El delito

EL DELITO

El Significado de la Teoría del Delito

La Teoría del Delito trata de sistematizar los elementos comunes a todos los delitos y ofrece un concepto o una definición jurídica del delito. La Parte Especial trata de describir las especialidades de cada delito.

Mir Puig establece en su obra de Derecho Penal Parte General, que  es ¨una elaboración sistemática de las características generales que el derecho penal positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquel efectúa de este.¨ 

Sin embargo, esta teoría aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Arteaga Valdivia, conceptualiza la Teoría del Delito de la siguiente manera:  “Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones.”

Las Líneas Generales de la Teoría del Delito

Se considera como delito, la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible.  Esta definición es secuencial, es decir, el peso de la imputación aumenta a medida que se pasa de una categoría a otra, teniendo que tratarse en cada una los problemas de la misma.

Si del examen de los hechos resulta que la conducta no es típica, ya no habrá que plantearse la antijuridicidad, etc.  También, se considera delito como el acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena.    Por tal razón, es una acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal.

La dogmática jurídico penal ha llegado a la conclusión de que el concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la conducta y un juicio de desvalor sobre el autor del hecho.

El delito consta de dos elementos básicos, según lo considera Mir Puig, estos son: primero, la antijuridicidad, que no es más que la conducta contraria a la norma penal que requiere tipicidad y ausencia de causa de justificación.  Segundo, la culpabilidad, la cual es la imputación personal del hecho antijurídico a un sujeto responsable penalmente.

No existe culpabilidad sin que exista antijuridicidad; sin embargo, si puede haber  antijuridicidad sin que exista culpabilidad.  Un ejemplo de esto es en el caso de enajenación mental).

Una conducta típica puede no ser antijurídica si hay causa de justificación, por ejemplo, en el caso de legítima defensa (Art. 328 Código Penal). Si es típica y antijurídica, comprobar si el autor es culpable (ej. Si está sano mentalmente).

Antijuricidad

Se considera como antijuridicidad al desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general.  Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, o sea, toda aquella conducta definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito, considerado como elemento positivo del delito, o sea, si una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

La antijuricidad puede ser formal y material; la formal es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.  Una antijuridicidad material sin antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho.

Sin embargo,  la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).

Evolución Histórica del Concepto de Antijuricidad

El positivismo del último tercio del siglo XIX y de comienzos del siglo XX, origen de las bases del moderno concepto del delito, concibió antijuricidad como referida únicamente a la componente objetiva (externa), la acción (así, en la concepción clásica de Von Liszt y Beling).

La división del delito en parte objetiva (externa) – objeto de la antijuricidad – y parte subjetiva (interna) – objeto de la culpabilidad- es la primeramente aprehensible por los de clasificación en base a una descripción meramente formal y externa, atenta sólo a las “partes” del delito y no a su ausencia material.

El hecho antijurídico se describe como las ciencias naturales describen cualquier otro hecho de la naturaleza, esto es, como un proceso causal: Se parte del resultado lesivo y se exige únicamente que haya sido causado por un movimiento corporal de un hombre causado a su vez por un impulso voluntario dejando fuera del hecho, sólo para poder culpar del mismo a su autor.

La metodología neokantiana, que junto a las ciencias naturales y las matemáticas afirmó las “ciencias del espíritu” o “culturales” como esencialmente referidas a valores e incluyó en ellas a la ciencia del derecho, (no se contentó con la descripción externa de las características del delito, sino que buscó explicarlas desde su significado valorativo.

La antijuricidad apareció entonces como juicio de desvalor sobre el hecho. Pero no se abandonó el punto de partida objetivista del positivismo: en principio, la antijuricidad se integra sólo de los elementos objetivos, según esto, como infracción de la “norma de valoración “del hecho objetivo, a diferencia de la “norma de determinación “dirigida a la voluntad.

Sin embargo la   concepción de antijuricidad como juicio de desvalor sobre el hecho obligo a admitir que en ocasiones aquella depende de la concurrencia de elementos subjetivos sin los cuales el hecho no puede ser desvalorado en absoluto y que, por ello, la ley exige en la propia descripción del tipo.

