Organización Judicial en la
Época Colonial
De la época colonial se registra lo que se
denominaba como Real Audiencia, organismo creado en 1511 y que funcionaba como
tribunal de apelación. A esta se le
atribuía la jurisdicción civil ordinaria y era la máxima autoridad
jurisdiccional en la Colonia. La separación de poderes no existía en este
periodo. Los organismos jurisdiccionales
solían tener atribuciones tanto políticas como administrativas.
Independencia de Núñez de Cáceres
Luego de proclamación de la independencia de la parte española por
José Núñez de Cáceres del 1 de diciembre de 1821. El nuevo Estado independiente solo duró unos
meses, hasta febrero de 1822 cuando el gobierno haitiano toma control de la
parte española.
Se proclamó un Reglamento Provisional en el cual se disponen las
distintas funciones a nivel jurisdiccional del Estado, entre las que pueden
citarse: la potestad de los jueces y tribunales de administrar la justicia
tanto civil como penal; se establecen los órganos que conforman el Poder
Judicial, así como los funcionarios que lo conformaran.
Se le atribuyó a la Corta Superior de Justicia las funciones de
tribunal de apelaciones; los demás órganos jurisdiccionales conservaron
similares funciones a las que tenían en la Colonia.
Nueva República de 1844
La nueva nación surgió el 27 de febrero de 1844, y su Constitución fue
proclamada 6 de noviembre de 1844. La
Ley Orgánica de los Tribunales fue proclamada un año después, el 10 de junio de
1845; en ella se fueron estableciendo los ordenamientos de la organización de
justicia: en La Suprema Corte de Justicia se aloja la máxima autoridad del
sistema de justicia, se encontraba compuesta por un Presidente y tres vocales
elegidos por el Consejo Conservador, ante la cual ejerce las funciones de
Ministerio
Publico un agente nombrado por el Poder Ejecutivo.
También, fue creado un Tribunal de Apelación para toda la República,
compuesto de cinco miembros y tres suplentes, elegidos por el Consejo
Conservador, y un agente del Poder Ejecutivo con funciones de Ministerio
Publico.
Se establecieron los denominados como Justicias mayores en cada
provincia, compuestas de cinco miembros y tres suplentes, nombrados en la misma
forma que los miembros del Tribunal de Apelación, ante cada una de las cuales
actúa un procurador fiscal.
Cada comuna tenían alcaldes constitucionales en cada una de las
comunes; la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Apelación tenían
jurisdicción nacional; las justicias mayores poseían jurisdicción provincial y
los alcaldes constitucionales a nivel comunal.
La Ley Orgánica para los Tribunales del 1848 mantuvo la anterior
organización en sus líneas generales, pero elevó a dos el número de tribunales
de apelación (Santo Domingo y Santiago).
La Ley de 1852 estableció dos tribunales o consulados de comercio en
Santo
Domingo y Puerto Plata, respectivamente. La reforma constitucional
votada el 27 de febrero de 1854 atribuyó el ejercicio del Poder Judicial a los
siguientes tribunales: La Suprema Corte de Justicia, tribunales de primera
instancia, tribunales de comercio y alcaldes comunales.
En 1857, la Ley de Organización Judicial determinó que los tribunales de
primera instancia se compondrían de un presidente, cuatro jueces, un fiscal y
cuatro suplentes.
Anexión a España de 1861
A la caída de la República, con motivo de la reincorporación a España
en 1861, en el periodo histórico llamado la Anexión a España, sobrevinieron los
necesarios cambios en la legislación en general, y particularmente en lo que respecta
a la organización judicial, que fue reemplazada por la existente en esa época
en las demás dependencias españolas de ultramar.
Se determinó la creación e instalación de una Real Audiencia, con
asiento en Santo Domingo, compuesta por un Regente, cuatro magistrados, un
fiscal, un teniente fiscal, un secretario y demás subalternos. Se crearon,
además, las plazas de alcaldes mayores y promotores fiscales.
Desde la Restauración hasta 1908
Tan pronto cesó el régimen colonial, con la
Restauración en 1865 fueron repuestas en vigor la Constitución del 27 de
febrero de 1854 y la Ley Orgánica
para los Tribunales de 1855, y confiado
nuevamente el ejercicio del Poder Judicial a una Suprema Corte de Justicia,
tribunales de primera instancia y de comercio y alcaldes comunales.
Caracterizándose este periodo, al igual que años atrás,
por la ausencia de órganos intermedios entre los tribunales de primera instancia
y la Suprema Corte de Justicia. La Suprema era un tribunal de apelación para
toda la República.
En cambio, hubo variaciones para el tribunal de
primera instancia, que eran colegiados, transformándose en unipersonales, de
acuerdo con diversas leyes orgánicas del Poder Judicial. La actual unipersonalidad
del juzgado de primera instancia parte de 1904. Los tribunales de comercio
desaparecieron en 1875 y desde entonces sus atribuciones fueron confiadas a los
juzgados de primera instancia.
Periodo posterior a 1908
La reforma fundamental introducida por la
Constitución del 22 de febrero de
1908 fue el establecimiento de las cortes de
apelación, competentes para conocer de las apelaciones contra las sentencias
dictadas por los juzgados de primera instancia.
Desde ahí, la Suprema Corte de Justicia
funcionaría principalmente como corte de casación para conocer los recursos de
casación interpuestos contra las sentencias en último recurso, dictadas por las
cortes de apelación y los demás tribunales del orden judicial.
El procedimiento del recurso de casación establecido
por la Ley de 1908 resultó imperfecto y deficiente, de ahí que el 12 de abril
de 1911 se promulgara una ley destinada exclusivamente a regular el recurso de
casación, inspirada en la legislación francesa relativa a esa vía extraordinaria
de recurso. Regido actualmente por la Ley No. 3726 de 1953.
Excepcionalmente, funciona como tribunal de
apelación para conocer de las
causas cuyo conocimiento en primer grado
corresponde a las cortes de apelación y como tribunal para conocer en única
instancia las causas penales contra determinados funcionarios de la Nación.
La parte de la Ley de 1908 que permaneció vigente
después de promulgada la Ley de 1911, sobre la casación, fue a su vez
sustituida por la actual Ley No. 821 de Organización Judicial, del 21 de
noviembre de 1927, y ésta reformada por la Ley No. 962 del 28 de noviembre de
1928 y por numerosas disposiciones posteriores.
Se hicieron numerosas modificaciones a los
Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento
Criminal, y se instituyeron nuevas legislaciones en materia bancaria, de
seguridad, trabajo, seguridad social.
Numerosas leyes han sido promulgadas para hacer
posible el proceso de reforma del Poder Judicial:
Ley
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Fecha
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Atribuciones
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25-91
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15 de octubre 1991
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Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia:
dividió las cámaras en dos, siendo la primera Civil, Comercial y de Trabajo y
la segunda Penal, Administrativa y Constitucional
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156-97
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10 de julio de 1997
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Que modifica la ley 25-91, elevando la
matrícula de jueces de la Suprema Corte de Justicia a 16.
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327-98
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9de julio de 1998
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Sobre Carrera Judicial, regulando los deberes y
derechos de los jueces y demás integrantes del sistema de justicia.
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46-97
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18 de febrero de 1997
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Dando autonomía al Poder Judicial
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194-04
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28 de julio del 2004
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Que modifica la ley 46-97
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169-97
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2 agosto de 1997
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Designación de los jueces de la Suprema Corte
de Justicia por el Consejo Nacional de la Magistratura.
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