Formación y resolución de contratos de mensura

FORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE MENSURA

Concepto de mensura

Es un acto de levantamiento parcelario cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario de un inmueble.  Una definición más descriptiva es que se trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de los cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y documenta un inmueble.

Contrato de mensura

El contrato de mensura catastral es denominado bilateral o sinalagmático porque tanto las partes como el agrimensor tienen obligaciones reciprocas.  La solicitud de autorización de mensura entre el propietario o el reclamante y el agrimensor contratista no debe reconocerse en forma alguna como un contrato.  

El Art. 40 del Reglamento General de Mensuras y Catastro establece lo siguiente: “la solicitud de autorización se realizará en formatos específicos”; más adelante, en el literal f) de dicho artículo se indica que en dicha solicitud es necesario indicar: “la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor contratista y el nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura”.

Para el cumplimiento del contrato de mensura, el Reglamento General de Mensuras y Catastro en su artículo establece como cumplido el contrato por parte de, agrimensor, “cuando se aprueba técnicamente el trabajo en la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y las que pudieran extenderse del contrato más allá de su conclusión”.  

Los conflictos derivados del contrato de mensura son de la competencia de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.   El Tribunal Superior de Tierras puede por medio de una resolución puramente administrativa pronunciar la rescisión del contrato siempre que este no sea ejecutado en el tiempo que este señala o en el tiempo que le conceda dicho Tribunal, a fin de que la parte quede en libertad de contratar la mensura con otro agrimensor, según al Art.49 de la ley de tierras.   Pero el agrimensor puede oponerse a la rescisión de su contrato y plantear el caso al Tribunal Superior de Tierras para justificar su demora.

Para los fines de este mismo artículo el contrato de mensura se considerará ejecutado cuando los planos provisionales para audiencia han sido revisados y aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales.  Todas las diferencias que surgieren entre los interesados en el contrato de mensura y el agrimensor serán resueltas por el tribunal superior de tierras, y dicha decisión que intervenga podrá ser recurrida en casación por ser pública, contradictoria y resolver cuestiones de derecho. Art. 50 de la ley de Registro de Tierras.

Este mismo artículo expresa que si la inejecución del contrato de mensura tiene por causa el incumplimiento del propietario, o el de éste y el agrimensor, la rescisión de dicho contrato conlleva también el de la orden de prioridad correspondiente.   Si el contrato se cancela por falta del agrimensor, la orden de prioridad queda subsistente y el propietario puede contratar con otro agrimensor. En este texto se da a notar 3 situaciones que son:

1.     El incumplimiento del propietario, cuando sucede se rescinde la concesión de prioridad porque esta es dictada por el interés de la parte.  El incumplimiento de ambas partes, entonces lo correcto es rescindir el contrato y la resolución de concesión de prioridad.

2.     El incumplimiento del agrimensor, aquí procede la rescisión del contrato excluyendo la concesión de prioridad.

3.     El mismo texto agrega que cuando el tribunal pronuncie la rescisión del contrato de mensura podrá condenar a la parte que por su incumplimiento haya dado lugar a dictar rescisión, al pago de los daños y perjuicios que procedan.

La función calificadora tiene carácter de obligatoriedad y es ejercida con independencia por el Director Regional de Mensuras y Catastro, pudiéndose valer de personal subalterno.  La función calificadora está limitada a lo que establece la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras y Catastro, otras normas legales aplicables, y las reglas y principios técnicos que rigen la agrimensura. 

Esta se divide en dos etapas:
a.     La solicitud de autorización de los trabajos de saneamiento, posteriores al saneamiento y las divisiones para la constitución de condominio.
b.     La aprobación de los trabajos técnicos de saneamiento, posteriores al saneamiento y las divisiones para la constitución de condominio.

Fases del saneamiento

a. Primer paso:
En la primera fase del proceso de saneamiento, es la elaboración de un contrato de mensura suscrito entre el agrimensor y el reclamante, de conformidad con el artículo 48 de la Ley No.1542 de Registro de Tierras, que dispone que el solicitante de la mensura para el saneamiento, debe enviar junto con la instancia de solicitud, un Contrato en triplicado suscrito por él, de una parte y el Agrimensor Contratista de la otra parte, en el cual el Agrimensor se obligue a realizar la mensura en determinado tiempo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Registro de Tierras y el Reglamento General de Mensura Catastrales, y a cumplir todas las órdenes del Tribunal de Tierras.

No se exige que dicho Contrato de Mensura sea legalizado por un Notario Público. En la práctica algunos Agrimensores elaboran una Instancia-Contrato, en la cual incluyen tanto la solicitud de autorización para la mensura, como las cláusulas del contrato suscrito entre dicho agrimensor y el interesado.

b. El segundo paso
Es la elaboración de una instancia que debe ser dirigida al Tribunal Superior de Tierras, vía el Abogado del Estado ante dicho Tribunal, en triplicado, y firmada por el interesado o su apoderado, que debe contener todas las exigencias establecidas en el artículo 47 de la referida ley.

De acuerdo con el artículo citado a la instancia debe anexársele el Contrato de Mensura suscrito entre el Agrimensor Contratista y el solicitante, los títulos o documento probatorio del hecho de la posesión pacífica del inmueble cuyo saneamiento se solicita, certificación del Alcalde Pedáneo en caso de terrenos rurales o certificación del Presidente del Ayuntamiento o del Síndico Municipal en caso de terrenos urbanos, párrafo II del artículo 48 de la susodicha ley.

c. Tercer paso
En esta segunda fase del proceso de saneamiento, es que el interesado, el Secretario del Tribunal Superior de Tierras o el Secretario Delegado del Tribunal de Jurisdicción Original, debe publicar el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, en un periódico de circulación en el Distrito Judicial donde se encuentra ubicado el inmueble a sanear o de circulación nacional.


BIBLIOGRAFÍA

 Congreso Nacional, R. (2005). Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

Escuela Nacional de la Judicatura. (s.f.). Derecho Inmobiliario. Derecho Inmobiliario. Santo Domingo: ENJ.