Historia de la Organización Judicial en la República Dominicana


Organización Judicial en la Época Colonial

De la época colonial se registra lo que se denominaba como Real Audiencia, organismo creado en 1511 y que funcionaba como tribunal de apelación.  A esta se le atribuía la jurisdicción civil ordinaria y era la máxima autoridad jurisdiccional en la Colonia. La separación de poderes no existía en este periodo.  Los organismos jurisdiccionales solían tener atribuciones tanto políticas como administrativas.


Independencia de Núñez de Cáceres

Luego de proclamación de la independencia de la parte española por José Núñez de Cáceres del 1 de diciembre de 1821.  El nuevo Estado independiente solo duró unos meses, hasta febrero de 1822 cuando el gobierno haitiano toma control de la parte española. 

Se proclamó un Reglamento Provisional en el cual se disponen las distintas funciones a nivel jurisdiccional del Estado, entre las que pueden citarse: la potestad de los jueces y tribunales de administrar la justicia tanto civil como penal; se establecen los órganos que conforman el Poder Judicial, así como los funcionarios que lo conformaran.

Se le atribuyó a la Corta Superior de Justicia las funciones de tribunal de apelaciones; los demás órganos jurisdiccionales conservaron similares funciones a las que tenían en la Colonia.


Nueva República de 1844

La nueva nación surgió el 27 de febrero de 1844, y su Constitución fue proclamada 6 de noviembre de 1844.  La Ley Orgánica de los Tribunales fue proclamada un año después, el 10 de junio de 1845; en ella se fueron estableciendo los ordenamientos de la organización de justicia: en La Suprema Corte de Justicia se aloja la máxima autoridad del sistema de justicia, se encontraba compuesta por un Presidente y tres vocales elegidos por el Consejo Conservador, ante la cual ejerce las funciones de Ministerio
Publico un agente nombrado por el Poder Ejecutivo.

También, fue creado un Tribunal de Apelación para toda la República, compuesto de cinco miembros y tres suplentes, elegidos por el Consejo Conservador, y un agente del Poder Ejecutivo con funciones de Ministerio Publico.

Se establecieron los denominados como Justicias mayores en cada provincia, compuestas de cinco miembros y tres suplentes, nombrados en la misma forma que los miembros del Tribunal de Apelación, ante cada una de las cuales actúa un procurador fiscal.

Cada comuna tenían alcaldes constitucionales en cada una de las comunes; la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Apelación tenían jurisdicción nacional; las justicias mayores poseían jurisdicción provincial y los alcaldes constitucionales a nivel comunal.   La Ley Orgánica para los Tribunales del 1848 mantuvo la anterior organización en sus líneas generales, pero elevó a dos el número de tribunales de apelación (Santo Domingo y Santiago).

La Ley de 1852 estableció dos tribunales o consulados de comercio en Santo
Domingo y Puerto Plata, respectivamente. La reforma constitucional votada el 27 de febrero de 1854 atribuyó el ejercicio del Poder Judicial a los siguientes tribunales: La Suprema Corte de Justicia, tribunales de primera instancia, tribunales de comercio y alcaldes comunales.

En 1857, la Ley de Organización Judicial determinó que los tribunales de primera instancia se compondrían de un presidente, cuatro jueces, un fiscal y cuatro suplentes.

Anexión a España de 1861
A la caída de la República, con motivo de la reincorporación a España en 1861, en el periodo histórico llamado la Anexión a España, sobrevinieron los necesarios cambios en la legislación en general, y particularmente en lo que respecta a la organización judicial, que fue reemplazada por la existente en esa época en las demás dependencias españolas de ultramar.

Se determinó la creación e instalación de una Real Audiencia, con asiento en Santo Domingo, compuesta por un Regente, cuatro magistrados, un fiscal, un teniente fiscal, un secretario y demás subalternos. Se crearon, además, las plazas de alcaldes mayores y promotores fiscales.


Desde la Restauración hasta 1908

Tan pronto cesó el régimen colonial, con la Restauración en 1865 fueron repuestas en vigor la Constitución del 27 de febrero de 1854 y la Ley Orgánica
para los Tribunales de 1855, y confiado nuevamente el ejercicio del Poder Judicial a una Suprema Corte de Justicia, tribunales de primera instancia y de comercio y alcaldes comunales.

Caracterizándose este periodo, al igual que años atrás, por la ausencia de órganos intermedios entre los tribunales de primera instancia y la Suprema Corte de Justicia. La Suprema era un tribunal de apelación para toda la República.

En cambio, hubo variaciones para el tribunal de primera instancia, que eran colegiados, transformándose en unipersonales, de acuerdo con diversas leyes orgánicas del Poder Judicial. La actual unipersonalidad del juzgado de primera instancia parte de 1904. Los tribunales de comercio desaparecieron en 1875 y desde entonces sus atribuciones fueron confiadas a los juzgados de primera instancia.

Periodo posterior a 1908

La reforma fundamental introducida por la Constitución del 22 de febrero de
1908 fue el establecimiento de las cortes de apelación, competentes para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

Desde ahí, la Suprema Corte de Justicia funcionaría principalmente como corte de casación para conocer los recursos de casación interpuestos contra las sentencias en último recurso, dictadas por las cortes de apelación y los demás tribunales del orden judicial.

El procedimiento del recurso de casación establecido por la Ley de 1908 resultó imperfecto y deficiente, de ahí que el 12 de abril de 1911 se promulgara una ley destinada exclusivamente a regular el recurso de casación, inspirada en la legislación francesa relativa a esa vía extraordinaria de recurso. Regido actualmente por la Ley No. 3726 de 1953.

Excepcionalmente, funciona como tribunal de apelación para conocer de las
causas cuyo conocimiento en primer grado corresponde a las cortes de apelación y como tribunal para conocer en única instancia las causas penales contra determinados funcionarios de la Nación.

La parte de la Ley de 1908 que permaneció vigente después de promulgada la Ley de 1911, sobre la casación, fue a su vez sustituida por la actual Ley No. 821 de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927, y ésta reformada por la Ley No. 962 del 28 de noviembre de 1928 y por numerosas disposiciones posteriores.

Se hicieron numerosas modificaciones a los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal, y se instituyeron nuevas legislaciones en materia bancaria, de seguridad, trabajo, seguridad social. 

Numerosas leyes han sido promulgadas para hacer posible el proceso de reforma del Poder Judicial:
Ley
Fecha
Atribuciones
25-91
15 de octubre 1991
Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia: dividió las cámaras en dos, siendo la primera Civil, Comercial y de Trabajo y la segunda Penal, Administrativa y Constitucional
156-97
10 de julio de 1997
Que modifica la ley 25-91, elevando la matrícula de jueces de la Suprema Corte de Justicia a 16.
327-98
9de julio de 1998
Sobre Carrera Judicial, regulando los deberes y derechos de los jueces y demás integrantes del sistema de justicia.
46-97
18 de febrero de 1997
Dando autonomía al Poder Judicial
194-04
28 de julio del 2004
Que modifica la ley 46-97
169-97
2 agosto de 1997
Designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura.