAZ, alguacil de estrado de la Segunda sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís; hizo formal presentación del cheque No.4 girado en fecha 2 de Abril del 2015, por la señora RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, contra la cuenta a nombre de GERTRUDIS MONTES DE OCA por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$250,000.00),


POR CUANTO: Que al momento de presentar el cheque arriba señalado la cajera del Banco Miguelina Páez, le informó al alguacil actuante que la cuenta contra la cual se giró estaba cerrada, lo que es más que suficiente para probar la mala fe del girador, lo que la hace pasible de ser perseguida por la violación a la ley de cheque y al artículo 405 del Código Penal.

POR CUANTO: Que en el mismo acto en que se protestó el cheque arriba señalado se intimó a la señora RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, para que en el plazo de dos días franco procediera a pagar la suma adeudada, lo cual a la presente fecha no ha hecho.

POR CUANTO: Que todo hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a este a repararlo;

POR CUANTO: Que se puede perseguir la acción civil, en procura de lograr la reparación de daños y perjuicios, conjuntamente con la acción penal que ha causado el daño;

POR CUANTO: Que todo aquel que sucumbe en justicia puede ser condenado al pago de las costas del procedimiento;

Por todo lo antes dicho, la señora GERTRUDIS MONTES DE OCA, por medio de su abogado apoderado, tiene a bien a exponerle lo siguiente:

PRIMERO: HACER formal presentación de QUERELLA, en contra de la nombrada RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, por el hecho de esta haber violado las disposiciones del artículo 66 de la ley de Cheque y sus modificaciones y el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del querellante HECTOR MOSCOSO;

SEGUNDO: SOLICITAR, que se ordene la prisión provisional en contra de la señora RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, tal como lo dispone la Ley de cheques y sus modificaciones;

TERCERO: HACER formal CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL en contra de la señora RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, a fin de lograr la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción antijurídica;

CUARTO: SOLICITAR, que se tomen todas las providencias en contra de la señora RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, para lograr el pago del cheque protestado, sus intereses, gatos legales y honorarios profesionales. 

QUINTO: CONDENAR a la señora RAFAELA HAYDE DE OCA ESTEVEZ, al pago de las costas ordenando que se distraigan a favor del DR. POLIVIO RIVAS, quien las ha venido avanzando en su mayor parte;

Es justicia que se os pide. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-


GERTRUDIS MONTES DE OCA
Querellante


LICDO. CARLITO CALDERON RODRIGUEZ
Abogado