EL DELITO
El Significado de la Teoría
del Delito
La Teoría del Delito trata de sistematizar
los elementos comunes a todos los delitos y ofrece un concepto o una definición
jurídica del delito. La Parte Especial trata de describir las especialidades de
cada delito.
Mir Puig establece en su obra de Derecho
Penal Parte General, que es ¨una
elaboración sistemática de las características generales que el derecho penal
positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquel
efectúa de este.¨
Sin embargo, esta teoría aunque basada en
ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos
específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino
de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Arteaga Valdivia, conceptualiza la Teoría
del Delito de la siguiente manera:
“Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema
de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes
a los delitos en todas sus manifestaciones.”
Las Líneas Generales de la Teoría del Delito
Se considera como delito, la conducta
(acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible. Esta definición es secuencial, es decir, el
peso de la imputación aumenta a medida que se pasa de una categoría a otra,
teniendo que tratarse en cada una los problemas de la misma.
Si del examen de los hechos resulta que la
conducta no es típica, ya no habrá que plantearse la antijuridicidad, etc. También, se considera delito como el acto
humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena. Por tal razón, es una acción típicamente
antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una
causa objetiva de exclusión penal.
La dogmática jurídico penal ha llegado a
la conclusión de que el concepto de delito responde a una doble perspectiva: un
juicio de desvalor sobre la conducta y un juicio de desvalor sobre el autor del
hecho.
El delito consta de dos elementos básicos,
según lo considera Mir Puig, estos son: primero, la antijuridicidad, que no es
más que la conducta contraria a la norma penal que requiere tipicidad y
ausencia de causa de justificación.
Segundo, la culpabilidad, la cual es la imputación personal del hecho antijurídico
a un sujeto responsable penalmente.
No existe culpabilidad sin que exista antijuridicidad;
sin embargo, si puede haber antijuridicidad sin que exista culpabilidad. Un ejemplo de esto es en el caso de enajenación
mental).
Una conducta típica puede no ser
antijurídica si hay causa de justificación, por ejemplo, en el caso de legítima
defensa (Art. 328 Código Penal). Si es típica y antijurídica, comprobar si el
autor es culpable (ej. Si está sano mentalmente).
Antijuricidad
Se considera como antijuridicidad al desvalor
que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no
basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta
sea antijurídica, o sea, toda aquella conducta definida por el ordenamiento, no
protegida por causas de justificación.
La antijuricidad es otro de los elementos
estructurales del delito, considerado como elemento positivo del delito, o sea,
si una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la
conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir,
ha de ser antijurídica.
La antijuricidad puede ser formal y
material; la formal es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material,
cuando se trata de una conducta antisocial.
Una antijuridicidad material sin antijuridicidad formal no tiene ninguna
relevancia para el Derecho.
Sin embargo, la antijuridicidad material sirve de
fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la
Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).
Evolución Histórica del
Concepto de Antijuricidad
El positivismo del último tercio del siglo
XIX y de comienzos del siglo XX, origen de las bases del moderno concepto del
delito, concibió antijuricidad como referida únicamente a la componente
objetiva (externa), la acción (así, en la concepción clásica de Von Liszt y
Beling).
La división del delito en parte objetiva
(externa) – objeto de la antijuricidad – y parte subjetiva (interna) – objeto
de la culpabilidad- es la primeramente aprehensible por los de clasificación en
base a una descripción meramente formal y externa, atenta sólo a las “partes”
del delito y no a su ausencia material.
El hecho antijurídico se describe como las
ciencias naturales describen cualquier otro hecho de la naturaleza, esto es,
como un proceso causal: Se parte del resultado lesivo y se exige únicamente que
haya sido causado por un movimiento corporal de un hombre causado a su vez por
un impulso voluntario dejando fuera del hecho, sólo para poder culpar del mismo
a su autor.
La metodología neokantiana, que junto a
las ciencias naturales y las matemáticas afirmó las “ciencias del espíritu” o “culturales”
como esencialmente referidas a valores e incluyó en ellas a la ciencia del
derecho, (no se contentó con la descripción externa de las características del
delito, sino que buscó explicarlas desde su significado valorativo.
La antijuricidad apareció entonces como
juicio de desvalor sobre el hecho. Pero no se abandonó el punto de partida
objetivista del positivismo: en principio, la antijuricidad se integra sólo de
los elementos objetivos, según esto, como infracción de la “norma de valoración
“del hecho objetivo, a diferencia de la “norma de determinación “dirigida a la voluntad.
