Positivismo jurídico

Se le atribuye a Augusto Comte[1] la creación del término positivismo como propio de las ciencias sociales.  Es por ello que se considera a Comte como fundador de la corriente de pensamiento así denominada[2].   Pero si bien Comte fue el primero en utilizar dicha palabra, no es correcto considerarlo como el fundador de lo que hoy se denomina positivismo, su más lúcido exponente sigue siendo David Hume[3].

Para Comte, lo positivo es, en definitiva, aquello verdaderamente existente; pero si se pregunta qué es eso, hay que remitirse a la experiencia sensible; y es en este punto donde Comte resulta sólo un epígono de Hume.   El positivismo designa la doctrina según la cual las únicas normas jurídicamente válidas son las promulgadas o reconocidas por el gobierno de un Estado soberano en las formas previstas por la Constitución (escrita o no escrita)[4].

Según el positivismo jurídico, no hay derecho divino ni derecho natural jurídicamente válido, a menos que el Estado y el gobierno los reconozcan como tales.

El positivismo jurídico tiene una raíz en el racionalismo y las ideas liberales y en el ideal lógico racional de las ciencias naturales que imperó desde el siglo XVII.  

Ello explica por qué la primera expresión histórica del positivismo jurídico se conoce como positivismo legalista, el cual consideraba la ley como la máxima norma de derecho positivo, a tal punto que redujo, como ya se anotó, el derecho a la ley positiva[5].

Esta herencia racionalista, prohijada por los juristas que se ocupan del estudio del derecho positivo, imprimirá una guía metodológica que permanece constante en el desarrollo de las teorías del derecho.   Esta línea es conocida como la dogmática jurídica.
El derecho no pudo escapar a la influencia del positivismo.  En el orden jurídico, los autores han querido distinguir varias formas dentro de esta concepción[6]:
El positivismo analítico
El positivismo sociológico
Y otros autores agregan el positivismo histórico.

Junto al iusnaturalismo, el positivismo jurídico representa la otra gran teoría del derecho, a partir de la cual se derivaron las principales corrientes del pensamiento jurídico contemporáneo.

De acuerdo a los estudiosos del derecho, conocer lo que es el positivismo desde el punto de vista filosófico resulta importante, ya que, les permite entender las raíces del positivismo jurídico y el establecimiento de la relación entre ambas perspectivas[7].

Norberto Bobbio[8] rechaza que la expresión positivismo jurídico deba entenderse vinculada a la del positivismo en sentido filosófico.   Esto es, aplicada a la designación del método científico de conocimiento y su extensión a la filosofía[9].

Es cierto, y esta es la razón aducida por Bobbio, que el positivismo como filosofía del Derecho surge en Alemania a comienzos del siglo XIX de la mano de la escuela histórica, mientras que las grandes síntesis positivistas, que importan al campo de lo social y de lo político las premisas epistemológicas[10] de las ciencias físico-naturales, lo hacen en Francia.


Caracterizar el positivismo jurídico es una tarea compleja, tanto por la ambigüedad del termino positivismo, como por las diferentes concepciones que se han construido al respecto por sus propios adherentes y por aquellos que se han opuesto a sus principales tesis.

Sin embargo, en un intento de sintetizar las diversas posturas, cabe señalar que básicamente el positivismo jurídico afirma que no existe más derecho que el positivo, producto del legislador, que se encuentra reunido y sistematizado en un ordenamiento, vigente y variable en cada sociedad.

De allí, que la concepción positivista pueda observarse históricamente como una reacción al pensamiento iusnaturalista, sobre todo en cuanto a su renuncia a considerar la coexistencia de un derecho natural[11].   El positivismo jurídico puede verse como método, como teoría y como ideología.  Como método, es científico; por eso, prescinde de juicios de valor y atiende al derecho existente.

Como teoría, es la doctrina estatalista, que tiene dos versiones: la más fuerte contiene la definición del derecho por la coactividad, la supremacía de la ley, la imperatividad, la coherencia, la plenitud y el logicismo interpretativo; la más débil excluye la coherencia, la plenitud y el logicismo interpretativo[12].

Como ideología, sostiene el deber moral de obedecer al derecho, ya sea porque se identifique la justicia con la positividad (versión fuerte), ya sea porque se considera que la positividad cumple ciertos fines deseables, como la paz, el orden y otros por el estilo (versión débil).

Bobbio acepta el método del positivismo jurídico, porque, separando los hechos de los valores, atiende a estos últimos; del positivismo como teoría, acepta la versión débil; del positivismo como ideología, en tiempos normales acepta la versión débil, por estar próxima al pensamiento liberal democrático[13].

El positivismo jurídico representa un posible método de aproximación al conocimiento del Derecho.  Esta postura presupone la tesis que Hart[14] señalaba como característica de la doctrina positivista; es decir, la no vinculación conceptual entre el Derecho y la moral[15].

La teoría del positivismo jurídico es usualmente considerada analítica, descriptiva y explicativa.   El sentido del positivismo jurídico, desde este punto de vista, es proporcionar una precisa caracterización del Derecho tal como éste es en realidad, en lugar de como debe ser.

Esto, se supone se sigue de la insistencia positivista en que la teoría del Derecho natural niega la distinción lógica entre descripción y prescripción y, en particular, confunde el análisis del Derecho con su crítica.   Este punto de vista puede ser puesto en duda si distinguimos las prescripciones relativas al contenido del Derecho de aquellas relativas a su forma[16].




[1] Augusto Comte es considerado como el creador del positivismo y de la disciplina de la sociología, aunque hay varios sociólogos que sólo le atribuyen haberle puesto el nombre.
[2] Baca Olamendi, Laura. (2000) Léxico de la Política. México: Flacso.  Pág.593
[3] David Hume fue un filósofo, economista, sociólogo e historiador escocés y constituye una de las figuras más importantes de la filosofía occidental y de la Ilustración escocesa.
[4] Gómez Lobo, Alirio (2006)  Ideas políticas filosofía y derecho  Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. Pág. 266
[5] Martínez Marulanda, Diego (2000) Fundamentos para una introducción al derechoAntioquia, Colombia: Editorial Universidad de Antioquia.  Pág.142
[6] Díaz Lombardo, González (2004) Compendio de Historia del Derecho y del Estado.  México: Editorial Limusa. Pág.264
[7] D`Oleo, Frank (2003) La ciencia jurídica; historia y filosofía, introducción a su estudio  Santo Domingo: Editorial Letra Grafica. Pág.137
[8] Norberto Bobbio fue un jurista, filósofo y politólogo italiano;  concibe el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo jurídico de  Hans Kelsen.
[9] D`Oleo, Frank. Ob. Cit. Pág. 138
[10] La epistemología  es la rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es el conocimiento.
[11] Suarez, Eloy Emiliano (2004) Introducción al derecho  Santa Fe, Argentina: Publicaciones UNL. Pág. 36
[12] Beuchot Puente, Mauricio (2006) Filosofía del derecho, hermenéutica y analogía. Bogotá: Universidad Santo Tomás. Pág.92
[13] Ibid. Pág. 92
[14] Herbert Lionel Adolphus Hart (H.L.A. Hart), fue uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX.
[15] D`Oleo, Frank. Ob. Cit. Pág.147
[16] Campell, Tom. El sentido del positivismo jurídico  España: Universidad de Alicante. Pág. 5