Se le atribuye a Augusto Comte[1] la creación del término positivismo como propio de las ciencias
sociales. Es por ello que se considera a
Comte como fundador de la corriente de pensamiento así denominada[2]. Pero si bien Comte fue el primero en utilizar dicha
palabra, no es correcto considerarlo como el fundador de lo que hoy se denomina
positivismo, su más lúcido exponente
sigue siendo David Hume[3].
Para Comte, lo positivo es, en definitiva,
aquello verdaderamente existente; pero si se pregunta qué es eso, hay que
remitirse a la experiencia sensible; y es en este punto donde Comte resulta
sólo un epígono de Hume. El positivismo designa la doctrina según la
cual las únicas normas jurídicamente válidas son las promulgadas o reconocidas
por el gobierno de un Estado soberano en las formas previstas por la
Constitución (escrita o no escrita)[4].
Según el positivismo jurídico, no hay derecho
divino ni derecho natural jurídicamente válido, a menos que el Estado y el
gobierno los reconozcan como tales.
El positivismo jurídico tiene una raíz en el
racionalismo y las ideas liberales y en el ideal lógico racional de las
ciencias naturales que imperó desde el siglo XVII.
Ello explica por qué la primera expresión
histórica del positivismo jurídico se conoce como positivismo legalista, el
cual consideraba la ley como la máxima norma de derecho positivo, a tal punto
que redujo, como ya se anotó, el derecho a la ley positiva[5].
Esta herencia racionalista, prohijada por los
juristas que se ocupan del estudio del derecho positivo, imprimirá una guía
metodológica que permanece constante en el desarrollo de las teorías del derecho. Esta línea es conocida como la dogmática
jurídica.
El derecho no pudo escapar a la influencia del
positivismo. En el orden jurídico, los
autores han querido distinguir varias formas dentro de esta concepción[6]:
El positivismo analítico
El positivismo sociológico
Y otros autores agregan el positivismo
histórico.
Junto al iusnaturalismo, el positivismo
jurídico representa la otra gran teoría del derecho, a partir de la cual se
derivaron las principales corrientes del pensamiento jurídico contemporáneo.
De acuerdo a los estudiosos del derecho,
conocer lo que es el positivismo desde el punto de vista filosófico resulta
importante, ya que, les permite entender las raíces del positivismo jurídico y
el establecimiento de la relación entre ambas perspectivas[7].
Norberto Bobbio[8] rechaza que la expresión
positivismo jurídico deba entenderse vinculada a la del positivismo en sentido
filosófico. Esto es, aplicada a la
designación del método científico de conocimiento y su extensión a la filosofía[9].
Es cierto, y esta es la razón aducida por
Bobbio, que el positivismo como filosofía del Derecho surge en Alemania a
comienzos del siglo XIX de la mano de la escuela histórica, mientras que las
grandes síntesis positivistas, que importan al campo de lo social y de lo
político las premisas epistemológicas[10] de las ciencias
físico-naturales, lo hacen en Francia.
Caracterizar el positivismo jurídico es una
tarea compleja, tanto por la ambigüedad del termino positivismo, como por las
diferentes concepciones que se han construido al respecto por sus propios
adherentes y por aquellos que se han opuesto a sus principales tesis.
Sin embargo, en un intento de sintetizar las
diversas posturas, cabe señalar que básicamente el positivismo jurídico afirma
que no existe más derecho que el positivo, producto del legislador, que se
encuentra reunido y sistematizado en un ordenamiento, vigente y variable en
cada sociedad.
De allí, que la concepción positivista pueda
observarse históricamente como una reacción al pensamiento iusnaturalista,
sobre todo en cuanto a su renuncia a considerar la coexistencia de un derecho
natural[11]. El positivismo jurídico puede verse como
método, como teoría y como ideología.
Como método, es científico; por eso, prescinde de juicios de valor y
atiende al derecho existente.
Como teoría, es la doctrina estatalista, que
tiene dos versiones: la más fuerte contiene la definición del derecho por la
coactividad, la supremacía de la ley, la imperatividad, la coherencia, la
plenitud y el logicismo interpretativo; la más débil excluye la coherencia, la
plenitud y el logicismo interpretativo[12].
Como ideología, sostiene el deber moral de
obedecer al derecho, ya sea porque se identifique la justicia con la
positividad (versión fuerte), ya sea porque se considera que la positividad
cumple ciertos fines deseables, como la paz, el orden y otros por el estilo
(versión débil).
Bobbio acepta el método del positivismo
jurídico, porque, separando los hechos de los valores, atiende a estos últimos;
del positivismo como teoría, acepta la versión débil; del positivismo como
ideología, en tiempos normales acepta la versión débil, por estar próxima al
pensamiento liberal democrático[13].
El positivismo jurídico representa un posible
método de aproximación al conocimiento del Derecho. Esta postura presupone la tesis que Hart[14] señalaba como
característica de la doctrina positivista; es decir, la no vinculación
conceptual entre el Derecho y la moral[15].
La teoría del positivismo jurídico es
usualmente considerada analítica, descriptiva y explicativa. El sentido del positivismo jurídico, desde
este punto de vista, es proporcionar una precisa caracterización del Derecho
tal como éste es en realidad, en lugar de como debe ser.
Esto, se supone se sigue de la insistencia
positivista en que la teoría del Derecho natural niega la distinción lógica
entre descripción y prescripción y, en particular, confunde el análisis del
Derecho con su crítica. Este punto de
vista puede ser puesto en duda si distinguimos las prescripciones relativas al
contenido del Derecho de aquellas relativas a su forma[16].
[1]
Augusto Comte es considerado como el
creador del positivismo y de la disciplina de la sociología, aunque hay varios
sociólogos que sólo le atribuyen haberle puesto el nombre.
[2] Baca
Olamendi, Laura. (2000) Léxico de la
Política. México: Flacso.
Pág.593
[3]
David Hume fue un filósofo,
economista, sociólogo e historiador escocés y constituye una de las figuras más
importantes de la filosofía occidental y de la Ilustración escocesa.
[4]
Gómez Lobo, Alirio (2006) Ideas políticas filosofía y derecho Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
Pág. 266
[5]
Martínez Marulanda, Diego (2000) Fundamentos
para una introducción al derecho. Antioquia,
Colombia: Editorial Universidad de Antioquia.
Pág.142
[6] Díaz
Lombardo, González (2004) Compendio
de Historia del Derecho y del Estado.
México: Editorial Limusa. Pág.264
[7] D`Oleo,
Frank (2003) La ciencia jurídica;
historia y filosofía, introducción a su estudio Santo Domingo: Editorial Letra Grafica.
Pág.137
[8] Norberto Bobbio fue un jurista,
filósofo y politólogo italiano; concibe
el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el
positivismo jurídico de Hans Kelsen.
[9] D`Oleo,
Frank. Ob. Cit. Pág. 138
[10] La epistemología es la rama de la filosofía cuyo objeto de
estudio es el conocimiento.
[11] Suarez,
Eloy Emiliano (2004) Introducción al
derecho Santa Fe, Argentina:
Publicaciones UNL. Pág. 36
[12] Beuchot
Puente, Mauricio (2006) Filosofía del
derecho, hermenéutica y analogía. Bogotá: Universidad Santo Tomás.
Pág.92
[13] Ibid.
Pág. 92
[14] Herbert
Lionel Adolphus Hart (H.L.A. Hart), fue uno de los filósofos del derecho más
importantes del siglo XX.
[15] D`Oleo, Frank. Ob. Cit. Pág.147