Las partes en el proceso civil

LAS PARTES
Demandante y Demandado
En el proceso intervienen dos partes:
a)    Demandante: es la parte que toma la iniciativa del proceso, sometiendo al tribunal una pretensión contra el demandado.
b)    Demandado: este puede asumir el papel de demandante cuando promueve un incidente cualquiera, como en el caso de una demanda reconvencional.

El proceso es incoado contra un demandado individualmente determinado; como elemento constitutivo de la demanda está la designación del demandante.  Como excepción a esta regla se encuentra el saneamiento inmobiliario, donde el reclamante intenta su demanda en reclamación del derecho que le pertenece, no contra una persona determinada, sino contra todo el mundo, contra todo el que pueda tener un interés en reclamar todo o parte de ese mismo derecho.

 Importancia de la Distinción
La importancia en la diferenciación del demandante y el demandado puede apreciarse desde distintos puntos de vista:
·       De acuerdo a la ley, la competencia territorial de la demanda es en el lugar de residencia o domicilio del demandado. (Art. 420 C. de Pr. Civil)
·       La carga de prueba está a cargo del demandante. (Art. 1315 del C.C.)
·       La única condenación que la sentencia puede imponer al demandante como tal y en ausencia de demanda reconvencional del demandado es la de las costas procesales.

Intervinientes
En el proceso, además del demandante y el demandado, pueden intervenir terceros, ya sea espontáneamente o con el propósito de salvaguardar el interés propio o de una de las partes.

En el proceso de saneamiento inmobiliario solamente intervienen el demandante y el demandado: todo el que reclama el registro de un derecho es un demandante en lo principal, y al mismo tiempo demandado con respecto a otro reclamante contrario.

4. Capacidad Procesal e Incapacidad
Se entiende por capacidad a la aptitud jurídica que debe tener toda persona para ser parte de un proceso y la tienen todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros.

Sin embargo, ciertas personas aunque son titulares de derecho de acción en justicia, no pueden ejercerlo personalmente como demandantes o demandados, sino como representados por otros, o asistidos por otros.

Entre los representados figuran: el menor no emancipado, el interdicto legal o judicial, el quebrado, etc.  Por otro lado, los asistidos pueden ser: el menor emancipado, el individuo provisto de un consultor judicial, etc.   En el antiguo Código Civil, la mujer casada estaba incluida entre los incapaces de estar en justicia, siendo esto modificado por la ley 855 de 1978.

Un incapaz no representado o no asistido puede estar afectado de una irregularidad que puede ser opuesta por el demandado no solamente al iniciarse la instancia, sino en todo el estado de la causa.

Del mismo modo, un proceso iniciado contra un incapaz, sin asistencia o representante está afectado de irregularidad; esto constituye una nulidad relativa que puede ser opuesta únicamente por el incapaz, o por sus herederos pero no por su adversario.


Personas Jurídicas
Las personas jurídicas, a diferencia de las personas físicas que actúan de forma personal, deben ser representados por órganos establecidos en sus estatutos cuando se trate de personas jurídicas privadas y según lo indica la ley en el caso de personas jurídicas publicas.