Tipicidad

La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”.  La adecuación debe ser jurídica, no debe ser una adecuación social.  

Para dar un ejemplo de esto último, se puede citar lo siguiente: Como ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse típicos y mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes.

El hecho está previsto en la ley como constitutivo de un tipo de delito que se corresponde con un supuesto de hecho de una norma penal. Es una exigencia del principio de legalidad. Los elementos del tipo se dividen en objetivas (acción, sujetos, objeto material y jurídico, tiempo y lugar, imputación objetiva y causalidad) y el tipo subjetivo (dolo o imprudencia).

La tipicidad puede ser: legal, penal y conglobante. La tipicidad legal: Es la individualización que de la conducta hace la ley, mediante el conjunto de elementos descriptivos y valorativos de que se vale el tipo penal.

La tipicidad conglobante comprueba que la conducta típica legalmente esta también prohibida por la norma y se obtiene desentrañando el alcance de la norma conglobada con la restantes normas del ordenamiento; por último, la tipicidad penal es el resultado de la afirmación de las dos anteriores.

Importancia del Bien Jurídico Penal

El concepto de bien jurídico se utiliza por la doctrina penal en dos sentidos distintos: a) en el sentido político-criminal de lo único que merece ser protegido por el Derecho Penal (en contraposición, sobre todo, a los valores solamente morales),  b) en el sentido dogmático de objeto efectivamente protegido por la norma penal vulnerada de que se trate.

Aquí interesa este sentido dogmático de bien jurídico, como objeto de la tutela jurídica: por ejemplo, la vida, la propiedad, la libertad, el honor, la administración de justicia, la seguridad interior del Estado, etc. , en cuanto el Código penal castiga determinados ataques contra estos bienes.

Comportamiento Humano (la acción)

En el derecho positivo, solo los comportamientos humanos pueden constituir delitos.   El delito es una especie del genero comportamiento humano.  Pero ello no significa ni que esta sea la única concepción posible del delito, ni que resulte conveniente comenzar la comprobación de si un determinado hecho constituye delito examinando si concurre un comportamiento humano.

Importancia del Sujeto de la Acción

Todo delito requiere el comportamiento de un hombre, por lo que el sujeto de la acción y, por tanto, del delito solo podría serlo el hombre individual.   Pero históricamente existió la responsabilidad colectiva y en la actualidad se plantea la cuestión de si también pueden ser sujetos del delito las personas jurídicas distintas al hombre (como, por ejemplo: las Sociedades mercantiles).

Ausencia de Comportamiento Humano

La pregunta acerca de si concurre o no un comportamiento humano debe hacerse en relación con un determinado tipo real.   Solo si importa decidir la concurrencia o ausencia de un determinado tipo penal tiene sentido preguntar si ha habido alguna conducta humana que lo haya podido realizar.  

Un ejemplo de esto es, solo si existen motivos para creer que pueda haberse producido el tipo de homicidio es preciso indagar si la muerte fue debida a algún comportamiento humano.  Comprobamos la presencia o ausencia de un comportamiento cuando, en caso de existir, podría realizar un tipo penal.

La cuestión de la ausencia de comportamiento humano solo podrá resultar problemática cuando se plantee con relación a un hecho producido por un hombre.  Si un rayo ocasiona la muerte de una persona o un animal causa lesiones en otra, es evidente sin necesidad de ulteriores consideraciones que el mal causado no se debe a una acción humana que pueda resultar típica.


BIBLIOGRAFIA

Gómez Mendoza Gonzalo Gabriel (2005) Delitos privados contra el honor. Madrid: Editora Normas Legales

Peña Cabrera, Raúl. (1994) Tratado de Derecho Penal. Lima: Editora Jurídica

Mir Puig, Santiago.(2006) Derecho Penal General, 5ta Ed. Madrid: Reppertor.

Muñoz C, F. y García A., M. (2004) Derecho Penal, Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.