Sin embargo la concepción de antijuricidad como juicio de
desvalor sobre el hecho obligo a admitir que en ocasiones aquella depende de la
concurrencia de elementos subjetivos sin los cuales el hecho no puede ser
desvalorado en absoluto y que, por ello, la ley exige en la propia descripción
del tipo.
Tipicidad
La tipicidad es la adecuación del acto
humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como
delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario
al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es
completa no hay delito.
"La tipicidad es la adecuación de un
hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”. La adecuación debe ser jurídica, no debe ser
una adecuación social.
Para dar un ejemplo de esto último, se
puede citar lo siguiente: Como ejemplo de esta última podemos citar: invitar
una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se
estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse típicos y
mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes.
El hecho está previsto en la ley como
constitutivo de un tipo de delito que se corresponde con un supuesto de hecho
de una norma penal. Es una exigencia del principio de legalidad. Los elementos
del tipo se dividen en objetivas (acción, sujetos, objeto material y jurídico,
tiempo y lugar, imputación objetiva y causalidad) y el tipo subjetivo (dolo o
imprudencia).
La tipicidad puede ser: legal, penal y
conglobante. La tipicidad legal: Es la individualización que de la conducta
hace la ley, mediante el conjunto de elementos descriptivos y valorativos de
que se vale el tipo penal.
La tipicidad conglobante comprueba que la
conducta típica legalmente esta también prohibida por la norma y se obtiene
desentrañando el alcance de la norma conglobada con la restantes normas del
ordenamiento; por último, la tipicidad penal es el resultado de la afirmación
de las dos anteriores.
Importancia del Bien
Jurídico Penal
El concepto de bien jurídico se utiliza
por la doctrina penal en dos sentidos distintos: a) en el sentido
político-criminal de lo único que merece ser protegido por el Derecho Penal (en
contraposición, sobre todo, a los valores solamente morales), b) en el sentido dogmático de objeto
efectivamente protegido por la norma penal vulnerada de que se trate.
Aquí interesa este sentido dogmático de
bien jurídico, como objeto de la tutela jurídica: por ejemplo, la vida, la
propiedad, la libertad, el honor, la administración de justicia, la seguridad
interior del Estado, etc. , en cuanto el Código penal castiga determinados
ataques contra estos bienes.
Comportamiento Humano
(la acción)
En el derecho positivo, solo los
comportamientos humanos pueden constituir delitos. El delito es una especie del genero
comportamiento humano. Pero ello no
significa ni que esta sea la única concepción posible del delito, ni que
resulte conveniente comenzar la comprobación de si un determinado hecho
constituye delito examinando si concurre un comportamiento humano.
Importancia del Sujeto
de la Acción
Todo delito requiere el comportamiento de
un hombre, por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito solo
podría serlo el hombre individual. Pero
históricamente existió la responsabilidad colectiva y en la actualidad se
plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos del delito las personas
jurídicas distintas al hombre (como, por ejemplo: las Sociedades mercantiles).
Ausencia de Comportamiento Humano
La pregunta acerca de si concurre o no un
comportamiento humano debe hacerse en relación con un determinado tipo
real. Solo si importa decidir la
concurrencia o ausencia de un determinado tipo penal tiene sentido preguntar si
ha habido alguna conducta humana que lo haya podido realizar.
Un ejemplo de esto es, solo si existen
motivos para creer que pueda haberse producido el tipo de homicidio es preciso
indagar si la muerte fue debida a algún comportamiento humano. Comprobamos la presencia o ausencia de un
comportamiento cuando, en caso de existir, podría realizar un tipo penal.
La cuestión de la ausencia de
comportamiento humano solo podrá resultar problemática cuando se plantee con
relación a un hecho producido por un hombre.
Si un rayo ocasiona la muerte de una persona o un animal causa lesiones
en otra, es evidente sin necesidad de ulteriores consideraciones que el mal
causado no se debe a una acción humana que pueda resultar típica.
BIBLIOGRAFIA
Gómez
Mendoza Gonzalo Gabriel (2005) Delitos
privados contra el honor. Madrid: Editora Normas Legales
Peña Cabrera, Raúl. (1994) Tratado de Derecho Penal. Lima: Editora Jurídica
Mir Puig, Santiago.(2006) Derecho Penal General, 5ta
Ed. Madrid: Reppertor.
Muñoz C, F. y García A., M. (2004) Derecho Penal, Parte General.
Valencia: Tirant lo Blanch.